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TA CUN - 20619-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20619-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOCadicidad

TRIaUNAL ADN'$TRATIVO DE 1EINAPICA

8EC 1014 BEiUNDA - BU$OECCION c" -

Sánta FÓ da .Bogot D.C. 1 OCT. 1993 1 ;: REFERENCIAS a ( Magietrado Ponentes Expdiantes Actora Disndadss

tVARO LEON OBAPO

09-20619

DANIEL ANTONIO SEPtLVEDA RUIZ

0ERETARIA DE 005 ¡ERNO Agotado el tramite del asunto, sin que se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin entes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamenta les que se ventilaron en el curso del proceso 1 DEMANDA El SeFor DANIEL ANTONIO BEPULVEDA RUIZ, por intermedio de apoderado legalmente coñstituido, en ejercicio da la acción da nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 7 de Julio de 1990, visible a folios 5 a 14, solicite que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1 PREfENS IONES o PRIMERO, Declarar probado el silencio administrativo negatiov por lo tanto agotada ¿a vía grnativa. SEGUNDO, Que DANIEL ANTONIO SEPULVEDI4 RUIZ e» su calidad de 8omb.ro adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce seg(i» resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de .1.963 emanadas

adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce seg(i» resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de .1.963 emanadas da! Cesando General del Cuerpo de bopberos del Distrito Especial da 9ogot y debidaaentó aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1.963 y con lo dispuesto e» la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas coso nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de enero de 1.983. TERCEROS Que coso consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Especial de Begot4 Secretaria de Gobierno a pagar a mi mandante los valores qu. resulten probados por corcepto de la declaración anterior. CÜARTQt Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se las tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad.' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen amia ig.- El actor ingresó a la entidad demandada el día 29 de enero da 1970 y dsda esa fecha debido a la naturaleza de sus funciones el actor ha venido trabajando Ips dIal .abadc., domingos, 'feriado,,PROcESO No. 1 88-20619. horas extra diurnas y horas extras nocturnas. 29.-La administración distrital no 1, ha reconocido prestaciones precitadas, ni le ha concedido lo compensatorios que por ley deban concedersele, a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pese a estar asignadas las partidas presupuestales por el H. Consejo de Bogotá.

precitadas, ni le ha concedido lo compensatorios que por ley deban concedersele, a pesar de las solicitudes hechas en tal sentido, pese a estar asignadas las partidas presupuestales por el H. Consejo de Bogotá. La vía gubernativa se halla sufientemente agotada con al oficio presentado al segur alcalde 49..- La administración no se ha pronunciado satisfactoriamente sobre las peticiones del actor. 1.3 PLW4DAMENrr3s DE DERECHO Considera la parte actora que can la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Articulas 2, 160 171, 209 30 y 45 de la Constitución Nacional entonces vigente; 19 Ley 57 de 1925; 19 Ley 35 de 1939; 12 del Decreto Ley 1912 de 1913; 79 de la Ley 6 0 de 1945; 19 del Decreto Extraordinario 334 de 1,981#—1311, 132 y 133 del Decreto Distrital 991 de 1974; 36 dei Decreto Legislativa 1042 de 1970 -modificado por el .artLculo 19 del Decreto Extraordinario 334 de 19819 160 24-litorales e y -, 46 -literal-a-, de la Resolución NQ 01 del Comando General de Bomberos del Distrito Ep.cial de Bogotá y aprobada mediante el Decreto Dietrital N9 063 de 1963. 2 • CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito. visible a folios 18 a 24.

3. ALEØATOB DE CONCLUS ION Las parte demandada presentó alegato de conclusión,

La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito. visible a folios 18 a 24.

3. ALEØATOB DE CONCLUS ION Las parte demandada presentó alegato de conclusión, mediante escrito" visible a folio 210 a 213. La parte demadanda guardó silencio..

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del MinisterIo Piblica guardó silencio.PROCESO No • 08-20619 • CQNGIDERACIONE$ DEL. TRIBUNAL Recapítulando0 la parte actora solicita que se declare que ha aperado el silencio administrativo respecto de la solicitud que le formuló a la entidad accionada .1 día 21 de marzo de i.96

(folio 2), y, a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene al Distrito Especial de Bogotá -hoy Distrito Capital-, Secretaría de Gobierno al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero de enero de 1.983. Y, ademe, se declare que "para efectos de prestaciones socialeey demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas" como si no hubiese existido "solución de continuidad'. La Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda. En el incisa 2Q del articulo 136 del Código Contencioso, Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento del derecho ".caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partír de la publicación, notificación o ejecución del acto. ,según el caso."

Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento del derecho ".caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partír de la publicación, notificación o ejecución del acto. ,según el caso." Consta en el expedienteque la petición elevada ante la administración accionada por la partvactorase hizo el día 21 de marzo de 1986 (folio 2vto) Así mismo, que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud. articulo silencio

1906. Y Jurídica conocido Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el 40 del Código Contencioso Administrativo, operó el administrativo ca,n electos negativos el día 21 de Junio de como consecuencia del dicho fenómeno, nació a la vida el acto ficto que negó la petición, el cual se entiende por •l.interesado desde el mencionada día.

En tal virtud el plazo de caducidad arriba eealado empezó a correr a partir del día siguiente, esta es, el 22 de junio de 1986, y vencido el día 22 de octubre de 1986. Ahorabier, la demanda contra el acto ficto negativo, que ha debido ser presentada dentro del término indicado, fue presentada el día 7da Julio de 1998 (folio 14)., por lo tanto, esPJCfSD No • 58-20619 evidente la caducidad. De otra parte y a manera de ilutracin, conviene reiterar que al inciso Q del articulo 1.6 del Código Contencioso dminiutrativo -vigente a la fecha de presentación de la demandatableció 10 inLca excepción al plazo decaducidati anotado "la

reiterar que al inciso Q del articulo 1.6 del Código Contencioso dminiutrativo -vigente a la fecha de presentación de la demandatableció 10 inLca excepción al plazo decaducidati anotado "la aóción sobre actos presuntas que resuelvan tr#, recursq" (subraya la Sala), situación quena se da en el asunto sub-lita. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDXNAMARÇA,SECC ION SEGUNDA 9U13-SECCIQN "C' adminisirando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley AL LA Decl4rase inhibido para decidir en el fø$do las súplicas la demanda, por caducidad de la acción. CUPIESE, COI1LIIQUE5E ,NOT IF IQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la lacha mediante Acta

ALVARO LEON OBAM)O MONCAYO CARLOS PINZbN SARRETO

TERESA RICO DE PIORELL.I JOSE HERNtV VICTORIA

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