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TA CUN - 2062-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2062-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

W1IL £Ptlk11 1Mtls as p, 0 Izawt 10c1 M P1tA CONCILIACION -Aprobaci6n Ssntaf de Dogot, D. C. Veintiuno (21) d. Octubre de sil novecientos noventa y tres (1993).

NAGISTRADA PONENY, Dra. MATRIZ AR?XNIZ QUINTIRO.

Zxpedisnta : No. 2062.

0U1A11DA14TR : RAN0 GANADSRO 8. A.

NULIDAD Y RS?A1LICI$IENTO DEL DRREO4O, Decide la sala sobre le sprebacin de la conciliaotdn a qu llegaron las partes in el proceso de la referencia. ANTICIDISYZS 11 ¡ANCO OA$ADSRO S.A., par conducto de spoderedo judicial • dssandd e le NACION - SUPZRINTE$DZIICIA IAISCARIA, pare que ~lante al trdsit. da 1. AccIda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ea declare la nulidad de 1.. Resoluciones Nos.4353 del 23 de Noviembre de 1990 y 2944 de Agoste 15 de 1919 espadidsc por la Superintendencia Rancari por lea que es sana ion6 a la actars, y se .re.olvi6 el recurso de r.pasicl6t Interpuesto contra 1 primera de aquellas, por haber incurrido en violaci&i de disposiciones legales, concretamente, en escasos de pasivas pare con el pdblioo. Mediante providencia de Agosto 21 de 1992, 4.1 H. Consejo 4. Estado, Sale de lo Contencioso Administrativo - Sección Coarte, (71s.146 e

con el pdblioo. Mediante providencia de Agosto 21 de 1992, 4.1 H. Consejo 4. Estado, Sale de lo Contencioso Administrativo - Sección Coarte, (71s.146 e 152), es admitió la desanda. Por auto de Diciembre 3 de 1992, se ordenó la remisión del expediente a la Piaceli e di le Corporación para los efectos eaflalsdoe en •l articulo 65 6. la Ley 23 de 1991, luego de su notificación por, estado la parte 4.ssndente y personalmente al Fiscal y a le parte d.de4a W>Exp. No.2062. Hoja 2. En la correspondiente audiencia de conciliación, la cual ee llevó a cabo en varias sesiones, caso consta a tollos 173, 175, 176 y 180 del expediente, realizada. .1 7 d. Julio, 27 de julio, 1$ de Agosto y 29 de e.ptie.bre de 1993, Actos »os. 93-064, 93-072, 93-074 y 93-800 respectivasente, can intervención de los apoderadas de las partes, se ooncilió en los siguientes trsinos $ tfia.tan " los seftores apoderadas de l.ø partes que estudiado y analizado e] caso, ae enoantró xa fórmula viable, por lo cual U)$CILWS INT1OANE$TZ el presente, en los siguientes trminosx Primero. La parte desan~ ae compromete a rebajar •l monto total de laa multas que asciendan a la m~ de $136.180. 000900, quedando par tanto coso suas a canclar la de Ochenta y ocho sillones cuatrocientos novents y nieto mil quinientos pesos PS/cte.,

000900, quedando par tanto coso suas a canclar la de Ochenta y ocho sillones cuatrocientos novents y nieto mil quinientos pesos PS/cte., ($96.497. 500.00) • altas que tUerca impuestas mediante Resoluciones Nos.4353 de 23 de Noviembre de 1990 y 2944 de 15 de Agosto de 1991, proferidas por la Superintendencia $ancsria. Segundo, La parte demandante se compromete a cancelar .1 santo de la slta mencionado en el punto anterior, uaa ves deducida la r.baja, ésto es la e~ de $68.497.500.00, a ada tardar dentro de los des m~ siguientes a la ejecutoria del auto aprobatorio, de 1a presente conciliación. Tsrc.ro. La parte desandada se compromete a expedir el acto administrativo acogiendo los compromisos del presente acuerdo, dentro 4e los treinta dias siguientes a la ejecutorío 4.1 auto aprobatorto del presente acuerdo. Cuarto. El presente acuerdo queda sujeto a la aprobación correspondiente por part del

H. Tribunal Administrativo de C,rndinamsrca. Quinto. La a.ftors Procuradora refrenda el presente acuerdo, da por terminado el trónite concerniente y dispone .1 envio oportuno del expediente".

La Fiscal décima del Honorable Tribunal Administrativa de Cmdinamsrca, dando aplicación al articulo 50 de la Ley 23 de 1991, refrendó la conciliación antes referida y remitió la misma a esta Corporación pera su aprobación. c0N$IDIRAcXORZ$ Regresado el expediente pera salificar la conciliación lograda, es indispensable averiguar si se dan los requisitos previstos en la Ley

aprobación. c0N$IDIRAcXORZ$ Regresado el expediente pera salificar la conciliación lograda, es indispensable averiguar si se dan los requisitos previstos en la Ley P~ que sea admitida, que .onz .1.Exp.2062. floja 3. 1.- Que quien intarv.nga esta facultado para ello: a) En .1 caso de particulares, que expresansnt se les haya autoriaado, porque conforme .1 articulo 10 del C. de P.C,, .1 epedsrado cono regla general, no puede disponer del derecho en litigio. b) Cuando son entidades del Estado, que quien las rapi'..snts hsy autorizado a quien concurre con .1 mismo fin, con las particular tdsds contsnihis en .1 articule 59 de la lay 23 di 1991, esto es, que tntervóflgs su r.prssentonte legal, por si o por apoderado Y que cuando es trate de ant.s descentralizado., exista previa autorización de la Junta o Consejo Directivo, conforme a loa estatuto., asignación de comp.tanctasy autorización y autorisaci4 nundrica que se tenga pera contratar. Cuando se hable de representantes de las entidades nos referimos a las que menciona el articulo citado. 2.4Que la acción no haya caducado. 81 bien una l.ctura desprevenida del articulo 819 de la citada lmy,impone iti control en 91 sbito de la oenciliecUn prejudicial, no hay duda, que se extiende a la Judicial porque al atieso, d~ cumplirse dentro del auto adateorto, En efaeto, ¿eta providencia .61v es posible st la respectiva acción

de la oenciliecUn prejudicial, no hay duda, que se extiende a la Judicial porque al atieso, d~ cumplirse dentro del auto adateorto, En efaeto, ¿eta providencia .61v es posible st la respectiva acción no ha caducado. (Art.143-. 3 C.C.A.). 3.- Que no se haya intentado conCiliación prejudicial, conten., lo precisa .1 articulo 65 IbIdes, en tal caso, al Juicio sigue 3 curso comón previsto en el C.C.A. 4Que .1 asunto verse sobre contenido particular y patrimonial que no se refiere a impuestos ( Art.59 Ibid..). Ello excluye 1.o acciones de nulidad donde el Interés es general. 5Que es trate do cualquiera de las acciones previstas en los mandatos 8, 86 y 87 del CIC.A.( Art.59 6. la Ley citada).

6. Que 1 H. Consejo d. EstadO o Tribunal Adminiatrativo competente encuentre que la lograda no es lesiva para lee intereses patriaontau1.. del Estado, teniendo tal coanotación aquella que implique una obligación a cargo del administrado, que no corresponda a la que resulta deber, segón 1 contenido de l. pruebas arrimadasI.2OS2. Hsjs 4. can le domds (Art.13 del C.C.A.), o presentadas en la audiencia (Art. 60-3 de 1. Ley 23 de 191). la.. Que no.. halle vicisdi de nulidad absoluta. Si ent.ndør4 que hay dicha sención ccntrø la onc111aoi6n, en los casos contespiadas as lo ordinales 1 y 2 del artfculo 1741 6.1 c6digs Civil.

que hay dicha sención ccntrø la onc111aoi6n, en los casos contespiadas as lo ordinales 1 y 2 del artfculo 1741 6.1 c6digs Civil. So.- Que si cumplan la,, toreas procesales que sanz a) Que en el auto en que es admita la Ada, 5 ordene la conciliacide. Es de anotar que la lagistrada Ponente y conductora del p-aso en este astisto salvé voto, de acuerdo con Los aaji.sntos expuesto. Sfl la eportuni dad correspondiente respecto de esta dicisidn de la 31., la cual de todas formas cobr6 firmeza y e leydel proceso. el li~ fije la fscM para la audiencia, pues se quiere darle publicidad al acto y oportunidad a que las partas amisten. (Art..59 ySS de la Ley pitada.) o) Que las partas presentan durante la audiencia los medias do prueba de que disponen, para sustentar sus pretensiones, y enumeren precisa y detelladon.nte aquellos que no están en su poder. (Ar'ts.6O y 85 Ibideis). Del acuerdo logrado, ae deja a seuo la potestad de regulcidn y control que corresponda ejercer a. la entidad demandada, que as treta de ti' acto en .1 cu1 exiatfa facultad discrecional para la tijsci6n del monto do la alta# es decir para rebajar •l sonto total de las suita que asci.nd.n a la m~ de $138.15O.000,00, en un 35%; esto osan la suma de $41.652. 500.00, quedando por tanta como sume a cancelar la

que asci.nd.n a la m~ de $138.15O.000,00, en un 35%; esto osan la suma de $41.652. 500.00, quedando por tanta como sume a cancelar la de OCHENTA Y 0040 IIILLONES CUATROCXE$TOS NOVElITA Y SU'T U. QUINIENTOS PESOS lI/cts., (ø6.41.500.00), as decir que no existe l.si6n patrimonial pare 1 Estado por 1a reduocidn de La multe, toda vez que seta fue fijada dentro de los ifal tea legales para el eføtQ. A su ves, la .onciliacidn sal lograda, no as ensuentre viciada de nulidad,Zxp.2U. NaJe 5. en términos de los ordinales lo. y 2o. del artículo 1741 del C.C. se cumplieron todo lo requisitos ensiLa~ anteriormente, tale. son, Autorisactón para conciliar, la acción no ~fe caducado pare cuando 1 desande se presentó, lao partes no intentaron conciliación prejudicial, el asusto verse sobre intereses de oontzIdo particular, Y no as reft•re a impuestos, ae trata de la acción de nulidad y restableciMento del derecho, cons~ad. en el artículo 85 del C.C.A. De esta suerte ae iai~ la aprobación deis susodicha conciliación. En mérito de lo expuesto, e]. TRXAL AVNIIUSTM?XVO DI COND~~s

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1. AP$ la conciliación contenide en el Acta No, 93-30 de 29 de 3.ptisabr. de 1993, de. la Procuraduria D&cias Judicial ente esta

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1. AP$ la conciliación contenide en el Acta No, 93-30 de 29 de 3.ptisabr. de 1993, de. la Procuraduria D&cias Judicial ente esta COrPÓCIM, entre el demandante BANCO (W4ADZRO £.A. y la driandada NACION - SUPZRINTINDV4CIA SANCARIA, por medio de sus mpods~ debidamente autarisados.

2. Declarar, un consecuencia,. t.rainado el preant. proceso. 3. 'UI!, que en tires esta providencia, a. archive .1 expediente previo degZeee y entrega de 1 póliza allegada. aPm, ,munq Y CUMP^ Discutido y aprobado en ses6n d la fecha. Acta.No 30$, HIRIBERTO REYES VANGAS . flEATRIZ MtTNEZ QUINTIR0

RAGI?RAD0 MGISTRADA

OLGA INI! IVARREE SARRERO

NAGI$TRADA DMIQ U1N$ PINILLA NAGIS1ADOViiit. de 1 pgin 5,

ERNE3?O REY CANTOR

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