TA CUN - 20620-(30-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20620-(30-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FE1 '7 1 «Z'.# y,
ACION DE NULIDAD Y RTABflEXIMIENIO - Caducidad
TRIBUNAL ADRIIISTRATIVO DE CUNDIARARC
SECCIOI SEGUNDA
SUBSECCION E
NAGISTRADO PONENTEs DR. 7ILEKON JINENEZ OCHOA
8ANTAFE DE BOGOA D treinta de mil novecientos noventa y tres.
PROCESO Nro. :20620
ACTOR :RICARDO SABOGAL GARCIA
DENÁNDADO : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA CONTROVERSIA ¡SALARIOS BOKURO RICARDO SAROGALOARCIA, identificado con la C. de C. N° 19.172.910 de Bogotá, en ejercicio de la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda al Distrito Especial de Bogotá, en solicitud de lo
siguiente: LA DENAIDA El actor formula lee siguientes PRET&I$IORZBPR(iCO slb,20620 ¶'RiíA.D,ciarar probado el silencio administr'aLivo negativo Y por lo tanto agotada lo va gubernativa. GU4DA.Que RICARDO SA3OCAL GARCIA, n t3U c1idad (leBol -ibero ucr.to a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con Iaa funciones que ejerce seg0n resoiucioc M 9 1. g OO. cl 17 1 cc enero de
1963 emanadao del Conanda Gener.1 - ael Cuerpo de i3onbcroa del Diatríto .Lepecitl de bogotA .y debidamente apx'oto—
enero de
1963 emanadao del Conanda Gener.1 - ael Cuerpo de i3onbcroa del Diatríto .Lepecitl de bogotA .y debidamente apx'oto— une por meato del Decreto Uistrital U , U3 (le 1933 ' con lo d1pue.3to CFA la ley, tiene derecho al roeonociniento y pago de 1 horas et raa tanto diurna como noctura.c, dominicle9, foriacoz trtp lea y CorlpCn8atQriOfl • n3rtir dei. 1 0 ce enero ce TF}ULk(U.Que corno eoecuen.ia de lo atorior, ie concenc al 3ictrito Lecta1 oe iiogotP Secrolaría de Cobier;on pagar Ut 109 vuior'&,. (UC &'bUltCL proodo3 por cocnepto OL a caracin anterior. JA il CL.Que para eicctoa (le retíie;e ocia1eu y tre9UulUOa f2 le tenga ci cuenta 1a ta reconocida'; y ue no oxL,to so1ui5.i de continuidad. l.1 dli& 17 cc agostó Qe 17 ingres6 al tiervicio ce la Secretar! de Uoterno del 1)istriLo peciel de Iogo.A un el cargo de Bombero dci Cuerpo Qfic ial do Bonberot e RICARDO SABOGAL GARCIA rau por la cual tiene la cntegorn de ::Ido público al ucx'vlcio (cl Distrito ¡Lspccial de Uoot. 2.tt iurtir ccl día 17 del ¡nos iUc agosto , ce 11137 mi. pocerdanto V ? el cargo de ionhero ha veulco laborando uu jOrnatfli (liLria
2.tt iurtir ccl día 17 del ¡nos iUc agosto , ce 11137 mi. pocerdanto V ? el cargo de ionhero ha veulco laborando uu jOrnatfli (liLria ce veínticutro ae, (lada la ntura1en do jua' funcion y euja actividad no ea ouaceJTile ce 1nterruei6n ya ue con ello aarreartaii graveo perjuicioo -para lo coiiuuidaU y ea por nie que rionja 1.09 d!aa obaUoa, Uoing os , Leriadoc, !&orus exixar. diurnn; 1 noras e r;a turaa.PROCESO ISo.20620 3 3.De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener soluci6n en el tiempo. 4.La Adminiatraci6n Distrital no le ha reconocido a mi poderdante las horas •xtra3 diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco loe dominicales, sábados y festivos laborados, así como tampoco la ha concedido loe compensatorios que por ley deben concedersele, a pesar, de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el df do su ingreso. 5.Ias partidas para el pago de los dominicales, festivos, horas extrae diurnas y noctunasy loe compensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una deetinaci6n diferente. 6.La.v!a gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el da 18 del mes de marzo de 1986.
ha dado una deetinaci6n diferente. 6.La.v!a gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el da 18 del mes de marzo de 1986. 7.Al momento de la proaentaci6ndó esta deiande,laAdminietraoi6n no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones. NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado los artículos 2, 16, 17, 20, 30 y 45 de la Conetituci6n Nacional; el art. 1 de la ley 57 de 1926; art. 1 de la Ley 35 de 1039; Decreto ley 3181 de 1968; art. 12 del decreto Ley 1912 de 1973; art. 7 de la ley 6a de 1945; art. 1 del Decreto 334 de 1981; art.131, 132 y 133 del Decreto Distrital No.91 de 1074; art. 36 del Decreto LegialativoNo.1042 de 1978 m.odificadopor el art.1 del decreto Extraordinario No.334 de 1981; arta. 16, 24 literal e) y fi), 46 literal a) de la Resolución 7o.1 de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá aprobada mediante decreto Distrital no.063 de 1963; arts.1, 75, 82, 83y 85, 106, 131, 132, 149 y 188 del Decreto Ley 01 de 1984.PROCESO No.20620 4
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA
Decreto Ley 01 de 1984.PROCESO No.20620 4
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA demanda al Distrito Especial do Bogotá.
Se notificó personalmonte el auto admisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá (folio16 vuelto) Por intermedio de apoderado y dentro del tóz'mino de fijación en lista, la entidad demandada contestó la demanda, oponiendosu a las pretensiones de la misma y proponiendo las excepciones de indebido agotamiento de la va gubernativa, indebida representación de la parte actora y caducidad de la acción.- (folios 19 a 26).
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó ale-gato de conclusión.
La entidad demandada presentó el alegato de conclusión que obra e folios 186 a 168 del expediente. Li Procurador Séptimo en lo Judicial ante el Tribunal,no rindió concepto de fondo en este proceso Li Tribunal en competente para conocer de la presente controversia en razón a la naturaleza de la acci6n, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad procesal que puca invalidar lo actuado, la Sala procede a dictar la correspondiente sentencia previas las siguientesPROCESO No.20620 5 CONSIDERACIONES Se pretende que se declare .1 fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, el no haber dado respuesta el Distrito Especia]. de flogot& a la petición que ol actor elevó e] día 18 de marzo de 19a6, en solicitud del reconocimiento y pago de las horas extras diurnas, nooturriaa, extra nocturnas,
trito Especia]. de flogot& a la petición que ol actor elevó e] día 18 de marzo de 19a6, en solicitud del reconocimiento y pago de las horas extras diurnas, nooturriaa, extra nocturnas, festivos, compensatorios y dominicales; así sisease solícita, se condene al Ditrito Especial de Bogotá a pegar los valores por dichos cono.pto.
Para resolver se coaetdere : El demandante elevó, ante e]. Alcalde Mayor de Bogotá, una petict6n, el día 18 de marzo de 1986 por medio de la cual solícita el reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas laboradas corno Bombero al servicio del Distrito Especial de ¡ogotA.
La Administración Distritcl no clic respuesta expresa a la petición elevada por elector,pot lo tanto, ala luz del art. 40 del C.C.A.,tranecurridos tres meses, contados a partir de La fecha de la preeentaci6n do li petición, esto es, el día 18 de Junio de 1986, se configuró UN ACTO PRESUNTO. NEGATIVO originado en el silencio de la Adinstraci6n. De confirmidad cn lo preceptuado en el art. 1.36 del C.C.A,, norma vigente tanto para la tocha de la petición como para la de la presentación de la demanda, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducaré al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publioaoi6n,cosunicaci6n,notificación o ejecuci6n del acto según el caso. n el caso sub lite, por mandato legal, debe entenderse que el
restablecimiento del derecho caducaré al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publioaoi6n,cosunicaci6n,notificación o ejecuci6n del acto según el caso. n el caso sub lite, por mandato legal, debe entenderse que el actor tuvo conocimiento del acto presunto negativo el día 18cU,u ARITA HEDAIDEZ DE ALBAEHA PROCESO lIo.20020 6 de junio da 1986, por tanto, dicho acto administrativo nacido del silencio ante la petición inicial, dobla haberse impugnado dentro de loe uuatro meses siguientes, ea decir-, a más tardar el df a 21 de octubre de 1086 puesto que no existe norma exceptiva que establezca término para incoar lee acciones contra actos presuntos originados en el silencio frente a la .petición inicial. Como puede claramente constatarse al folio 14 del expediente, la damas-ida fue presentada el dfa 17 de julio de 1988, casi dos años deapues de haber expirado el término de caducidad establecido por la ley. Por consiguiente, presentada la demanda en forma extemporánea, la Sala declarará probada laexcepción de caducidad de la acción, en virtud de lo autorizado por el art. 164 del C.C.A. ¡n mérito de lo expuesto, LI. TEIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUHI!IAMARCA ,SECCION SEGUNDA, ØUBUCCXOO UDs, adminjstrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Y A 1. L A.
Se declara probada le LXCEPCIOM DE CADUCIDAD DE LA ACCZON.
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Y A 1. L A.
Se declara probada le LXCEPCIOM DE CADUCIDAD DE LA ACCZON.
COPIE8E ,HOTIFIQUEDE, COMUI4IQUKSE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N op ce noviembre 25 de 1993.