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TA CUN - 20625-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20625-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

T> ACIC11 DE NtJLIDPD Y RTABLEXIMIENIO - Caducidad TW»AL -AMIIISTRqIVO AM cXJNDINARC&

SEION SE1IDA M&GISTRAJ PONU: DRA. MARGABIT& HE14ANDEZ DE ALBARRACIN us (14)4, Osn att I,wtaøISS

F: UICIONrc. 2OI

AC1XR: vrwINO SAWEDO

ADAM: DISTRITO z EECLAL DE 1XOTA

T.WWRRSIA: RRCX)!)CXMIENTOS LABORALES, RxADo,rrc CEPERINO SA!CEDO, demanda al DietrjtQ Eepeoial de Bogotá a través de apoderado, a efecto de que se hagan las elgujentee, D$CLARACi OYE S PRflRA: Que se declare probado el ailencio administrativo negativo y agotada la vía gubernativa.

SIDA: " Que CEFERINO SALCEDO, en su calidad de Bombero r.adscríto. a la Secretaria de.. Gobierno, de conformidad con l&s funciones que ejerce "aún resolticionee Nro. 1 y 003 del 17 de Enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo dé Bomberos del Distrito Espécia]. de Bogotá y debidamente aprobadas por, medio del Decreto Dietrital Nro. 063 de 1963 y con lo dispuesto en la Ley tiene derecho al reconocimiento y tago de sus horas extrae tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriadcs triples y compensatorios a partir del Primero de ,Enero de 1983'.

TE~: Consecuencialmente es condene al

reconocimiento y tago de sus horas extrae tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriadcs triples y compensatorios a partir del Primero de ,Enero de 1983'. TE~: Consecuencialmente es condene al Distr-ito Especial a púar al actor, loe valores çue resultenpartir del Qotubiede1983, mi podez'dante en el venido laborando una jornada diarla de JUICZ,O Nro. 20.626 probados por conce.to de la declaración anterior, tóniéndóae n cuenta lam ouantia recoiiocide r que no existe solución de continuidad para loe efectos preótacionee y sobresueldos Soporta l petitum en loe h.cho 'fue a continuación se reen así: actorifL a servicio de la Seoreterte d o" del Distrito el 18 de Octubre de 1983 en el oirgo de bombero del cuerpok oficial de Bomberos de Bogotá, siendo por tanto empleado público. 'a48 del msa cargo de bombero ha veinticutro hor&8, dada la naturaleza de sus uncibiee y cuya actividad no es eueeptible de interrupojón Ya que ,con-ello se acarrearían gravee per4utcioe para ¿a cømwUdd y ea por ende que trabaje loe diaí Mbados, domingos,', feriados, horas exilas diurnas y horas extrae nocturnas'- Por tanto las funciones no pueden tener solución en 1 tiempo 1D: "Laadminiátracióndistrital no le. ha reconocido a mt podezdante la horas extras diurnas, horas

horas extrae nocturnas'- Por tanto las funciones no pueden tener solución en 1 tiempo 1D: "Laadminiátracióndistrital no le. ha reconocido a mt podezdante la horas extras diurnas, horas extrae nocturnas lal»radae, c.00 tampooc los dominicales, Mbadoa y festivos laborados, así como tampoco le ha concedido loe compeeetorioB que por ley deben oorçedreele, a pesar de varias petioiones hechas para tal efet.o, desde el dia de suJUICIO Nro. 20.625 3 ingreso'.

CUARTO: Las partidas para pago de dominicales, festivos, horas extrae y compesatorios han sido presupuestadas por el Concejo de Bogotá anualmente, dándoseles una destinación diferente.

QUINTO: La vía gubernativa se halla agotada con el oficio que se presentara ante el Alcalde Mayor de Bogotá el 16 de Mayo de 1986, sin que haya habido pronunciamiento en cuanto a las peticiones.

NORMAS V1OJJADAS Constitución Nacional, arte: 2, 16, 17, 20, 30 y 45; Ley 57 de 1926 art. 1ro., Ley 35 de 1939 art. 1ro., Decreto Ley 3181 de 1968, art. 12 del Decreto Ley 1912 de 1973; Ley 6a. de 1945 art. 7o., Decreto Extraordinario 334 de 1981 art. 1ro., Decreto Distrital 991 de 1974 arte. 131 a 133 , Decreto Legislativo 1042 de 1978 art. 36 Ánodificado por el art. 1ro.

Decreto Distrital 991 de 1974 arte. 131 a 133 , Decreto Legislativo 1042 de 1978 art. 36 Ánodificado por el art. 1ro. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; Resolución Nro. 1 de 1963 arta. 16, 24 lit. e y ñ, 46 lit. a; Decreto Ley 01 de 1984 arta. 1ro., 75, 82, 83, 85, 131, 132, 149 y 168. CQNCRPTD DE LA VIOLACION Emite concepto de la violación. CONTKSTACION DE LA DMANDA Fué contestada por parte del apoderado judicial del DistritoJUICIO Nro. 20.625 5 de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del 1ro. de Enero de 1983 y que para todos los efectos prestacionales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. A la fecha en que se instaura la demanda que debe fallar el presente proceso, desde la preentacióri de la reclamación administrativa hecha por el apoderado del actor (folio 2 ) al Alcalde Mayor de Bogotá y al Secretario de Gobierno Distrital, transcurrieron más de dos años; la reclamación se presentó según sello de radicación en la entidad destinataria el 16 de Mayo de 1986 (folio 2 vto.) y la demanda fué instaurada el 7 de Julio de 1988 (folio 14). No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capitulo de Actuación Procesal. Observado lo solicitado en las peticiones elevadas en sede administrativa se encuentra que ha' identidad entre lo

de Julio de 1988 (folio 14). No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capitulo de Actuación Procesal. Observado lo solicitado en las peticiones elevadas en sede administrativa se encuentra que ha' identidad entre lo reclamado y lo demandado lo que ya permite examinar si existe el derecho del Estado a través de su Jurisdicción ContenciosaAdministrativa a controlar dicho acto resultante del silencio frente a la petición. Procede la Se.-].a a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejar claro el tratamiento que debe darse al caso planteado, así En la fecha de la re]amacin estaba vigente el Decreto Extraordinario 01 de 1984 "por el cual se reforma e). Código Contencioso Administrativo", -vigente igualmente & la fecha deTJTiO Oro,¡. 20.628: Soetvo øeta &1poZbación en §óntanoie de]. 27 de Noviembre de 1992,. en el prooeo Nro, 1439, Mistrado Ponente, Dr. p TRSIbIO CA~ 1'OO, .neaniento ,que 'ahora se prohija: "Ahora bien, oonfore al art. '136 dé]. C.4.de 1984, vigente en ese mentó, Lai , AObION 1)E RRSTABL1E0IPI!EN'rO DEr flRECHO PARA WS PARTICULARES contaba, en p,incip1o, con un t6rino de cadwidad de cuatro (4) isee q 'corria a partir, del dia de la hlicaci6n, oounieaci6n, nøtificación o ejecución del acto, eag4n el caso, de otra parte, en el inciso 5o. se consagró la siguiente excepción

la hlicaci6n, oounieaci6n, nøtificación o ejecución del acto, eag4n el caso, de otra parte, en el inciso 5o. se consagró la siguiente excepción 'L ACCIC &Z '41E $IBIE^ PO~ 1zjuCLi CUAWERTT1Y regla que fué mo44oa4a en Dotø L. 23O4/89 q la 1iit4 a loe cuatro eee del fen6meno del ilnctó administrativo "Pues bien, LL QB ',wit J ae encuentran óontemplados en la •menciónada KXCEPCICN del t.'136-'b del •C4.A. de.1984y 1,6 EXCIPCIONES SON DE APLICACION RRSTRWflvA, torzoso ea entender . 'para ese ec.entoigl

IMABUJLD . IER .. QUE

IGIACOR CONG X APA LØS Ml'OS

REU!1 11W R1IP&MO S PU1)E SENDER. VR VM IWrZRPRRTrTVA LA Á(SAdION DE IL)fl It)S DVPOSD tAP3'rtQJOL:' Ke decir, de acueedd con le. interpretación de W. ley no es adeiib1e , la extnsi&r 1 oo que se Juzga del pivilegjo otorgado pare un eyento o sitUci6n excepooaj I i.nterpr.tación 1.iZBJTC1O Wz'o. 2(C 'eteneiva j d1(.ial en el caso de ey.Lepcioiieiuno es de recibo, tonee, ej Iaacu5aci6n del AM PItESUNT) DE

1.iZBJTC1O Wz'o. 2(C 'eteneiva j d1(.ial en el caso de ey.Lepcioiieiuno es de recibo, tonee, ej Iaacu5aci6n del AM PItESUNT) DE PTCON no se rite puip la »~ EZCEEIVA (DE LA CAlUCttD) del rt. 136 del. C.C.A. /81, se ten .aue deteirLar CM ES LA REGLA APUC.ABLE EN MATERIA DE CWCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS coiu para los PART ICMAM,, no exite sirio LA NOI1A ,PRINCIPIO', do ks austro (4) necee de la parte Inicial dei deJ. az,t. 136 del C.C.A./840 foraoeo es ent.nde gj ésta la is regula el en5neio de 1& cM3UCnI» efl el ' ao & 1, oi6n dt los AOS PRESUNTOS DE FIClO Ahra bin çoo la nora icii art 13&-2 del C C LJB4) deteina gua el t(.z'i&sio de

ctl4ad X)1R& A PIR DEL )I& DE LA PUBUCACIO4,

(XftIXCACICL ZYlflC&CIN O &1EC100 1 E(III XL CM— .del acto acuabl, se infiere que en el caco de tm AC) P!ZSUNTO UNA PTICION al Interasado al V1Oek d t&~4 1s tei oo a pertje'de laQraeentati4n de laettcjóneinbabez, mida notifloado del sato exeo resolUtorI de au

al V1Oek d t&~4 1s tei oo a pertje'de laQraeentati4n de laettcjóneinbabez, mida notifloado del sato exeo resolUtorI de au reo1aaaoi, L ULO A LA X (1 tii&i w PTzcIoN o isaw irvo de cz'eeci6 ]awil) y esa itc QOT al t&miW d &i'a1.a tiflAti6fl de se atQ 4Mt4O a que él no requiera de notitici6n 9 OOUZiCi6I ea ese aent ido y para 'Ptr lo tnt, a partj deue nçerito e debe entender ('eaunc6n) gua el interesa& Uene conociniento de la negaoi6nPXOotxu ,ta de suJUICIO Nro. 20.825 reolemación (del ACW ffiESUNTO NEGAV) r por eso, desde ese inatant& (di..) la ley lo habilita ere. M . JUDICIAL IS& MAIJTI( AilNWIAflVA. Y si está habilitado desde ese día CMMIOS0 ADMINISTRATIVO A ACVSAR DICHO A=¡-'PRESUR1), e porque el término de caducidad comenzó a correr desde ese momento, dado que goza de mandato exceptivo en la aateria 000 va se dijo. Mi lee cosas, al término de ctatro (4) meses contados desde el ERCER 1ES de la presentación de la solicitud ante la Adeiniatraoión, lA ACCIOtJ CAIJC&

EN EL, CASO DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION".

En mérito de lo expuesto, al Tribunal

desde el ERCER 1ES de la presentación de la solicitud ante la Adeiniatraoión, lA ACCIOtJ CAIJC&

EN EL, CASO DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION".

En mérito de lo expuesto, al Tribunal Administrativo d€ Ç.rndinaoarca, Sección Segunda Subeeooi6n B, en nosibre de la República y por administrando juat icia autoridad de la ley 4L A: Declarar probada la excepción de caducidad de la acción frente al acto administrativo ficto neati'vo euiado. i4OTI7IQ' tSK ' Disout ido y aprobado en Sala, iegún Acta N

MARGARITA I11ANDEZ DE ALBARRACIN FtLiOH JIRÑEZ O(IK)A

OSCÁS LOtO PXUA.

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