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TA CUN - 20629-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20629-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

.ACCION RELATIVA AL: ACTO PRESUNTO -Caducidad ¡BOMBEROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCIQN .SEGUNDA

SUB-SECCION A.

Santafé de ..Boáo.t6, veintiael (26) de .' ernbe de ml 1 novecientos noventa y tres ('1993) .

.MAGÍSTRADO PONENTE. ALVARO R4RAM)N CASTILLA

RgF: Juicio Nro. 20.829

ACTOS ¿1UNiCIPALS

DEMANDANTE CAREJOS RODRIG(JEZ VILMJ'ÍARIN

DEMANDADA : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-

(BearGtaría de iloblerno ). Rl sellar CARLOS RODIIGZJEZ VILTAt1AR1N P02' intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del deroho solicita a 'esta Corporación, se formulen las alguien teB declaraciones. Primero Dealarap probado el silencio administrativo negativo y por lçb tanto agotada la vía.' gubernativa $egundo Qu CA~ S RODJ?1131JRZ VIIILAMARIN , en su bali dad de bombero adscrito a lp Seoretari'a de Gb1 erj,, 4é 4 con tcon las fuoii cm es qUe ejerce según rea1uiones Nroa 1 y 003 del j7`46: Enøro de 1963 emanadas del Comando .Gneral del Cuerpo de Bomberos del . . Distrito Espeo.ial , 'de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distri tal o. 063 de 1963, yóon lo dispueató en 1aJuicio Nro. 20.829 2

Bomberos del . . Distrito Espeo.ial , 'de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distri tal o. 063 de 1963, yóon lo dispueató en 1aJuicio Nro. 20.829 2 ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del primero. de Enero de 1983. T.roero. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar ami mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. Cuarto. Que. para efectos de prestaciones socialeos y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas yque no existe solución de continuidad". H ECfl0S: En la demanda se exponen los siguientes "1). El día 05 de Febrero de 1971 Ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de bombero del cuerpo oficial de Boaberos, CARLOS RODRÍGUEZ VILLAMARÍN , razón por la cual tiene la categoría de empleado público al servicio del Distrito Especial de Bogotá.Juicio Nro. 20.629 3 2).. A partir del día 05 del mes de Noviembre de 1972 mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus fund enea y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y ea por ende que trabaja loe días sábados, domingos,

dada la naturaleza de sus fund enea y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y ea por ende que trabaja loe días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 3). De acuerdo con .lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. 4). La Administración Distrital no le ha reconocido, a mí poderdante las horas extrae diurnas, hóras extras nocturnas lábora das, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laborados,, 'áaI como tampoco le ha concedido los oornpensatori6s que por ley deben concedérselo ,a pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el día de su ingreso. 5). Las partidas para el pago de los dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han: sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente. 6). La vía gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante él seIor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá el día 16 del mes de Mayo de 1986. 7). Al momento de la presentación de esta demanda,Jui t•lo Nr(' 20. 45 9 la 'Adinitr.'L4n no e ?a pronurwado sfrnotor1ainants an ¿'uaoto a' 19a io1ona. Como norma zo1ada la demanda cita loa artwu10 2, 26. 17.. 2030 y45 da Ja Constitución Naoio,pa,J,. art. lo. aa la Ley

sfrnotor1ainants an ¿'uaoto a' 19a io1ona. Como norma zo1ada la demanda cita loa artwu10 2, 26. 17.. 2030 y45 da Ja Constitución Naoio,pa,J,. art. lo. aa la Ley 57 de 1926 ; art. Jo da la Lay 38 da 2939; ¿oreto Lay 3161 CM 98 art. 12 del T.'z'ato Lay 1912 de 2973; Art. 70, da Ja Ley 8e. da 194 y ar. Lo. døJ L)ecrato Lxtro.rdJna,'io 334 da 2P8i: Arts, 1,31, 132 y 133 del Perato Di'strital No. 9J da 1974, art. 36 dei .L)ec.rato Lagalat;ivo No. .1042 da 1978, inodifJcado oop al art. lo. del De,;:retç Extraordinarío 334 da 1981: .irtes. ¡6. 24 literal a,) y rl) ,46 l.iteral a) de i Reaol ol án Nro. .2. da 1963 del Comando 1a2'Ri de] cuerpo de Bornheroe ii.tr1tai..aprohada rnaclierte fJ'o Diatrital 063 de 1973 y arts. lo, 75, 82, 83, 85, 23.2. .232. 149 y 368 dei

C. A, . 1l Dl.flri t;o Epec' Ial da Bçgotá, c.inst.j tuyó apodera(lo, quen en al &prerito de t'etao.ión de le dalMnd4. propone 2a eX''CJ2Ta!1 de inddo agotamiento de it , vía gubernativa.

quen en al &prerito de t'etao.ión de le dalMnd4. propone 2a eX''CJ2Ta!1 de inddo agotamiento de it , vía gubernativa. Lnieh.ida rapra,entecJón da ' la parte acro.ra: f01.1ta rpuat.o prcreaa lee da Za ac'oÁón ,y ¡a da cducidd de la acc'iÓn, ejwepciin aat última .jut 10u2mehta aolJcita -,Ve diare en ¿Su concepto de Fondo Nro 494 dl 5 de nóviambre del aio en oro. Ja P oc, '.re 86 en lo Judicial de eet.i Cororao .t Ón. Sur t2do al t. (ir y ruina no se oherva causalJUICIO Nro. 20.829 5 de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSID.'RA ClONES: El acto administrativo objeto de este proceso, lo constituye el acto ficto negativo, proveniente del silencio administrativo e Ja solicitud forsiulada por .2 actor mediante apoderado al señor Alcalde Mayor del. Di st?i te Especial de Bogotá. el 16 de Mayo de 1986,adicioneda en escrito de 1.273 de Mayo del mismo &o, sobre z'econocimi ente y pago de horas extrae diurnas, nocturnas, festivos aoipensatorio y dominicales , para que declarada la ocurrencia de dicho acto presunto, se le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones que formule en su demanda. Antes de cualquier decisión de mérito y con fundamento en el

dominicales , para que declarada la ocurrencia de dicho acto presunto, se le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones que formule en su demanda. Antes de cualquier decisión de mérito y con fundamento en el inciso 20. del articulo 164 del C.C.A., la Sala advierte a primer golpe de vista tal como lo proponen la apoderada del Distrito Especial de Bogotá, como la Procuradora Be.de esta Corporación, la presencia de. la caducidad , la que por constituir un presupuesto de la acción , y que prevalece sobre les demás excepciones plantadas, es imperioso analizarla y decidirla previamente al fondo de la u t. la. Aquí se ejercite la acción de restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del C. C.A la que segr2n las voces d& numeral 2o. del art. 136 íbidem prescribe alJui.io Nro. '20, 6.29 8 rabo de cuatro meses contadoi a partir da la publicación, notificación o ejecución del soto aeg1n el caso. El a'o dminJstrativø. con el oual se agotó la vía gubertva para acudir anta aatajuri adJ cci..tj en los trnino dol art. 236 del C.C.A. . ea el silencio adrnnitrativc íitr.enido en la negativa t4c1ta a la solicitud formuladapor e) actor anta el se,Jor Alcalde Mayor del DLtrítí ¡?epeca. ae Bogot,01 d.ía 16 de ¡layo de 1988 como se bserva al tUo 2 vto.eJøl expediente. £o anterior quiere

DLtrítí ¡?epeca. ae Bogot,01 d.ía 16 de ¡layo de 1988 como se bserva al tUo 2 vto.eJøl expediente. £o anterior quiere c. I?-. QUC -:1 del 17 da Agosto del miaa aflo. cuando 5C el .•t'to ficto negativo, según la previsión del articUo 4 C. C.A.; el demszdante disponía de 4 meses para a.riidii,- . eit instancia juzisdicciona), de conforwJdad con el 2o ie.i rt 238 ibideív, Q sea hasta el 1 7 da diciembre de 1996. .brnci SÍu er qe la demanda fue instr,urada ante la Sacrrrin d. 5 Sección Primera, hoy Segunda de esta día 7 døj,mlio de 1.988 (fI. 14 ) ea decir tranm?'r1de eXsO a ¡ de2 Cc 4. re1evad par. hen p ami ia 1 airo, 9 meses , 20 días , se venció en •»!no comtampl3do en e) referido art!ci10 138-2 r lo ue obviamente el Tribunal se encuentra rwnciarse sobre las pretenaloneff Que se le deb.endo declarar entonces, la caducidad de el Tribunal wi lo Contencioso o C4inamsoa, ECCI)N SEGLW»A, Sub-Søjón A. ani.t iaiticía an nombre de la fiepúblios deJuicio Nro. 20.629 Colombia y por autoridad cM la Ley;

FA L A:

DATJL4RAS3 PROBADA LA .ICEpCICW DE CADUCiDAD DE lA

Colombia y por autoridad cM la Ley;

FA L A:

DATJL4RAS3 PROBADA LA .ICEpCICW DE CADUCiDAD DE lA ACCI(W, WN1VM'1E gg EIPR&2? BY LA PARTE M71'IVA DR ESTA PMWIDRICIACópieae, coimmíquese, nótifíqueae y oúa,plaae.. Ejecutoriada ata providencia, archvívea.: el expediente. Aprobado en aeai6n de la fecha, negún Acta No. 72

ALVAI) BAIL4M7N CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

HAflIA BkTANW RUIZ TARSICIO CACERS 2VJ)

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