TA CUN - 20633-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20633-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DEMANDA Normas víoládasi INSUBSISTENCIA - Facultad discre cional / DESVIACION DE PODER - Prueba
TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEIUNDA - SUBSECCWN "C - CCOMIÍA
Santa Fe de Bogota D.C.p noviembre S de REFERENCIAS 'irMa ÁeyrLra(IVO ó
Magistrado Ponente s ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente s 20633
Actor a JORGE HUMBERTO PARRA TRUJILLO
Demandada a INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECRE1ION Y EL DEPORTE Agotado al tramite del asunto, sin que sé observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 • DEMANDA El seAor JORGE HUMBERTO PARRA TRUJILLO, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículQ 85 del C.C.A.I. en, escrita presentado el día 18 de Julio de 19809, visible a folio 7 a 68, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientess 1.1: PRETENSIONES #J$ Que. es NULA la resolución 0094 de 25 de marzo de 1988 emanada del Instituto •Distrital desandado aediante la cual se declaró insubsistente "el Nombramiento del sefor JORGE HUMBERTO PARRA TRUJILLO . del cargo de Administrador 1, a partir del 9 de
del Instituto •Distrital desandado aediante la cual se declaró insubsistente "el Nombramiento del sefor JORGE HUMBERTO PARRA TRUJILLO . del cargo de Administrador 1, a partir del 9 de febrero de 19881. 2$ Que es NULA la reslucin 0192 de 25 de abril de 1988 ~ante la cual el Instituto desandado niega la revocatoria de aquella, ratific»do2a. 31 Que es NULA la resolución 0170 de 20.de abril de 1988 mediante la cual el Instituto desandado decidió, en reemplazo del actor, encargar al se?or JOSE 4LEJANL'RO GALINDO ... de la adsinistración del. parque Distrital del sur . a partir del día 11 de abril de 19880 hasta tanto se nombre øl titular del cargo` ,y que igu.ts.to es ásta, sí za prodaio. 41 Que coso consecuencia de las anteriores declaraciones y e titulo de restablecimiento del derecho se ordene el REIHTEGO de JORGE HUMBERTO PARRA TRUJI$.L0 al cargo de Administrador 1 Parque Distrital del Sur, o a otro de igual e superior categoría y remuneración 51 Que coso consecuencia del reintegro se ordene EL PAGO de los suejdos y salarios deJades•d., percibir Junto con los aumentos sobré ellos recaídos por disposzcin legal o convencional, desdePROCESO Nº 08-20633 la declarator ia de insubszstencía hasta el reintegro efectivo y mientras perdure en el cargo. 61 Que coso consecuencia del reintegra y el pago de sueldos o salarios, se ordene EL PAOO de prisas, vacaciones, subsidios,
la declarator ia de insubszstencía hasta el reintegro efectivo y mientras perdure en el cargo. 61 Que coso consecuencia del reintegra y el pago de sueldos o salarios, se ordene EL PAOO de prisas, vacaciones, subsidios, bonificaciones y todo tipo de emolumento o bóneficío salarial, prestacional o i»cl.aixatorio, legal o convencional, periódico o nó, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el reintegro efectivo y mientras dure en el cargo junto con los aumentos sobre ellos recaídos. 78 Que coso consecuencia de las anteriores peticiones, para efectos salariales, prestacionales y de servicio se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio desde la vinculación del deandante al Instituto y hasta su reintegro efectivo y mientras perdure en el cargo. 81 Que se ordene el A7ÚSTE AL VALOR del art. 178 del C.C.C. Pl Que se ordenen los INTERESES del art. .177 del C.C.A. 108 Que se condene en COSTAS al Instituto desandado. 11 Que se ordene darle cusplisi.nto a la sentencia que se profiera dentro del térPino del art. 176 ibidee." 1.2. HECHOS Los hechas en que se funda la demanda se resumen ¡su 19 El demandante se desempeaba como ADMINISTRADOR 1 en el Parque Distrital del Sur desde el 7 de agosto de 1987 hasta cuando se le declaró insubsistente con la resolución 0094/88 a partir del 9 de febrero de ese aso. 29 La vinculación del actor, no obstante ser un empleo pública de vínculo legal y reglamentario, se hizo de
1987 hasta cuando se le declaró insubsistente con la resolución 0094/88 a partir del 9 de febrero de ese aso. 29 La vinculación del actor, no obstante ser un empleo pública de vínculo legal y reglamentario, se hizo de mala fe mediante contrato de trabajo a termino indefinido, suscrito el 3 de agosto de 1987, con efectos a partir de esa fecha. 39 El tratamiento dado al actor era de acuerdo a las conveniencias del instituto demandada, unas veces como empleado publico y otras como trabajador oficial. 49 El demandante recibió el Parque Distrital del Sur en completo deterioro y. abandono, que impedían el desarrollo de los fines para los cuales había sido construida. 9 Como consecuencia del entusiasmo del demandante, con su labor logró recuperar la plena posesión de las partes invadidas, organizó a los vendedores, etc. 6º La labor del actor frente al.Parque Distrital del sur no solo fue eficiente y eficaz, sino Óptima, no obstante que por razones políticas se inició una persecución, y en varias Oportunidades los Directores.PROcEO0 NQ 88-0633 del Instituto le pidieron su renuncia. 79 Dichas persecuciones se intensificaron como consecuencia de un enfrentamiento del demandante con el grupo dirigido por uno de lo hiiás del doctor Jaime Pava Navarro en - el. Tolima, así como el que maneja en ,Bogotá Alvaro Pava Camelo. 09 El demandante tiene una hoja de vida limpia, pues aunque carece de un título académico formal, lo avala su amplia experiencia nacional e internacional. 99 Como consecuencia de la campafla de arborización, el
09 El demandante tiene una hoja de vida limpia, pues aunque carece de un título académico formal, lo avala su amplia experiencia nacional e internacional. 99 Como consecuencia de la campafla de arborización, el demandante se lesionó la espina daraI, dolencia que aún padece. 109 En la actualidad .1 Parque Distrital del Sur esta nuevamente en decadencia, prueba palpable que el propósito del Instituto de declarar insubsistente al demandante no fue el mejoramiento del servicio. 119 Con el fin de hacerse tratar la dolencia antes mencionada, el actor solicitó al Instituto demandado una licencia, que fue concedida mediante la resolución N9 005. de 29 de enero de 1988. En esta misma resolución se encargo al seor JOS ALEJANDRO GALINDO como administrador en su reemplazo mientras duraba la licencia no remunerada de su titular. 129 Antes de concluir la licencia en mención, el Instituto demandado, con la resolución 0094 del 25 de marzo de 1988 se le declaró insubsistente, sin que en esta misma resolución se nombrara su reemplazo. Dicho acto que le fue comunicado solo hasta el 11 de abril de 1988. 139 El demandante, el día 14 de abril de 188 reclamó contra la declaratoria de insubsistenci, sealando que su vinculo se había efectuado mediante contrato de trabajo y que además, la Alcaldía mayor había instituido la Carréra Administrativa con el decreto Extraordinario 200 del de abril de 1989, -antes de que culminara su licencia. 149 El Instituto ló respondió el 5 de mayo, manifestándole que el era un auténtico empleado pbUco y que no era cierto que hubiera cumplido con solicitud
culminara su licencia. 149 El Instituto ló respondió el 5 de mayo, manifestándole que el era un auténtico empleado pbUco y que no era cierto que hubiera cumplido con solicitud y diligencia las funciones atinentes a su cargo, seNalado varias faltas. A lo cual el demandante respondió con nota del13 de mayo de 1988. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que can la expedición del acto administrativo impugnado ea violaron las siguientes normase Artículos 16, 17 0 18 9,261 30 y 45 de la Constitución PlLtica entonces vigente; SQ, 6º y. ; 79 de la Reforma Plebiscitaria de 1957; 1, 3, 4, 7, 9, 11 9 19 y 55 del .C. S. del T.; 1602 delPROCESO P19 5-20633 Código Civil; y19 a 76 del C. C. A; asi como los decretos 2400 de 19689 3135 d 19680 1950 de 1973, 1848 de 1969 (sic) 583 de 1984, 2127 de 1945 y 797 de 1949; las leyes 13 de 19849y 6Q de 1945; y el Dacreto Djstrjtal 200 de 1988.
2. CMMTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a.. la demanda medí-ante escrita visible a folios 83 a
87.
3. AL.EL3ATOØ DE' CONCLUS ION La parte actora presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 245 a, 249. La parte accionada guardó silenció.
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3. AL.EL3ATOØ DE' CONCLUS ION La parte actora presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 245 a, 249. La parte accionada guardó silenció.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Publico al descorrer el traslado de rigor, mediante escrito visible a folio 254, ma.nifetó abstenerse de rendir concepto, de conformidad con lo preceptuada par el articulo 55 del Decreto 2651 de 1991. • CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de las resoluciones numeras. 0094, 0192 y 0170; del 25 de marzo, 25 de abril y 20 de abril respectivamente, del aPio 198$, por las cuales se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Administrador 1 del Parque Distrital Sur y se nombró su reemplazo. A titula de restablecimiento del derecha, solicitat que esta Corporación ordene u reintegro al empleo antedicho o a otro de igual o superior categoría, y el pago a su favor de todos lo salarios, prestaciones socialese indemnizaciones a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporada al mismo, Pide, ademas, se dacare que . para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PRocEsO Na 8ø-2063 En arden a obtener loe anteriores cometidos, el actor afirma que loe actos administrativos acusados contrarían los
entidad accionada.PRocEsO Na 8ø-2063 En arden a obtener loe anteriores cometidos, el actor afirma que loe actos administrativos acusados contrarían los articulas 16, 17, 181 26, 30 y 45 de la Constitución Politice entonces vigente; 5º, 6º y 79 de la Reforma Plebiscitaria de 1957; 1, 3, 41 79 9, 11, 19y 55 del C. S. del T.; 1602 del Código Civil; y 1º a 76 del C. C. A.; así como los decretos 2400 de 1968, 3135 de 1968, 1950 de 1973, 1848 de 1968 (sic), 583 de 1984, 2127 de 1945 y 797 de 1949; las leyes 13 de 1984,y 6º de 1945; y el Decreto Diøtrital 200 de 198$, en Cuanta, que declaró insubsistente su nombramiento con razones y con fines de carácter político y disciplinario, y no por motivos ni con propósitos de buen servicio público. Causas y . objetivos que - según él demandanteencuentran su respaldo en circunstancias como las siguientes a habérsele hecho suscribir malintencionadamente un contrato de trabajo; haber sido un empleado público eficiente; habérele pedido la renuncie por haber dejado de apoyar a su padrino político en la ciudad de Melgar, departamento no haber presentado la dimieón que se le exigió; reemplazado por una persona menos preparada que él; retirado del servicio con efectos retroactivos cuando
padrino político en la ciudad de Melgar, departamento no haber presentado la dimieón que se le exigió; reemplazado por una persona menos preparada que él; retirado del servicio con efectos retroactivos cuando disfrutando da licencie no remunerada e incapacitada del Tolima; haber sido haber sido se hallaba medicamento para laborar, y después de que el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bagott hubiera dispuesto la congelación de las nóminas de las entidades descentralizadas. Cargos no llamados a prosperar por las siguientes razones a 1) Ciertamente el demandante fue vinculado e la entidad accionada mediante contrato de trabajo a término indefinida. Pero éste, como lo reconoce aquél en la demande yen su alegato de conclusión, no produjo efectos Jurídicos distintos a las que legalmente podía producir (folio 245). Y esto, porque, según doctrina reiterada de este: Jurisdicción, en atención a los criterios orgánico y funcional de definición jurídica de las relaciones facha de su mismo, 1 ué aspecto no demandante, laborales en el sector público, el actor, desde le ingreso al servicio hasta 1 la fecha de su retiro del un empleado público..: Es me, sobre este particular hay discusión. Por el cohtrario,, tanto la parte como la demandada,, comparten las criterios esbozados. Así las coses, cabe concluir, en primer término, que la relación laboral que atabe ml actor a 1 entidad demandada noPROE90 NQ 20633. .' 6 estaba sujeta ,a las normas que regulan las relaciones laborales
Así las coses, cabe concluir, en primer término, que la relación laboral que atabe ml actor a 1 entidad demandada noPROE90 NQ 20633. .' 6 estaba sujeta ,a las normas que regulan las relaciones laborales de carácter contractual, ni al decreto distrital Nº 200 de 1968 dada la autonomía de la precitada entidad; y que, par lo tanta, la violación de una y otra par parte de los actos administrativos Sub-Jud.ice resultaba jurídicamente imposible. - Ahora bien, no cabe la menor duda a la Sala que la administración siempre obróde buena fe, pues, al celebrar el contrato de trabajo con el actor. se' .guió por las normas estatutarias vigentes a la fecha de su suscripción; y, Al dictar el acto administrativo demandado', tuvo en cuenta la doctrina del Honorable Consejo de Estado arriba enunciada, la cual, dicha sea de pasa, en el primer momento a que se refieren estos comentarios, no compartia, pero en el segundo la acogió sin reservas. 2) Dilucidada la naturalza juridica de la relación laboral que ataba al actor a la entidad demandada, procede sePalar que la Sala no puede referirse a las leyes y decretos citados por el actor c'omo...normas vulneradas en bloque, pues, doctrina reiterativa ensePa que esta jurisdicción, rayada por cierto, debe abstenerse de entrar a comparar los actas administrativos demandados con normas presuntamente infringidas que no han sida debidamente individualizadas en la demanda, y, respecto de las cuales -consecuencia apenas natural-, tampoco se ha dado un concepto especifico de violación. Consecuentes, con el anterior planteamiento, cabe
que no han sida debidamente individualizadas en la demanda, y, respecto de las cuales -consecuencia apenas natural-, tampoco se ha dado un concepto especifico de violación. Consecuentes, con el anterior planteamiento, cabe agregar que no es al' Juez a quien ' corresponde escoger la disposiciones presuntamente quebrantadas . dentro de un ctmulo de normas estatutarias, con contenida y alcance diversos como lo son las leyes 65 de 1945 y 13 de 1984, los decretos 2127 de 19450, 797 de 1949, 2400 y-3135 de 1968, 1848 de 19691 1950 de 1973 y 583 de 1985 y los articulas "1º a 16 del C.C.A.', ni, mucho menos, puntualizar el porqué de su vulneración. 3) Hechas la precisiones anteriores , se tiene que el carga de desviación de poder sola puede ser entendido a la luz de la prohibición: contenida en mI articuló 7Q' de la Reforma Plebiscitaria, de 1957, la cul,cóma bien lo sostuvo esta Corporación en . reciente oportunidad, para su observancia, en la época de los hechos a que se contrae la demanda, no requeríacomo tampoco lo requiere hoy en didesarrollo legal n.PROCESO P19 50-20633 7 reglamentario. V esto, por, la sencilla razón de que la gestión de los, servicios pblicos'no puede estar supeditada a intereses políticos de partidó9, sino da la comunidad que los requiere y necesita en general. 4) Dentro de los parámetros que anteceden la. Sala observa que el cargo de desviación de poder alegado por la partó
políticos de partidó9, sino da la comunidad que los requiere y necesita en general. 4) Dentro de los parámetros que anteceden la. Sala observa que el cargo de desviación de poder alegado por la partó demandante no fue demostrado en el curso del proceso. Al efecto, considera: El actor, como empleado ptblico que era, no demostró hallarse ,protegido par fuero alguno de relativa estabilidad. Es decir, no comprobó encontrarse iñecrito en cairera administrativa alguna, ni, estar desempegando un empleo de periodó. En tal virtud, podía ser retirado del servicio por la autoridad nominadora en cualquier momento mediante providencia inmotivada. Esto es, enla forma que lo dispuso. El acto administrativa acusado, por su parte, dadas las circunstancias y características preanotadas, se presume legal. Valga decir, proferido por razones y. can fines de buen servicio publico. Debiendo el demandante, en consecuencia, desvirtuarla presentando pruebas Indubitable de los fines torcidos que le endilga. Ello no ocurre así. En efecto, el actor no allegó prueba contundente que demuestre la existencia de motivos y fines partidistas como causas y propósitos del acto administrativo enjuiciado. Las declaraciones rendidas por los testigos llamados a deponer por petición del demandante no arrojan luces sobre la pretendida desviación de poder. El seor SUILLERtIO RODRt Z DIAZ, sobre el particular dice: "PREGLOITADOs Sirvasedcirlø al Tribunal si usted tiene conocimiento o no delos hachos motivos o razones que
pretendida desviación de poder. El seor SUILLERtIO RODRt Z DIAZ, sobre el particular dice: "PREGLOITADOs Sirvasedcirlø al Tribunal si usted tiene conocimiento o no delos hachos motivos o razones que dieron lugar a la desvinculación del sePSor PARRAPRocEso lW 8ø20633 TRUJILLO del Instituto Distrital para le Recreación y el Deporte, en caso afirmativo parqué las conoce? CONTESTO. Habiendo. trabajado en el sePor PARRA en la realización de los Juegos diatritales y la 'programación Bogotá 450 aPtas en la tuvimos estrecha vinculación fuL informado por el mismo que estaba maquinndose su retiro del Instituto por causas apárentemente políticas, lo cual francamente no' me incumba, no me preocupaba sin embargo en una de mis idas al Instituto escuché que efectivamente este seor iba a ser retirado, lo cual' se me hacía extraPo' ya que se había desempePado bien en sus labores. PREGUNTADO. Digale al Tribunal exactamente de quien y 'qué' escucho usted con relación al retiro de PARRA TRUJILLO de la entidad demandada. CONTESTOi Esto fuá •a raíz de una visita mía como miembro del consejo directivo de la junta zonal de deportes de San Cristobal en la oficina creo que de, parques. Al presentármela al Director de la oficina de parques e informarle de la zona a la cual pertenecía me hizo el comentario de que éste seor ya iba a salir del parque distrital. Esto como comentario en el transcurso de la charla. No dijo el porqué del retiro, solo hizo
parques e informarle de la zona a la cual pertenecía me hizo el comentario de que éste seor ya iba a salir del parque distrital. Esto como comentario en el transcurso de la charla. No dijo el porqué del retiro, solo hizo el comentario pero no entró en detalles. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al Apoderado de la parte demandante, quien en uso de la misma procedió a interrogar al testigo. PREGUNTADO. Tenga la bondad de informar porqué supo usted que las causas del retiro del seor PARRA eran políticas, según. respuesta' anterior? CONTESTO. Por mi modo de ser caracterizado por molestar a los de mi partido contrario ')io le hacía bromas al sePor PARRA de ahí que el me comentara que los mismos de su partido eran los que le iban a sacar del parque, en 'esa forma fue que me enteré de las causas "políticas" de la salida. Eso me lo comento el mismo sePÇor PARRAS PREGUNTADO, Sírvase informar si usted se enteró por algún otro medio diferente al comentado de las causas que motivaron el retiro del seor PARRA, se corrige, de las causas que pudieran haber motivada el retiro del aePor PARRAS CONTESTO 'Como lo dije anteriormente las das fuentes de información fueron el comentario en la oficina de parques y lo comentado por el seor'PARRA." (folio 20)' El eear JORGE CASTRO AGUIRRE, por su parte, manifiestas "Si sé. Porque me consta que Don JORGE PARRA fue 'despedido injustamente y por persecución política.,. Dígale al Tribunal porqué le consta que el séor PARRA
manifiestas "Si sé. Porque me consta que Don JORGE PARRA fue 'despedido injustamente y por persecución política.,. Dígale al Tribunal porqué le consta que el séor PARRA TRUJILLO fue despedida por persecución política? CONTESTO. En esos días en Melgar estando don' Jorge Parra como administrador se llevaba a cabo la selección (sic) de alcaide y hubo un desacuerdo entre el Doctor ALVARO 'PAVA CAMELO y al doctor HENRY PAVA CAMELO y se dió lo normal, diAlogo. Luego terminada esa reunión nos vimos con mi amigo JORGE PARRA en el parque precisamente y me comentó que lo habían (sic) llamado el Director del. Instituto Distrital para el Deporte y Recreación y le había propuesto que renunciara o lo echaba, entonces 41 dijo que lo echaran pero que noNº ' 9 renunciaba.,.,. (,falío 210) PREaUNTADOs Cuando a usted se le pregunta Ja causa del retiro del &or PARRA indica que pr persecución politice, al aclarar su respuesta involucre a los doctores PAVA. Qué tienen que ver ellos o mejor qué tuv4.eron que ver ellos en el retiro del seor PARRA? CONTETO, Al senador ALVARO PAVA CAMELO a quien conozco personalmente, Don JORGE PARRA le colaboró y el fué quien' lo nombró, entiendo que a término indefinido. A raLz de la discordia que tuvieron con el hermano HENRY PAVA CAMELO, el Doctor ALVARO PAVA tomó 1 represalias contra don JORGE logrando así la destitución de él por decreto, es donde se vé
con el hermano HENRY PAVA CAMELO, el Doctor ALVARO PAVA tomó 1 represalias contra don JORGE logrando así la destitución de él por decreto, es donde se vé claramente que fuá une venganza pol Ltica. Parqué piensa eso? CONTETOs Yo estuve mcompaando en su campana a ALVARØ PAVA CAMELO y me enteré de la ayuda que le dió a don JORGE ubicándolo en ese cargo y luego cuando estuvimos en Melgar que se estuvo can HENRY PAVA CAMELO, él se enteró de eso y lo consideró jeta (sic) causa para obrar así, porque nosotros estuvimos en el Directorio con Don JQRGE.1 (folia 212) Y la se1ora MVRIAM CECILIA ROBLES MORA, a su turno expresa: "PREØUNTADO.- Usted indicó como causa del retiro de JORGE HUMBERTO? del Instituto "Motivos Pal iticos que toda el mundo conocía", sirvace (sic) precisar cuales fueron y por que lo sabe? CONTEB1D.- Los motivos alLticos se porque mi ieor HUMBERTO ingreso al Instituto como una cuota politice, del partido conservador de los seores PAVA, entonces a raíz del manejo político, que se les da hoy en da a las instituciones, el salió por estos motivas, par no querer trabajar a nivel político exactamente chi en el parque. Lo que seporque era lo que se rumoraba en el medio." (folio 239) De las anteriores declaraciones se deduce que el dicho de los deponentes Obedece a comentarios que el misma demandante o terceros no identificados hicieron sobre la supuesta persecución
medio." (folio 239) De las anteriores declaraciones se deduce que el dicho de los deponentes Obedece a comentarios que el misma demandante o terceros no identificados hicieron sobre la supuesta persecución politice. Pero también pone en evidencia que La administración no expresare razones ofinesde tal índole. Ahora bien, en lo que se refiere a los se1ores JORGE CASTRO AGUIRRE, JESIiS ELIAS ORTIZ, LEOÑOR JIMÉNEZ CORREAL, salta a la vista su predisposición a. declarar en favor del demandante y, por supuesta, en contra de le entidad demandada, pues, al preguntárselos eisabían para que habían sido citados a rendir testimonio, en su orden responden: "Si sé. Porque •á, consta que Don JORGE PARRA fue despedido linJusta~te y por persecución politice." (folio 210)PROcESO ÑQ -20633 10 "Si como lo tengo entendido que fui citado a esta diligencia para declarar, tobre un incidente laboral y despido sin Justa causa del seIor JORGE HUMBERTO PARRA TRUJILLO, como administrador del parque recreacional de San Criatobat Sur." (folio 229) "Sip para ser testigo de la diligencia que se lleva el se1or JORGE HUMBERTO PARRA TRUJILLO, de que él lo echaron del. puesto de administrador del Parque de recreación San Cristobal Sur, injustamente par una persecución polLt3.ca o sea, estaban en un partido y hubo una división y a el lo querían obligar a votar por las personas que el no quena él llevaba una
recreación San Cristobal Sur, injustamente par una persecución polLt3.ca o sea, estaban en un partido y hubo una división y a el lo querían obligar a votar por las personas que el no quena él llevaba una corriente y si uno es honesto sigue lo que es no por ejemplo si le ofrecen alga no ir a cambiar las decisiones que uno lleva, por esa ratón lo echaron del puesto.." (folio 23) Pero ademas, no son contestas. Por el contrario, entre unas y otras hay contradicciones. Así, mientras el seor GUILLERMO RODRIGUEZ DIAZ dice que al indagar en la entidad accionada sobre las causas del rétiro dat demandante, el Director "NO dijo el porqué... no entró . en más detalles" (folio 20), la seara LEONOR JIMNEZ CORREAL manifiesta que el dicho funcionario contestó "queporque como el (sic) no había a optado el retiro les había tocado despedirlo por orden del Docto ALVARO PAVA..." (folio 234)., Nótese, por lo demás, cómo la seora LEONOR JIMtNE CORREAL no da razones claras ni precisas de su dicho. Asi, al solicitarsele que explicara "pormenorizadamente
porqué" afirmaba que el retiro del demandante "fue por persecución política". contestó 'Par que a mi Me consta que el estaba con el Doctor ALVARO PAVA CAMELO y el doctor JAIME PAVA y ellos lo ,querían obligar, o sea ellos dividieron su corriente y quería (sic) que el sePor JORGE HUMBERTO PARRA votara por la otra corriente que ellos abrieron y él no
,querían obligar, o sea ellos dividieron su corriente y quería (sic) que el sePor JORGE HUMBERTO PARRA votara por la otra corriente que ellos abrieron y él no aceptó y por ésto fue que el Doctor ALVARO PAVA ordenó al retiro de JORGE HUMBERTO PARRA TRUJILLO como administrador del Parque recreacional San Cristobal del Sur.,' (folio 234) Y al preguntArsele porqué. lo sabia, diioi "Porque luego de que el fue retirado de su personas nos reunjmós de la comunidad preguntar porque la habían retirado desempeando sus labres tan ben y Director del Instituto de Recreación y - ,, puesto, unas y - luimos a si estaba el entonces Deporta nosPROCESO NQ ØU-20633 1 11 contestó que porque como el no habla aceptado el retiro les habla tocado despedirlo por orden del Doctor ALVARO PAVA, no nos dijo más." (folio 234) En síntesis, y por las razones expuestas, las declaraciones de los últimos deponentes citados, particularmente la de la seora LEONOR JIMÉNEZ CORREAL, no arrojan serios motivos de credibilidad. Por lo tanto, no hay certeza sobre la alegada desviación de poder. Ante las deficiencias anotadas, la presunción de legalidad del acto administrativo acusado se mantiene incólume. Por lo mismo, la pretensiones de la demanda han de ser despachadas desfavorablemente. No obstante la conclusión que procede, conviene agregar que la eficiencia del actor, así comó los logros obtenidos bajo su administración tampoco contribuyen a desvirtuar la mentada
despachadas desfavorablemente. No obstante la conclusión que procede, conviene agregar que la eficiencia del actor, así comó los logros obtenidos bajo su administración tampoco contribuyen a desvirtuar la mentada presunción de legalidad, pues, tales circunstancias reflejan el cumplimiento de elementales deberes de administración en ejercicio del empleo que habla asumido en la entidad demandada. Por manera quede ellas no podía derivar a su favor el privilegio de la inamovilidad, ni en contra de la administración la pérdida de la facultad discrecional para removerlo. Otro tanto puede afirmarse de la licencia no remunerada y de la incapacidad médica para laborar. Ninguna de las das podía enervar la mencionada atribución de la autoridad nominadora. En el mismo sentido, la retroactividad de la insubsistencia, si bien no se ajusta a los canones que rigen los efectos de los actos administrativos, no la hace nula1 sino aplicable a partir de la fecha. , de expedición. Pero: además, porque, tal determinación no le lesionó al actor ningún derecho. Es más, bien puede afirmarse que ante la vigencia de la licencie no remunerada -la cual supone la suspensión de la relación laboral i>or el término de la mismaresultaba inocua. También es del caso sealar que las razones dadas por la administración con posterioridad a la expedición de acto administrativo demandado como motivos de éste son perfectamente validas y, por ende, legitimas.pROEøO P49 08-20633 12 Llegar aquella a la conclusión de que el actor era un empleado público; que el contrato de trabaja celebrado con él era inaplicable; y que, por lo tanta, podLa retirarlo del servicio en
Llegar aquella a la conclusión de que el actor era un empleado público; que el contrato de trabaja celebrado con él era inaplicable; y que, por lo tanta, podLa retirarlo del servicio en cualquier momento mediante acto administrativo inmotivado y por necesidades del servicio, no qcusa, per se, violación de norma alguna, ni desviación de poder. Como tampoco el haber concluido que las constantes incapacidades médicas del demandante y la licencia no remunerada estaban afectando la .buena marcha del servicio. Dejando. de la lado factores humanitarios, unas y otras circunstancias, autorizaban, a no dudarlo, el retiro del servicio del actor. Y si su reemplazo demostró ineptitud en el ejercicio del empleo, nada cambia frente-la la resolución enjuiciada, pues, ésta, como decisión administrativa independiente que, no tenía porque abarcar consecuencias de otra decilión administrativa igualmente idependiente como lo fue el encargo temporal de aquel En mérito de . lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SURSECCION "C', administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley, FALLAI Niéganse las spl icas de la demanda. OPIESE, cOIIUNIQUESE, NOT IFIQUESE Y CUPFLASE Aprobado en sesión d