TA CUN - 20639-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20639-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MAGISTRADO PONENTE :
NUMERO EXPEDIENTE : DEMANDANTE i.
DEMANDADA 1 • fl. ELDA ACACION DÉ PRETENSIONES / ACCION DE NULIDAD Y
ESTABLECIMIENTO - Finalidad / ACCION DE REPARACION DIRECTA - .jFinalidd(E) o
cA DE COLOMI' IeatOr Trk i 1 dn /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARQ Cundinafl' SECCION SEG(J'IDA — SUBSECC ION " 2 7 i.t,;ç 1 ID 97
Santa1 de Bogotá, D.C. 2FEB.1997
JOSE HERPE? VICTORIA.
20639..
LUIS JORGE MARTINEZ Pi
CONTRALOR ZA GENERAL ç4 DE LA REPUBLICA. cf El demandante por intermedio de apoderado diciai presenta a ;esta Corporación accón de n ¡dad y restablecimiento del derecho y olxcita que mínte sentencia se resuelva sobre lo siguiente:
DECLARACIONES Y CONDENAS: 1.: Declarar que es. nula la Resolucón,No. 01327. del 26 de febrero de' 1988, «por la cual se impone una sanción disciplinaria", expedida por el seor Contralor :General de la República. 2..- Declarar que es nula la Resolución No. 0 419 del 9 de junio de 1988, "por la cual se resuelve un recurso", expedida por el .seor ContralorExpedtente no. 20639 - 2
General de la República. 3mDeclarar responsable administrativamente a la NACIÓN - CONTRALORIA GENERAL
resuelve un recurso", expedida por el .seor ContralorExpedtente no. 20639 - 2 General de la República. 3mDeclarar responsable administrativamente a la NACIÓN - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de la reparación del daRo causado a mi poderdante, por la expedición de las Resoluciones Números 01327 del 26 de febrero de 1988, "por la cual impone una sanción disciplinaria y la 04159 del 9 de junio de 1988, "por la cual se resuelve un recurso, expedidas por el seRor Contralor General do la República.. CONDENASa Que como consecuencia de las declaraciofles anteriores se condene a la Nación - Contraloría General de la República a pagar al doctor LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA a titulo de reparación del daRo, las sumas que resulten probadas en el juicio, ase den las bases para su determinación posterior, mediante el procedimiento previsto en los artículos 172 y 178 del C.C.A.., y en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, lo uíguíenter 1.- El valor de las sumas que por todo concepto deje de percibir como, sueldos, viáticos, vacaciones, primas, subsidias, bonificaciones DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS, durante el término de un año comprendido desde la fecha en que quedaron ejecutoriadas las resoluciones demandadas, hasta-el día de vencimiento del aRo de inhabilidad para mi poderdante desempeRar cualquier cargo público,Expediente no. 20639 debidamante actualizadas monetariamente. 2.- El valor de los perjuicios morales,
día de vencimiento del aRo de inhabilidad para mi poderdante desempeRar cualquier cargo público,Expediente no. 20639 debidamante actualizadas monetariamente. 2.- El valor de los perjuicios morales, que estimo en mil gramos (1.000) de oro finos debidamente actualizados monetariamente, conforme al precio que certifique el Banco de la República. 3.- No obstante la adición de la demanda, lo cierto es que el petitum permaneció invariable.
HECHOS Y OPIISIOPES: 1.- El eeor GILBERTO RAMIREZ MUÑOZ, funcionario de la Sección de Supervisión de la DIVISION de Auditoria de Entidades Financieras y de Seguros, estuvo incapacitado entre el 9 y 21 de febrero de 1983. 2.- Mediante memorando 531 de 4 de marzo de 1983, el Jefe de la División puso en conocimiento la incapacidad anterior al doctor LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA, Jefe encargado para la época de la Sección de Supervisión. 3.- El día 5 de marzo de 1983, el doctor LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA, refrendó la nómina de la Sección de Supervisión, correspondiente al mes de febrero de 1983, y al hacerlo por un lapsus calami, hizo constar la incapacidad escribiendo la de 13 días anotando sólo 3 días. 4.- La inconsistencia anterior dio lugar,Expediente no. 20,639 4 por parte de la Oficina de Control Interno - Sección de Quejas y Reclamos de la Contraloría, hachas las diligencias preliminares, a adelantar contra LUIS JORGE MARTINEZ TIOTTA, proceso administrativo
por parte de la Oficina de Control Interno - Sección de Quejas y Reclamos de la Contraloría, hachas las diligencias preliminares, a adelantar contra LUIS JORGE MARTINEZ TIOTTA, proceso administrativo disciplinario. 5.- El proceso administrativo disciplinario, se inició el 10 de diciembre de 1986, tomando como noticia de la infracción el texto de la diligencia de careo de los seores LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA y HENRY ALARCON RODRIGUEZ. - 6..- La diligencia de careo antes mencionada, se llevó a cabo dentro del expediente adelantado con motivo de la queja que el segar LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA, presentó ante el seor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA IL el. 31 de octubre de-198 5, queja donde indicó como dirección para las comunicaciones y notificaciones, "la carrera 6 # 1474, oficinas 801/2/3/8/9/10, teléfonos .410075 410272 y 2347304. .7.- A la queja descrita en el hecho 6, se anexó copia dala presentada e117 de septiembre de 1905, al sepr Procurador Geharal'de la Nación, donde constaba que al teRar LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA, se le podía notificar o comunicar., "en la carrera 6#¡474, oficina No. 80889 -eto, Tal: 2410075 y 2410072.1 : . La Contraloría General de la ,República, en el proceso administrativo disciplinario adelantado contra mi poderdante, para efectos de la
74, oficina No. 80889 -eto, Tal: 2410075 y 2410072.1 : . La Contraloría General de la ,República, en el proceso administrativo disciplinario adelantado contra mi poderdante, para efectos de la notificación, personal del pliego de cargos y de laExpedieflte no. 20639 5 RecoluciónNo 01327 del 26 de febrero de 1988, OMITIO las direcciones mencionadas en loe hechos 7 y 8, a pesiar de que la resolución 010862 de 30de noviembre de 1984, art. iS, ordena tener dichas direcciones en cuenta. Además en la hola de vida del funcionario, aparecía las direcciones antes anotadas. 9.- En el proceso adm1nitrativo disciplinario, no 30 llamó a declararal querellante, al querellado ni a la persona a quien se le hab'a dado la incapacidad, a pecar de ser conocida la dirección de LUIS JORGE MARTINEZMOTTA. 10.- En el expediente contentivo del proceso administrativo disciplinario, contra LUIS JORGE tIARTINEZ PIOTTA, aparecen del mismo varias direcciones, sin que conste informo alguno sobre intentos de nouificarlos en las mismas. 11.- A folio 86 y IQO del expediente :ontentivo del proceso administrativo disciplinario, con f echa 11 d febrero de 1987 y número OCI-SOR--327, aparece el pliego do .cargos. 12.- Existe a folio 99, el oficio 83 de febrero 27 de 1987, emanado del grupo de correspondencia, dónde informa que OCX-327 dirigido a
aparece el pliego do .cargos. 12.- Existe a folio 99, el oficio 83 de febrero 27 de 1987, emanado del grupo de correspondencia, dónde informa que OCX-327 dirigido a LUIS JORGE IIARTIÑEZ. MOrÍA, fue regresado Administración Postal Nacional (loI.99). Sin por la que se Indique la razón de la devolución. aparece 13.- A lijado el folio 107 y 108 del proceso 4 de marzo y desfijado el 6237, 18 de marzo de 1987, el edicto empla2átorio 12.Expediente no. 20639 6 "notificado" el pliego de cargos LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA.. 14..- A folio 116, del expediente 6237, aparece auto con fecha ocho de julio de 1987, ordenado proseguir la investigación contra LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA, y 'designándole como defensor de oficio a un estudiante de la Universidad Libre. Es decir, a una persona que no era abogado titulado. Sin que medie notificación o comunicación al querellado del auto' descrito en el hecho 14, el mismo ocho dé Julio sin que la Universidad expida la constancia correspondiente que para ese poceso acredite al estudiante como 'miembro actual del Consultorio Jurídico y sin que exhibiera la tarjeta profesional de bagado, se le dio posesión al selor HENRY QBDULIO VELAZMORA. (fol .117).. Si bih a folio 120 del expediente disciplinario,
actual del Consultorio Jurídico y sin que exhibiera la tarjeta profesional de bagado, se le dio posesión al selor HENRY QBDULIO VELAZMORA. (fol .117).. Si bih a folio 120 del expediente disciplinario, aparece una carga de presentación del estudiante con fecha 20 de' febrero do 1987, tá'1 documento no prueba que dicho estudiante identificado con la C.C.. 19.400.273 de Bogotá, fuera designado, para ese caso: específico, sino como monitor ante la Contraloría General de la República. ' 16..- El mismo 9de Julio de 1987, a folio 86 vuelto, aparece que al estudiante como apoderado de oficio del doctor LUIS JORGEMARTINEZ MOTTA, se le "notificó" e] pliego de cargos. 17.- ' Después do creer debidamente notificado el pliego dé cargos, y sin practicar ninguna prueba, se dictó el26 de febrero de' 1988v laExpediente no. 20639 7 Resolución 01327 "Por la cual se impone una sanción disciplinaria, y firmada pór el seør Contralor General de la República y su. Secretaria General, sin que exista constancia en el expediente de diligencias tendientes a lograr la notificación personal de la misma; En e.l proceso 627, únicamente aparece la Resolución descríta en el hecho 17, se »notificó" por edicto que se fijó el 10 dé marzo de 1988 a las 9 horas y se desfijó el 19 del misma mes y aEo sin indicar la horade la desfijación. 19.- El día 4 de abril de 1988,. el doctor
1988 a las 9 horas y se desfijó el 19 del misma mes y aEo sin indicar la horade la desfijación. 19.- El día 4 de abril de 1988,. el doctor LUIS JORGE MARTINEZ MOTTA se dio por notificado de la Resolución Número 01327 del 26 de febrero e interpuso recurso de reposición contra la misma, donde argumenta violación del principio 'Non bis in idem', en razón a que por los mismos hechos se había decidido san cionarló declarándolo insubsistente, mediante resolución 04353 del 27 de agosto de 1985. 20.- El recurso de reposición, fue resuelto mediante resolución número 04159 de 9 de Junio de 1988, notificada personalmente al demandante el 14 del mismo mes y aso. 21.- Con las resoluciones demandadas, se causó injustificado agravio moral y material al demandante, por los efectos que de ella ha tenido que padecer, colocándoloen circunstancias de reserva moral frente a sus excomaeros dé trabajo de la Contraloría y demás personas allegadas al mismo, y privándolo económicamente de su derecho fundamentalEpediante no. 20639 al trabajo durante ..iin año de vigencia la inhabilidad.
NOMAS VIOLADAS: De la Constitución Nacional: artículos 2, 16, 17, 20 23, 26, 62,y'63.
Dl Decreto Ley 937 de 1976: parágrafo del artículo 31, artículo 32, 33, 34, 3, 37.111 42 y 44.2, 46. De la Ley 13 de 1984, en cóncordaricia con
artículo 31, artículo 32, 33, 34, 3, 37.111 42 y 44.2, 46. De la Ley 13 de 1984, en cóncordaricia con el articula 50 del D.L. 937 de 1976 artículo 2 a 59 y 64. Artículo 30 del Décreto Ley 196 de 1971.
CONSIDERACIONES: El actor por intermedio de apoderado solícita se declare nula la resolución No. 01327 del 26 de febrero de V!88,-"por la cual se impone una sancíón» disciplinaria', expedida por el Contralor General de la República-, igualmente' declarar la nulidad de la resolución No. 04159 del 9 de junio de 1988, "por la cual se resuelve un recurso", expedida por el eePor Contralor General de la Reptblica; como también declarar responsable administrativamente a laExpedienteno. 20639 9
NACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de la reparación del dafo causado a mi poderdante, por la expedición de las resoluciones acusadas. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la entidad demandada a pagar a título de reparación del dao, las sumas que resulten probadas mediante el procedimiento previsto en los artículos 172 y 178 del C.C.A. y 309 del C.de P.C; sueldos, viáticos, vacaciones, primas, subsidios, boniftaciones, debidamente autorizadas, así como el valor de los perjuicios morales que estima en mil gramos de oro fino, actualizados monetariamente conforme al precio que certifique el Banco de la República.
boniftaciones, debidamente autorizadas, así como el valor de los perjuicios morales que estima en mil gramos de oro fino, actualizados monetariamente conforme al precio que certifique el Banco de la República. Antes de cualquier pronunciamiento es necesario precisar que la demanda contenciosa administrativa no es más que un medio para el ejercicio de las accionesque se ventilan ante la jurisdicción administrativa, para la formulación de las pretensiones y el objeto del proceso, es decir debe contener en forma adecuada-y precisa lo que se pide (objeto de la pretensión) con su fundamentación correspondiente, ya que su formulación defectuosa hace imposible resolver sobre la pretensión de la parte actora. En efecto, de conformidad con la acción propuesta por la parte actora: Acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho, - se desprenden pretensiones propias en las que deberá pedirse la nulidad del acto administrativo y enunciarse clara y separadamente las condenas o declaraciones que seExpediente no20639 10 pretendan romo consecuencia de aquella; que en el caso sub-Judice planteadas a folio 62, se confunden con las pretensiones que por su naturaleza propia nacen de la acción de reparación direçta, los cuales cita el libelista, que hace evidente la indebida acumulación de pretensiones.. Es de concluirla negativa posibilidad de acumular pretensiones derivadas de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sealada en el artículo 85 del C.C.A. con las pretensiones de la acción dé reparación directa del articulo 86 del C.C.A, por lo-que la acción de restablecimiento del
nulidad y restablecimiento del derecho sealada en el artículo 85 del C.C.A. con las pretensiones de la acción dé reparación directa del articulo 86 del C.C.A, por lo-que la acción de restablecimiento del derecho violado que'. otorga aquel dispositivo romo consecuencia de la nulidad, del acto infractor, no e la amplia acción dé indemnización de perjuicios que se funda en los conceptos de daio emergente y lucro cesante, lesión patrimonial y moral, sino la restringida que sólo permite el restablecimiento del derecho conculcado .por.el acto administrativo' nulo, en cuanto a las. consacuanciis ocasionadas por el mismo. Su que, la de restablecer 'el existente hasta el momento vigencia del acto violador superior, que por esta cau particulares. directas e indirectas finalidad no es otra estado de legalidad de la' expedición y de normas positivas sa lsibnó derechos Estas diferencias en cuanto a los fines pretendidos, los limites del debate y el objeto controvertido muestran. la imposibilidad de la citada acumulación .(' ., flEs de . anotar que a la acción deExpediente no. 20639 11 restablecimiento del derecho se acude cuando la causa de la petición sea un acto de la administración, y a la acción de reparación directa cuando esa causa sea un hecho de ella.. Además, esta última acción procede también cuando la causa es un acto administrativo para cuya prueba haya gravedificultad, que en el fondo, es considerado como un hecha, ya que, faltando la prueba, no se puede acreditar la voluntariedad de
también cuando la causa es un acto administrativo para cuya prueba haya gravedificultad, que en el fondo, es considerado como un hecha, ya que, faltando la prueba, no se puede acreditar la voluntariedad de la administración, aspecto que no se presenta en el presente caso pues el acto acusado se aportó al expediente y se encuentra materializado a través de la expedición de la resolución No.. 01327 de febrero 26 de 1988 Y 419 del 9 de Junio de 1988. folios 2 y 3 del cuaderno principal..)/ Ante esta circunstancia y no teniendo la Sala la posibilidad de adoptar una decisión de mérito, habrá de inhibirse sobre las peticiones de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "As', administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley FALLAZ Declarase inhibido para definir de fonda el presente asunto..Expediente no 20639 12 COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firmé esta providencia archívese el expediente.. Aprobado en Sesión No.. CO
JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACI NINDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES (E)
'xv
TRIBUNAL ADP,UMSTRA11VO DE CUNE)INAMAR(A
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAJ.
AU.A#AGION DE VOTO DEL DOCTOR
WIWAM GIRALDO GIRALDO
REFERENCIAS
MagIstrado Ponente
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAJ.
AU.A#AGION DE VOTO DEL DOCTOR
WIWAM GIRALDO GIRALDO
REFERENCIAS
MagIstrado Ponente Ixpdk3nta Actor
JOSE UERNEY VICTORIA LOZANO
20639 LUIS JORGE MARIINE! M011A - Con el debido respeto paso a exponer las razones que me llevaron a aclarar el voto en la sentencia del 28 de febrero de 1997, dictada dentro del proceso de la referencia, así: IPretende el actor en el caso de autos, según se desprende del libelo de demanda, la nulidad de dos actos administrativos que, entre otros, le lesionaron el derecho al trabajo, porque durante el año de inhabilidad que se le impuso para desempeñar cualquier cargo público, se vio privado de la posibilidad de recibir emolumentos propios de una relación laboral oficial. . 'dgualmente, busca el restablecimiento de tal derecho, con la condena que reclama del Tribunal, sobre la entidad demandada, para que le pague dichos haberes. Estas pretensiones son propias de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, consagrada en el art. 85 de! C.C.A. Asi mismo, busca el demandante que se declare la responsabilidad administrativa del ente accionado, tal como lo plantea en el concepto de la violación, por la lesión que la ha causado la administración en a la hcsnra y al hun nombre, para cuyo resarcimiento, y a titulo de indemnización por perjuicios morales, pide Ci valor equivalente a mil gramos de oro fino. . Dichas pretensiones configuran una acción de reparación directa, conforme al tenor del art. 86 del C.C.A.
de indemnización por perjuicios morales, pide Ci valor equivalente a mil gramos de oro fino. . Dichas pretensiones configuran una acción de reparación directa, conforme al tenor del art. 86 del C.C.A. Como quiera que estas son dos acciones autónomas, del modo como ha concebido el libelista la demanda, ha dado pie a una indebida acumulación de acciones, fenómeno frente al cual procede un pronunciamiento corno el contenido en la sentencia motivo de aclaración de Voto.
WILLIA.I (iIflA )O (iIUALDO vial-!¡ -4ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Finalidad (E)
44 TRIBUNAL ADIINISTRATIVO DE WRDINAMARCA ~ION SRJHDA SUBSECIOH "A pEpuBuCA DE COL0MI N5 :1 datof3 2 7 RAYO 199 ,Ty'lb,jnal Administrafivó 4e r-undinamarca
Magistrado Ponente: Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO Expediente: No8820639 .`51— ,;~~7r ~'on el respeto de siempre por la mayoría, me permito manifestar las razones por las cuales disiento de la decisión adoptada en Sala en referencia a la providencia del 28 de febrero de 1997 mediante la cual la Sala profirió sentencia inhibitoria por cuanto . . - 1. de conformidad con la acción propuesta por la parte actora : acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se desprenden pretensiones propias en la Que deberá pedirse la nulidad del acto administrativo y enunciarse clara y separadamente las condenas o declaraciones que
puesta por la parte actora : acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se desprenden pretensiones propias en la Que deberá pedirse la nulidad del acto administrativo y enunciarse clara y separadamente las condenas o declaraciones que se pretendan como consecuencia de aquella; que en el caso sub Judice planteadas a folio 62, se confunden con las pretensiones que por su naturaleza propia nacen de la acción de reparación directa loe cuales cita el libelista que hace evidente la indebida acumulación de pretensiones". Esta son?) lo.- El actor está reclamando la nulidad de los actos de la administración que lo sancionaron con destitución; y como medida accesoria la inhabilidad para desempeñar cargo público por un año. " Por condenas, la responsabilidad de la Nación para la reparación del daño causado por la expedición de los dos actos administrativos acusados. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condone a la Nación a pagar al actor a título de reparación del daño, las sumas que resulten probádas en el juicio que por todo concepto deje de percibir como sueldos, etc., y, el valor le los perjuicios morales),, 2o.-Como el motivo fundamental que llevó al Tribunal a inhibirse de conocer en el fondo del asunto fue la acumulación de pretensiones derivadas de la acción de nulidad y reetableci-SALV(Y!0 20839 2 miento del derecho con las pretensiones de la acción de reparación directa "Por lo que la acción de restablecimiento del derecho violado que otorga aquel dispositivo como consecuencia de la nulidad, del acto infractor, no es la amplia
miento del derecho con las pretensiones de la acción de reparación directa "Por lo que la acción de restablecimiento del derecho violado que otorga aquel dispositivo como consecuencia de la nulidad, del acto infractor, no es la amplia acción de indemnización de perjuicios que se funda en loe conceptos de dado emergente y lucro cesante. lesión patrimonial y moral, sino la restringida que solo permite el restablecimiento del derecho conculcado por el acto administrativo nulo, en cuanto a las consecuencias directas e indirectas ocasionadas por el mismo..." la suscrita Magietrada considera necesario señalar que hay equivocación en dicha conclusión porque la reparación del daño siempre se ha conservado en su esencia como una medida, secuela de la anulación del acto administrativo. que al titular de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho le es posible pedir. Tanto en el anterior ordenamiento del decreto 01 de 1984. como en la modificación hecha por el Decreto 2304 de 1989 al articulo &, se han conservado dichas proposiciones idénticaa. (La disposición vigente dice Articulo 65 Acción de nulidad y restablecimiento del derecho (modificación) Toda persone que"e ,-crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurí- dica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño—", opciones del actor consisten a. Nulidad del acto y restablecimiento del derecho (volviendo lee cosas a su estado anterior ifbi Nulidad del acto • y reparación del daño indemnización 2'
daño—", opciones del actor consisten a. Nulidad del acto y restablecimiento del derecho (volviendo lee cosas a su estado anterior ifbi Nulidad del acto • y reparación del daño indemnización 2' Les tres juntas. t(Ahora, la, reparación del daño que de lugar a la acción de reparación directa está singularizada por un factor que debe ser un hecho de la administración, un coto de dificil comprobación, une omisión o una operación administrativa. Que no esSAIJVOTO 20639 3 el caso que plantea la demanda. (Porque el libelista pide la reparación del daño causado por las reeoluáiones que impugna; y dentro de éste daño no olvida el daño moral. Lo que no es ajeno a la naturaleza de la acción invocada.) í (2oPie asiste la convicción de que la demanda es armoniosa en las pretensiones, propias de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho al reclamar condenas que tienen una misma causa, alcance igual y penden, por sobre todo del decreto de nulidad de los actos administrativos que se impugnan. 2' Resumidas son éstas las reflexiones que me condujeron al momento de discutirse el proyecto a disentir del mismo porque ante la inexistencia de una indebida acumulación de acciones o de pretensiones ha debido decidirse de fondo el asunto materia de la controversia.)/ Le. Magistrada,
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Fecha Ut Supra