🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 20641-(11-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20641-(11-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LLJL vr L\ULJ!UAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / INStJBSISTENCIA - Facultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN(IA DE COLOMBIA'

SECC ION SEGUNDA Re1toria

SUBSECCION D

Tribirnal Ádministrajivo 4e Cundinamarca

SANTAFE DE BOGOTA D.C. io oneo

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No. 20.641

ACTOR

MERY CECILIA MASMELA VALDERRAMA

DEMANDADO : FERROCARRILES NACIONALES DE

OLOMBIA.

CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA

C MERV CECILIA MASMELA VAL.DERRAMA,identilicada c:on Ja C de G. No i . 4J.2 06 de cgot. . en ej erci.ci,o de la acción de nul J.dad y r-estab 3.cc:iinícrito dci derecho por :Lntermed:io de apoderado demanda 1 a EMPRESA FERROCARRILES NAC 1 ONAL,ES DE C(3L.OM} lA , en de lo .guiente LA DEMANDA La actora ormula 3.as siguientes PRETENSIONES 1 -Gue es nula la resenlución 671 de abril 3 de 1988, emanada de la (3erencia Gener-a 3. de los FERROCARR lLES NACIONALES riE CíJL..OM 1 A por la c:ua 1 se dcc: lar 6 insubs :L st.cntc del cargo que ve n ja d empcíando la doctora IIERY EEC 1 L lA MASMELA VALDERRAMA como

CíJL..OM 1 A por la c:ua 1 se dcc: lar 6 insubs :L st.cntc del cargo que ve n ja d empcíando la doctora IIERY EEC 1 L lA MASMELA VALDERRAMA como Jefe Departamento Nivel H. ele). bepartamento de Fornación Trans po rtc2 dependiente de la Dirección de Formac:ión y Desar-ro 1 lo de Personal de la Gerencia Administrativa y de relacione Industria ÇJÇ• los de Colombia m 2. como con íccuen cia de la nu 1 :..dd incoada y ¿kPRO80 N020641 título de rstablec.imientoo del derecho se condene los FERRO CARRILES NACIONALES DE COLOM 8Iíi entidad con domicilio en esta ciudad de Bogotá a reintegrar a mi mandante al cargo que venía ocupando, o a otro de igual, equivalente o superior cate paria reconocerlo y pagarlo los sueldos primas bonif.icacio nos subsi dios y demás emolumentos que: de manera permanente correspondan al cargo • con los reajustes que se hayan causado hasta si momento de su reintegra desde ci día 8 de abril de 1988 hasta cuando sea reintegrada en forma definitiva si cargo 3.-Que no ha existido solucion de continuidad en los servicios prestados a los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, por parte de mi mandante. HECHOS 1.- El dio 2. de julio de 1971 se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido entre los Ferrocarriles Nacionales decoi.ombio y la doctoro MERY CECILIA NrSr1EL.A VL..DEFRAMA, para el dosempePio dol cargo de ingeniero Auxiliar, con una

contrato de trabajo a término indefinido entre los Ferrocarriles Nacionales decoi.ombio y la doctoro MERY CECILIA NrSr1EL.A VL..DEFRAMA, para el dosempePio dol cargo de ingeniero Auxiliar, con una remuneración mensual de cinco mil pesos m/ct.e contrato que se comenzó a ejecutar el día 26 de Julio do 1971 según consta en el contrato de trabajo suscrito por las partes y que acompaó con esta demanda en copia auténtica del mismo nexo é de la demanda 2.- Mediante Decreto número 0510 del 2.3 do marzo de 1988 que aparece publicado en el Di ario Oficial. número :38270 del viernes 23 de marzo de 1988 nexo No .7 de la demanda el Go bierno Nacional aprobó una modif icacion al estatuto orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por el cual so aprobó el acuerdo número 175 del 23 de febrero de 19E8 adoptado por la Jun ta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en su se sión número 803 y cuyo texto se transcribe en el decreto citado 3.-Mediant2 la modificación al estatuto orgánicoPROCESO No 2Ç1.1 3 de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia contenida en el De creto 0510 del 2.3 do marzo de 19883 suscrito por el SePÇor Presi dente de la República y el Solar Ministro de Obras Públicas Transporte aprobatorio del acuerdo 175 del 25 de febrero de 1988 adoptado por la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que dispuso una modificación al artículo 2.7 del Estatuto Orgánica de los Ferrocarriles se dispuso que "las per

adoptado por la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que dispuso una modificación al artículo 2.7 del Estatuto Orgánica de los Ferrocarriles se dispuso que "las per sones que trabajen al servicio de la empresa con las ex cepc.io flç3% que e continuación se precisan son trabajadores oficiales vinculadas a ella por contrato de trabajo Se exceptúan, además del Gerente general, las personas que ejercen actividades de di rección o confianza correspondientesa los siguientes cargos • las cuales tienen carácter de cmQ. eecios públicos de libre nom bra miento y remoción del Gerente General

GERENCIA GENERAL"

II '3 Gerencia Administrativa y de FR, II Departamento de Formación de Transportes 1 Jefe Departamento Nivel II II (Diario Oficial No38270 del 25 de marzo de 1988 páginas 3, 4, 5, Anexo No, 7 de la demanda) (el subrayado es mío) 4 Mediante dicha modificación y mientras la misma está vigente, las personas que d esempeían esos cargas allí relacionados se deben ciesempePar como empleados públicos y no como trabajadores oficiales, debiéndose por lo tanto adoptar las medidas conducentes necesarias para el cabal cumplimientos de 105 dispuesto por o]. decreto 051.0 del 25 de marzo de 1988. La Gerencia Genral de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante la resolución acusada y en formePROCESO No 20641 4 absolutamente arbitraria e ¡legal, declaro insubsistente del caiga ar no de Jefe Departamento Nivel II dei Departamento de Formación Transportes dependiente de la dirección de Formación y Desarrollo

absolutamente arbitraria e ¡legal, declaro insubsistente del caiga ar no de Jefe Departamento Nivel II dei Departamento de Formación Transportes dependiente de la dirección de Formación y Desarrollo de Personal do la Gerencia Administrativa y de Relaciones :[ndu triales da los Ferrocarriles Nacionales de Colombia a mi mandan te Anexo No .2 de la demanda 6,-Mediante oficio 80 796 del 26 de mayo de 1988. la Gerencia Genra 1 de los Ferrocarriles Nacionales de colombia q 5E abstuvo de dar trámite al recurso presentado por mi mandante ante la gerencia general en memorial presentado el 14 da abril del amo en curso por cuanto la administración aduce que por tratarse de un acto administrativo no susceptible de recurso por la vía gubernativa. le Empresa se abstiene da dar trámite el mismo. Anexo Nr ,. 4 de la demanda 7-La doctora MERY CECILIA MASNEL.A VALDERRAMAq identificada con la c de c No 41 212 906 de BOciOtáq laboró en la citada empresa del 26 de julio de 1971 al 7 de abril de 1988 con un total de .6001. d. laborados o sea 16 af'os 8 meses j 1 día Ver certificación contenida en Anexo No .5 de la demanda 8 -En la feche de la desvinculación de la Empresa mi mandante devengaba una asignación mensual de $132 840 uOO pesos monada legal .Ver certificación auténtica en Anexo No .5 da la demanda.

9. En ningún momento l. Empresa liquidó el el contrato de trabajo suscrito entre las pa....t:ea el 2 de Julio de 1971 que

monada legal .Ver certificación auténtica en Anexo No .5 da la demanda.

9. En ningún momento l. Empresa liquidó el el contrato de trabajo suscrito entre las pa....t:ea el 2 de Julio de 1971 que comenzó a ejecutarse e]. 26 de julio del mismo amo. 10.-En ningún momento mi mandante adquirió la condición de empleado pública, pues nunca fue nombrada como tal mediante acto administrativo que la vinculase como tal a la Empresa 11.-En ningún momento la Empresa le tomó posesión da empleo alguno tal y como lo ordena el artículo 65 de la Consti. tución Nacional y el articulo 2o del Decreto 2400 de 1968 quePROCE:Sf.3 No 20b41 regule le. adrnin.istración del personal civil 1% -En consecuencia el car.cter de trabaj ador oficial de mí mardante si bien fue modificado por el decreto que modifi c el estatuto orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colorn bia y 5:1. lo c: 1 as.i fi có corno empleado póhl .i co no se tornero i'"las med idas :t ega les pertinen tas para efac:tuar dicha transi.. ción pues n :i se lo nombró en el cargo q y menos se le taivióposesión del mis rnoq razón por la cual la empresa al declarar insubsistente el nombramiento contenido en la resolución acusada doc:iará insubsis tente un nombramiento inexisten te pues el mismo nunca se hi. zo y por lo tanto el acto es ilegal ye que en n ingóri momento se le incorporó a la planta de personal corno empleado

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

tente un nombramiento inexisten te pues el mismo nunca se hi. zo y por lo tanto el acto es ilegal ye que en n ingóri momento se le incorporó a la planta de personal corno empleado NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan orno violados por el acto impugnado el :Lculo ¿r,S de la Consti.tuç::Lón Nacional los artículos 2 y 4 literal e) del Doç:reto 2400 rp 198 EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Empresa Ferrocarriles Nac:iona les de Colombia Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles Nacionales folio 2 6 vl ti) Dentro del término de fijación en lista la Empresa. dePROCESO No 20641 6 Ferrocarriles Nacionales por intermedio de apoderado, contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pre tensiones de la demanda y explicando las razones de la defen sia.(foiios 34 a 41 dei expediente).

B.ALE6ATOS DE LAS PARTES.

Den tro del tc4. rmino de trasl edo para al er , la parte actora presentó e1 alegato de conclusión que obra a folios 62 a 65 del libelo F:'' alegato de conclusión de la entidad demandada obra a foiio 66 a 70 del expediente.

La Procuradora Doc: e en lo Judicial ante la Corporación en su c:onc:epto de fondo considera que en e1 caso sub exámi.ne observa que el planteamiento de la la demandante está dirigido a

foiio 66 a 70 del expediente.

La Procuradora Doc: e en lo Judicial ante la Corporación en su c:onc:epto de fondo considera que en e1 caso sub exámi.ne observa que el planteamiento de la la demandante está dirigido a considerar' como inexistente la Resolución 691 de abri. 1 t de 1985 quedecretó la insubsietencia dada la irregularidad que antece d ji, ó a la emisión del acto seqn expresa el cargo; sobre esta base, se sustenta la nu 1 idad impetrada C!ue se advierte t., nton ces que la premisa ':inexistencia del acto acininist.rativo', no puede invocarse al mismo tiempo con la nulidad del acto, por' sustracción de , materia tue existe por lo menos tn corsecuen cia entre los argumentos aleados y la pretensión de nulidad del acto adminis trativo Si a juicio de la actora la relacin contractual entrepartes ntre partes continuaba viqente debió iniciarse proceso ante la j uridicción ordinaria laboral y no ante la contencioso admin is trativa . con abse en el artículo 55 dci C C Sol icita al Tribunal se desestimen las pretensiones de la demanda.PROCESO No.. 2O41

El Tribunal eí cinpe€-nte ara el conocimi.mto del pr-o:eo po r razón de la natural e;a c:le la acción la cuantía y ci lugar de la pr i:ación de los servicios Tramitado el proc dimiento y no obsrvándose ca 1 de nulidad proc: sal que pueda invalidar, lo actuado, procede el Tribunal a. di,c:t.a la c:orrespondient.e sentenc:ia previas las

Tramitado el proc dimiento y no obsrvándose ca 1 de nulidad proc: sal que pueda invalidar, lo actuado, procede el Tribunal a. di,c:t.a la c:orrespondient.e sentenc:ia previas las siçp.Áion tes i CONSIDERACIONES Se pretende que se dec: 1 are 3. a nulidad de la r rcJ. ución 611,71 de abri, 1 8 dei. 988 proferida por ci Gerente General de Ja Empresa de Ferr'ocar -r-i 1 Nac:ianai es de Col omb:ia por medio de 3. a cual se dec:iaró i.nbsistente a la actora en el cargo Jefe , Departamento Nivel It del Departamento de. Formación Transportes dependiente de la Dirección de Formación y De sarro]. lo de Perso nal de la Gerencia Administrativa y de eiaciones Inclus triales de lo Feri' -ocarriles t4a.cicmales de Colombia Gk&e como consecuencia. do la nulidad Incoada y a titulo do retablccimionto del derecho se condene a la Empresa Forro carri.es Nacionales de c:olombia a reintegrar a]. actor al cargo que venia. oc:upandu o a o trode igual o superior categoría y a reconoc:er le y pagar le los sueldos primas hon .i fi c:aciones subsi di a --.S y dnái.s emolumentos que se hayan causado desde el ci la 8 de abril del 988 hasta cuando a reirteqrada en forma definitiva al c:arcjo Para resolver se considera: Si. bien es cierto que la actora se en cori traba. vinculadaPROCESO No,20641 8

abril del 988 hasta cuando a reirteqrada en forma definitiva al c:arcjo Para resolver se considera: Si. bien es cierto que la actora se en cori traba. vinculadaPROCESO No,20641 8 a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Empresa Indus trial y Comercial del Estado su vinculación no era de caráctercontractual, :arácter contractua1 es decir que no tenía la calidad de Trhaiador Ofi cial sino de EMPLEADO PUBLICO, pues al momento de proferirse la insubsistencia del cargo de Jefe Departamento Nivel II del Departamento Formación Transportes dicho cargo se encontraba clasificado en el Acuerdo 175 de 1988 de la Junta Directiva de Ferrocarriles Nacionales aprobado por el Decreto 0510 de 1988, como de aquellos desenpeados por empleados públicos ,de c.onfor midad con lo preceptuado en el art. 5 del Decreto 3135 de 1968 Por consiguiente, acreditada la calidad de empleada pública de la actora, procede en primer orden la Sala a analizar si la acción contenciosa administrativa de nulidad y restable cimiento del derecho que instaura, fue promovida dentro del término ~caducidad previsto en la ley, ya que este es un presu puesto necesario para que pueda decidirse de fondo, la cóntrover sia que se plantea La demandante fue desvinculada de la Empresa de Ferrocarriles Nacionales por medio de la resolución 691 de abril 8 de 1908, que declaró insubsistente su nombramiento en ci cargo de Jefe Departamento Nivel 11 del Dpartamento de Formación Transportes dependiente de la Dirección de Formación y Desar rollo de Personal de la Gerencia Administrativa y de Relaciones

8 de 1908, que declaró insubsistente su nombramiento en ci cargo de Jefe Departamento Nivel 11 del Dpartamento de Formación Transportes dependiente de la Dirección de Formación y Desar rollo de Personal de la Gerencia Administrativa y de Relaciones Industriales de dicha entidad (folio 2 del expediente) Este acto adminsitrat.ivo fue comunicado a la actora a través del oficio DPE 002539 de abril 8 de 1988 fecha ésta en que la actora tuvo conocimiento del contenido del citado acto, como claramente se desprende de las pruebas allegadas al proce so ( folio 001.38 de la hoja de vida). Para la época en que la actora presentó la demanda, laPROCESO I\kD.20641 9 norma que regía o fijaba el término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era el art. 136 del Decreto 01 de 1964, que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente ART136,-CADUCIDAD DE LAS ACCIONESLa de nulidad podrá ejercerse en cualquier tiempo. , La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación, comunicación notifica ción o ejecución del acto según el casoSi el demandante es una entidad pública la caduc:i dad será de das afos De conformidad con la norma transcrita y comoquiera que en ci caso sub lite se demanda la nulidad del acto adminis trativo en virtud del cual se declaró insubsistente el nombra miento hecho a la actora la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ha' debido instaurarse dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la comunicación de dicho acto

trativo en virtud del cual se declaró insubsistente el nombra miento hecho a la actora la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ha' debido instaurarse dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la comunicación de dicho acto Como la resolución No. 691 de abril 8 de 1989 -acto que se impugIiafue comunicada a. la actora el día 8 de abril de 1988, ésta podía instaurar válidamente ].a acción contenciosa de nLlidad y restablecimiento del derecho, a más tardar el día lunes 8 dé agosto de 1908. Pero coma puede verse la demanda sólo fue presentada el día viernes 12 de agosto de 1988 (folio 25 del expediente) De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada después de haber vencido el término que tenía la actora para ejercitar la accióng ya que se preseritó cuatro días después de haber vencido dicho término de caducidad previsto en el decreto 01 de 1934PROCESO Nej. 20641 lo Es importante resaltar, que a pesar de que la demandate interpuso un recurso derepoición contra la reslución por la cual se declaró la irisubsistencia de su nombramiento dicha ¿actua ción crece de relevancia jurídica para efectos de interrumpir el término de caducidad • pues contra los actos dictados en cj erc:icio de facultades cI.iscrecionales no proceden recursos en la vía çju bernativa a las voces del art « del E C A. , por lo tanto el trm.ino de caducidad empieza a contabilizarse es a partir de la comunicación del acto así se hayan interpuesto los recursos pues

bernativa a las voces del art « del E C A. , por lo tanto el trm.ino de caducidad empieza a contabilizarse es a partir de la comunicación del acto así se hayan interpuesto los recursos pues como se anotó esta actuación no tiene ninçjuna connotación jurídica En virtud de los anteriores planteamientos la Sala deberá declarar probada la excepción de caducidad de ].a acción con base en lo preceptuado por el articulo 164 de]. CC.A En mr.i,,to de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" , administrando justicia en nombre de la Reptbl ica de Colombia y por autoridad de la ley,

LA ACCION..

F A L L A

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE COP IESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No 009 7 4. 1904.PROCESO Nc.20641 11

CONTINUCXON DE LA SENTENCTA DICTADA EN EL PROCESO No20641

ACTORA: NERY CECILIA MASMELA VALDERRAMA - DEMANDADO: EMPRESA DE

FERROCARRILES NACIONALES(DECL~ PROBADA EXCEPCIOW DE CADUCIDAD DE LA

ACCXON).

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A REYES RODRIGtJEZ

Consultar sobre este documento ...