TA CUN - 20646-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20646-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafé dé Bogotá D.C., 19 JUL. 1996 DE Kc1,jíora , '.' j1 , uU 199 iribnal 40 Çu' id MINISTERIO DE SALUD - R6girfleflidSCiPliflario / PROCESO DISCIPLINARIO - Adelantamiento /
DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SURSECC ION "A"
- Maistrada Ponente, : JOSE HERNEV VICTEWIA Expediente Núero : 20646 Demandante i LUIS A.JIMÉNEZ JIMÉNEZ Controversia i• DESTITUCION Demandada a MINISTERIO DE SALUD El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de restablecimiento del derecho de conformidad con el art. 85 del C.C.A.
PE1T 1 ClON E:8
PRt1RA: Declarar la nulidad de la resolución No.18298 de fecha diciembre 11 de 1987, originaria del Ministerio de Salud, mediante :la cual se resolvió destituj.r a LUIS ANDRES JIMENEZ JIMENEZ del cargo de Auxiliar de Técnico, Código 411v, gracho 05 adscrito a la División de Programas a población dispersa de la Dirección de CampaPas Directas del Ministerio de Salud.
SEGUNDA: Declarar la nulidad d la Resolución No. 2335 de fecha Febrero 26 de 1.988, originaria del Ministerio de. Slud, mediante la cual se resuelve NO
Dirección de CampaPas Directas del Ministerio de Salud.
SEGUNDA: Declarar la nulidad d la Resolución No. 2335 de fecha Febrero 26 de 1.988, originaria del Ministerio de. Slud, mediante la cual se resuelve NO repcner la resolución No. 18298 de diciembre 11 deExpediente. Nó 2O64 1.987, por, •rnediode la cual se imponø la sanción disciplinaria de destitución y. un mes de :inh4bi1idad para ejercer empleos Publicas a LUIS ANDRÉS JIMENEZ JIMENEZ yotrOs..
TERCE: Declarar que no ha eistIdo solución de continuidad.. en el ejercicio del cargo potparte de mi mandante y p9r lo tanto el tiempo que dura cesante como consecuencia del acto Administrativo demandado, le debe ser servido para tenido en cuenta como todos os afectos efectivamente legales y prestaciona les.
B. CONDENAS: Y
PRIMERA: Ordenar a la niónttinisteriode Salud) representada por el sePkr Ministro de Salud Doctor LUIS ARRALJT ESQUIVEL, qute"i. lo sea o por quien haga sus veces EL REINTEGRO da mi mandante al carga que venia deeempeíanc1e en .i momento de La notificación de la destitución de que fue sujeto, da otro de igual o uperior categoría....
SE "DA: Condenar la entidad demandada al reconocimiento ypagoen favor, de mi mandante, de los sueldos, prima, z bgn.ifiaciones, . auxilias, vacacionøs, sutsidios y demás adehalas a la
SE "DA: Condenar la entidad demandada al reconocimiento ypagoen favor, de mi mandante, de los sueldos, prima, z bgn.ifiaciones, . auxilias, vacacionøs, sutsidios y demás adehalas a la asignación basíca mensual desde .uando mi representado fue destinado basta-.,cuando sea efectivamenté raitegrado. TERCERA. Condenar la entidad demandada a que practíqua los ajustes de valor para actualizar las condenas de salarios, prestaciones y dems adehalas ralcionada en el purto anterir, conforme a los Indice de precios al consumidar sagUn lo autorizadoExpediente No..20646 en el Articulo 178 del C.C.A.
CUJRTPt: Condenar ala entidad demandada en 'caso de no dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el Artículo 176 del C.C.A., a que pague a mi mandante los intereses comerciales durante los seis () meses siguióntes a la ejecución del fallo y moratorias después de éste término, segun el mandato del Articulo 177 del C.0 A ; igualmente la entidad demandada dará cumplimiento al fallo dentro del término consignado en el Artículo 176 deIC.C.A."
.14 E C H Q 5
PRIMERQ Mi mandante, previo el cumplimiento de los requisitos legales de' nombramiento y posesión, laboró en el cargo de Auxiliar de Enfermería a partir del la. de Julio de 1.971, en al. programa sanitario Unidad Mari.tima del Pacífico Almirante Brióri, bajo el control administrativo del SEM.. $EGUNDO: Mediante Resqluión No 030 de fecha 28 de
la. de Julio de 1.971, en al. programa sanitario Unidad Mari.tima del Pacífico Almirante Brióri, bajo el control administrativo del SEM.. $EGUNDO: Mediante Resqluión No 030 de fecha 28 de febrero da 1.974, mi representado fue incorporado al cargo de Auxiliar de Enfermería, clase II grado 1, a partir del lo. de Julio de 1.973.
TERCERO: Médiante ReolucióñNo. 423 de FeçhaJulio• 7, originaria del Ministerio de Salud, mi procesado fue nombrado en el cargó de Auxiliar de Medicina, clase XI GRADO lOo. división de prbgramae a Población dispersa - Dirección de Campaas Directas, con sede en Bogotá. t1ARTQ: Del cargo. anteriQrmi mandante tomó poseeión legal, segun da cuenta el Acta No. 380 de fecha Julio 7-de 1977.Exped i.erbte No 20646 4
QUZTQ: Elh1tifflQ cargo desemp&ado por asistido fue el de AuÁiliar deTcnico, Código 4110, grado 0059 de la Dtviión de Progranas a> Población Dispersa de la flirección de CampaPas Directas del Ilini.sterio de Salud, con sede en ra ciudad de Bcootá.
SEXTO: El ultimo Sueldo desempeado por el demandante fue da $ 40. - 7721. incluyendo el factor salarial, prima de antiüadad.
8EPTIÇJi PU. , 'mandante, durante el tiempo de prestaçión de sus servicios .:.al Miristario de Salud,
fue da $ 40. - 7721. incluyendo el factor salarial, prima de antiüadad. 8EPTIÇJi PU. , 'mandante, durante el tiempo de prestaçión de sus servicios .:.al Miristario de Salud, fue sujeto de Comisiones réulares,Po .r, lo cual percibió , viáticos.. Ç TAVO Mediante of icb 00074. de:fecha Mayo de 1e6, el Jefe de la División programas &,7 : población dispersa, designa al Doctor JUAN DARlO BURGO$ H. como investigador prvltrn3.nar, para que adelante investigacione.sabre: lo eleméntós, que encuentren ! el almacén, así' como las salidas 4e las mismos a las acciones de salud, cruzafldo informactión con relación a los despachos por unidad, numero de pacientes atendidos tipo da patología, remisión de fórmulas, sobrantes de drogas y otras detalles, in tener facultad legal par'a tal dasignación NOVJO: Mediante Of icko 00075 de facha Mayo 14 da 1906,el Director NacianaI del SE'P1 y campaFas directas del Ministrió de salud, sin tener competencia para designar a funcionarios para verificación de hacbcL,comisionÓ a los doctores JUAN DÑRIO BURGOS y HECTOR JIMENE I,.UCEN, can relación al supuesta irdbido ¿ianeJo de la droga en la Bodega de la Div1ión de programas población dispersa..Epadierte No .20646 5
DECIMO: En calidad de "investigadores" el doctor Darío
supuesta irdbido ¿ianeJo de la droga en la Bodega de la Div1ión de programas población dispersa..Epadierte No .20646 5
DECIMO: En calidad de "investigadores" el doctor Darío Burgos y Héctor Jiménez Lucena, recepcionaron pruebas, para esclarecer los hechos materia de "investigación" con relación al supuesto "indebido" marejo de la droga", en las acciones de salud en la unidad A.R.C. Socorro, sin habisido obligado por el nominador para tal efecto.
DCIMO PRIMERO: Mediante oficio 007 de fecha Agosto 19 de 1.986, la doctores Da río Burgos Hernández y Héctor Jiménez Lucena, rindieran informe sobre la "verificación de hechos sobra posible manejo irregular de la Droga con almacén y acciones cívico navales de la División de Programas a Población disper.sa" ante el Doctor Rodolfo, Gómez, Director del SE y carnpaas directas del Ministerio de Salud.
ECIEGUND: t1diantecficio de 21 de Agosto de 1 986, diriido al director del SEN y campaias directas, al Jefe de la División de programas a Población Dispersa, remitió la "verificación da hechos con motivo de irregularidades en el Almacén da la División de Programas a Población Dispersa" la cual amarita una investigación administrativa contra lbs funcionario% involucrados.
PEÇIMO TERÇÇRO Mediante Oficio '00006 de fecha 25 de septiembre de 1.986, el director, nacional del SEM, designó al doctor Jaime Burgos PareJ como iflvestigadr, con motivo de las ir-regularidades en el
PEÇIMO TERÇÇRO Mediante Oficio '00006 de fecha 25 de septiembre de 1.986, el director, nacional del SEM, designó al doctor Jaime Burgos PareJ como iflvestigadr, con motivo de las ir-regularidades en el almacén de 1 Di.jj.sión de Programas a Población dispersa, y le concedió un término de 1 d.as para cumplir tal comisión, conforme -a lo previsto en él Decreto 1468/79, mareas que, regula la administración de personal del Ministerio de Salud:ECIMQ CUARTat Mediante óficio No.. 0009 da fecha Octubre 23 de 1986, di.riidc al Doctor Jaime Parejo, Azalbr Jurdico SEM, y suscrito por el Jefe de Secc..kón Persona.i SEM se adiara que mi markdante, aui1iar técnicó 4.110 -05 de funcionaria de la planta de personal de 1a Dirección de Campaas Directas del Ministeria de Salud, siendo el nominador de ésta cartera el competente para designar tanto investigadores preliminares COMO irivestigadors. cliscipi mar iba p1P1O.QIltTQ; ÉlsePor Director Nacional' del SEM mediante oficio 6245 de fecha noviembre 7 de 1986 10 Noviembre de 19864 remite la "Verificación de hechos brepoibes manejo irregular ^de la draga del Almacén y Acciones Civiccz navales de la División de Programas a Población Dispersa, reconociendo que mi mandante, ctmo implicado presuhto en tales irreguLaridades no es de la planta de personal del SEM, y que la dependenc,a que debe adelantar la investigación disciplinaria es la unidad de personal
mi mandante, ctmo implicado presuhto en tales irreguLaridades no es de la planta de personal del SEM, y que la dependenc,a que debe adelantar la investigación disciplinaria es la unidad de personal del Ministerio de a1d de conformidad con lo establecidoen los Decretos 694 de 1975 )/el 1468 de 1979. PECIMO SEXTO . Con fundanenóen. la "verifcacifi de hechos can motivQ de las irregularidades presentadas en el Almacén de la División de programas a población dispersa" adeLantado por funcionarios da La planta de personal del SEM, designado por funcionarios distintos al nominador o Jefe d Organistm el seor Ministro de Salqd, ordena abrir investigaçión disciplinaria por los mismos hechos investigado contra mi mandante y designar, al Coronel (1) Ramón Varón Valenciá Jefe de la Sacci.óii de Correspondencia y Archivo de e organismo como-InvestigadorExpediente No.20646 7 Disciplinario y le concede un término de 15 días para perfeccignar la investigación conforme a lo ordenado en el Art. 143;del decreto 1469 de 1979; designación contenida en la Resolución No. 19719 de Diciembre 12 de 1986. PECHIO SETItjO I MetJi.ante oficio 47083 de fecha diciembre 22 de 1986, la fúncianaria encargada de la Unidad de Personal del, Ministerio de Salud, comunica al (1) Ramón Varón Valencia, 1a -asignación investigador dieciplinario y le anexa "investigación preliminar" relacionada-. can la verificación de - hechos-- de las irregularidades
al (1) Ramón Varón Valencia, 1a -asignación investigador dieciplinario y le anexa "investigación preliminar" relacionada-. can la verificación de - hechos-- de las irregularidades presentadas en el Almacén de División de Programas -a Población dispersa. DECIM QCTVOI Sola hasta el día 2 de febrero de 1987, el "Inveetigadr disciplinaria" ordenó abrir investigaciónadministrativa contra mi mandante,par pertenecer a la planta depersonal del Ministerio de Salud, cuando ya se, había vencido los términos concedidos en la Resolución 18718 de diciembre L2 de 1984, por lo que actúa sin competencia desde ese momento.
PECUIO NOVENO : Sólo ,,hasta el día 2 de fbrro de 1.997 se le notificó a mi mandante la apertura-de la investigación disciplinaria administ ativa, por el presuntos irr egularidades presentadas en él desempe10 de su cargo en el Almacéndla División dri Programas
a Población DispersI'1 VGElP1Qs El - 1uriionario -itvet-igadqr recepcion, pruebas sin tener competencia pues el término otorgado en la Resolución No 18,718 de Diciembre 2 de 1986 ya había expedido.ad í No.20646 YIL3tIMQ PRIMCQi P diantaDfi.cio No. 0149 de fecha febrero 1 de 1987 Z M lhvestigador disçtpli.rario' formui pliego de çargs a mi mandante imputndo1e: "En vista de quø sus informaciones sobre el suministro da droa realizada en las distintas
febrero 1 de 1987 Z M lhvestigador disçtpli.rario' formui pliego de çargs a mi mandante imputndo1e: "En vista de quø sus informaciones sobre el suministro da droa realizada en las distintas cainpaas de a1ud, por el Rió Magdalena dados a Orlando Pea no et4n en forma scrta, he reunir ge tales informes a.istao a la reA I-j4jia. YA QUE COMO USTED MISMO LO DiCE (1 i solo reportan informes al inventario, cuando existan sobrantes da droga, cuando más aceptado alera.a que tales informes incluyan tanto sobrantes como consumos. (Subrayé) En el f. 16, fechado 25 de junio de t96 no hay claridad en su declaración cuando dice haber recibido 50Ó
cápsulas ( en la primera acción del aPio 1986) cuando salán orden de suministro sePala una entrega de 600 cápsulas de Xilocaina, ms de 225 del saldo anterior, gastarn 400 y'usted .mar%if¡esta que no sabe que pudo haber, pasada pero rcuarda sala recibir 500 cÁpsu'as.. Lo anterior con el fin de que presente las aclaraciones Qüi considere procedentes. so presumeque std pudo haber infringido alaunos deberes de que trata el Decreto 1468 de 197-9.0 Articulo 127., Literales :E). F. LO. - VII3E1MO SEGtJNPO:. Mi mandantó dentr& del Terminq Legal presentc su declaración de descargos y desvirtué los Cargos ábstráctos frmu1ados por el xnvetigador comisionado, pues no fueron precisos,
VII3E1MO SEGtJNPO:. Mi mandantó dentr& del Terminq Legal presentc su declaración de descargos y desvirtué los Cargos ábstráctos frmu1ados por el xnvetigador comisionado, pues no fueron precisos, dota lla4os, reduciéndose a simples c0nsiderciones y aclaraciones lo cual no es caracterttico de un pliego de cargos. VIGE8IPtÇ TERCERO: Dentro d 1 mi so término otorgadoExpediente No.20646 en el pliego de cargas, mi representado formuló la aclaraciones pedidas por el seor investigador comisionado, anotando que a odontalogL.a no se llevan formatos-para reporte dE sobrantes, sin embargo hace reporte de sobrantes ,y los que no se reportan se conservan a bordo del Buque A.R.C.-Socorras tal como aparece anexo al expediente; en el reporte del seor F&a figuran las 50 Cápsulas; la violación presunta de los deberes, es inexistente, todo lo contrario, loaha cumplido, a cabalidad y, en exceso. VES XMO CUAR_Mi Después de transcurrido el termino de la Resolución 167JL8 de dicimre 12 de 1986 y sin que el investigador dtscipliario hubiera-solicitado prórroga alguna, el dLa 23 de febrero de 19871 rindió informe dicha funcionario al sor Ministro de Salud, concluyendo que el demandante infringió wl literal L., del Art. 127 del Decreto 1.468 de 1979, sín recomendar sanción alguna para mi aistidog
informe dicha funcionario al sor Ministro de Salud, concluyendo que el demandante infringió wl literal L., del Art. 127 del Decreto 1.468 de 1979, sín recomendar sanción alguna para mi aistidog VIr RIMO qUINTO 1 El representante . de los empleados ante la comisión de personal del Miniteria de Salud, seor Juan Segundo Padilla. Navarro'mediante escrito do fecha Octubre 25 do 1987, manifestó al seor Germán Perdomo Cardosa, Secretario General del mismo MiçUsterio,• que los cargos formulados a.. mi representado eran ijnpreci.sos, lo que es cierto, sin que el investgadør, probara plenamente la comisión de falta alguna poç el demandante, pues no lo dijo en su informe el seor Ministro de Salud VlE$IMO SEXTO :Remt1do el expediente a. la, comisión de personal para que rinda concepto recomienda sanción, la czomjión de ;personal recomienda la destitución de mi mandante con fündamento en una norma que no se 1e aplica a los funcionariaspedien te 4b 2O64 10 vinculado al MintteriQ de Salud, quienes se emiten t por el DecretQ 694 d 1975 y Dtreto 148 de 1979, lo que hace iexi.stente dicho concepto. VSItO EP1I1 ' -La camitón de personal no emitió concepto can'? orme al Decreto 1468 da 1979 no se dejó constancia de citación d todos sus miembros no se motLvó ml concepto atendiendo a los hechos materia de investig1ón aprecndo la pruebas de acuerdo a las
concepto can'? orme al Decreto 1468 da 1979 no se dejó constancia de citación d todos sus miembros no se motLvó ml concepto atendiendo a los hechos materia de investig1ón aprecndo la pruebas de acuerdo a las rela's 4ela sana critica'. VIjEIMO C1Pit/ :Medjartte r25o1,ucióriNa. 1829E3 de diciembre 11 de 1937 origindria del Minister.i..o de Salud, se resolvió ciestj.tuir del cargo de Auxiliar de Tcttico Código 41:10 grado O de la Di,vi4jón de Programa de Población dispersa de la Dirección de campa(as directas del Mihisterio de Salud, a mi mandante y ptro$ funcionarios e le inhabilitó para el eierciio de carape publicas, por el término de un (1)- mes. VIt3ESIMO NOVEJ4Q Gontra la anterior resolución mi - andante : posj TRJGESIMO :Med1ant ración 235 de febr2ró 26 de 1988, orginarta del P1inist -ib de Salud se desató el reLureb de reposición y e conf ii-mó en sus partes la. re1tiór4. 19298 de diciembe 11 de, 1937, TRIG$t10 PRIP1RJ.. Le ealución 235 de febrero 26 de 1988,. emanada, ,dI Nl ter1t de .alud le fue notificada mi mandante el da.a f5 de mareo de 1998, por lo ue .ne ercuantra en término para formular la presente acción.Expediente No.20646 11
notificada mi mandante el da.a f5 de mareo de 1998, por lo ue .ne ercuantra en término para formular la presente acción.Expediente No.20646 11 TRIGESM0 SEGUNDO Mi representado laboró con responsabilidad, eficiencia y buena conducta, durante el tiempo de prestación de sus servicios; demostró tareas a 11 impuestas; fue un gran colaborador con alto grado de profesionalismo, sin registrar imposición de sanción alguna, distinta a las injustificadas destitución que - se demanda.. NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional, Artículos 2, 16, 17, 20, 26, 30 y 62 Decretos 036/75 Decreto Ley 350 de 1975, Decreto Ley 694 de 1975,art. lo.. y subsiguientes, 25 y subsigulntes, 7 ,55. > siguientes. Decreto reglamentar iá 1468 de l979 Art. lo.. siguientes 109 s.s. 127 s. s. CO NSI DERACI ONES En el capítulo correspondiente normas violadas y concepto de la violación, propone fundamentalmente dos cargos contra los actos de detitucxón, indicando que ellos fueron expedidos con trasgresión de normas de orden superior y desviación de poder Para el primero de los cargos, se sePala que el actor no se la siguió el protedimiento disciplinario adecuado a, las ntmas propia del servicio de salud contenidas en la ley 9 de 19731y su decreto reglamentario 1468 de 1979 y que por ende, elExpediente No.2046 derecho de defensa consagrado en el artículo 26 de la
servicio de salud contenidas en la ley 9 de 19731y su decreto reglamentario 1468 de 1979 y que por ende, elExpediente No.2046 derecho de defensa consagrado en el artículo 26 de la Constitución Naçional anteribr, no 1ü plenamerte garantizado Y no lo fue, eti el decir de la demanda s par cuanto no se establecieron pJenmente los hechos materi.a de la acusación, no se corrió el pliego d cargos que lo con tuViera•. o se ordenaron las pruebas que solicitó el actor; no hubo la valoración de los electos atenuantes que hubieran podido estar en su favor y ¡ que el concepto. de la Comisión de Personal se obtuvo desconociendo lo reglado 'en el decreto 1468 de 1979. Contra lo expresado en la demanda, estima la Sala que la actuación disciplinaria seguida contra el s&or LUIS AÑORES JtMENEZ JIMENEZ, s@ ajustó a las normas establecidas en los decretos 694 de,,1978 y 1468 de 1979, si. nos aténems a la diferente documentación aportada al éxpedienté por la invocacion que de esas normas hacen los actos administrativos demandados En efectoi sien4o el actor ur funcionario de Ministerio de Sal udkj, le era aplicable la normatividad prevista en los Decretos citados, como que con ellos te estableció el estatuto de personal del sector salud, el que a su vez contiene el rqimn disciplinario que regularia su procedimiento sancionatorio. - De coMorm.dad con la documentación que abra a folio 10 y 106, se establece que la
del sector salud, el que a su vez contiene el rqimn disciplinario que regularia su procedimiento sancionatorio. - De coMorm.dad con la documentación que abra a folio 10 y 106, se establece que la administración designó un investigador, determinançto un plazo para que se adelantara la investigación-.. Como desarr.11o de:lla, rindió el informe aque alude el articulo iidel decreto 146d (folios 107a 117), con base en el cual se tomó la decisinÇpediente Na.Q646 14 mezquinos y personales, utilzando para ello "un procedimiento caprichoso en el que intervinieron fuhcionario ajenos a io que deben intervenir", lo cierto e es ¡del casó también aquí precisar qe no obra prueba que permita uno evaluación de la afirmacón que se hace del "proceso caprichoso" que se le siguió al actor en su juzgamientd disciplinario y .t los funcionarios quø .ñtervinieron en él eran "ajenos-4 los que deben jntervenir", que por cierto nada e in4ioe en este apartado de quienes debieron ser: En cuarto.a qpe para la epEdiciÓn de los actos acusados "prisnó Un—i.nterés individual y mezquino, antes que el interépublico', es una afirmacin que se hace in .que øncuantre respalde probatoria concreto eti Is çiecÑiaciones rec8ptad4s en esta sede En efectos el sear Padilla Navarro, manifiesta que el actor rtnca fue luncionario directo supo y si conoci.ó del diiplinrio fue.,por la c partiipación en la Comisión de Personal, pero sin que se pueda
sede En efectos el sear Padilla Navarro, manifiesta que el actor rtnca fue luncionario directo supo y si conoci.ó del diiplinrio fue.,por la c partiipación en la Comisión de Personal, pero sin que se pueda conocer cual fue Isu poi.ión en ellas, Lo cierto es que da a conocer que la situacin del seor Jimenez hubiera pdidø ser otra si como tuvo oporturidad de saberlo de él, los otros implicados en la investigación eran los mayormente rpansables La insinuaci& que hxo ai la &1ic3na 7uridica para que se oyera en 10,44 apreciación a.1 actor rfo fue atendida Por la j-u temporánea. Dicha c4eclaiación en for'ma .,O.I,ºun a~,.pueil.e revelar. que la——'administtación tuvo •l interés individuél y mezquino qu 'se endiJg ya que se limita a transitir aprec.iciares ,. peonaLe como miembro de la Comición de Perpnal, sin dejar de resaltar que cuando e le preurta de Una posible injerencia oow Expediente No 20646 11 15 presión sobre dicha Comisión para que diera un concepto desfavorable sobre la causa del sciJiménez, es 'enfático en manifestar que "al momento de decidir la Comisión de Personal no existió ninguna presión fue 'una determinación, tomada ron base en'los sealado dentro del expeclierkte (folI.o 48). Esta manifestación, de suyo y 1por provenir de un miembro sindicalizado, descarte la presencia de ls motivos que se le imputan a lo' actos pera haberse
sealado dentro del expeclierkte (folI.o 48). Esta manifestación, de suyo y 1por provenir de un miembro sindicalizado, descarte la presencia de ls motivos que se le imputan a lo' actos pera haberse originado. Los otros dos. declarantes, Gonzalo Restrepo Jermillo y Rosalba MIkAn de Oahoa, deponn sobre el conocimiento que ttviron del procedimiento disciplinario, el primero, porque lo supo de terceras personas y la segunda, por haber sido Secretaria de la dependencia donde laborabA el segar. Jiménez Jiménez En parte alguna ø advierte sa animosidad de la administración para sancionar a toda costa al actor, no obtante que La sequnØa fue llamada a rendir .testimonio en esasactuaciones. De la expuesto queda claro que las actos atusadas mantienen vigente su presunción de legalidad al no haberse desvirtuado ella, razón entonces para negar las scplias de la dainanda. Desea la SÁla dejar. en claro que los eiesentos probatorios de caracter documental incorporados al expediente y referidos al disciplinarios,surgieron' como consecuencia de haber querido el Magistrado Ponen t contar con ellos para efecto de dilucidar algunas ,.,afirmaciones que 'se hacian en la demanda pero no porque hayan apartadas por el apoderada y manos porque hayan objeto de una solic.ttid ptActica. sido sido Estaob3ervación viene al como se observa al reverso del 1ol.o 24,, •a nimro de documentos Aportados fue de 24 que %on 1a$ que un ee numero
sido sido Estaob3ervación viene al como se observa al reverso del 1ol.o 24,, •a nimro de documentos Aportados fue de 24 que %on 1a$ que un ee numero forman la printera part d1 epedi.nte por, lo que no Us ierto tue coma rueba documQntal haya sido aportado elinformativO'qJí¡clift-in&riO a se refiere el ordtnal 3 del apartada prwbas da la demancja. efTribunai 4L nistrativo d Cund.namarc Sectón Segunda Subacc±ón administrandejusticia omIre dø Lá República de Co1ombi par autoridad de la le> COE'IESE. COP11JNXQUESE,NOTIFIQIJSE z Y CUMPLASE En firme esta provide1cia arctitvese el evpediente.