TA CUN - 20665-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20665-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
zt4JLWLJJ.UA(jUN FENSIONAL 33%
Magimtraclo Paant3OSE HERNEY VICTORIA Refervnca: juicio No. 20665 Deeandant.a ENETERiA MARTINEZ Demandado; aENEt-ZCENCXA DE CUNDINAMARCA b.- El 33: aueitó.:-d penión, egun Art. La flora CHETFXA MARTINEZ, en e1erLco de la acción de res tablecimiento del derecha, presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trinite del juicio ordinario y en se ntan tia. definitiva se hagan 1a gutite, D EL. A. R A X 0 E SI: Pr.irneaQue :I nulo el aco 'admi.itrativ cohrjdíj en el o1iio sin número de fecha '25 de,.abrl de 19$6. uscritd porel ePor Si.ndco Gerente en r'pre.enta..xn cte l. rflcenLi de Cundinamarca Dr. Ricardu £3aqueru Nino, por rnedio del cual niega al demandante el reconocimientupago de la relquidación de su pniÓn de jubilación., on la inclusión de UflQ% fantores Salarialles, natur1mente e cluyndolos ie la cuan ticación inicial y qu on lo QuiPnt 1 a..- Lar. 1112 partede la prima de navidad, s egún el-Art. 9a del Laudc Arbit.ra M~ayo-19/65 y Aclaratori o Mayo 25/6.Dcreto 12l'A175 en rmona D, 00652/76 art. lo. emanado de l Gobernación de Cundinamarca En le jwtici.a Laboral ordinaria,
25/6.Dcreto 12l'A175 en rmona D, 00652/76 art. lo. emanado de l Gobernación de Cundinamarca En le jwtici.a Laboral ordinaria, e pagó mediante proceo ejecutiva hacta julio 1/83.. c.-- De acuerdo co : 1a peticion anter,iore, Ley 4a./76 El primero deede octubre io.72 - El segundo, deede )UtiO de 1983; El 3Ltimo desde el momento en que por ley tenga derecho Todo, hasta cu incluetón en nómina y/o pago
Sunda.-ue como conecuenci& de la-. anterior declaración y e tLtulo de retablminto del derecho, se condene a la Jene1Lcencxa de Gundinmrca al reLcn3cimiento y pago de la reliquidaci.ón de la pensión de jubilación a favor de mi ínandante teniendo en cuenta pera cu reliquidaci.on .i re.ajut.ee desde cu cecreto luá factores omlti.doc al efecto y son loi relacionados en La petición anterior.
Tercera.- Cárttencialmente ed apicación a .los rte. 176 , 177 y 17e del .C.A. H E C 14 0 Sl Beneficencia hbindoee le omitiéndose cal aria 1 es, de pensicn io- ?ii.mandanta prestó sus terviioea la de Cundnamarca, por me de veiate amos, —reconocido le pensión de iubi.Ljción que disfruta, en Su liquidación inicial algunos factores tal cdmo ea v en la Resolución de recorocimiento emanada dala fliim entidad y que adjunto.
—reconocido le pensión de iubi.Ljción que disfruta, en Su liquidación inicial algunos factores tal cdmo ea v en la Resolución de recorocimiento emanada dala fliim entidad y que adjunto. 2o.- EX Laudo Arbitral de L&? de mayo de 1965, . que dxri.tnió un conflicto laboial entra la Benelii.encia de C-undinmarce y el Siedicato de sus trabajadtres, en su Art. lo dipueo que en la liquidación de ic pensiones de los trabajadores de le Eteneticertc.ade Cundinaiiarca debe incluirse el subsidio de navidad la prima de Antiuedad 4 transporte.tratan: las Leyes rcpnocido -,w tos de que . 3 ti 21 de ma de 1.9650 9 la F3eneticencia de Cundinamrcá solicitó aclaración del anterior artículo al Tribunal de Arbitramento, habiandole aclarado el 25 de mayo as í 'Ln las liquidactones de las pensiones de jubtlaci6n de los trabajadores de la 3aneficencia de Cundinamarca debe inJuire el total de la prima de navidad 4o.- EL articulo i6-t4otadl ActÁerd Nmero 17 de 1967, de fecha aost.o 23, en concordancia con elart. lo. ibidm. ratificó in anteriormente e<puestO 0 adicionando las bases de la liquidación de las. nsi.ones de iubilación. So - Al liquidar la pensión de iubilción de mi mandante, la
Benef icencia de Cn4inamarca sólo tuve en cu'nta pa?a su liquidación 1/12 parle de la prima de NAVIDAD, dejando
So - Al liquidar la pensión de iubilción de mi mandante, la
Benef icencia de Cn4inamarca sólo tuve en cu'nta pa?a su liquidación 1/12 parle de la prima de NAVIDAD, dejando por fuera las 11112 - once doa'as partesrestantes, o sea promediando la prima de navidad. 6o.-'Tarlto el Laudo Arbitral de 165 y su Alaraorio, como el Acuerda 17 de 187 emanado de la JUnta General de la Beneficencia de Cundinamarca, se hallaban vigentes para la época en qus se le rec6noL3ó la pensión de nbilacxón a mi mandante y jaidémás se Ze decontó en forma directa y con destino al sindicato de Trabaiadores de la Beeficencia de Lundinam.arc todas lab cuotas de afiliaci&, ordinarias y extraordinarias, quedando pa y sal'o. 7oLa Gobernación de Cundinamarca dictó el Decreto Numero 0652 de 'marzo 9 de 1976, aumentando las pensiones de jubilación de los antiguos rservidores de Cundinamarca y de las Entidades Descentralizadas, a partit del lo.< de maicx de 176 y en su parágrafib único del Articulo Primero decreta: 'Los porcentajes ¿A nterior-eu se áplicarfl tomando como base el v1ur de la mesada mensual que resulte .después derecibo el qe la justicia Ordiflaria haya Lonocido y ejecutivo. proceso El Decreto 1221 MT 1.975, se dictó en ejercicio las cultades que le conf ire al Presidete de la
.después derecibo el qe la justicia Ordiflaria haya Lonocido y ejecutivo. proceso El Decreto 1221 MT 1.975, se dictó en ejercicio las cultades que le conf ire al Presidete de la República el Decreto 4 de 1911 y cp.n u art.Lculo j., Rsjustó las rs1onas de f#n un 33%, ^t partirdl lo. de 1975. Así dicha reajuøtes se ap1.tca tto para Departamento de Cundtnamarca, edno en el orden nacional. Co. La reliquidación y reajustes de la pensión en tales términos hará, vari.ar la base de liquidación de las reajustes previstos en la Ley 4a. de 1976: en forma anual y oficiosa por parte de la entd. 90.- los reajustes y reliquidación son obliaariones que s causan da da.a, irrenunciables e imprescriptibles, los cuales se hallan insoWtos, no siendo de IO S VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguinte: Art olas 1, 17119,20, 30, 45, 62 y :194 de la Constitución Nacional; Artículos 1 4,9,10,11,1,14.1O,21,127,14,260,16O. 47B del C.S T, 64 y sta del C..C.A.I Art3.Lu10 2o,. de la Ley 5at6, Art. 25 del Decreto 2400 de 1946. art. Jode la Ley 2o de
1970. Art. 3o. del Decreto 435 de 1973 Artículo Ir,. del
Art. 25 del Decreto 2400 de 1946. art. Jode la Ley 2o de
1970. Art. 3o. del Decreto 435 de 1973 Artículo Ir,. del Decreto 1.221 de 17; ArtícúlQ, L. parágrafo del Decreto 0O652 del 9 de marzo de 1976, manado de la Gobernación de Cundnarnatca, Art. 851 del Decreto 122166v Art 116 del Decreto 133/96 Articulo ?o. dl Laudo arbitral del 1' de maio de 1965 y su aclaratorio de 25 de mayo de 195, art. 10 2o, 14E>ped t4c. 20665 16 del Acuerdo ti de 1967 de la Junta t3rter4 de
Beflefiencia de Cundinamarca. Llamada 4 propera pues en 41 prasent caso se debate el El concepto de la viplaçión expone en l demanda y obra a fulios 10 y 11 del expedientes Cómo no se observa causal de nuli,dad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir previas la% oí guíentes CO N 6 1 fl E R A C 1 0W E 6; Mediante el presente procso .,la EMETERIA MARTINEZ, pretende la nulidad del acto admin1stratvo sin nttmero de 25 de abril de 1988 epedidc por el seor Sindico Garante de la Beneirencia de Lundinarnarca, por mediti del cual e le negó el reconocimiento y pago de la reliquidaçión de su pensión de jubiLxón con la inclusión de las 11/1k partes da la prima de navidad o segun el articulo 90 del Laudo Arbitral
e le negó el reconocimiento y pago de la reliquidaçión de su pensión de jubiLxón con la inclusión de las 11/1k partes da la prima de navidad o segun el articulo 90 del Laudo Arbitral de Mayo 19/65 y su aclaratorio de 25 de mayo/45, y & .,%u vez el reajuste del 3I. de Lonforuudad con el articulo lo. del Deretó 1221 de 1975 1,y los reajustes de la les, 4a. Copo retableciaiiento del derecho prauntamente violado, solicita que su pensión de jubilación le sea reliquidada, teniendo en cuenta: los factores. antes referIdos. La er,tidad demandada,11 con t r viórte las apreciaciones •.contenidas en el libelo, y proponeia .cepcioneá de cosa lu2gada y prescripción. Con relación a la excepción de cos; Juzgada, aduce que tanto la H. Córte Suprema de Justicia como este Tribunal, ya se pronunciaron sobre la manera de liquidar prima de navidad como factor de la pensión de nibtlacxón Sinembargo, para la Sala esta •-•.excepci6n no estáderecho individual e la seora EtIETEWXA M4RTiNZ, quien interpuso la presente ación qué no ha idoObjeto de pronunciamtento jdiLja1, ya que al respecto no e,<ist prueba en el proceso. Iuualment propone la parte dar dad a la excepción de prescripci'n de ITas mesadas correspondientes períodos anteriores a io tres últimos acs contados a partir de la fecha de presentación de la olicítud, qué, por tratare de una excepción de fondo se resolverá al decidir obre las
de prescripci'n de ITas mesadas correspondientes períodos anteriores a io tres últimos acs contados a partir de la fecha de presentación de la olicítud, qué, por tratare de una excepción de fondo se resolverá al decidir obre las peticiones de la demanda. Surge del Øroceso -que a las&nra Emeteria Martir,e fu
reconocida pensión de wbilactón por Reuluci.ón 01 de 26 de dicembrc de 1974, a partir del to.de or.tubra de 1974, proferida por la Beneficencia de Cundinamarca (folio 72 folio 3 del expediente obra la petición elevada por la demandante a la Beneficencia deCund.namarca. en la cual se pide, la reliq i4dacn de la pensión cite jubilación del demandante, incluyendo en 4sta 11/12 partes que considera f al tantes de dicha prima, el reahite del Uh de conformidad con el Decreto 1221 de 1975, partir de] lo de iulu d 1983. Igualmente,: pid reliquidación con base: en tale l4t Ley 4a. de 1976. que se 1 reaiustes, incluya en la los reconocidos por
Mediante Oficio de 25 de abril de 19813 brarte a folio 2 del e>pediente, le fué negado,¡ La actora-en forma total la reliquidaión pensional solicitada, Lá Sala. •protede a estudiar las pratensi nes de la demanda, para lo cual hace el siguiente anisis: Aplicabilidad: de lo! Laudas Arbitral lospleado's pública's Cunsider la Sala que los enplados publios no
Lá Sala. •protede a estudiar las pratensi nes de la demanda, para lo cual hace el siguiente anisis: Aplicabilidad: de lo! Laudas Arbitral lospleado's pública's Cunsider la Sala que los enplados publios no benefician de las deci'sione's adoptadas 1 por «v. el t abjoArbi tramen to convocad pr para dirimir canflios octiv entre tas siridicRtus que agrupan aBtrabadorø entidades y los Ello se deduce de la leglaciói aplicable, tanto a 1. os empleados publieoe Cona a los Ábajadóres oficiales, pues mientras aquéllas e'stn ligados con el estado po una relación de derecho publico reglada, cuyos términot no puedert discutir, los trabajadores etr autorizados por la Ley para organizar sinçji catos ótra legal lograr conqui&ta's • de Al efecto, el DecretE 14 de 1969, par, el la tntera.iÓrr de. . seQuridad 'social entre. tor, y el privado y regula al régimen pretacioral de empleados publico y trabaiadore oficiales, en su artículo 7o, establece: R g 1a 6aneral. lo L's nni mas d€ este Decreto y el Dec_-reto 31. 235de •1968. que consagran prestaione ocíals se apr:licarán a los empleados público nacionales 'de, la Rama Administrativa de Poder Púhlit:o. mientras la ley no disponga otra hosa. Se aplicarán igualmente, con el carácterde qararitias mínimas, a los trbajadcWes oficiales,
nacionales 'de, la Rama Administrativa de Poder Púhlit:o. mientras la ley no disponga otra hosa. Se aplicarán igualmente, con el carácterde qararitias mínimas, a los trbajadcWes oficiales, salto hi -. excepciones, / Limitaciones que para casos 1 1 especiales r5 e estableceñ IM los decretos mencionados, y tn UJÇ3.4 çie Q QW s1aflgro pra ellos tablecan las açionj colja Jatøps aitra.l, ç brad9 o proferido conformi.i con las. disPQ&ícípri 1 eu que repujan el qereClfo çoeçtxvo tel tr&b.ju (Subraya la SalarPór otra enanto a L inclus4.On de las i2/12 partes de la prima de navidad cDmQd1'aCtor del salario de jubiici6n, .ncuentra La si %el aplitara la Ous trae la dpnanda, la eficenci. deberLa liquidarse último, • de sericio, en pa la Saja que pensión de los empleados de l Ben el 1507 de lo devengado Í el De lo antriqr se tlige que ",Acuerdo 14v. 17 de i4&7, de la Junta Gen2ral de l Benefieencta, es inaplicable a los empleados pbl1c9I del ~te'ido establpc.tmxento piblico. 4 tanto la Sala, conøidera que" en el rcnocimiento de la pensión de Jubilac1ó4 la basesalarial sb obtiene 4e la suma
los empleados pbl1c9I del ~te'ido establpc.tmxento piblico. 4 tanto la Sala, conøidera que" en el rcnocimiento de la pensión de Jubilac1ó4 la basesalarial sb obtiene 4e la suma de todo lo devengado por el ,trabajador pn su tlltinø ala de viciø, incluida 1. totljdad de laprima de 4 navidad, subsidio de transpor., prie de antiguedad, promedio w obtiene de la viión de este gran 1tal po los doce resultado se le aplica la e ewi va1.r . de la pnsión de mses que componen I.al ano. fórmula legal, 0 75% juilación. 1 çO:dé De tal maneta, que n pmera pretensión dr la d an aCc1der a lá f cuanto 4 reajtst.'de la pens46 de jub3lación de En conformidad con Lo preceptuadc en la Le 4a de i9'76, como INI fundado en la Çrospera.dade la antrior pretnsión, la está çua 1 fué negadá, tamb' se dspichar des #íorablemeite. 1 1 En cuanto a.l r»a j usitia,dl 33% d conformidO con d1.puesto por el Decreto 1221 e 1975, Sala entrk a hacer 1s siauintes precispnes: A foliq 3delexpedht, obra:.ia peticiSffarrnulada por la actora ante la Beneficencia de Cundinamarca, para afectos del referido reconocimiento del reajuste i4 entidad
1s siauintes precispnes: A foliq 3delexpedht, obra:.ia peticiSffarrnulada por la actora ante la Beneficencia de Cundinamarca, para afectos del referido reconocimiento del reajuste i4 entidad demandada no accedióa dicha.petición, porque al cccÁ.rario deExped.N2066 VÓ, argumentado por la actora el nenc1onado Decreto bp'dena el reajuste solamente para las afit ¿lados del rden Nac.Opal. 9 En numerosas oportunidades en las cuales, 'tDmo en el prsente caso se he, planteadø la aplicabilidad' deí Decreto 1221 de 1975 a 1a pansione del nivel 4.partamefltal y el consiguiente derecha de quienes la viene devengando con posterioridad a su promulaci41 de`un reajuste del, reconoce el estatuto citado, la ala ha aørablemente. 33% que decid ido Los argumentos que Un servido de por a las sitadas sentencias fueron brlLantement& expuestos por la entonces Magistrada esta Doxtora Consuelo Barrí Olcos' dIVk. 1980, epedienteNO. 10 Luis Humberto Castr, B.uto • ala hay CQsejera dØ Estado, en sentenc de 15 de diciembre en el cuál -( f u é atQr , 51 sePor que en partee rtinen te • . a .a - Ley\20 197c, antecedente lgilativo del msntiondo reajuste, concødió faltades al Gobierno Naciona, entre ots'as cuestones para Mestablecer el reajuste ,de las actuales
- . a .a - Ley\20 197c, antecedente lgilativo del msntiondo reajuste, concødió faltades al Gobierno Naciona, entre ots'as cuestones para Mestablecer el reajuste ,de las actuales pensiones de iswalidez, y jbi.1aci6n el sector pbiicÓ y p ara ;establecer1odos tos crnedios de finançiación nearios a los indicadas fines, creando las contribuciones a que hay lugar, reaju.tando las tizacione; obreroípátrona les, tanto pera el Instituto Colomb.ano cJe Seguros Sociales como para la Icaja Nacpnal de Previsi5n y demás entidades encargadae de cumplzr tales ma%cJatos prestecionales" Por parte, el Decre 435 de 1971 hace referencia a las penones ( otras prestaciones de 1ae empleados publico y cuando prevee los mecanJen,cs de 1nanciacxán de dicho reajuste,E>ped - .. .1 s& -L.Lilo .,. , numeral. 59A literal i di,c uiLos óW partir S.V '-el Distritc çgot csta.narrii.;crementar us apo, a las Ca,as c Frevir, la tdad l umeflto qu, epor dp lo literales correpnd e su paFt1...1pcu en el producto del irnpue.to ents" De l uor:rnai trarítucritipus puedeconcltLirçe que. si reajuste A iqu en e hce rferapt ia, - para lo Pen 5;cidc del ei'Lcr O l
De l uor: rnai trarítucritipus puedeconcltLirçe que. si reajuste A iqu en e hce rferapt ia, - para lo Pen 5;cidc del ei'Lcr O l de todos los nxeles, raci.onai dpari1ientt, ia - •,-,.,'; - ... .. .... . . u.' clistrLtal Y muni.pl Iii l 'L'J concUió la' autcr-iaciónes ni.. eldecreto qUe l. util ó d.istihtirc er4tr-e lu..S -pen::iones or tiades ønales de r içió,, so:.al $os erisiondc pc.r n dcdr's dt otr ni va administrativo , 1ntrp-rLe no -1Uado ditinqr el o . hL posi.blw aqu i rae presto para ..pensicado-s éI. Sector. Fblico ho-- apJ.icahle . lo nivel deprt-unental, pQIqe legJador no lo e ablet..ó p'eainte y. os que aderns desde el punto de i Jís ta a, Justicia soc.il eriairjusUO el que establerdicha -distincLón. pues . tieoe en •cuenta que el orig9n del c.tado rta.uste, se encuentra en -la neceaidd d que e. pensionado cuente con recursos .suf. Cien tés . para 'su -sostenimiento, enfrente alperuanente aumento ei-i el çosto de .a vida, te irc;-euier,ia y
encuentra en -la neceaidd d que e. pensionado cuente con recursos .suf. Cien tés . para 'su -sostenimiento, enfrente alperuanente aumento ei-i el çosto de .a vida, te irc;-euier,ia y af-e:ta .gual a todos los mernbr - da:- la sociedad -y i c.as J Ips pns-ionados q tanta
- os que io n . pr en t. naclor1a les corno
a -los -que la pensión les ha a-ido dc -on:oc-iva por-or entidad" entidades ... dpararnentaes. ) distritales mur;iipin?: eji.
FerL: ' ademas de. las..artcriores . consideraciones del mimo texto 'del.•Dé.re1ci .4351 de 1971 en el. literaI...J ya .transcr.to. puede establecerse que él - legislador, alestablece;- ei reajuste en !'cuestión' se i-f ería tanbin a 105 pensionados del, nivel . depar:aertal ' y del Distrito Espectal,... cuando expresamente hace referencia a. ertidads de Previsión Soç.al dé dichós`" •riivies deber, arbi.trar recursos para el ci€ado reajuste..
En este sentido se pronuncio el 'Cor.s(=-.jcx de Estado pn concepto de la sala de Consüita -y ervici-o Civil de6 de diciembre de 1971 Lon ponencia del H. Consejero Doctor Ñle.jandra ominguz Mal ina en-esa op Lun.1.uao. nuestro máximo Tribunal de lo . Cortencioo .Administrativo . afirmó; "De que' apar.ecz tanto
ponencia del H. Consejero Doctor Ñle.jandra ominguz Mal ina en-esa op Lun.1.uao. nuestro máximo Tribunal de lo . Cortencioo .Administrativo . afirmó; "De que' apar.ecz tanto en el texto de. la iC de 1'7O. como 'en el Decreto. 435. lo mismo que en el preanbuio . de 'dicha ley, no puede dudarse que el 'Decreto Legislativo cobija todos los pesionacios de Sector. Pública sín. distinción AIgLtna, o sea que e aplica .también a lospensiadcs de los Departamentos y de losViuni..cipios." Decreto,1221 de 1975, de ¿;curdo con pr-ev.isto en el Decreto 435 de .1971, esabl'eció el monto de3..reajuste a partir de]. :Lo de julio de 1975. en un 33% y de: manera expresa hace referer!çia a.. 'que las: 'entidades de, previ ión scial de •:carcter nacional que . tienen a su caroo las pensiones deberár, hacer dicho reajuste. tenemos en.. cuenta lo comentado respecto la: .le' 20 de .1970 y ' dei .Decreto 435 de 7icd. N.2Ob5 J. haes f.undamentales del citida.Dockptm 1221 de i'775. ha de. lleoarse•. necesariamente a la Eonclusián.. da que ese reajuste del 33 alli. ordnado es también aplicale a .o.s pnsionados. de los niveles administrativos diferentes 01 nscionai y de auee1 hecho de que en dicho
Eonclusián.. da que ese reajuste del 33 alli. ordnado es también aplicale a .o.s pnsionados. de los niveles administrativos diferentes 01 nscionai y de auee1 hecho de que en dicho decreto so1ament: se. haga referencia a, las enticXades nacionales de previsión social, no .imp:iica que: los pensionadós del.Scctor Pb1ico cuyas pensiones están a cargo de entitados de previsión. socia]. de :0r05 niveles no tengan derecho al citado rea.iute., cuando el mismo Decreto 4.35 de 1971 nace reTerenia a 1 forma de arbitrar recursos para su oportuno reconocimiento,', ya que adémás un aspecto es el recoriocirniento del dereçho .. sustantivo al reajuste que en concptde la . Sección surge del mismo Decreto 43. de 19/iy otro es el aspecto de fijación de su .cuani:ia y de s financiación.. En cuanto la excepción de prescripción propuesta por eí apoderclo de la entidad demandada, se contará estaen tres Has oirás desde l .. 24 de iarzo de .19614 yaque la primera reclamación n.-la.vía guerríativa, se hito el del .24. de marzo de 198, p un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo41 del.DecretoLet 3135 de 19 Teniendo en cuénta lo .antei. transcrito, atendiendo al hecho de que la ePra Emeteria ilartin viene Iierc:ibie?ndb unj pensión de jubi.laciór. a cargo Fondo de.
Teniendo en cuénta lo .antei. transcrito, atendiendo al hecho de que la ePra Emeteria ilartin viene Iierc:ibie?ndb unj pensión de jubi.laciór. a cargo Fondo de. Prestaciones Sociales de la Deneficencia de Cundinamarca a partir de! .to. de. octubre de 1974, es. decir coh antérioricJad al-Decretd 121 de .1975, se deduce que ella tiene derecho a .que se le reaj¿ité.jn un 330-su pensión como 1-a esLipula el referido estatuto legal:. A su vez se -negaras ls demás pretensionesxped No .2t)665 ..démda, de coflfrmídad con puestQ. en 1 parte motiva de esta Dro1denc1a En nr.to de ko e,uetQ. el' tribunal Administrativo d Cundinamarca, adm.nistrando ,iL(sticia en nombre de la Reptbica dé Clmbiay'por autorid'ad de ta1.ev.., F f. L. L A Declárase— . la iul'idad administrativo sin. hkímero .d fha .25... •proerido .'pcw el e6r.rsd.ico Gerente de Cundinamarca el. reajuste de su prnsin de .J.ub±13c.ic3n. dipusto por el. Decreto .1.221 e197.5. iJ por nedio del, cuál s2 neg parcial . cLel acto de. ábril: de 1,918. la Benerienç.ia 'cje :. mpteria rtihez., .onformidad cori lo
iJ por nedio del, cuál s2 neg parcial . cLel acto de. ábril: de 1,918. la Benerienç.ia 'cje :. mpteria rtihez., .onformidad cori lo Lil .EENEFtCENCIÁ :DE CUNDINAt1ARA, centro del térmjnoseniado . e.1.arculq •Í76.del C.A. deba r reconocer y pagar a .13 acto ,.Emeteri. Mar me identL f. cada' con la L,de C t4o 2c3-193274 de Bogota., por una eQia ve:. ej dl a si. penón de jubilación con base er Lb 1 sueldo que ten.i.a cuando ia norma fué e'peida y agader a partir del 24 de marzo de 198, la vz se declarati prescritos los reajus. de las mesadas pen.ior'a1es que se habian causado con ar%teriridad a ea fecht, coMorme a ] parte motivade esta providencia.. .... : . Niegne las demás splidas 'de la.'demanda. - Por la S retar4a de... .1 Seció desé. ctmpliitjnto dispuesto por «el articulo 177 del- .C...C.A CFLSE. NOTIFIQJESE, COMUNIDUECE Y CUMFLASC, en firme esta providencia ÑRCHIVBE el expediente. Aprobado en Sesión No.Exped No.20665
TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTDRII
ALVARO L. OBANDO tlOt'EAYO
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CARLOS OINZON BARRÉ-1V
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