TA CUN - 20671-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20671-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
INStJBSISTENCIA - Facultaddiscrecional / DESVIACION DE PODER - Prueba 1!PJB(WAL 44rWINISTRATI yo DÉ CUNDINAMARCA SECCION SEt7JN»A SUR-$'CCIN A Santafé de Bogotá, tres (3) de 0&ÑÍ novecientos noventa y tres ( 2993). .,
MAGISTRADO PÜNENTX; DR ALVARO : ''I'CA.5TILI4 ..; 1 1 Juicio No. 20.671
AC'JY?S !ICWICIPALRS DRMÁNDt4Nfl: CARLOS ERNES2V Q4RD&4ZABA& AD'IANIVLDA , CAJA DE ~VISION DISTRITAL DE akOTA.
El aolVer CARLOS .RNRSTO GA1WAZAL AFANAjVR, por intermedio de apoderado judicial y en tyjorcíclo de la acción de restablecimiento del dereho consagrada en el art. 85 del C.CA.,solicjta a esta Corporación que mediante sentencia que causo ejecutorio, se declare la nulidad de la Resolución No. 574 de 1988 expedida por el Gerente da la Caja ile Previsión Social ¡)iatritalde Bogotá, por medio de la cual declaró la insubsitencia d2 cargo que ocupaba como Jefe de Documentación ( Código 506); y que en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o e otro de igual o superior categoría, lo mismo que a pagan, todos loe sueldos, primas, bonjficacione,vaoaoiones y demás emolumentos de carácter permanente que corresponda al cargó, desde el 18 de marzo de 1988 en que fue retirado del servicio y hasta cuando se
bonjficacione,vaoaoiones y demás emolumentos de carácter permanente que corresponda al cargó, desde el 18 de marzo de 1988 en que fue retirado del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro, declarándose que para todos loe efectos legales y preat aci anales no ha existido solución de continuidad en la prestión del servicio.d8lMwdc $6' 6')DC)fUr'fl Jo L" ZABAL IFANAmii, vi ci ot a la Previsión Social desernpeItix;do si a m el árrado lo. ¿i eflor CARLOS K he venido prestnd' sua Administración DisttitaL de Bojtá »L desde heoe 10 fiw dI iinx' cargo de Jefe de umentac: Cod. 505). 2o. Du rante eltieipo de servicios preatsdis por «2 actor , conduo cargo. a la referida tj3tidad, ésta observó buena fue eficint. en al deeempflø de su 3o La, Caja de Previsión Social de Rogotá D, E, 02 ,d í,& 25 de .rzo de '79649, pjofi rió la resol iwi ón nm,øra 574 por la cual fue declarado ineubaitente del. áargO çuØ la fue héoho. la parte Ir de le resolutiva declw"a la £subai tern fecha, del cargo que el actor venía dea.peflendo So. bes ca use a dieron Jugar e la declaratoria da inutieistsncia del cargo que veri. a desempeñando iiu representado uviø2'on relación directa cm le
fecha, del cargo que el actor venía dea.peflendo So. bes ca use a dieron Jugar e la declaratoria da inutieistsncia del cargo que veri. a desempeñando iiu representado uviø2'on relación directa cm le conducta asumida por el sallor Gerente Dr. PIWRO SANABRIA DÍAS, y por los. Motivos publicados en el Diario El Espectador de los días $5, 26 j' 29 de Mareo da 1988. 6o La C.ja de PrevfsidnJuicio No. 20.671 3 Para proferir la resolución de insubsit'encia del señor CARLOS ERNESTO GARDEAZ4.a4L AFANAWR, no verificó ninguno de los aspectos relacionados con el buen servi cia y discrecionalj dad de la adm.jnistracján para la determinación resultante en el acto que se acusa. 7o. Razón por la cual el acto que se acusa fue expedido por .la Caja de Previsión Social de Bogo t4, en forma irregular y con desviación de las funciones propL,s del Agente que lo expidió, como lo fue .1 señor Gerente de esa entidad.
80. Loa motivos que ocultamente ae. dieron al acto administrativo acusado también se encuentran relatados en la petJoJón y denunoja formulada por el demandant., el día24 . de Marzo' de 1988, ante el oi Personero de Bogotá. " La - Caja de Pjevisin Soó.ia.i del Distrio Xaepcíal de Bogotá, . oonatítúy6 . apoderado, guien ion ól a1egto de
oi Personero de Bogotá. " La - Caja de Pjevisin Soó.ia.i del Distrio Xaepcíal de Bogotá, . oonatítúy6 . apoderado, guien ion ól a1egto de conclusión, solicite que, se denieguen loe pedimentos del libelo. Por su parte el Procurador Octavo en lo Judicial de esta Corporación, en . su Concepto No. 127 del 30 de Junio del año en curso, manifiesta que en .eotQ negocio no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampare el acto enjuiciado, ya que la z'emoojóz, obedeció a la facultad discrecional de) nominador, quien atendió razones del buen servicio 'público. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litia, mediante las siguientes,Juicio No.2& 671 O N u' S i acta ad iistvati yo demandadI, akieto de este ptos 2 Qonst1tuye Ja kesoJuojn IJ€,. 1174 de 1988 de la Gerencia de J, cja de P 4&L$n Sca&1 de Bogotá r,>»' E, por la cual declsó inube3J tente el n,jbramjento del actor en el cargo de Jefe de C1i 55: con el objeto de que decil4rada su ru1 .Ídad se le atabiøo ^0 su derecho, ordenando su reintegro al cargo pego de salarios y preetacionea de conformidad con las pr'eteneiouee que foriu1a la daserxda.
ru1 .Ídad se le atabiøo ^0 su derecho, ordenando su reintegro al cargo pego de salarios y preetacionea de conformidad con las pr'eteneiouee que foriu1a la daserxda. En el expediente as ha deaostracjo Ja óuiacidn de) actor can el ente demandado,. inedia,ote nambrm,jento efectuado pare e cdwgode Jefe dePocua,entaoión, según R.øolúoión Nó. 792 del JO de abril de 1987, de) cual toaø poesián e122 del rniswo mes y año según la onatancIa de foLios 1 y 8 de la hoja de vide. En eaaiblo, no hay prueba alguna de qu el actor estuviese insc1 to en ej •sc'aJafn de ¿a Cerrera A dynnist.?vjtJva ni que $u cargo fuese de periodo que le garaiitirre una relativa en el carga, por lo cual se desprende que era &mp.leado pUiico del orden Distrital, vinculado a la Geja de Previsión SocIal, confornie al rgiiuen de pers:wa2 e,t.ablecid: en el Decreto 991 de 1974 del AJc1de Hayw de ¡Jogotó. e decir, que « .ra ei,iple.ado de libj'e notrr,Je;to y j ?Oiófl del nominador que en este caso lo ea el Gerente de iei entidad demandada, qule,a podía en cualquier n7omef.lto dict.r la nubi tente de su ca ro en frnw dicl om 1, in ncceajdad de mot, ver su decisión m gondo dicho acto de Ja pveunción de
demandada, qule,a podía en cualquier n7omef.lto dict.r la nubi tente de su ca ro en frnw dicl om 1, in ncceajdad de mot, ver su decisión m gondo dicho acto de Ja pveunción de egiJided y de haberse expedida por razones del buen ervícío.O No.2O67i 5 La demencia impugne el acto de insubaltenoja del nombramiento del actor, por violación de normas superiores, indióancjc, los artículos 16, 17 y 62 de la Constitución Nacional vigente al momento de su presentación, en relación con la ifracción de los artículos 59. .183 y 184 del Decreto 991 de 2974: de la Ley 25 de 2975; Decreto 3404 ci. 2983; Decreto 2732 de 1960 y Decreto 3074 de 1988, sin indicar norma alguna oonoreta como vi al ada ; y por desviación de poder. En Primer término se anta que el Decreto 991 de 1974 del AJ 04 ldé Mayor de Bogota D.L/, gua contiene al Estatuto del Personal del Distrito Especial de Bogotá es norma terri toz'ial Y por tanto ae$un .2 Itrticul o 141 del C. C A., sobré normas iurtdica5 de sicano. no nacional, al invocarse,debera aoow,paflarsa el texto l.gai que las contenga, o debe-solicitar -lb copia eorreapoadj ant, en 20 dlnda, aspeo toe qu, no eé cumplieron, ea decir, no se p'obó la norma de incide territorial y por tanto no ea posible abrir .1 examen de1 cargo de ilegalidad con los døcío y leyes aitedoe sin
cumplieron, ea decir, no se p'obó la norma de incide territorial y por tanto no ea posible abrir .1 examen de1 cargo de ilegalidad con los døcío y leyes aitedoe sin eaJalar norme oonoieta y específia de ellos, como norma violada , no prosperando dicho óargo por de!i014fl013 en su foz'mulaojón 31 cargo gua realmente 00 foraula en demanda contra el acto acusado, es por la causal de doavLaojón da poder,ajn que se señale en forma clara y precisa •) hecho ajeno al buen servicio público que incidiera en la formación de la voluntad de 16 administración para tomar la medida cia insubaitertoja. Sin embargo al interpretar la demanda en su integridad, en les hechos Quinto y octavo se plantean dos aspectos a saber : 'Quinto. Las causas que dieron lugar lugar a la declaratoria de inaubsi tenci a del cargo que venía desempeñando mi representado tuvieron relación directa con la bonduota asumida Por .1 señor Gerente Dr. PEDRO $4NABRIA DÍAZ" y —Octavo: Los motivos que oaul tamenta øe díeron, al acto adminIstrativo¿
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J, hpub2 s Jp Ja •Juicio No.20.672 7 varios aflos, quien trabajó en la Caja de Previsión Spocial del Distrito Especial de Bogotá, en el área administrativa, sin vinculo familiarea1gun,, guíen supo de la Instibaltoncla de su nombramiento en época del Gerente de la Caja Pedro Sanabria; y sin entrar en muchos detallas, recuerde que antes de las eleccionea de 1988 " oreo , estando en un desayuno en la cafetería del Virrey del Hotel Tequendama, Procloamente con el en tencas Gerente Pedro anbria, este aeijor me nuwi fest4 gua si el esfior Gardeazebal - Inluøivo otra funcionaria llamadaNubla Mendigafrn -no it, co2aborsbanen l' camp&Ya política en favor del Candidato .1 Concejo RnrJque Forero procedería a vetarlos, es decir a des ti tuL,' tanto al seflor Grdeaaába1 como a la sefior.j te If.ndiga!a; yo le manifesté a manera de obsrvaojón que no era procedente esa actitud gua él aøumja yeaperaba eso no sucediera. Sin embargo, pesadas esas el aoci enes la-verdad es gua tanto el seflor (JardeazabáJ como le enfermare Nubía !4ndi galle fueron destitujdoa por •l Gerente Pødro Sanabtjaa ( fi. 52), afjrman(Io adamás ej testigo, que Unto Gardeaza bel coeo la. sf.raera , recuerda que se
enfermare Nubía !4ndi galle fueron destitujdoa por •l Gerente Pødro Sanabtjaa ( fi. 52), afjrman(Io adamás ej testigo, que Unto Gardeaza bel coeo la. sf.raera , recuerda que se qirigieron el Personero de Bogotá, 4.nunoiand, utea hechos y pidiendo el restableciaeLnte: 4.1 derecho violado y que recuerda que .1 perI ódko al Espectador sacó un articulo con estos hechos y gua se titulaba BOTADOS POR NO VOTAR ( fi 52). Como ae afirma, al informativo no ee allegaron más pruebas relacionadaa con las actividades Politices del Gerente de la Caja, ni la vincuIajón da ééte con el Concejal Enrique Forero Rusøi, ni la prueba en debida y legal forma sobre la Queja ante la Personaría de Bogotá, ni aquella relacionada con la publicación del articulo o artículos póriodisticos sobre estoø hechos, por lo que la Sala considere gua si bien puede OOP el test.imonjo del Parlamentario un Jndjojo, oto no confirmado. con otras pruebas de6idam.nt. allegadas, Que permitiera la apJica46n de los artÍculos 248 y 250 del C. de.f 11 tLi(io !IO, 8 P ( jiciepdI, ItOfl forma .bgí6 (bfl C flVc i3n e! 4odiciø d, 2Ciojci, po2ítjc y &in qte pase deapez'j gt el teacv mpraoe en lis refj, peronaJ, del ur en
Hoja Je Vida que obra al fbiío 4 dei cuaderno adffUijj ao ci ,preauncjón de higaljd y no demstzáj, en olio £n,we fehacu&jl te, plena .v cn vi ia t al vjcu ptibjjoo,POP jo ,uaJ no h de proparar ej va-rw0 poli dnsvjacj dé' poder, coo,o tampoo lee oreto: de la demencia. P01' lo expu,Eto. e1 Tribunal 011 Adinttjv() deCwSjnaai,r SECCÍON SRt ¿ciflifld) ju8t1Ci 6fl aomh.p'e de Colombia y por autoridad da la Ley, 4: flJMNsz '4$ PRa'rhwsjcw DX 1.4 lo Coz, rm, 5-&jJn la ROPública de p1ei,e, c1mwifqu aotifíqu., y olaee EieatztorLcJ,, aaa prov dei Ja, &ch5ve, 01 6Xptdj. teen ¿ijcjn de ¡a fecha, áwg&u Acta No, J AT,VAW BAJU~ 77LL.4 AN2tWIO Jt A)JRT4 wmq'ÁiMvR wwz rAigrcj