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TA CUN - 20673-(22-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20673-(22-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TEIDUJAL AD3XRI$TATIVO Dl C01313&tA3CA

5CCIO$ SEGUIDA

EU$CCZOI 3

RAGISTEADO POWRTE: DI, 1111301 4I1UIEZ 0000

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLEXIMIETO - caducidad / ACIO PRESUNTOImpugnación SA}ITAFE D! 13OGOA D.C., vsiiti6s de niwire d 11 aowecintos aiosts y tres.

PROCESO Nro. 1 20?8

ACTOR JOME IDUARDO VAEaAs LOPEZ

DEMANDADO 1 DI 5TITO UUC IAL DE 3000TA

CONTROVERSIA SALAZOØ 30110 ------- ___..__ JO EDUARDO VARGAS LOPEZ, tdentiftcede con la Co de 0. N' 17.165.651 4. Dogotd, en 41600 1010 d le acción da nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda al Distrito Especial de DogOt, en solicitud do lo siguiente: LA DUIUDA El. actO4 formule las aigu.entos TUS 1011$ PRIMERA.Deo3.arar probado el silencio sdainistratvo negativo 1' por 19 tanto agotada la via gubernmtiv.PROC9$0 M0 4 20673 2 $EGUNDA.Que JORQI ¡DUADO V4MGU LOPEZ en su caliqad de Bombero adscrito a la Secretsr!i de Gobierno, de corttormidad con lee funciones que ejerce eegGn rso1uoiones ' 1 y 003 del

Bombero adscrito a la Secretsr!i de Gobierno, de corttormidad con lee funciones que ejerce eegGn rso1uoiones ' 1 y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas 4.1 Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especia]. de Bogotá y debidamente aprobe.- daø por medio de]. Decreto Diatrita]. 4' 083 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas coiio nocturnas, dominicales, ertedoe triples y compensatorios a partir del 1' do enero de 1983. 'rEBCERO.Que como consecuencia de lo anterior, se condone al Distrito Especial de Bogotá Secretarfa de Gobierno a pagar a mi mandante los valorod que resulten probados por coenepto de la decoración anterior. CUAW0.Que para efectos de prestaciones sociales y dende sobresueldos es lee tenga encuenta las cuant!no reconoLdas y que no existe solución de continuidad ItZCHO$ 1.E1 día 04 de noviembre de 1904 Ingresé al 55rv1c10 de la Seoretarfe de Gobierno del Distrito Especial de BogotOen el cargo de Bombero del. Cuerpo Oficial de Bomberos de BogotA JORG EDUARDO VAG1.$ LOPEZ razón por la cual tiene la cate— Corta.., empleado pdbltoo al servicio 4.1 Distrito Especial de Bogoti. 2.A partir del. día 04 del mes de noviembre de 1964 mi pódardante en e] worgo de Bombero ha venido laborando una jornada diaria Be veinticuatro horas, dada la naturaleza de

Bogoti. 2.A partir del. día 04 del mes de noviembre de 1964 mi pódardante en e] worgo de Bombero ha venido laborando una jornada diaria Be veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no ea susceptible de intS-. rrupción yo que don .110 se acexr.arLsn graves perjuicios para la coøealdad y es por ende qe trabajaos dfasaOb,dos, domingos, fertedoe • horaá eztraa diums . horaw extrae noc— turnas,PROCESO I0.20073 3.De acuerdo Con lo anterior, lee funciones de st poderdente no pud.n tener noisción en .3 tiempo. 4.La Admiistrsst1n DistrtteL no lo ha reconocido a st poderdante tea horas extras diUrns, horas entras noaturnea labore.'- das, o.o tampoco tos doatntcolei, ebados y føetivos laborodci, aif ceso ten poco 3 he oono4ido los collpes%astopios que por ley deben conc.dersø., posar de vallas peticiones hecss para tal feota, deSde el die de su ingreso. 5.I,ae partidas pera 3 pego de loe dostntc3ø festivos, horno entres diurna5 y nocturne y 1. oomponatorlont han sido presupuestado enualasato por 3 tI. Concejo de $og•ç y se l.e he dado una destinación diferente. 6.La vis gubernativo se halla .ufisi.ntasentgota4s• con el ofioin presentado' ante' .1 s.tor Alcalde Ksjór de Zs'ctu4.d de

he dado una destinación diferente. 6.La vis gubernativo se halla .ufisi.ntasentgota4s• con el ofioin presentado' ante' .1 s.tor Alcalde Ksjór de Zs'ctu4.d de flogotó, el dfe38 del .e di mero 4. 1966. 7A] momento , di la pr.ontaci8a 40 esta 4easxde, la £dslnlstreción no se ha pronunciado estlafsctortsson't• en cuento a 1. peticiones. $OA$ VlOLADA$.COcflO D LA YZOLA4100 3e citan coso violados ,Por el acto impugnado los nzt!cu1os 20 16, 17, 20, 30 y 45 de le Constitución ReCIOnall el art. 3 de le ley 67 de —19216i art. 1 do la Ley 35 de 13; Decreto ley 3131 de 1906; art, 12 del, decrito Ley 10124.3073; arte 7 de La ley Os de 3945; art. 1 del Decreto 334 de 1981; art.131, 332 y 133 del Decreto Utetrital IIo.901 de 1974; arte 36 del Decreto Legislativo $e.1042 de 1970 ncdifiado por, .1 arte del. decreto Zxtraordinario No.334 49 10$3.; arte. 39 24 literal o) y ), 48 lit.rol at di 1. .solución fto.1 de 163 de]. Comando General del. Cuerpo de Sóebero. del Distrito Especial de Bogoté aprobado mediante decreto Dietritftl no.063

literal o) y ), 48 lit.rol at di 1. .solución fto.1 de 163 de]. Comando General del. Cuerpo de Sóebero. del Distrito Especial de Bogoté aprobado mediante decreto Dietritftl no.063 de 1953; arts.l, 759 62. 830 659 100, 131, 1.329 140 y 166 del Decreto Ley 01 4. 1984.PflQCZSO No.20573 4

EL POCEO

A. El? IDAD DEIU$DADA Se demande si Distrito Especial di Bogota.

Se rotifió personalmente el auto adaLsorio de le demanda al Personero del. Distrito Especial do bogotA (folio 10 vuelto) Por interr4edio de apoderado y dentro del término do fijaci6n en lista, la entidad demandada coutet6 la demanda, oponiondoso a len pretensiones de la misma 7 proponiendo las øcop ionea do indebido agotamiento do le vio gubernatíveo. indebida r.preeentacide de la parte actora j caducidad.(toltoa 18 e 25).

1. ALEG?O5 DE LAS PASTES La parte actora no presentó alegato de concluL6n La entidad desandada presont6 el alegato de conclusidn que obra a folios 141. a 143 del expedienteo 1 Procurador Judicial Séptimo ante .1 Trlbwsl, o rindi6 concepto do fondo en seto prce.o.

El Tribunal ea competente pata conocer de lo pzsøntecontro versia en raz6n a .a natural de la accin, 3.a cuntf a y el lujar de la prestoci6n 4e loe servicios»

El Tribunal ea competente pata conocer de lo pzsøntecontro versia en raz6n a .a natural de la accin, 3.a cuntf a y el lujar de la prestoci6n 4e loe servicios» raaitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad procesal que pueda invalidar Lo actuado, lo sala procedo o dictar le correspondiente sentencias previas loe siguientes :PROCE$O U0020673 CO$$XDZACIORU Se, ,retende que ee declare o1 ten6nteoo jux1dCo del si1enci adminietativo negativo, si no haber dado respuesta el Dictrito Especial 4é flgoti a la petii6n Çue el aCtor slev6 e]. día 28 de marzo de 19864 sri solicitud del recar&ocimiento y pago de las horas extrae diurnas, noctunnas, extra nocturnas, festivos, coapenaator'ioa y dominicales; ea ieso so soiLcita, me condene al Ditrito gsjpgcl ft,o tít. a pagar los valores p91' diche cofloeptos. Para resolver se aoasjdza t El doSindantS elevó, ant. el Aloaldo )teyor de logoti, una petición, el lla 18 4e marzo de 1986 por me Ojo de 'la cúsi solicita el reconocimiento y paso de hraa extras diurnas y nocturnas laboradas como Bombero al servicio del Distrito Especial 4, Bogoti. La Administración Distrital no' dio reepueCta expresa a la petición elevada por ,1 mctor,por lo tanto, a la lux dol art, 40 del C.C.A,,transcurrjdo tres meses, contados a partir de

Especial 4, Bogoti. La Administración Distrital no' dio reepueCta expresa a la petición elevada por ,1 mctor,por lo tanto, a la lux dol art, 40 del C.C.A,,transcurrjdo tres meses, contados a partir de la teche de la presentación de la petición, sato es, el día 18 de junio de iø8, se conf igur'6 UN ACTO 'Rg80$T0 NEGATIVO originado en el eilenoiu do -¡ Ad.Lnistaoi4a. De conrirsildad con lo preceptuado en el art, 130 4elG.C.A,, norma vigente tanto para l, fecha de la peticiÓn como para la do la presentación da la desanda, 1 acción de nulidad y reetablecisejeuto del derecho caducaré al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publi cae ión, comunicación ,uotificación o ejecución del acto aegdn el caso, En el caso sub lite, por asnSto ilgal, debo •ntend•re que el actor tuvo conocimiento del acto pre-sunto negativo el día 18?ROC$O NO-20673 de junio da 19881, por tanto dicho acto administrativo nacido del silencio ante la pstici& inicisl,he dobla ",bree impugnado dentro de los cuatro a•aeo aiguiontea, ea decir, e tnrd&r o]. da 18 de octubre de 1986 pmasto qme no •zisto norma ezcoptiva que establezca término pera incoar lee acciones contra actos presuntos originados en el silencio frente a la petición inicial. Coio puede clax'eaents conetateree si folio 14 del, expediente,

ezcoptiva que establezca término pera incoar lee acciones contra actos presuntos originados en el silencio frente a la petición inicial. Coio puede clax'eaents conetateree si folio 14 del, expediente, lu desande fue presentada el día 7 de julto do 1088. Qasj^ do aflou despues de haber expirado el término de caducidad establecido por la ley.

Ahora bien: Si pudiera conaidoraree, coso lo afirma el 1)ia trito Especial do Bogotá en el escrito de contestación de la deman.la, 4ue la entidad demandada of dio roepueeta a la Petición del actor por n.dio del oficio de fecha abril 30 de 198& que obre e]. folio 4 del expdtont.,le aoci6n en este evento, tasbien estaría caducada ya que el libelo fue presentado én fecha rniy peterior a la Gel mencionado oficio. • Por consiguiente, presentada la desanda en forma uxteaporneo, la Sale doc1arrd probada la excepci6n de caducidad de la acción. n mérito de lo expuesto, El. TI50IAL ADIIe?kAT1VO BE CUftDIKAAECA ,SECCIO$ 3EUI049 SVflSECCIOR 'fl, adaiáíatrnndo justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley, ALl.A Se declara probada la £XCE?CZON DE CADUCIDAD DE 1.A ACCION.PROCESO 90420,673 7

COPI&SZROTI7IQU?SE,COKUIIQU5E Y CUPLA$E.

Aprobado ocno conste en Acta N° liB 4. 1993.

COPI&SZROTI7IQU?SE,COKUIIQU5E Y CUPLA$E.

Aprobado ocno conste en Acta N° liB 4. 1993.

FILEXOK JIEHZZ OCHOA MARGARITA NERSAIIDEZ DE ALøARRACI

OSCAR LOISDOMO PINEDA JIEVARDO A. Mas RODRIGUEZ

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