TA CUN - 20692-(24-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20692-(24-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
susrm.uroi PEIssIaL - Requisitos
TRIBUNAL AMUNISTRATIVa~DE CIAIDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC 1 ON A»
!EpjJLCA DE CO1.O0I Reato , t a Trbna AdmiflSt'° ¿e Cunchn8m'ca Santafd. Bogotá D.C., veinticuatro(24) dé Julio de mil novecientos noventa y :sói (1996).
REFERENIA9I
Mgistrdo Ponente: WILLIAM GIRAL.DO GIRALDO
Expediente: 20692
Actor: MARIA DE JESUS GARlaN DE HERNANDEZ D.eandadaa ciANAL.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidadqueinvaH.de lo actuado, l Tribunal procede a dictar sertterici, no sin ante recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del procese
1. DEMANDA eara MAIA D JEBU porLa R intercfldio de apoderado legalfflefíteL constituido, en ejercicio de la acción de nulidad .y restablecmier.to del derecho consagrada n el articulo 85 del. C.0 A., en Øcrito prsentado el día 25 de julio de 199B, visible a folios 11 a 1, solicita que esta Corporación, mediante sentenCia, resue1a sobre las siguientes:a PROCESO No 20692 2 1.. 1. PRETEJIONES: "la. Que son NULAS las resoluciones 08022 de 3 julio de 1987 y 920 de' 25 da márzo de 1988, mediante las cuales
PROCESO No 20692 2 1.. 1. PRETEJIONES: "la. Que son NULAS las resoluciones 08022 de 3 julio de 1987 y 920 de' 25 da márzo de 1988, mediante las cuales se NIEGA a mi mandante el reconocimiento de la SUSTITUCION PENSLONALy el pagada atrae prestaciones, causados por el deceso de su 2egtimo esposo JOSE DE JESUS HERNANDEZ CASTRO, pensionado Øe la Caja demafldada.. 2a. Due como COneeCUnCia de la nulidad anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DEREHQ'Be condene a la Caja demandada al rcanocimiento y pago en lavar de mi mandante MARIA'DE JESUS GARZON DE HERNANDEZ d la SUSTITUCION PEP4SIONAL junto con los reajustes 1gles5, especia1mente loe que 1aLey'4a/7. 3a. Que se ordeie su AJUSTÉ AL VALOR del articulo 178 del CCA. 4a. Que se ordenen los INTERESES del articulo 177 ibidem. Sa. Que se condene a la Caja al pago de COSTAS. Y 6a. Que se ordene darle cumplimiento a la øentencia que se prof ¡era, dentro del término --del articulo 136 del CCA." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda La demanda se exponen así: 'lo. La Caja Nacina1 de Previsión Social reconoció pensión de Jubilación al sePor JOSE DE JESUS HERNANDEZ CASTRO qúian 'había contraído rsuptias, por el rito
así: 'lo. La Caja Nacina1 de Previsión Social reconoció pensión de Jubilación al sePor JOSE DE JESUS HERNANDEZ CASTRO qúian 'había contraído rsuptias, por el rito católico, con &áí mandante MARIA DE JESUS GARZON DE HERNANDEZ. 2o. Mi mandante por un accidente d trAnsito ocasionado por un bus distrital quedó inválida, Irazófi par la cuál, sir,mAs causa .o culpa atribuible alavo1untad de mi mandante, fue abandonada .por su cónyuge.
U. El aor JOSE JESUS HERNANDEZ CASTRO falleció el 14 de agosto de19014. 4o. Mi mandante elevó solicitud 1. a la Cap demandada para que pOr v4a de ' la sustitución le otorgase la pensión jubilatoria de su difunto esposo. 5o. La Caja con resolución 08022/07 le negó el otorgamiento, por lo cual sp interpuso el recurso de apelación. - 'PROCESO No. 20692 .. 3 6o.. La alzada sedeató qativamente en contra de mí mandante con reolucjón'0920/88. 7o. La via gubernativa está agotada y, al tenor del articulo 136 del CCA. la acción incoada se encuentra viqe nte.0 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Conaidera la parte actora que cor, la expedición del acta administrativo. impugnado e violaron la siguientes normas Artículos 16, 17, 19, 20, 30 1 45 y 62 de la Constitución Nacional
Conaidera la parte actora que cor, la expedición del acta administrativo. impugnado e violaron la siguientes normas Artículos 16, 17, 19, 20, 30 1 45 y 62 de la Constitución Nacional entonces vigente; 1y 2 de lal.ey 33 de1973; •lgde la Ley 12 de 1975;. IQ del Decreto 490 de 1974; 1 y 8 de la Ley +a d& 1976; Ley 44 de 1980; 19 de laLéy 113 de 1985; ,Decretos 3135 de 1968, 2400 de 1968, 1.848 de 1949; 1, 901 14, 18, 1.90 20 y 21 del C.S.T.; 768 y 769 del C.C.;. 12 del Decreto 1305 de1975; 163 del Decreto 612 de 1977. 2. cONrgsTAcIoN DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda en: legal forma medianteescrjto visible a folios 77 y 78.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada,, dóntro del término. legal, presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 174 a
176. La parte actora guardó silencio.PROCESO No. 20692
4. CONSIDERACIOPS DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de las resolucionesNs.08O22 4ejulio 3 de 1937 y 0920 de i#arzo 2 de 1988, por las cuale, la administración accionada le negó el derecho a disfrutar de la sustitución pensional de su esposo JOSE
de 1988, por las cuale, la administración accionada le negó el derecho a disfrutar de la sustitución pensional de su esposo JOSE
DE JESI)S HERNANDEZ CASTRO.
A título de restablecimiento del derecho solicita se declare que tiene derecho a disfrutar de dicha prestación, y se cohdene ala Caja National de Previsión Social a. pagarle los valores correspondientes a La misma, incluidos los reajustes de l&y y la actualización de que trata e3 articulo 178 del C.C.A. En ¿rd a obtener los anteriores cometidos la actora afirma que los actos administrativos acusadas quebrantan las normas conttuciohales o legales ates res(ada1 ya que le niegan la prestación no obstintE que cumple con los tres requisito para "optar ,por la sustitución", cuales son i 11 1) La actora era su LEGITItIA ESPOSA y el vínculo. matrimonil estaba VIGENTE; 2) Si ien al momento del fallecimiento del de cujus no hacia vida marital con l no fue por culpa de mi cliente ya que se encontraba en incapacidad física producida al atropellarla un bus, circunstancia qu no puede ser atribuida a ella para quitarle la pensión, sino por .1 contrario, para reafirmar le el derecho Esta incapacidad indu,3o a su esposo a que la abandonase. y 3) Mi mandante per6ence en estado de viudez." y la administración ro accedió a r1conocerIjtal prestación. La, entidad accionada, a su turno, al contestar, la demanda maifie5ta que de con1ormdad con.lá Ley, 33 de 1973 y su
administración ro accedió a r1conocerIjtal prestación. La, entidad accionada, a su turno, al contestar, la demanda maifie5ta que de con1ormdad con.lá Ley, 33 de 1973 y su b.rto RegIaentario NQ. 690 de 19141 la demandante hadebido demostrar que es acreedora al beneficio de la sustitución muerte del pensionado, reuniendo los siguientes requisitosa Serla esposa legítima del causante, hecho que &e demuestra con lOs documentos pertinentes, partida eclesiástica o registra civil 2.-Haber— convivido con aquél, hasta la fecha del faLlcimienta o no haberlo pecho par culpa imputable al causantes 3,-. Permanecer en estado de viudez y no hacer vida marital cora psterioridad al fallecimiento del causante." La seFora GARZON DE por 11 1. 1.PROCESO No. 20692 HERNANDEZ, según "elementos de: Juicio y documentos puestos a eamer y que han sido controvørtido en la medida en que los declmrantes de la se.or DUt1UE GOMEZ afirman que CASTRO, y que Ésta, además , no Convivía momento del fallecimiento (folios 77 y 78), sustitución pensiona.1. en forma inequívoca, la sePora de Hernández abandonó a su esposo HERNANDEZ con el causante al n' tiene derecho a la La Sala,, por, las razones que pasa., a puntualizar, encuentra quelas pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar 1) Es lo cierto, como lo afirma la entidad demandada, que la
n' tiene derecho a la La Sala,, por, las razones que pasa., a puntualizar, encuentra quelas pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar 1) Es lo cierto, como lo afirma la entidad demandada, que la esposa del pensionado fallecido para ser beneficiara de la sutituc.ón pensional debe reunir los requisitos estableridos en la Le>' 1 t;s Ide` 1973 > su Decreto Reglamentario 690 de 1974. Al respecto, esta ultime normatividad en sa arti.culo 1 parte pertinente, Iwatipula lo siguienta "Para reclamar la pensión de jubilación, invalidez o vejez a quee refiere el articulo 12 de la Ley 33 de 1973, la viuda deberá acredittr su condición de causahabiente con las partida civiles o eclesiásticas de matrimonio, o con las pruebas supletorias sealadas por la Ley PARAGRÑFO I.-Rara.. comprobar que no se ha perdido el dárechoçpnsagrado.n á1 a,r,'tículo,.tg, de la Ley 33 de 19730 la Viuda Øçb.r acreditar sumariamente oua en, el omitg dpJ d.iso fflé1 mmzípnlkdp )c1,& vicl# 1~ wn ate o au'T.ancontriba.q ppibi1idaØ di' hacerlo por babpr abañdodo aou1 $ hoaar sin Justip causa o gor habrle imoedido su .cerca,iento o comoa?Ua.. . " (subraya la Sala). 2) Revisado el, e&pediene, la Sala encuentra que le actora no
gor habrle imoedido su .cerca,iento o comoa?Ua.. . " (subraya la Sala). 2) Revisado el, e&pediene, la Sala encuentra que le actora no demostró, siquiera sumariamente, suderecho 0 ser beneficiaria de la sustitución pensional del seor JOSE DÉ JESUS HERNANDEZ CASTRO 3) En efectó, durante los últimos aflos de vida, precedentee a suPROcESO No. 20692 6 fallecimiento -y esto no Se discute en el rocesoZa demandante no convivió con; el de cujus. 4) Asimismo, támpoco demostró que se ncontraba en imposibilidad de hacerlo por haber abandonado aquél el hogar sin justa causa. Sobre el particular la Sala precisa, que si ¡?,ien es cierto que en las declaraciónes erajVicio de los seFSores RICARDO ANTONIO BOCANLJMENT y BEATRIZ HEENA BOCANUMÉT DE HRNANDEZ, afirman que el sePMr JOSE DE JESUS HERNANDEZ CASTRO (failacido) abandonó a su esposa por espacio de trecePps (loliosl42aI144), óstasrnismas personas, días antes, hab'an afirmado que la actora conviví con el esposo hasta el cha de su fallecimiento (folios 120 y 21) Por latanto, tales declaracionesno pueden tenerse como prueba,. siquiera sumaria, para acceder a la sustitución perisiorsal demandada, por ser contradictoria y excluyeflt. No obstante le anterior, dentro del e>pediente de cajaal aparecen las declaraciones de las seoras 011819 ELENA
siquiera sumaria, para acceder a la sustitución perisiorsal demandada, por ser contradictoria y excluyeflt. No obstante le anterior, dentro del e>pediente de cajaal aparecen las declaraciones de las seoras 011819 ELENA TORRES CIFUENTES y ADELA CASAS VIUDA DE BORJA (19 a 22 antecedentes administrativos) lan ctAAles afirman que la esposa legitima abandonó al causante, declaraciones astas no tachadas de falsas ni controvertidas por, la parte demandante Por ello, para la Sala es claro que no existe prueba sulicinte que demuestre que la demandante -fue abandonada por el de cujus. Así también lo entendió, en su mominto, la administraciAn accionada. ) Finalmente, tampoco ettá próbado que el causante le hubiera impedido eu acercamiento o cotnpa.ta a L demandante, lo cual, entre otras, ni siquiera fue discutido en el proceso Así las cosas, y como quiera que la demandante no acreditó tener derecho a la ustitución penSional deprecada, es del caso negar las Suplicas de la demarda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A', admxrii str ando Justicia en nombre de la Rep4blica de colombia y por autoridad de la ley.PRtXESo 'No. 20692 7 a FALLA Nigans. laá Súplicaúde la demanda. CCP 1 ESE, C]MUNI atiEsE, P4OT IF IDUESE Y CUMPLA9E Aprobado en%eión de la, -fecha mediante Acta No.
Nigans. laá Súplicaúde la demanda. CCP 1 ESE, C]MUNI atiEsE, P4OT IF IDUESE Y CUMPLA9E Aprobado en%eión de la, -fecha mediante Acta No.