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TA CUN - 20700-(23-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20700-(23-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Funda sus peti cipçes Øfl jt) S1,9L1én t

HEC H O.S :

FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR,- Liquidación de cesantías (E)

TR 1 BUNAL ADMINISTáATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION 'C"

REPU 1~CA DE CO.OMht'

IM Santa Fe de Bogotá, D.C. - kCunca Magistrado Ponntez DRA. TERESA RICO DE MORELLI Praceso No,z 20700

Demandante: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL Mediante_" 1 presente proceso, la demandante LUZ L4EÑÍFU2 PEDRAZA BERNAL, que S1 le restablezca el ørechoa que ja Nación, Ministerio de Relaciones, Exteriores, le 1 xquide y Pague UNA cesantía definitiva como Consejero de Relaciones Exteriores, por el tiempo compréndido entre el 14 de octubre de 1974 al 15 de marzo de 1988, liquidándola sobre la atgna.ióri tota1 $144,8090 de acuerdo con el a rtículá lo del decreto lefr 2A16 de 19681 para un total de $2'() 17 77 Do , o 1 a suma que r esu 1 U pr obada en 1

Igualmente pide.-que br la CESANTI -A DEFINITIVi se disponga la correcciÓn por ajuste, de valor ,y se ordené el pago por concepto de sLtrese de Mara, que rLsulLen d1 eXpet1c1Q corrpondi.ent, / ia nulidad para1 de la c. esant ía

disponga la correcciÓn por ajuste, de valor ,y se ordené el pago por concepto de sLtrese de Mara, que rLsulLen d1 eXpet1c1Q corrpondi.ent, / ia nulidad para1 de la c. esant ía definitiva No 018800 por la suia de $1566.176, expédida con feha 0 de br-i1 de 1988El concepto de la violación se enla denaiida olioS 6a 5 del expediente. y obra a e m a n.d a Con testac ion de En cuanta primer hecho dnidera lá entidad p'ret uerv i Mi .ón Ccn'ejerc , . CÓdflø 1Ü4iaria plofnU y dP 1.974 al iS de mar , r.3 d 7 y J3 días.'' Corutar,cIe'l 14 d por un trmno n €1 ftn'istrio de le pyc la cesanta definitiva,No V9800 el 20 de abri de i po la stuna de $566.1.7622-1por, anualidades en 11ostin' m del articulo 27 1 del D-retq L' Z11, de Í6 habin10 dido liquidan 1 r, obre la denión que Correpord 1 de Consejero en 1.a fecha de rtiro d'l tlnrionato 'oio lo el, artículo 2o L.e y 4 41 d 1975 or reniiór l rt.i.culo 66 dtl DecrPto'Uj6 de 1983 por tratae de prestarxone' pciaes pir el permral del t rvro Exterior.

rt.i.culo 66 dtl DecrPto'Uj6 de 1983 por tratae de prestarxone' pciaes pir el permral del t rvro Exterior. Se citan como tales las.iQuientcs Artículo 2o; de la Ley 41 de 1975!. 'que deroga, las arículo' lo. y 2o.. del Decreto 1253 del 27 de junio de 1975; artic:ulp 66 di Decreto Ley 2016 de 196E3 y articulo lo. dl Decreto Ley 301 de 193. N2O7OO y i. a 1.a da s vio 1 a 'c i 6 n. D i s p o s i co n c.e p t3 Exp. No.20700 demandada que el tiempo de servicios prestado por la actora al. Ministerio de Relaciones Exteriores en realidad fuéde 13, aos , 5 meses y 1 día y los factores de salario tenidos en cuenta para su liquidación fueron, durante su permanencia en la planta interna , los correpondientes al cargo desempeado y durante el tiempo en el servicio exterior ci correspondint.e al cargo equivalente en planta interna y ii prima de navidad. Afirma la entidad que no pueden considerarse como factor salarial los viáticos de regreso al país pues no cumplen las exigencias del literal i.) del articulo 45 del Decreto 1045 de 1.978. En cuanto al' seaundo hecho expresa que la cesantía de $566.176022 corresponde a la cesantía. definitiva fué liquidada en 'cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7118 de 1968 de conformidad con la establecido en el Articulo 76 del Decreto 2016 de 1968,hoy artículo 2o. de

liquidada en 'cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7118 de 1968 de conformidad con la establecido en el Articulo 76 del Decreto 2016 de 1968,hoy artículo 2o. de la ley 41 de 1975. Afirma que la cesantía que se lo pagó es la que le corresponde y no hay lugar a liquidar y pagar una suma posterior, de acuerdo con las normas legales citadas. Con s i d e r acj enes la Sala Pretende la demandante, mediante él presente proceso, 'que se anule parcialmnte la CEANTA DEFINITIVA No 078800 de= de abril de 1988 por la 'ura de $566.176,02. Que se restablezca en 11 derecho a que la'; Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, le liquide y pague una cesantía definitiva, como Consejero de Relaciones Exteriores, porel tiempo comprendid6 entre el 14 de octubre de 1974 al 15ruIo 2o.. de Ley '41: de 1975 Ex p. N3.20700 de mar, de 198, liqui.dándo1asobre una gnción total d $144.81,oq de acurdq elÇ) 1odDrto 301 d 993, qu4 con,,Aw1 arta culo 20. de la le 4 de.1975 y 66 del det ley 2016 de 1948. para un total de $2.017.773: O •lasum que réttare'probda o peritada enel proçeso. En s..ntesi la actora wsten que el atxculu 21 del Decreto 3.18 de 19&8, gdLante e[l cual sé esiablec-ió el

peritada enel proçeso. En s..ntesi la actora wsten que el atxculu 21 del Decreto 3.18 de 19&8, gdLante e[l cual sé esiablec-ió el régimen de liquidación ' aLtl.`de las cesantías, per los empleados oficiales no aplicble a los funcionariqs del servicio eterior del Min.t.sterw de RelaLiunes E ter iore por tener un régimen especial p1tnado n ci. articv1c lo de la Ley 41 de 197 articulo 27 dl Den eto 3118 de —19estatuye. "Liquídaciones a .ndario contado partir 4del primero 'de en;ro de 1969 los tinisterios, beartiimettcs nistrati't, SuperintenderiLi.ds, estableciniantos publico y empresas industriales / comercial del estado, liquidarán la centa que anualmente se cause en favor de los trabajadores o empleados )) .Lá liquidación aral aí practicada tendrá caricter definitivo y no podr4 revi<a,,Wrse Posteriores varíe la remnerción del respLtivo empleado o trabajador Por 4 del 5u4eflte tenor: "Las prfacion sçi1es d los plEctdO LI •ervício lExt-ior liq.t1rr garitr ç.pi' en la signacipnes del cargo ,c-qu'ívaleri.,te< en el servicio interno deL' Ministerio de Relaciones Ete.rio s.. de acuerdo con loExp. No20700 establecido en el aita.c..ulo J2 del cretn 201 de I68.1, salvo 1

Ministerio de Relaciones Ete.rio s.. de acuerdo con loExp. No20700 establecido en el aita.c..ulo J2 del cretn 201 de I68.1, salvo 1 6 'lo previst.o en el art.culo 66 del a. memo DecretoA su vez articulo 121 Decreto 2016 aludido, entabla ce 1 las cátaurriábide lo furcnrxo en el servicio interno del Ministerio' del Relacibnos , Ex t.erires y. sus equivalencias con las del-servicio éitéliji. (Se sostiene ene1 libelo que el artcülo 2o de la ley 41/75 antes transcritos modificY el régimen de liquidación de las cesantías establecido por el art. 27 del D :138/68 esta es su liquidación anual., y estableció un nuevo7 rimen especial para la cesant.a de los funcionatios dci Servicio Exterior , esto es que deben liquidarse por él mismo valor dé las asignaciones estimadas Cfi la fecha de retiro del funcionario?2 ' e,iiutira d demanda sobre el régimen de cesnt as vi.gent.e para los de la Sínembargo para la Slt la inev pretaión semánticafuncionarios del Servicio Exterior no es acertada primer lugar se oberv la Salas que las das normas se refieren anaterias distintas,, puesmientras, el Decreto 3118 de £968 estableció para lo empleados oficiales, incluidos •ios que prestan sus servicias en los Ministerios, sin eecpción, el régimen de liquidación anual de la cesantía el artículo 2c de la 41í75y regula si, mor4Lc, de la liquidación de las cesantias de estos servidores públicos, y

sin eecpción, el régimen de liquidación anual de la cesantía el artículo 2c de la 41í75y regula si, mor4Lc, de la liquidación de las cesantias de estos servidores públicos, y estatuye que debe efectüarse, con base en la asignación correspondiente a los,cargos en el Servicio Interno del Ministerio conforme a lasl equivlencias se?aiadas en el articulo 12 del Decreto 2016 de 1968.2 De lo anterior ' resulta evidente que , 'dicha liquidación debe hacere nualmnte,': coma 1Q ordena elFA'L LA Exp. No20700 .trt.culç 27 del Óecreto 118, pues es evidente que l Ley41/75 no modificó el rgirneri de liquidación anual de la cesantías ni estableció ningún rcjimen espeçial a favor de los funcionarios de-. Servicio Etríor,# 'Coioo lo sostiene libelo. Por úitino debe rélievarse que ,-la demuda es el marco dentro de la sentencia, la cualsó1ainente debe referirse los argumentos allí planteados. Con fundamento en el anterior raonamiento deben neciarse las preten-siorie de l demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrdativo de Lundinamarca, Sección Segunda, 9ubsección dministrando justicia en nombre de, l repupli de colombia y por-, autoridad 4e la ley, NIEGAÑSE LAS PRETENSIONES Q LA DEMANDA. 2o RECONtCESÉ a la Dotora MANCT BFNITEZ FAEZ como apoderada sustituta de la entidad demri4ada segun poder de y

NIEGAÑSE LAS PRETENSIONES Q LA DEMANDA. 2o RECONtCESÉ a la Dotora MANCT BFNITEZ FAEZ como apoderada sustituta de la entidad demri4ada segun poder de y que le fué conferido obrte a 1dli 14 dl eedierste rIP i ESE, ÑOT IFtGU firme esta providenci ARG-4fv'ÍSE es]. eediente. CUMPLASE y en 9.Aprobada en Sesión No.

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

CARLOS PINZON BARRETO ALVARO L OSANDO MONCAYO

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