TA CUN - 20705-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20705-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
]NSCBSISTENCIA - Facultad discrecional,./ DESVIACIbN DE PODER Prueba
BONAL AII$XSTRATIVO DR C~INMV^.
8ECCI0W SEIW&
1BCClOB
Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
V: JUXCXO er, 2O.70
ACTOR: viáÓ SIMON JBIANO 8IANO
DMNjM: PlUNICPIO 1 QKXTA (1DINAK&A).
CO$T1UVZ1IIA INJHITIC1A
1 PEDRO SIMW, RUBIANO RUBtANO, da al Municipio Ch000nt4 (Cundinamarce), mediante a so a través de 2a acoi6n dé Reetébiecimiento del Dore~.fectÇ se Itagezi las siguientes, PRIIR&; Que se declare Za nulidad del Decreto 010 del -Y de Abril de 1988 expedido por el Alcaide nepe cial de Ch000n, mediante el cual se declaró insubsistente el ndlibramiento del otor en ej. cargo de Inspector Municipal de Poliola de Ch000ntA, con.eouenc.almente esa reintegrado en ese mismo cargo.- S(Xfl: Se condene al Municipio de Cho..ont a pagarle al actor todos loe sueldos dejados de percibir desde al. 7 de Abril de 1988 hasta cuando esa reintegrado, incluyendo aumentos, primas, bonificaciones, vacaeioee y sobresueldos. T&: Que para todos loe efectos legales se declare que no ha existido solución' de continuidad en la relación laboral.a Soporta el petitum en
aumentos, primas, bonificaciones, vacaeioee y sobresueldos. T&: Que para todos loe efectos legales se declare que no ha existido solución' de continuidad en la relación laboral.a Soporta el petitum en continuaciAn se resumen así loø. hechos 4aue a 4 IO: El motor PEDRO SIMOM RtJBIARO IWBIANO, es vinculó al Municipio de Chocontá como Inspector de Policía ci 26 de Agosto de 1987, cargo en el cual se posesionó SM: El 18 de Marzo de 1988, el de la Rep1b1ica expidió la Directiva Presidencial la cual la ordenó a loe Gobernadores, Intendentes, y al Alcalde dt Distrito Especial, impartir Presidente Nro. 20, en Comisarios .. .• preciese 'instruoeionse a loe sóñoree Aloaldee, en torno al manejo que deben dar a loe aSpectos presupueetal, fiscal, laboral,.. y en relación con las actividades administrativas que lee compete cumplir en sus respectivas circunscripciones territoriales basta .1 31 de mayo del corriente aP ', Dentro de esas precisas inetruooiofls y en relación con la nómina y planta de personal se eañaló "Queda absolutamente prohibido cualquier movimiento de personal que nc tenga como finalidad el buen servicio público". Finalmente d3epone dicha directiva 'Loe Gobernadores, Tkltendefltoe y Comisarios, tendrán , a su cargo, dentro de sus ive~ctivas circunscripciones, la vigilancia sobrØ el cumplimiento da esta directiva y podrán,, OUSIIdO
Gobernadores, Tkltendefltoe y Comisarios, tendrán , a su cargo, dentro de sus ive~ctivas circunscripciones, la vigilancia sobrØ el cumplimiento da esta directiva y podrán,, OUSIIdO circunstancias debidamente comprobadas así lo ameriten, por razones del buen servicio, orden piblioo o la irminente paralización de una obra o servicio piblLoo, autorizar la vinculación o devinoulaai6n del personal...". -rxm Casi un mee después de expedida laJUICIONio.20.705 directiva Preeidencial el Alcalde de C"contá profirió el --deoroto acusado y mediante el cual se declaró insubsistente al actor, "violando ostensibl, y flagrantemente la DIRECTIVA PRESIDEtICIAL Nro. 20 y las instrucciones impartidas por el Gobernador de Cundinamarca". )AIO:"No motivó a) eefor Alcalde de Choont, para declarar la inaubeistenoia de mi patrocínado rJA:o RUBIANO, la< finalidad del 'BUEN SSRVICIO PUBLICO'. Por el contrario, existieron ocultas motivaciones fundamentadas en hechos que se apartan por completo del logro y de los fines del eevicio público Talea motivaciones es puden resumir áe 'a) Apioximamente el 28 de febrero de 1988, se inició en les veredas de HINGACI0 Y ~!M DE BLA$0S, del munlcipio de Chocontá un incendio foredtal que consumió cerca de 3.000 liectáreae, ocaejonando la destrucción de la cobertura vegetal y la vida silvestre en el área, y rudtcardo los
foredtal que consumió cerca de 3.000 liectáreae, ocaejonando la destrucción de la cobertura vegetal y la vida silvestre en el área, y rudtcardo los naøedaroa de agua localizados en el lugar. 'bJ Mi patrocinadoRUBIANO RUBIANO, r'sepondtendó e sus obligaciones de funcionario de o] ida, una vez enterado por 10,0,1 3uar del 1nerdio forestal menciørtado,.. . pi'ooedi5 e nerlo conocimiento del Alcalde Espei de (hor'ont6 n'ediente oficio Oro..14, fechado el 7 de marzo de I88 En forme etmultdnea comunicó a la CAR, EL INDEENA, DOMBEROS, DEPISA CIVIL y al Depcho de la Gobernclón "o) 91 día 8 de marzod 1.88. RUBIANO practicó, enJUICIO Nro. 20.•705 compaflia de una comisión de` la CAR, una inspección minucicea del lugar de loo hechos e informó de ella .verbalmente ,al Aloalde de Chocontá. '4) El dia 14 de marzo del interno ato, ante la total inactividad y deprecupación del Alcalde, el Inspector PUBIANO decd4 informar, mediante oficio nómero 166, al Burgornaeetzye de Chocont4, sobre los resultados de la inspección y, a tal oficio, adjunte copia escrita del.acta levantada al efecto. "e) El 18 de orzo siguiente y vista la continuidad de la inactividad por parte del A1oalde, PUBIANO, acude ante le $ubdiz'eoción de manejo y control de
copia escrita del.acta levantada al efecto. "e) El 18 de orzo siguiente y vista la continuidad de la inactividad por parte del A1oalde, PUBIANO, acude ante le $ubdiz'eoción de manejo y control de tRecurspe Naturales de 14 CAR en baqueda de que ss. adelantaran lee diligencias preventivas e &nveeiigatjvee del ceso. Resultado de talgeetión £u& el oficio 02161 de marzó 18 de 1988 dirigidopor e]. Plreotci Ejecutivo de la CAP al Alcalde de Chocontá r e]. oficio 02251 enviado por el mismo Director Ejecutivo,el. eor Gbernadox cl Cun4iczoe, el d1a 24 Ie marzo de 1988 "f} El interno dla 24 de pvrzo, la Dirección Ejecutiva de la CAR emite la Pesoluci6n Nro. 1128 en donde, vieta la falta de diligencia del eeMr Alcalde de Chocontá, incluye como considerando. - neaicLau lc&ld .4a_ primerA atitpridjd 1.J1unic tpiq - ixietigug lar causa' del incendio, con el fin da fijar responsabilidades y apiloar sanciones previstas en; lee normas que protegen el recurso forestal y la flora Y en le parte resolutiva, dispone: ARTICULO TERCERO.— Solicitar al Alcalde de].JUICIO Nro. 20.705 Municipio de Chocontlé inførmaci& sobre la investigación relacionada con al incendio forestal presentado en la parte alta de las veredas de Chingacio y Retiro de Blancos, con el fin de fijar
Municipio de Chocontlé inførmaci& sobre la investigación relacionada con al incendio forestal presentado en la parte alta de las veredas de Chingacio y Retiro de Blancos, con el fin de fijar reeponeabilidade aplicar las aanoiones prvitae en las normas ,que protegen loe recursos naturales'";. g) Cuando el Alcalde Especial de Chocontá, efior GUILLERMO GARNICA Q , se enteró del contenido da la Resolución citada, procedió a culpar de. su inefioiencia y del problema de responsabilidad que se le generaba co la CARI al seflor Inspector de Policía PEDRO SIMON RUBIANO RUBIANO quien, como quedó dicho, solo diligencia, eficacia y responsabilidad había demostrado en el asunto dada la dimensión dela catástrofe ecológica ...." Subrayas del texto.
QUINTO: La ineubeistencia no estuvo motivada por el buen servicio pblioo de 4ue trata el numeraJ 4 1 de la Directiva Presidencia Nro. 20 y no se solicitó la autorización para desvincular al actor tal como lo ordena la DirectivaPresidencia mencionad, en él parágrafofnal. $ 0 J AS y i QL A D A Constitución Nacional, arte 16, 20, 55, 120 ordital 3ro y 70.., 141 ordinal 3o 3$3; Decreto 01 de 1984 arte, 36, 66 y 84; Ley 49T4 1987 artículo 5o. numeral 3o.
COHCEPTOiR LA VIOLA cioNJUICIO Nro, 20.706
Emtte óoicepto de la violación. No hubo contestación de`—la dóa.
84; Ley 49T4 1987 artículo 5o. numeral 3o.
COHCEPTOiR LA VIOLA cioNJUICIO Nro, 20.706
Emtte óoicepto de la violación. No hubo contestación de`—la dóa. AC Y (J C ¡_0 H » .fl O91. AL La demanda fuá admitida mediante auto dl 26 de Agosto de 1988 visto a folio 39; por auto del 2 de Mayo de 1989 se ~retaron pruebas (follo 5); nedlante auto, del 4 de Junio de 1991 se corrió traslado a las partes para alegatos (folio 71) del cual hizo uso la partø-, aotoie. , por auto del 9 de Agosto de 1991 vieu a folio 78 se corrió traslado al agente del Misterio Público para eu concepto. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose oival alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporaoion a hacer las eiguientes, 1 U IL&CI 0$ 1 Pretende el de~ date mediante acción de Reetableciiento del í)exoho. <áue te io1're la swlidac del decreto 010 del 7 de Abisil de 1988, epdido por e] a1calde Especial de Ch000nt&, mediante el 'ual se d,1ar6 ineubsietette al actor del cargo de Inepeotor Municipal de Policía de Cbocont; oonsecuenoialnnto es ao1iotta el restablecimiento ala otor en el cargo que 4,enía desempeflando y ea ordene el pago de sueldos dejados de percibir desde la insubeistencia y hasta cuando sea reintegrado, incluyendo los
restablecimiento ala otor en el cargo que 4,enía desempeflando y ea ordene el pago de sueldos dejados de percibir desde la insubeistencia y hasta cuando sea reintegrado, incluyendo los aumentce, primas, boniiicao..onets vacaciones y sobresueldos, IiJUICIO Nro. 20.705 considerando para todos los afectos legajes que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral.
2. Interpretando la "demanda y el poder, la: Sala encuentra que el representante Judicial del actor, elabora argumentación contra el acto a través de los siguientes cargos
a. Desviación de poder. Porque, señala,'- no motivó el Alcalde pata declarar la insubeistencia la finalidad del buen servicio público, por el contrario existieron ocultas motivaciones fundamentadas en hechos que se apartaron por completo del logro -,y de los fines del servicio público b Violación de normatividad superior. Directiva Presidencial que prescribía obtención de autorizacj4n para desvincular del servicio.
3. Qué se encuentra probado en el expediente. a). Carácter de empleado público del demandante (folio 2). b). Comunicación del 7 V •Mazo de 1988 ,del actor al Sefior Alcalde de Chocontá que solicite se conforme grupo de investigadores que sea enoabez&do por la primera autoridad, para investigar el incendio forestal.. Folio 8. o). Ratificación de la petición anterior. :Fblio 7.'- d). Inspección ocular cumplida por el actor como inspector municipal de .'policía al lugar del incendio Folio 8 e) Información del actor a lee autoridades de la CorporaciónJUICIO Nro. 20.705
d). Inspección ocular cumplida por el actor como inspector municipal de .'policía al lugar del incendio Folio 8 e) Información del actor a lee autoridades de la CorporaciónJUICIO Nro. 20.705 Aut^nom4 Racional. de 1e Cuencae da loe rice Bogotá, Ubat' Suárez eobre el incendio forestal. Folio 10 f) Copia autentioada del oficio 2151 del. 28 de marzo de 2988 que enviare él Director ejecutivo de. la CAE al Alcalde Municipal de Chocont4 por el cual se,--solicita infoaoiÓn sobré loe reeultadoa obte-iidoa hasta ahora en la Investigación de1anteda como autoridad mxima de es. municipio Folic, 11. g). copia autenticada del oficio númeró 2251 dei 24 dé Marzo de 1988 que enviare el mismo director jecutivo al seifor Gobernador de Cundinamarca e fin de que se oficie e loe alcaldes a efecto de hacer cumplir las providencias expedidas que prohiben etembra de cultivos a cierta diancia de la ciudad y con el fin de que loe alcaldes suministren información sobre loe reeulta&s obtenidos en la investigación ade 1 antda Por ellos,: con el fin do: establecer. reeponeabilLdadee h). Fotocopia autenticada de to, actos e mención que pi~oh,"íb-arí. la siembra de oult1voe. Folio 13 i). Memorial que diri eren-'en copia autanticadael 15 de Abril de 1.988 vecino del Micipio al Gobernader de Cundinamarca '00 que hacen ver que por la negligencia
i). Memorial que diri eren-'en copia autanticadael 15 de Abril de 1.988 vecino del Micipio al Gobernader de Cundinamarca '00 que hacen ver que por la negligencia adminiatretiva del Alçtlde de Ch000nt4, no so ha dado con loe reeponeablea del incendia forestal; coma del recbe.zo por la destitución de la oual fu6 victime el inspector de policio anterior, quien emprend.6 la investigación del incendio dadas lee faou] todos di. cargo Memorial recibido el 8 de Hayo de ese aflo Folio 15. J). Copia autenticada de la4irtiva preidueioal número 20. k). Capia autenticada del decreto número 010 de Abril 7 deJUICIO Nro. 20.705 1988 por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento de Pedro. Simón Rublano Rubiano. Folio 43. Comunicado en esa misma fecha • 1). Oficio de la Alcald5a de Choconté. niinerq 99 de Julio 20 de 1990 por el cual eefala que no, fué posible encontrar la hoja de vida del actor Folio 63 Igualmente copia del oficio del secretario de. gobierrÁó que sefiala que el actor era un inspector de policía municipal sometido a la facultad de libre nombramiento y rernoción.
4. H sostenido la doctrina y< jurisprudencia, que es de la naturaleza propia del acto adminLatrativo, y uno de los rasgos que lo identifican, eu presunción de legalidad; es principio que identifica al Estado de Derecho la presunción da legalidad del acto, hace surgir la obligación del
de la naturaleza propia del acto adminLatrativo, y uno de los rasgos que lo identifican, eu presunción de legalidad; es principio que identifica al Estado de Derecho la presunción da legalidad del acto, hace surgir la obligación del demandante, de acreditar que cualquiera de •,lee elementos que le dan vida en su esencia, falla El Acto de insubsistencia lleva implícita la oau84 que lo generó y al actor corresponde probar la verdadera volintad do la administración. Es al demandante a quien se le itnpone la carga probatoria •a] acusar determinada decisión administrativas, conforme al art. 177 del C de P C que le ordena categóricamejte, tanto los antecendentes que condujeron a la expedición del acto como su finalidad, quedan comprendidos dentro de esa presunción relativa, y si alguno de ellos o ambos >se separaron del derecho, es al acóionante a quien corresponde acreditarlós.
Ahora bien: hechas estas 'definiciones, correspónde a la 'Sala determinar con lo obtenido procesalmente, si la ineubaistencia obedeció a 1 las ejecutorias desarrolladas por Pedro Sinión Rubiano Rubie.no, -Inspector de Policía a la 'postreantefl(iO Ø 7°5 29 iitc'ri tiprioí del. 1igr. 1 nc'1ud': C-1 .-).'id:' Eeo ial de chocontJ Rnte Ja ourrefl('i. de un ineendio tortai en BU r1c"ión Revi'ck i neriJ. probtori
allegado al prQr ett' pchc ervue n t:rti lo Elgutente:
r1c"ión Revi'ck i neriJ. probtori
allegado al prQr ett' pchc ervue n t:rti lo Elgutente: 1e o'rí;urt ci•'ner que h1a el çtor en ci 4 me.10 d ti -'trzo dtFf a las de la CAR(Corporc1ó trnia Pgf)fll cJe iT'uercs de ir rím Rogot. Ubaté y ure) y l Gçhndçr rie Cundinamarca, produieron que eta mm iutoridade en fech 18 y 24 de Marzo di mlernc, aÍ10 "1 e oi icitran infc'aia lón" ótre Loe reui.tado obtenido en Ni Jnvt.igaoiót Fde]'fltada .mo iutoriUJ uzximzt. de eme munloipto, No p pbp tçj el or' , -'ide tió iret.jgac1án, y, lrenO$, e it dió ia itoridd remLnte. e cn - 1ó i. l 10 de Abril 'de 138 la epedi(1ón enema fecha de la detr1wInaci5n de inubeitir al, entoit,,,,ae lnepet;or !lun i - ipal e PcI. jo
5. Dl cargo de detwlación de poder: a) por la no n)otiveciÓn d..1 a'to. b' Porq'e l acto no tuvo c.orw fua1idad el, buen erviclo: exlrtieror. se dice, iotivo1.oe oou1.ta pava d1tarlo.
L 1nubitenoj, ct eana:ión .e J. facult&d dlcreelonai
exlrtieror. se dice, iotivo1.oe oou1.ta pava d1tarlo. L 1nubitenoj, ct eana:ión .e J. facult&d dlcreelonai del ncni'uadcr, ontr'ic le fcultad reglada, no requiere n'ti,r'I,ón. n la d1cjE"irxaTidd no ' exie la faiiitad reglada, upe' ta1 oontroJd, metI da a trámite precisos para rrferir el .to; .lia j3e ejrclta mirando ,&i buen 3ervicjo rb1i'o y Fw propmme que. i a medida qu4ss en ejerr'icic:. de 06 tom. mire hrieja 1^ de éL Cr rei1n t, la pr't.ene deviac'ión de poder por motivos ot'uit.oe be&t P4 o>n 1ecir çp 1. a Idoneidad, la eficiencía, loaJUICIO Nro. 20.705 mrit.os del empleado no sin ó1ce para que sobre 41, la admlnistrsc:tón pueda ejercer su facultad discrcional de remoción partiendo de que 4ete debe orientares al buen serviola publico, cuando se habl8 de la desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que profiere el acto, el cual se ubica or quien se queja ,,en las verdaderas intencicne que tuvieron al expedirlo, no buscando loe fines creado por , fa ley o sealadoe por loe principios urídioos, es ab&lutamente Indispensable que guien aJ.egus el hecho o hechos en que descansa esa desviación, los
buscando loe fines creado por , fa ley o sealadoe por loe principios urídioos, es ab&lutamente Indispensable que guien aJ.egus el hecho o hechos en que descansa esa desviación, los acredite plenamente, porque lamente asi puede fundares la decisión judicial que lo favorezca. El hecho alegado de ie se retiró al actor por los antecedentes relativos al tncendic forestal, no está probado; obra en autos la dilig ncta del demandante frente a la calamidad expueeta, pero no se demostró que la remoción hübiese tenido re.acj6nde cusa:1idad, conla intervención del' actor en el Incendio forestal. Por lo cual este caergo esté llamadeo al fracaso s. Dei desconocimiento de. las Directivas Presidenciales. En lo pie refiere a, las Directivas Presidenciales, debe indioarae que ellas, San pronunoi.ietoe, ha dicho la :Jurisprudencia, que deben acatares como normas de conducta, pero que en ningún casq ieden tener el alcance cje una ley, ni mucho menos el de. suspender las disposiciones legales modificarlas. Tratanse de orIentaoione, recomendaciones sobre determinados aspectos generales políticos •del Gobierno, que nunca pueden tener si efecto de enervar ej, ejerIcio legal de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, ya que en tal virtud, normatividadqúerIge la materiabdría ser por ellas11 Açjinjniatr&tjvo de Cwdinamre, eociÓn eunda, Su i, idminietrin& jutiçit en nombre, de La je,,ub1L.a
Açjinjniatr&tjvo de Cwdinamre, eociÓn eunda, Su i, idminietrin& jutiçit en nombre, de La je,,ub1L.a utordad de l t4iéganee ieúi. 4 (XPI f'itido y en 6t1a, z egún Acta tIx 57 Aos la feha 5 4e Agosto de 1993.
NARGARJI'A HR$ÁNDKZ DK ALBARRACIN:
HKVÁRDO A REYEÍ 1KDRIUR
Autwnte. OHOA JU.LC10 d€rogdo, .i calo',. el lo XjÑefto el Tribuns1