TA CUN - 20712-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20712-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACtO DE EJEXrJCIa - Impugnación / ACTO .tINISTRATIVO - Impugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA t$'
SECC ION SEGUNDA
SUBSECÓ!ONB. t R4
San tafé de Bogot.. D.C., 2,8 ABR. 1994
MAGISTRADO PONENTE: Dr.. OSCAR LONDC0 PINEDA.
REF. PROCESO, Nro. 20.712
ACTOR: HÉRNANDO GALLO HERNANUEZ
AUTORIDADES NAC: IONALFS POLICIA NACIONAL Separación del servicio (No démandó actos de primera y segunda instancia).
HERNANDO GALLO I4ERNANDEZ, mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de Restab].ec:Lmient.o dr'1 Derecho (art. 81,5 C.C.A.), demanda a LA NAClON-- POLICIA NACIONAL» MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL con .l fin de que se hagan las s.tuientes DECLAR9CIc3E y CONDENAS: "PRIMERO: Que se dclare la nulidad de la Resolución Nro. 2120 dci 28de marzo de 1980 prfer-ida por la Dirección General de la Policía Nacional., mediante la cual se separa en 'fotma absoluta del servicio activo de la Policía Nac.ibnal, a partir del 4 de abril, de 1988 al seor.HERNANDO GALLO HERNÁNDEZ. "SEGUNDO: Que se declare la NULIDAD DEL INCISO 18 DEL ARTICULO 0989 de la Jr-den Admi.ti.iatrativa d Personal Nro. 106 del 7 de abril de 1980
"SEGUNDO: Que se declare la NULIDAD DEL INCISO 18 DEL ARTICULO 0989 de la Jr-den Admi.ti.iatrativa d Personal Nro. 106 del 7 de abril de 1980 oriqlnaria = de la Dirección General de la Policía Nacional ¡nedianto la cual se separa en -forma absoluta de dicha institución al seor Hernando Gallo Hernández a partir dci 4 de abril de 1908.PROCESO Nro. 20.712 "TERCERO: QUE ccno conecuenci de las nteriores declaraciQnes y a manera de restablecimiento dl derecho se ordene a la DiPección General de l.a Policia Nacional REINTEGRAR al seor Hernando Gallo Hernández en calidad de AGENTE en servicio activo desde la fecha antes citada. "CURTO Que, por la . Sección de Prestaciones Sociales ci. la Policía Nacional ; y con cargo de presupuesto de d'icta lnti tución, se ordéne reconocer y pagar sear Hernando Gallo Hernnde la tota44ad de SUELDOS, PRIMAS AUMENTOS ,DE SHELPGS y dem EMOLUMENTOS deados de devengar desde la fecha en 14 cual fu separado del servicio activo de la policía. Nacional, hasta aquella en que sea reintegrado. "QUINTO.-"Que ede cumplimiento a lo dispuesto por lo artícu1oá: 176 y 1.777 del. Código Contencioso Administrativo Relaciona como HEHDS los siguientes: "1.-- Mi poderdante, seíor. Hernando Gallo Hernández prestba •sus, servicios a 'la Policía Nacional como agente y a dicha Institución sirvió ms de doce (12)
Administrativo Relaciona como HEHDS los siguientes: "1.-- Mi poderdante, seíor. Hernando Gallo Hernández prestba •sus, servicios a 'la Policía Nacional como agente y a dicha Institución sirvió ms de doce (12) '2.- Su ' comportamiento durante el servicio activo fue ejemplar, pues como consta en su hoja de vida, se le otorgaronveirititrs (23) felicitaciones. Dentro de tales distinciones merece destacarse la Condecoración "AL VALOR" conferida por el Director General de la Institución en atención a sus sobresalientes mérito policiales y profesionales como se expresa en la carta del 27 de octubre de 1987 que le dirigiera el mencionado funcionario. En ella se exaltan sus "excepcionales virtudes" y, a la vez, se le presenta ante sus compaPeros como "un modelo de policía". Dicha distinción le fue conferida mediante resolución 6899 del 20 de octubre de 1977. Igualmente debe destacarse la concesión deldistintivo Escuela Ñciánai :çie Carabineros otoryadd mediante Résaltu±ión Nro. 0064 1984 también emaaa de l Dirección Policía. de Generalde la PROcEsO Nro. 20.712 "3n hachos açaeçidos al 22 d agosto calle 27 Nro 48-54,-del Rarru AiáLá y fuera del servicio ofjcialel sor Hernárde dio muerte 1 ciudadano Castillo. d 1987 en la de esta ciudad Hetnanda Gallo Alfonso MuPo de La invstigación de Los hechos fue avoc.di por el
Hernárde dio muerte 1 ciudadano Castillo. d 1987 en la de esta ciudad Hetnanda Gallo Alfonso MuPo de La invstigación de Los hechos fue avoc.di por el Juzgado 94 de Instrucción Criminal y el Proceso actualmente cursa en el Jugdo Cuarto Superic3r de Bogotá, en la etapa del Juicio sin que tasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva en contra de mi represervtado quien está detenido en el Centro de Reclusión de la Policía Nacional y llamado a responder en Juicio Ciiminal pór homicidiQ simple en la persona de lfno Muso Castillo No obstante la situación jurídica proLa1 anL descrita dmi representado, el director de perscnalla Polici Ncional a'rcó el onocUniento de La investigación de los hecho Mencionados la cual concluyÓ con el fallo de Primera instancia mediante la cualse solicitó al seca Director General de la Policía Nacional la: separación absoluta del Agente Hernando Gat1 Hernández "ór ser responsable de faltas constitutivas de causal de mala conducta, debidamente tipificadas en el decreto 1.835 de 1.979 reglamento de dicilitiá y honor para la Palicla Nciona1,, en s4 Ttulo IIVCapítulas ¡--II at -ticuos 125 Literal A, en concrdancia con el artículo 124 de la misaba abra disciplinarla, consisténte en eJeutar actos contra la moral y el prestigio de la Pølj.i Naciooal, al prctagon izar grave incidento disparando su: arma d dotación oficial y dando muerte al partiuIar Alfonsó Muc'z Castillo, como
eJeutar actos contra la moral y el prestigio de la Pølj.i Naciooal, al prctagon izar grave incidento disparando su: arma d dotación oficial y dando muerte al partiuIar Alfonsó Muc'z Castillo, como consecuencia seesta misma incidente dar lugar a que fuese leElonado da-gravedad endiferentes partes del cuerp con armá de fuego por, el mencionado Muoz Castillo. pechos que tuvieron ocu'reni ierido aproximadamente las 0030 horas del día 23 de agosto de 1987, en la residencia del hoy occiso uhic:ad en la calle 27 Nro. 48-54 del Barrió Alcalá". Esta solicitud fue coqida intégramehte por el seor
Director de la Polic: ia Nacional en la providencia dc segunda Instancia proferida el 2 de marzo de 1988 que puso fin - al proceso disciplinario y en la cual se fundaméntaron los açtos administrativos impugnados.".,11 PROCESO Nro. 20.712
Invoca cono NOt45 VIOLADAS (rtizu1cs. 1, 1.7, 20, 26 y 30 de —la ottjtuc.Ór NaiQrIa1; artículo 156 del decreto Ley 1E335 de 1979 Expone conc -epto de 'iolaciór La parte demandada -NACION -POLICI4 NACIONAL, rned1I4te apoderado debidamente acreditada 1:5r-o<~tso como EXLEFC1UN LA DE INEPTA DMANDÁ POR FALTA ÚE tDNTIFICAC1ON CLARA f PRECISA EL VERDADED ACTO ACUSADO Igt.ta1ente, ale de conclu sión (f lis.
LA DE INEPTA DMANDÁ POR FALTA ÚE tDNTIFICAC1ON CLARA f PRECISA EL VERDADED ACTO ACUSADO Igt.ta1ente, ale de conclu sión (f lis.
Se allegó concepto del eor Pr»ocurdcjr Judícial SéptJ.í 0o de esta,Corporación, mediante l cual solícíta declarar proba la »'EXCEPCION DECADLJC1DAD (41ç. 54). La SALA, » resolver, por -se¡- pnt hace lai síguiLantes CONSIDERACIONES previa LA PARTE ACTOIA sosiahe que violó la Contituc..ión Nacional en` los ; art.eulo; 26, porque 'la c..rnp.tencxa para lnve%t.tgar 1a ircurtan( que rodearon l comisión del hecho punible, su autor çparticipe y, de manera epucial, si e. penalmente responable, corresponde a. La> JUt1LJ.a Penal ctdinaria ' y que "No obstante, las rcuntaaci de3crxta, el Director de Per'»onal dp, la Polír'!a Na.cionak »ocó el conot..1mient de la investigacióÉi y del»ant el proo disciplinario interno y conc1t..tyó cm la separa clión abQh&ta del agettc Her»nando » 3altp Hernán"déz decretada mediante los actos pugnadøs.", razón por i.a cual çonidera que dicha autorjdad-Directtr de la Pol icíaera INCOMPETENTE para decidir arepeto.PROCESO Nro. 20. 712
pugnadøs.", razón por i.a cual çonidera que dicha autorjdad-Directtr de la Pol icíaera INCOMPETENTE para decidir arepeto.PROCESO Nro. 20. 712 Artículo 20, porque "En ci ¿a5c que nos ocupa aún no se ha producido la plena prueba de que mi poderdante haia incurridoen violación delRqlamentc:ft de Disciplina y Honor para la Policía Nacional. que al dar por ciertas dichas fallas sin el necesario soporte probatorio se esta incurriendo en violación de la citada dispoicíón.". Artículos 1.6 y 17, en ramón a que tecónocer como en este caso, las normas que fijan en competencia, los procedimientos y el régimen probatorio, constituye Violación de estas garantías. - .La violación aquí se presenta de manera :directa pueto que por los erro res sealados en esta dmanda, se ha truncado una carrera profesional de-más de doce (12) áFíosk de ser ito eficientes, abnegados y legales de la institución. Artículo 30, Pues considera que en el recnt caso han desconocido derechos adquiridos con justo título por acciones y omisiones de fur,c:ionari.os públicos en ejercicio de sus cargos" Cita otras normas infrinidÁs -Art. 1,58 Deretc,.-Ly 135 de 1979y fundamenta, con base en ellas. SUS peticiones. LA PARTE DEMANDADA propone como EXCEPCICN L.A FALTA DE IDENTIFICACION CURA Y PRECIA DEL VERDADERO ACTfl ACUSADO, la cual hace consistir en el hecho de que es
LA PARTE DEMANDADA propone como EXCEPCICN L.A FALTA DE IDENTIFICACION CURA Y PRECIA DEL VERDADERO ACTfl ACUSADO, la cual hace consistir en el hecho de que es indispensable demandar el acta administrativo roínpleio, individualizando con exactitud cada uno de los actos que lo tntegran. y, continua "...en el caso sub-judice la parte demandada solicita solamete la nulidad de la resolución Nro. 2120 proferida por laDirec.ciÓn General. de la Policía .y dél inciso 18 del artu':ulo 089 de laPROCESO Nro. 20.712 orden Administrativa de Perónal Nro. 006 del 7 de abril de 1988; no cumpliendo cr el requisito anteriormente sealado., demandar el acto administrativo complejo..". Al alegar dé conclusión -1a parte deraridda y el Fiscal—— solicitan se declare la CADUCIDAD DE LA ACCION teniendo en cuenta que la caducidad opera a partir de la notificación del fallo de segunda instancia proferido por la Dirección General de la Policía Nacional y par medio del cual se sanciona con la separación absoluta al actor. Refiere el apoderado de la parte actora, en los Hechos de la Demandas que no obstante la situación Jurídica procesal adelantada contra el actor por el Juzgado 94 de Instrucción Criminal -actualmente cursando en el 4o. superior-, "..el directór de personal de la Policía Nacional avOcó el conocimiento de la investigación de los hechos mencionados la cual concluyó con el fallo de primera instancia mediante la cual se solicitó al seFSor Director General de la Policía Nacional la separación
superior-, "..el directór de personal de la Policía Nacional avOcó el conocimiento de la investigación de los hechos mencionados la cual concluyó con el fallo de primera instancia mediante la cual se solicitó al seFSor Director General de la Policía Nacional la separación absoluta del Agente Hernando Gallo Hernández "por ser responsable de faltas constitutivas de causal de mala conducta, debidamente tipificadas en el decreto 1.8= de 1979 reglamento de. disciplina y honor para la Policía Nacional, en su. Título 11 Capítulos MI artículos 125 Literal A, en concordancia!con el Artículo 124 de la misma obra disciplinaria, consistente en ejecutar actos contra la moral y el prestigio de la Policía Nacional, al protagonizar grave incidente disparando su arma de dotación oficial y dando muerte al particular Alfonso Muoz Castillo. esta solicitud fue acogida integramente por el seor Director de la Policía Nacional en la providencia de segunda Instancia proferida el 2 de marzo 6PROCESO Nro. 20.112 de 196'8 que puso fin al, proceso disciplinario y en i cual se fÜndamesítaror) los actos administrativos impugnados»', (ubraya la SALA).
De la iectur dei: AUTO. Nro.. 001 DIPER-/C 744 DE 16 de octubrede 1907 exped.idc por la DIREOCION DE PERSONAL DE, LA POLICÍA NACIONAL que da cuenta del inforfflat.ivo disciplinarioNro. 001 adelantado contra 1 Agente, SALLO HERNANDEZ HERNANDO., se dispuso"acoger y confirmar en todasy cada una de su partes el concepto emitido por
disciplinarioNro. 001 adelantado contra 1 Agente, SALLO HERNANDEZ HERNANDO., se dispuso"acoger y confirmar en todasy cada una de su partes el concepto emitido por el seFor OficiÁL Investigador, en e]. .sntido de solicitar ante la Dirección General de la •F'olicia Nacional sea SEPARADO IN FORMA ABSOLUTA de Sa PQiicía Nacional, el agente GALLO HERNANDEZ HERNANDO. Declarar que la decisión que antecede es sin perjuicio do la Acción Feni a que hubiere lugar ." providencia notificada ci 21 octubre de 1987 y contra la cual era procedente hacer uso de los recursos de Reposición y Aplació" (fis. 65 a 2 C. 42). 4 El AUTO Nro. 002/ DIPER-C/744 de noviembre 24 de 1987 de LA DIRECCIOt4. DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL resuelve RECURSO DE REPOSICION interpuesto por el actor contra el fal la de primera linstancia mediante el cual se decid reponer en consecuencia MANTENER Y CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión profrida en el fallo emitido mediantú auto Nro. 001 del 16 de octubre de 1987, en e1 sentido de solicitar a la 1irección General de la Policil Nacional, sea SEPARADO EN FORMA, AI3SOLUTA.de ia.Plicía Nacional a11Agen€e SALLO HERNANDEZ HERNANDO. .. . ti providencia notificada personalmente al interesado el dia 7' de' diciembre d 1987, (fis. 76 a 79). y o-PROCESO Nro. 20.712
HERNANDEZ HERNANDO. .. . ti providencia notificada personalmente al interesado el dia 7' de' diciembre d 1987, (fis. 76 a 79). y o-PROCESO Nro. 20.712 La Dirección General de la Poltía Naciona1 mediante providencia de marzo OZ de 1988 procedió aL decidir la CONSULTA de láuldiii nciai de carácter disciplinario i'u-. ooi R'-1904 adelant.adas contra el Agente GALLO HERNANDEZ HERNANDO, a lo cual resolvió '...Separar en forma absoluta de la institución al Agente GALLO HTRNANDEZ HERNANDO...", providencia de segunda instancia notificada personalmente el 17 de marzo de 1988 y contra la cual no procede recurso lino, quedando a agotada la vía gubernativa Se había dado cumplimiento, en esta forma., a lo dispuesto par el Decreto Ley 183 de 1979, Reglamento de Disciplina y Honor de la Poliia Nacional. Respecto los anteriores actos, la SALA,, no procederá al estudio de legalidad, en ra.óna que en el ub»li.te no han sida acusados. Con la presenta acción se ha demandado tnicrnente la nulidad de la. Resolución Nro. 2120 del 28 de marzo (.111988, o 1988, j1jo de eiec4ciónde ]a sanción y, del Inciso 18 del artículo 0909 de la 'Qrden Adrn.inisrativa de Personal Nro. 1-085 de 7 de abril de 1988 no dernandables, más no los fallos de Primera > Segunda Instancia, cónstihk€ivos
del artículo 0909 de la 'Qrden Adrn.inisrativa de Personal Nro. 1-085 de 7 de abril de 1988 no dernandables, más no los fallos de Primera > Segunda Instancia, cónstihk€ivos de la impoaiión de lía sandión los cuales sólo han sido fflt?flciÓfladOs' corno fundmentos de los actos propiamente acusados. Conforme al articulo 84, incisa 4a. del Decreto 01 de e 11984, loctos Ie er an mand-bl, 1O en los cos de lcs atcukos 5O, 88 y 1 . 53 ib ídem ', e<cpcitnes ØfltrE V ascu1 no tá el acto afliflLStrat1vo acudo re lwtÓn Nro. 244 e abril 28f9desda 1te. prL Por lo tanto éE acto iuçisdzcción por controlable por esta, cl deLerá declrare .inhib ido el TrÁiburiki ~pa'ra rá1y9r: dndóacerca de él -, devulmplsE y, :en firrn€ esta ?l expedierit3 Cópiese, piden c cuaderflo origen.. de antecedentes a r1trativo ¿ la oficir de t 1;. hotifique4 ja, -arçhi.vs EnméritØ 'de lo xputo,: el' Tribunl Adin•istrativó de Cndirnarc, ec.ciØn Stuid., Subsetc - ón adminitrndo justicia en' nobr dela republicá d Colcffiibi pórutoridad. i rÍ
Cndirnarc, ec.ciØn Stuid., Subsetc - ón adminitrndo justicia en' nobr dela republicá d Colcffiibi pórutoridad. i rÍ DEÇLARAR$E IÑ4Øq par 1'eUd±r ndç ujt, par , las. 'raiones puetas ert l paP -ç n el ,pre4ente.. tE? motiva..PRCCESO Nro. 20.712 Aprobado, segura cont cta Nrt O'Z de la :fecha.
OSCAR .LON)OO PINEDA MARGARITA HERNANDEZ tE ALBARRtIN
FILEF1ONJIMENEZ OCHOA: NEVARDO A. RtYEE RODRIGUEZ.
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