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TA CUN - 20730-(01-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20730-(01-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

, LA ACCION

TRIBUNAL ADMNINISTRATIVO DE CUNtINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCIOND.

JJ - Çr). -ji Sahtafé de -Bogotá D.C., primero (lo.) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco ( 199)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERÓN

REF. : Expediente Nro. 20730

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTÉE MYRIAN ESTHER BEL1RAN DIAZ

DEMANDADA LA NACIOÑ- MINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL.

La seora MVRIAN ESTHER BELTRAN DIAZ identificada çon la C.C. Nro 4.773.'696 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nul.dad y restableimi.nto del derecho consagrada en el rtjculo 85 del C.C.A solicita a esta Corporación, que ndiante sentencia que Cause ejecutoria,se formulen las siguientes dclaraiones y condenasi 1, PRIMERA .Declárar que. se operó el fenómeno del silencio relación a la reclamación administrativo endel 5 de septiembre de 1986 que a nombre de CRUZ DIAZ MARIA ROSA EMMA presenté anta el Ministerio de Educación Nacional."Juicio Nro.20.730 ti SEGUNDA.. Deiarar que es nulo él 'acto administrativo negativa implícito por el cual se niegan las peticiones, contenida, enel silencio observado por la NACION -MINISTERIO 'DE,,,EDUCACION NACIONAL al haber transcurrido un plazo superior al de tres () mess sin

negativa implícito por el cual se niegan las peticiones, contenida, enel silencio observado por la NACION -MINISTERIO 'DE,,,EDUCACION NACIONAL al haber transcurrido un plazo superior al de tres () mess sin que hubiera reGaido decisión resolutoria sobre la mencionada reclamación del de septiembre de 186." TERCERA Declarar que la NACION — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, debepagar a MYRIAN ESTHER BELTRAN DIAZ desde el mes de septiembre de 1983 fecha a partir de la cual se considera interrumpida la prescripción del derecha de MYRIAN ESTHER BELTRAN DIAZ del subsidió familiar de sus hijos RUIELA JUDITH RODRIGUEZ 8ELTRAN. 11 lo CUARTA. Declarar que a partir del mes de septiembre de 1983 y hasta que el pago del subsidio familxar,se inicie por conducto de la Caja de Compensación familiar con arreglo a la ley 21 de 1982, el ubsidia familiar deberá pagarse al demandante por mes, por persona a cargo, en cuantía igual al doble de la cuota del subsidio familiar en dinero. más alta que estn pagando las Cajas de Compensación Familiar en el respectivo mes en el DISTRITO ESPECIL DE BOGOTA CONDENAS: st PRIMERA. A la NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a pagar el subsidio familiar. a MYRIAN ESTHER BELTRAN DIAZ ,por mi conducto,para la cual manifiesto que tengo poder para recibir asi:

1. Desde el mes de septiembre de 1983 y hasta que su pago se inicie por conducta de la Caja de Compensación

BELTRAN DIAZ ,por mi conducto,para la cual manifiesto que tengo poder para recibir asi:

1. Desde el mes de septiembre de 1983 y hasta que su pago se inicie por conducta de la Caja de Compensación Familiar y con ,arreglo a, la ley 21 de 1982, en la cuantLaresultante de aplicar por mee, por persona a cargo las siguientes sumas de dinero equivalentes al doble de lo que ha pagado la Caja de CompensaciónJuicio Nro.20.730: Familiar de aseguradores.' " 1.1 A partir dól mes de septiembre de 1983 y hasta el _,_mes de dciembre del mismo año inclusive, á razón de$ 2. 100 .QO w " Primer semstre'de 1984, $2.400.00 pagada par la misma Caja."' Segunda semestre de 194 $2 400 oo pagada pr la misma. Caja." Primer, semestre de 1983 $ 2.400.00 pagáda por la misma caja." Segundo semestre de 1985 $ 2.400.00 pagada por, la misma caja." fi Primer semestre de 1984 $ 2.900.ao pagada por la misma caja." 1 •2 Semestre:;de 19$7: w,$ 3.100.00 por mes por persona,pagada por la misma Caja." ft A partir de Enero de 1988,igualmente una suma igual al dable de lo que esta pagando la Cajá.de Compensación Familiar de Cundinamarca, incluida el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA." lo SEGUNDA: Ordenar la afiliación de la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, para el pago del

Familiar de Cundinamarca, incluida el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA." lo SEGUNDA: Ordenar la afiliación de la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, para el pago del subsidio familir hacia el futuro de los servidores con funciones administrativas en la Educación en el DISTRITÓ ESPECIAL DE BOGOTA (mencionados por la Ley 43 de 1975 y su Decreto reglamentario 221 de 19135),a una Caja de Compensación Familiar', que, funcione en el Distrito Especial de Bogotá, e iniciar a ella el pago de los apartes de ley." 10, TERCERA La NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, deberá dar cumplimiento 41 ,fallo dentro de los términos indicados en 1s articulas 170 ys. del C.'C.A. ( Decreto 01 de 1984 ',Juicio Nro.20..7.30 1 E En la demanda en rtésis..se exponen los" siguientes:

1. Que la demandante trabaja en la educación ér1l Distrito Eecial, (hoy Distrito Capital ) pero en entes nacionalizados por la Ley 43 de 1975. 2o Que por tanto, sus prestaciones sociales incluyendo el Subsidio familiar se mantienen sin solución de continuidad desde antes de septiembre de 1983,a cargo del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el art. 2o de la Ley 43 de 1975 y el Decreto. 221 de 1984.. 3o.Que a los docentes del Distrito no se-, les ha atendido el pago del subsidio familiar, porque el Ministerio de Educación Nacional., ni el Fondo Educativo Regional del Distrito Especial se han afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar.

3o.Que a los docentes del Distrito no se-, les ha atendido el pago del subsidio familiar, porque el Ministerio de Educación Nacional., ni el Fondo Educativo Regional del Distrito Especial se han afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar. 4o Que a pesar de. que . la actora. eis beneficiaria del subsidio familiar por reun,r los requisitas de ley tener a su cargo una hija que depende económicamente de ella, este reconocimiento no se le ha efectuado, par lo que acudió ante el Ministerio de Educación enescrito de 28 de septiembre de 1983, sin obtener respuesta alguna. Como normas violadas., la demanda cita los artículos 5, 6, 9.1, . 60 del C C A., ; arts lo y 7a. numeral lo; 9, lo, 11, 14, 15,17, 18, 19, 209 21, 23, 24, 25, 26 27,..281, 29, 301 31, 32, 339 34v 351 361 54 numeral rø; 57, 86, 92, 93 y 94 dé la Ley 21 de 1982; arta. lo. 2o. 3ø, 6o y 11 literal b) de l Ley 43 do 1975; arts. lo, 2o,. 30, 4o y 6o. del Decreto 223 de 1977; art. lo. del Decreto 898 de 1981 y Decreto 221 de 1986. Habiéndos, notificado el auto admisor:io de la :demanda al secr Ministro de Educación Nacional, constituyó apoderado, quien41 5 conteste la demarda y —proponel las excepciones de ineptitud

Habiéndos, notificado el auto admisor:io de la :demanda al secr Ministro de Educación Nacional, constituyó apoderado, quien41 5 conteste la demarda y —proponel las excepciones de ineptitud sustantiva de la misma, por indterminación de la parte demandada y falta de los requisitos formales ( lis 14 a 19 ), ePpcione% .4 que ratifica en el alegato de conclusiór) La Agencia del Ministerdo Piblico, en su Concbpto Nro. 229 de 301de novLebre de 195, se remite a la decisión adaptada en ,sentencia de 10 de septiembre de 1995, con ponencia de la Dra. MARTHA BETANCUR RUI MAFIA ANTONIA PRADA similar al que ahora Expediente Nrg.; 93-31949, Demandnte DE GALINDO, en el c.t1 se decidió un caso se contrr»Merte Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que irwa1ice actuados se decide lo procedentes mediante las siguientes O O N 1 D ER A C 1 O N> E 92 la). Se solicita en este proceso se declare lanulidaddel acto presunto ficta negativo, contenido en el silencio administrativoa la petición formulada por la actora al Ministerio de Educación Nacional, el dia 5 de septiembre de 1986, a electo de que se te restablezca en su detecho, ordenando el reconocimiento y pago del subsidio familiar por cada una de las personas ,a cargo, con la retroactividad de la ley, o sea, de tres aFOs hacia atrás desde cuando se elevó dicha solicitud al ente demandado y hasta que su pago se haga efgctivo a través de una

personas ,a cargo, con la retroactividad de la ley, o sea, de tres aFOs hacia atrás desde cuando se elevó dicha solicitud al ente demandado y hasta que su pago se haga efgctivo a través de una Caja de Compensación. Familiar. Antes de cualquier decisión de méritos y con fundamento enel inciso 2o. del artieulo 164 del C.C.A:. la Sala estima necesario dilucidar la eistencj.a de la caducidad de la acción, que por constituir uf4 presupueto de ésta y que prevalece sobre la de prescripción del derecho que se ha plantado por el ente demandado, es imperioso analizarla y decidirla previamente Aquí se ejercita la ,acción de nuldad y restablecimiento del derecho consagrada el articul 11 o 85 de1 .C..A la que conforme al numeral 20. del art. 136Lbidem , prescribe al cabo de cuatro meses contados i a partir' dp 1 publicación, notificación o ejecución del acto según 1 El acto admld,ístrativop'Í, con el cual se agctó la vía gubernativa para acudir a ésta jurisdicción en los términos del art. 135 del C.C.A , es el. silencio. admini.stratjvo contenido en la negativa tácita a la solicitud formulada por la actora ante el Ministerio de Educación Nacional el da 5 de septiembre de 1986 como se observa de folios 2 y3 del expediente Lo anterior quiere decir, que a partir del 5 de diciembre del mismo aso, cuando se conformó el acto ficto negativo, segun la previsión del artículo 4() del C.0 A , el

expediente Lo anterior quiere decir, que a partir del 5 de diciembre del mismo aso, cuando se conformó el acto ficto negativo, segun la previsión del artículo 4() del C.0 A , el demandante disponía de.. 4 mesas para acudir a esta instancia Jurisdiccional. Así las cosas, corno la demanda fue presentada ante la Secretara.a de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporación , el día. 28 de julio de 1988 (f 1 11 vto ) , es decir , trancurridos un (1) aPto, tres 13 Y meses, veintitres ( 2 días, después dé precluda la oportunidad legal para instaurar la acción, es claro que se venció en exceso el término comtemplado en el referido artículo 136-2 del C.C.-A., por lo que obviamente el Tribunal se encuentra relevado para pronunciarse sobre las pretensiones que se le han planteado, debiendo declarar entonces, la caducidad de la acción. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Secçi6n A. admitstrando jusiticia enJuicio Nro.,20.730 : 7 nombre de la República de Colombia y por attrjdad de la Ley, L L.

DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACC ION, CONFORME SE EXPRESO EN. LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

Cópiese, cemuniquese, ñotitLqtÁese y cmp1ase. Ejecutoriada esta provxd.nca,archvav.se .1 ex.dient.,Previa devolución de ion valores conwgnadoe para gastos del proceso,excepto ion ya

esta provxd.nca,archvav.se .1 ex.dient.,Previa devolución de ion valores conwgnadoe para gastos del proceso,excepto ion ya causados. Aprobado en sesión de 14 fecha.,s.gún Acta No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRISUÉZ

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