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TA CUN - 20734-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20734-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

)ØCENES - Subsidio aaili

Y RESTÁLEElOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DiC 11)1

SEIiCION SEGEJH

SUECióN

SANTAFE DE BOGOTA. D.C., n.v.nts MAGISTRADO PONENTE DR. YjI, EMON JtMENEZ 0C1104 i 3 MAYO' 1996

BERNARDO SEBAN HERRERA C N2 5 393 598de Cputa, en ejerolo nulidad y restablecimiento del derecho, apoderado demanda a la Nación 4linisterio Nacional, en áÓ1-Le. de lo siu.ente LA D1ADA El, aátor f'muia. 1a uiexiZéa. PRETÉÑSIONES "AVA1FE DECI4RATX PRIMERÁ.-Declaz' que s eilencio adnujistratzro en relación a la septiembre de 16 que az nonmbre de E Presenté ante el Miniterío de Edcatoz'i NaÓjoa EGUNA - DeClarar que es nulos l acto administrativo negativo implícitp por el oul niegan las peticiones contenido en el silencio observ&do por a NACIONMINISTERIO LE EDtJCAÇION NACIONAL al 1abe, transcurriio un plazo superior al de tres meses 1n que ,bera recaído 1 nmenG del o1amaeii de2 5 de ARDO ES , EEAN 1ERRRASO Yo 2.0734 deciión resolutoria sobre SeptieMbrp de 1986. TERCERA -Dec 1arar cjue 1a NACION - MIÑIST rs RIO DE

ARDO ES , EEAN 1ERRRASO Yo 2.0734 deciión resolutoria sobre SeptieMbrp de 1986. TERCERA -Dec 1arar cjue 1a NACION - MIÑIST rs RIO DE !DUCACIOt'NACIONAL ebe pagaz a BRHARDÓ ES7BAN HERRERA A desde el mes de septmbre de 1983 fecha a partír de la cual se considera prezatipción del dereoho de RNARDO S.STEÉAN J-LERREflA el?.ubsidioLfalnhliar por la personas ueel actor relacionaa fo)io 5 de]. expediente CUARTA - Declarar que" a par ti' del septiembre de 1983 y hast& que e1ago del subsjdio famili se inicie por conducto de Caja de Compensaçión Famjijar arreglo a la.,,ley 2f de 1982, el subei?Iio familrdeberá pagrse al demandante por mes, por' persona a cargo, en ouanta igual al doble de l. cuota del subsidio familiar en dinero mas alta qe estén pagrido las Cajas de Compensacii familiar ep el respectivo meS en el DISTRITO ESPIAL 'BogotL A titulo de resb].eoimjento del derecho,, solicitó se provea favorablemente a lae siguientes-peticiones:¿ PRIMERA: '"jALA NACIQtí-MINISTERIO D EDOCION NACIONAL a pga el siibs.dio familiar de BERNARDO ESTEBAN HERRERA por mi é'onductov, para lo cual mahifiesto que poder para rectb1r.'ásí: 1 -Desde el mes de septiembre de 1983 y hte,r que su pago se inioie por conducto de Caja de Compen"'8¿~q~óvi

poder para rectb1r.'ásí: 1 -Desde el mes de septiembre de 1983 y hte,r que su pago se inioie por conducto de Caja de Compen"'8¿~q~óvi Familiar y con arreglo a la ley 21 de 1982'6p la cuantía resultante de aplicar por mes,,_,,por persona a cargo las siguientes sumas de dinero equivalentes al doble de o que h pagado la Caja de Compenacion Familiar d aseguradres 1 1 - partir 4e1 mes de septiembre de 198inclusi\(e, & razón de ic ión para el pago del NACIONubsidiÓ PROO Ño •el mes de $2.1QQ,00. Primer tre $2400 pasada pórla mjsrna Caja Segundo seiflet de 1$4 $2400 pagad4 r la misma O Primer sernestr-Ie I985 $2400 pagada por la misma Caja SQgtindo semestre de 1985 $2400 pagada or p la misma Caja 1 y 2 semestre e4986 .$2900 pagada por la misma Oja 1 y 2 187 $3100 por mes por perso,a pagadá pxl mismá A part deterÓ de 198 igualmente una suma igual çoble de ¿o que et& pagando la Caja de Compensación esté pagandoen el Departamento de Cuxidinamarca, inelu4o el DISTRITO ESPECIAL SÜNDA - -,'Ordenar`,,-.- MINI5TRI0 DE DUCAdr9N NACIp amiiLiar aia el yttrç de 1 4 la educ sy4ores con ZunCioieB 5n en el tIRITO ESPECIA1 (ncioaliados por la ley,

MINI5TRI0 DE DUCAdr9N NACIp amiiLiar aia el yttrç de 1 4 la educ sy4ores con ZunCioieB 5n en el tIRITO ESPECIA1 (ncioaliados por la ley, Regl&mentario 221 d 1986 fam11iar que funcione ini& ella el pago de do 197 y su Decreto a una Caja Compensación DISTRr1O ESI'EcIAL DE BOGOTA, e •porte de ley.

TERCRA.

NACIONAL, deberá dar téinos indica4os en (Deto 01/84).

HECHOS: El acto

siguientes hecos: NACION MINISTERIO 'DE DUCCI0N cumplimjerto al fallo dentÓ loa 1cs artiioji7 y ss 'del C..0 A ta sus i'- El Sr BERNARPQ ESTEBAN HERRERA trabaja en. educación con funciones amnistrativas al eervici oficial, en el MINISTERIO DE EDUCACflDÑ NACLONAL (nóxnadoPROCESO No 20.7a4 Gobierno Distrital ínl.zadc por la Ley 43 de 197. y su Decreto Reglamentario 221 de 1986) La relación 1aborat de BERNARDO ESTEBAN. HERRERA con la ÑACION MINITIO DE EDUCACION NACIONAL, se mantiene sin solución de continuidad desde antes del mes de septiembre de 1983 y hasta la gkctualidacl,. 3.- lo tanto las pre5taciones sociales de BERNARDO ESTEBAN HEEflA 4nclusive el aubsidio familiar

mantiene sin solución de continuidad desde antes del mes de septiembre de 1983 y hasta la gkctualidacl,. 3.- lo tanto las pre5taciones sociales de BERNARDO ESTEBAN HEEflA 4nclusive el aubsidio familiar están a cargoxIel MINISTIIO DE E]DUCACION11ACIONAL (art 2o de 4.a ley 43 de 1975 él Decreto 221 de 1986.) ' 1 4 - Ni. el 24INIrER1O DE EDUCACION NACIONAL, ni. el Fondo Educativo Regiona FER dl DISTRITO ESPECIAL se han afiliado a Caja de Compensación Familiar, para atender por conducto de ella el pago el eubidio familiar de los docentes el DISTRITO EISPRCIAL ( nacidnalizados por la ley d 43 de 1975 y el Decreto 21 de 1986) 5 - EL S . ERNARD&1 ESTEBAN HERRERA. es beneficiario del subsidlojan4liar y que en el cor4ouzren los siguientes requieie a.-Es trabajadorde dazáeter permanente b.-HA, labo'üadó~-'sín solución de continuidad al servi.ç.o de la éducaci.ón i el rea administrativa del DrSTRITO ESPECIAL esde antes'de septiembre de 1983 o -Siempt'e ha laborado' mas de la mitad jornada máxim& legal ordinaria y ha totalizado en todos lo ,Ifleses

más de nQvera y sefe (96) hors de labor d -Durante el lapso omprecIido ejtre el mes de septiembre de 1983, y la fecha de la demanda ha estado dntro

,Ifleses

más de nQvera y sefe (96) hors de labor d -Durante el lapso omprecIido ejtre el mes de septiembre de 1983, y la fecha de la demanda ha estado dntro de Joé. límites de rernunercjóri que lo hace, beneficiaro, del subsidio f&mi.hi.ar, es decir, ue h' t, por debjo de cuatro (4) veces menual mé altoue rigió y rige en el lugar del pago del sueldo, lapso que va del mes de septfriebre/'8TaPROCESO No. O734 -1 Sr ERNAW tiene cinco (5)O personas a cargo y qu se relaóionan en seguida,que dan dereçio al sUbsidio fai.a' de ccrnfo'm..idad con los aptíoulos 27 a 38 de la 21 e 1982, hasta que cada uno de elloa cumpla 23 £ps dJ edad, LUIS JAIME, RAUL 3, OSE GUSTAVO, iU'LtO 4, ANA E,&TEBAN ESTEBAN Las persora d cargo del demandante, ¿bnvven .dependen eonomicamente, estando bo ,a guarda sotenifluento del respectivo demidante

7. El ,demndnt ozmiç qonductó, reo ),tma. del Gobierno Ncic1nal el reconoçimjento y pago subsidio farni.1iar, insoluto que aca se demanda, mediante escrito pad.cadQ en el MINISTERIO DE EDUCACION NACIOWL , el día 5 de sptiémbre/86 sin que hast eçha de presentación de la -manda hayan sidó resueltas sus peticiores en oma expresa,

pad.cadQ en el MINISTERIO DE EDUCACION NACIOWL , el día 5 de sptiémbre/86 sin que hast eçha de presentación de la -manda hayan sidó resueltas sus peticiores en oma expresa, por Lo ue opero el feómeno ckel silençto administrativo en r1acin có,, dicha refamcnjpse ~tenden negadas las peticioes NORMAS VIOLAJ)AS Y CONdÓTO DE VIOLACIO] • ç " Se citan como j.vi1ados pcSr, 1 acto ripugnado Loa artículos 5, 6, 9, 40 y 80 del C.C.A. , Ley 21. de 1982 arts,, lo y 7o , numeral lo , 21. 11, i4, 15, 171 l, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26; 27 9 2, 31, 32, 34 7 35, 36,54: numeral 4o , 57, 92, 93, 94 , Ley 43 de 175 arts 1, 3, 6, 11, literal tj; Decreto 223 de 1977, art/ 1., 2, 3, 4, 6,ecreto 898 de 1984, art 1, en su parárÇo j"Decreto 221, de enero de 198. Se cuinpie. sat iaa concepto dé violación.TROCESO No 20.734 Se demanda Nacional. Se notificó persóna1'mente el autoS admtorio de, la demanda la Jefe de la Oficina Juridica del Miaterio ,,Educación Nacional (fol.o 13 vuelto) El NinistMq de Educación Ñaional ián su

Se notificó persóna1'mente el autoS admtorio de, la demanda la Jefe de la Oficina Juridica del Miaterio ,,Educación Nacional (fol.o 13 vuelto) El NinistMq de Educación Ñaional ián su oportunidad procesal eontestó la demanda, hoindo refencia a los hechos, oponiéndose a lee pratensions Ie la msma y' proponiendo la excepdion de pVeeor1pcQn de t acción (ol:Los Ni la part 0 aptora presentaron alegato de conclusi6p La Procuradora Dáoe: en lo Judicia1 ante la Corperación, a folio 98 del expediente manifiesta, que teniendo en cuenta que eciste reitrada Jurisprudencia, del Tribunal obre&l asun natera de ,la litis, se remite a dicha decisión udicial y hace rebion a la entencia del 14 de diciembre de 1995 proferida en ØtL róceso NQ 20 9a8 - , Magistrado Ponente Dr. XLES en se declara probada la ección de caducidad de acción El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón-de la naturaleza de La aeion la cuantia y el lugar de la restadi6n de los servicios. NQ se observa irregut.'idad queonstituy& causal de nulidad ±ocesal y por ende correspondiente prvidencia procede entrar: a didtar la Se pretende que se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo al no haber' dado zespuesta e].PROCESO No20?734 Ministro de Educación Nacional a r peticiQn que el actor elevo el 5 de septiembre de 1986, y que Oon$eGuencia se

del silencio administrativo al no haber' dado zespuesta e].PROCESO No20?734 Ministro de Educación Nacional a r peticiQn que el actor elevo el 5 de septiembre de 1986, y que Oon$eGuencia se declare la nulidad de dicho acto administrati. ,presunto negativoue se condeé a la NACIONÑINISTERIODEEDUCACION NACIONAL a pagar ,,a la actora desde el mee de septembre de 1983 el siflaidio familiar de las personas a cargo. Papá resolver se considera La demandante elevó petioiÓx vtsibé a: fólios 2 a 4 del expediente, ante el Ministerio de Educaçión, el día 5 de 6eptiembxe de 1986, reolando tanto la afiliacion a iXna Cada de Compensacion FamtJ,iar como el pago del subsidio familiar, por oftda una de 1asperonas a cargo desde la époça ,en ~e, se conSidera tener er derecho Transcurrieron tres meses despé8 e ptióion, sin que el?Mlnlsterlo de Educació'ri hubiera dado respuesta a la misma, hecha que 'afirmado por la demandante y que..no ha eido desvirtuado pór> el Ministerio de Educaojn :aipxalDe conformiçjad con lo preceptuado por, el art 40 del CA ,

cuándo traencurridos trs meses, contados a partir de fecha ~ :ja presentación de la petición, la Administración da reieSta, no la resuelve, se produce el fenomenio del ,íleneio administzativo negativo, generando por previ8ión de 1a ley un ACTO PRESIJNTc5 NEATIVO, según el cual se considera

da reieSta, no la resuelve, se produce el fenomenio del ,íleneio administzativo negativo, generando por previ8ión de 1a ley un ACTO PRESIJNTc5 NEATIVO, según el cual se considera a ag.dti dengacLa la peticion Çont'a este acto prsunto no era, procedente sino e recurao de repoSición, del caJ. no hizo uso el demandante, puqno lo prueba ni siquer enhcia tal hecho.. formulada la Tanto pa vó . 1^, petición en feha: en, que el docentedemaidante sed gubernativa como' para la desiguiente pe$entación ¿ que regía o fijael término dentro, del cual debíau er ejeDcitadas tod las qcines era el art r138 el Decreto 01 de 1964, que sel cuyo. tenor: era el ART 136 -(AWCIDAD J)E LAS ACCIONES -La de nulidad podrá, ejercetee encualquier tiempo La de regtat, lec jrnieito del dex-~ibQkiq> caducare, al cabo cuatro nesee contdoe a partir del dia de la publicaci6n counidelcip notificación o ejecucion del acto segun el caso Si e demandante es una entidad piiblica la caducidad per. de dos años actual': , ctual Codigo Jontencoao AdrniiLtrativo Sin embargo cuan prestaciones per'i cualquir, tiempo rsstac iones pagad se dmanden:actos que reconozcan acción podrá proponerse en á lugar a recuperar las rtículárep. de buena fe La ac6i5sobr 1a actç7e presuntos que résuelvan

rsstac iones pagad se dmanden:actos que reconozcan acción podrá proponerse en á lugar a recuperar las rtículárep. de buena fe La ac6i5sobr 1a actç7e presuntos que résuelvan recursó podrá., jnterpnezse en cualquier tienpo De conforidad con norma acaba4a de transcribir era viable ejerite.r' la accin en cualquier tiempo cuando se trataba dictos PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO, lo cual significaba gue no podíáhacpse lo mismo respecto del acto Presunto oriinado en el silecio 4e la Administracion frente a Iai petición in•icia) n el sub lite se ejercita la acción de nulidaçl y restablecimierr,b 41 derecho contra un -acto presunto negativo'- que niega ia petición del demandante sbbre pago del subsidio familiar y afihiacion a una Caja de Compensacion Familiar,., Por lo anteripr, y de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo .tercoro del art. 136 del C C A , el actor debía ejercitar 41.a aoi6n de nulidad restablecimientoPROCESO No 2Ó .734 Lel derecho dentro d4Ics cuatro meses siguientes a la fec}a 11 en que origin8 el cto presunto negativo:, en razón a que colo se vio atras, np ii4erpusa recurso de reposición contra 'dicho acto. etictM al Ministro de edcacion fue elevada el 5 de septiembre de 1986, transcurridos tres meses después de eta feøha, es decir, el 5 de' diciembre de 1986a - ' demanda.

etictM al Ministro de edcacion fue elevada el 5 de septiembre de 1986, transcurridos tres meses después de eta feøha, es decir, el 5 de' diciembre de 1986a - ' demanda. De aquí en adelante empezó a correr el termina de los cuatro eses para ejeroi'ar la acciór, de acuerdo va 'lo, 1 11 establecido en el Mciso segundo del art. 136 dei, O C A.., lo cual significa que poda 1 preséntar válidamenté' la demanda hasta el día 5-, de abril 1987 La demárida sólór fue presentada e día de j,ulio e 1988 coW puede constatarse al rf011O 11 ruelto de1 'expediente Pe dónde r$$: Infiere Sin dificultad alguna qje 1a demanda ue¼ presentada niuoho tiempo despú6P de, haber vendido, el t$rmino que tenía el actor para ejercita4a acción, ya que como se ¡hdiqó atrás, no era viable su ercicio en ouaiquier tiempo, sino siguiendo laiega genera¡ L de l"q cuatro meses, rpor tratares de un acto presuntd respecto de una petición' inicia.. materia similar a la de la presertt controversia, ya el T±'ibunal ha tenidó oportunidad de adoptar este criterio, principalmente en la sentencia de fecha 27 de noviembre de1992 proferida en el proceso No 14396 con oneniia reiterada, 'en el Tribunal, ator Magistrado. del Magistrado D' TARSICIO CACRES TORO proceso No 19554, por la Sección :Segunda del

oneniia reiterada, 'en el Tribunal, ator Magistrado. del Magistrado D' TARSICIO CACRES TORO proceso No 19554, por la Sección :Segunda del Napoleón Mena, con ponencia del suscrito Con base en lo anteriormente expuesto la SalaPROCESO No 20.734 encuentrá,probados:loá hdchc1,quq configuran la exQepion de caduidd de la acoin por tantc, 'así 1Abrá de declararse en virtud del art. 164 del Codigo Cpntenc?.oso A&nlnistrativQ 'çEn merito de lo expuesto , EL TRIBUNAL Al4flUSTR4TIVO DEcUNDINAMARCA, ~ION, $RGUNDA, SEJBECC ION administz'and. usticia en rombre dd la República de Colombia y,'.-por autoridad de. la

SE DCLARA PROBAZ)A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprbado como ccnsta en Acta No.: lo

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