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TA CUN - 20766-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20766-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIWAL ADMXNtS'SRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION A.

Santefé de Bogotá, veintimieve (29) de Abril d novecientos noventa y cuatro ( 1994 )

MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO BAHAMON CASTILL4

REF: Juicio Nro.. 2076e

ACTOS DEPA1MENTALES

D~ANTE: PABLO EMILIO RODRICkJEZ

DEMANDADA BENEICRNCTA cUNDTNAMNARCA.

El esflol PABLO EMILIO RODRIGURZ, por interinadi apoderado judiccial y en ejercicio de la aociói restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 CC.A , solicita a esta Corporación, que, mediante sent que cause ejecutorie, se hagan lee siguientes declaracioru condenas ;

1. Que es NULO el acto administrativo contenido en el oficio sinnúmero de fecha 16 de junio de 1988, suscrito por el señor Sindico. Gerente de la Beneficencia de cundinemarca Dr.. Ricardo Baquaro Mariño, pór medió del cual niega al demandó.nte el reconocimiento y pago de La reliquidación de supensión vitalicia de jubilación cán la inclusión de unos factores salariales naturalmente excluyéndolos de la cuanttf1caci6n inicial y que son

loe siguientes: a. Las 11/12 ,partos de la prima de Navidad, según el Art. 9o. de Laudo Arbitral de Marc 19/65 y su aclaratorio de Mayo 25/85, ratificado por acuerdo

loe siguientes: a. Las 11/12 ,partos de la prima de Navidad, según el Art. 9o. de Laudo Arbitral de Marc 19/65 y su aclaratorio de Mayo 25/85, ratificado por acuerdo 17/87 de 1a}I. 'Jünta ,art. lo. y 16Juicio Nro. 20.786

b Coo conécueztota , los 1976. El primezo, desde .1 lo. segundo , desde , el momento dei-echo. Todo haeta su Pago. reajustes de Ley 4a de de juntó de 197. El en que por ley tenga Inclusión en nómina y/o 2a. Que ogØ conecusnota'de la anterior declaración y a titulo de restableciaiento del derecho se condene a La Beneftcenca de Cundinamarca al reconocimiento y pego de la reliquidación de la pensión de jubilación a favor de mi mandante, teniendo en cuenta pera su reliquidaoión y reajustes desde su decreto loe factores omitidos el efecto yque son loe relacionados en le petición anterior.

3. Con ueneialmetó, se dé aplicación a loe arte. 176, 177 V.178 del C.C.A." HO S En la demandase exponen los siguientse 1. 'ti ~ante prestó sus eervioloe a la Beneficencia de Cundinamarc,a por más de veinte aftoe, habiAndoeele reconocido la pensión de jubilación que viene disfrutando, habiéndose omitido en su liquidación, inicial elgunos factores salariales. Le penein de Jubilación le fue reconocida mediante Resolución emanada por la entidad y que adjunto a

viene disfrutando, habiéndose omitido en su liquidación, inicial elgunos factores salariales. Le penein de Jubilación le fue reconocida mediante Resolución emanada por la entidad y que adjunto a ente demanda.

2. Para liquidar la pensión de jubilación ,le Beneficencia de Cundienemi-ca, debla tener en cuenta la prima d. antiguedad, .la prima de navidad y el subsidio detransporte según el art. 18 d.I. Acuerdo 17 de 1967 de la H. Junta General de la Beneficencia de Cundianemarce y que en concordancia con el art. lo y 2o. ibidem, loe empleados públiobe gozarían de todas las preetactonee extz'alegalee o ea, tendrían las mtsmaá praetao iones da 105 trabajadoresoficiales 1 art. 90 del La4o Arbftra1 del 19 de Mayo de 1988 que dirimió un oontlicto laboral entre la Entidad y ej Sidicat, habf a rd.nmado le Inc lusiÓn de dichos factores salariales en la liquidación dó las penrionee. 3.Al liu te penajó,. la Báheficeoie de CundIrieMr sólo tu'o en cuenta 1/12 ~ter de la prime de neivdad en la ouantifioaoión tiel total, dejando por fuera i las 11/12 Partes de la misma, cuando según el art tfoveno ( 90) ídel,,Laudo Arbitral de Mayo 18/86, el oua1'ue aclarado por el Tribunal de Arbitbøaraerto y a e6114ttud de la Beneficencia de

1. Qundinemarca dtapuo la

de Mayo 18/86, el oua1'ue aclarado por el Tribunal de Arbitbøaraerto y a e6114ttud de la Beneficencia de 1. Qundinemarca dtapuo la En la 1iqidación de lee pensiones dér jubi leo i6n de loe trabajacroree de la Beneficencia de Cundinamarca debe incluires el totl de la prima de navidad. 4El incieoZo. del e.23 del Acuerdo iT de 187 establece qu 1/12 parte de 3.a prima de navidad ea para 1iqu%da la CESALITIA babi4ndoeé dicho en forme categórioa que para le liquidación de la pensión ea .1 total da la prima do navidad según el Aclaratoria del art 9 de Mayo 2S de 1988 5.,' ZI dereobo a 10 auafltoe de 1 pensión son impreeciptiblee • irremmciebLee, que siguen la suerte de lo principal que lo es la pensión da Jubilación, y reconooitM, ja cual viene percibiendo mimandente ai liq1dada, siendo preetacioee eminentemente, periódicas o de tracto sucesivo, no interesando qe la Justicia ordinaria haya oonocido, pues la oometencia del II Trjbual Contencioec Administrativo la tiene, teniendo para ellola calidad de pensionado del demandante, el acta acusado y la naturaleØi de la Beneficencia cte Cundinemarc

8. Mi mandante atisfizç todas las cuotas sindicalea de afilieot8n, ordinarias y extraordinarias, tantc el Laudo Arbitral de Mayo 19 de 1985, oou el

Cundinemarc

8. Mi mandante atisfizç todas las cuotas sindicalea de afilieot8n, ordinarias y extraordinarias, tantc el Laudo Arbitral de Mayo 19 de 1985, oou el Acuerdo 17(67 de leU. Junta estaban vigentes para la pooa en que se ICC rocnooió le pensión de JubiLaoiónÉJuicio Oro 20 .766

7. Como 10 factores, eefkaladoe. en e]. Neti. 2o. del petituza de la demanda no fueron tenidos pñ,cuenta al liquidar la pensión Inicial, debiendo hacerse, parte notable en ésta, al igual que su e reejuetee de ley 4a. de 1978 ectán ineolutos y en mora de pago.

Como normee violadee se citan lOe artículos 16, 17 20 y 30 de la C. N. en 1<> pertinente, loe arte. lo. 4o 90. 10. 11., 13117, 143, 260,461 y 478 del C.S. del T. arte, lo es 6$ es a'76 del C.0 A. ;132 -8 Ibidem 50 de 1$ Ley 171. d 1961; art 2o., de la Ley 7a de arte, lo y 5. de la Ley 4a. de 1976; art.. 25 del De 2400 de 1968,mod&floedo po el art. lo. de Decreto 30 1968; art. lo., 2o, 18y 23 del Acuerdo 17 de 1967 de ,l Junta General de la Befletiçenoia de Cundinamarca; art. 90 Laudo Arbitral del 19 da Mayo de 1986 y su aclaratorio d

Junta General de la Befletiçenoia de Cundinamarca; art. 90 Laudo Arbitral del 19 da Mayo de 1986 y su aclaratorio d de Mayo da 1986 que dirimió un conflicto laboral ent Heíef1cenó&ay el Sindióeto de sus trabajadores. La Beneficencia de Cundinamarca, cont.ttzyó apode quien en la contestación de la demande propuso las excepc de cosa juzgada y la çie pz'escripcióñ del derecho. La Procuradora 8Á. en lo Judicial de esta Corporació, remite a la decisión adoptada por esta Corporació, providencie del 6 de agosto de 1993, con ponenciadel Antonio José Arcínisigap A., Expediente Nro. 20032, DepartamentLes, Actora ANA CLINA GARC!A DE ORTIZ, e cual se resolvió una 5ituaoión similar a la que aher controvierte. Surtido el trámite de rigor y como no se observa o de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo proced mediante les siguientes,Juicio. Nro 20.788 C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S, Rl aøto administrativo objeto da eet 'proóeao, constituye att offtio sin nnero del 16 de Junio de 1968, Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinaiwwca, PC cual negó al actor loe reauatea de su pensión , de jubilac según solicitud formulada el del 7 de Junio del mismo año. Previamente e cualquier doiti6n de mérito, reeuelve a, laa excepøionee propuestas oportunemente poi

según solicitud formulada el del 7 de Junio del mismo año. Previamente e cualquier doiti6n de mérito, reeuelve a, laa excepøionee propuestas oportunemente poi apoderado de la Beneficencia de Cuzkd1n8merca, de cose juzi Y prescripción del deeabó e) Cosa Juzgadat'reecribe el art . 175 del C C A sentóncla que declare le nulidad de un actc adminietr tendrá fuerza de cosa juzgad erga omnee La que nigx nulidad pedida producirá cosa Juzgada erga onea, pero e61 relación con la cuea petendi Imasáda.. - La eent prfeide en prccésoa de restablecimiento del dez aprovecha.ri a quien )mbieee intervenido en el prooee obtenido esta declaración a su favor En el informativo otra copia autenticadade la sentenci 13 de febrero da 1986, dól Juzgado 14 Laboral del Circuil Bogota, dictada en el proceso ordinario de Pablo Ro Rodríguez contra la Beneficencia de Cundinamarca, por la se definió las pretensión de que se le liquidera al actoi 100% de le prime de navidad y no le 11/12 partee cern solicitó oti la pretensión primera, para que se reajustaréJúicioi4r4 tO7$8 pensión vitalicia',,, de jubt1aoón, se reconociera r pagar indemnización moratoria por el no pago oportuno reconociera ,y pagara los reajustes nacionales proferido leyes especiales dictadas por el gobierno atinentes a peticiones anteriores , es fallara ultra 3 extreL-petita condenara en ooatae del proceso a la parte deman

reconociera ,y pagara los reajustes nacionales proferido leyes especiales dictadas por el gobierno atinentes a peticiones anteriores , es fallara ultra 3 extreL-petita condenara en ooatae del proceso a la parte deman c01rio]uy6ndoee que no se trata de la acoi6n de reetab1ecim. del derecho que esencialmente está dirigido a la nulida< loe actos admin1etativoe, y, como consecuencia de ell.c restablecimiento d.1 derecho, sobre las pretensiones que en forma eepecifica yconcrete siendo de øonoctmtento qw este tipo de demandas contenoioo administrativas fl4 autoriza .1 fallo ,4tra .y extra petita por ounsiguient si puede alegar que me presenta la cosa juzagada,. b Preecripoión del dereoho. Conforme al articulo 41 Decreto 3138 de 188, -los derechos prestiictonalee presol por períodos 4,e 3 &oe, oontadpe hacia atrae -desde cuan interrumpe l,a prescripción con la petición elevada Administración o ente encargado de su pago, el naturalmente operar frente al reajuste de. las mesadas, tel la propone la exoópoionante, pero que, en el fondo situación no constituye una excepción, sino más bis¡ pronunciamiento que debe hacerse en la sentencia qué p°nw al proceso si resultare favorable 4 demandate. La Benefic.ncie de Cundianamarca es un Establecim: Público del orden departamental y desde luego, quienes prestan sus servicios, son empleados p'ibliooe,pero trabajadores de le construcción y sostenimiento de públioae,eon trabajadores oficiales, tal, como lo precio

Público del orden departamental y desde luego, quienes prestan sus servicios, son empleados p'ibliooe,pero trabajadores de le construcción y sostenimiento de públioae,eon trabajadores oficiales, tal, como lo precio .artículo 5. del. Decreto 3135 de 1968, sólo' que, enJulójo Nro. 20.766 Estatutos de loe éstos se Precisará qué actividades puede: desempeñadas por persoae vinculadas mediante áóntrat trabajoentidad • la cual laboró óa demandante sri el de Revisor del Hospital San Juan de Dios. A folio 21 dei expediente, obra copia auténtica Resolución No. 302: del 22 Julio de ie del. $i: Gerente de la. Beneficencia de Cundinamarca, por la cu reconoció una pensión de jubilaotón al aotor en onantia 15% de - los haberes recibidos en el últ&mo año dé servicio partir del lo. de Junio de 1976 fecha en la cual separado del. servicio- , documento en el cual se observe q le incluyó el total dé, la.' prima de navidad como pa demotraree según loe siguientes valores: (Forma simplificada ) Sueldo básico $ 5.364.40 5% $ 268.22 Doceava parte prima de navidad $ 469.38 Total promedio mensual $ 6.102 Do $ 6.102.00 X 75% 4.576.50 VALOR PENSIONJuicio Nro. 20.768 Forma Global Sueldo mensual. . .-$ 8.102.00 Inraó anual. - .$ 5364.40 x 12 5% . $ 268.22 x 12 ...$ 3,218.64

Forma Global Sueldo mensual. . .-$ 8.102.00 Inraó anual. - .$ 5364.40 x 12 5% . $ 268.22 x 12 ...$ 3,218.64 Total prima de navidad ..$ 5.632.56 Total Pacibido en al 71.224.00 $ 73.224.00 : 12 $ 6.1.02.00 $ 8.102.00 X 75% $ 4.756.50 VALOR P$BJON '1)e la anterior operación arittnática observa la Sala la liquidación contenida en la citada resolución, se ef eiguiendo lQs flnernientoe de loe artiouloe 14 r 16 Acuerdo 17 de 1,967 de la Junta Central de la Beneficenc Cundinarn&oa; es decir que la ptni6n cia la act)ra no inferior ¿iii 75% dei sueldo devengado al momento de produ su retiro Argumenta al actor, que tiene doraho a que a rea.1uete su pensión de jubi1ei6n, tnoluyanclo el factor solicite en su escrito citcJopra que este incide ei reliquidación de su penelón , de conforinmidad con le Ley de 1976 y el art. 16 de). Muerdo 17 de 1867 de la Junta Junta Central de la Beneficencia de Cundinemaoa,norma última que prescribe:Juicio Nro. 20.766 Art.l6. La cuantía de las pensiones de jubili Óriginadee en servicios preatadoe a le Beneficeno: Cundinamarca durante 20 alSoa, en ningún o&eo ea infi ni al salario mínimo, ni al. 75% dei eueldo devengad<

Óriginadee en servicios preatadoe a le Beneficeno: Cundinamarca durante 20 alSoa, en ningún o&eo ea infi ni al salario mínimo, ni al. 75% dei eueldo devengad< el momentó de produciree. Dentro de la anterior precisión que se ha hecho, se 1 entonces qué le Benóficancia d.Crndinerz'oa,ai determina 75% del promedio Mensual devengado por el actor en el ú: año de servicios, incluyó como factor eaiarial el clent4 ciento de la prima de navidad, de oonfqrmidad normas que regulan la materia, no encontrando consiguiente, violación alguna de lea norme citadas al e como violadas, razón por la cual ,las pretensiones d demanda, no pueden prosperar. • Conviene pzacir por último que loe documentos vis; de folios 73 a 75,y 77a 79, no corresponden al demandi como se deduce del número de cédula de ciudadanía de adelanta ete pr000, razón por la cual ipe documentos mencionados, aunque fueron incorporados el proceso, no in en las resultes del juicio, al estar vinculado el o; demandante con la Beneficencia de Cundinamaz'oa,med; contrato de trabajo f fis 74 y 76 .) Por lo expuesto, el Tribunal en lo Conten Administrativo de Cúndinamaró., administrando juetici nombre de la República de Colombia ypor autoridad da la1 ~USE juicio ttro. 20.716 jo. tECXMRASE NO PWJRM)AS TAS XVIMPCIONRIS

INCOPIP CIA DE Y DE C05A JUZGU)A, FTLDA

nombre de la República de Colombia ypor autoridad da la1 ~USE juicio ttro. 20.716 jo. tECXMRASE NO PWJRM)AS TAS XVIMPCIONRIS INCOPIP CIA DE Y DE C05A JUZGU)A, FTLDA EL APODRRAIX DL t&1E D 4ANDM)O, &P(3U11 Ti) FXPflFO EH LA P UOTIVA DE RVk PROVN Cópieie » y bJcut ,rL5da Ati pi'cvide neta ruhtsree 1 d1 Aprobado e

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