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TA CUN - 20775-(23-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20775-(23-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRINAL Af»1 IN !STRATVO DE CLJND INAPIARCA

EÇÇIOEDA

UB6ECCON B.

34»tafé de rDçott. D C ptLernbre vntLtrc (2) de mil ncwecjents nDvenLa y rras

REF. PROCEO NÍo.2C77r

ACTOR: JULIO MAUA CHAPARRO NORA

ACTÚE DEPARTAMENTALES'

4 BENEF,ICNCIA'DE t(JNDtNAMATCA Riiquidatión cte pensión v it a licia. JULIO MARIA ; CHPARR1 MORA 4 por iteio de pc1derado, dernarda ENICEi'IClA DE UN ÑAMÇRCA Rtlecirnin& cil. .Drc:iç ptara que por. e-].' raced•i nto Qriiharic, se en rtercía defin j:tjva,, •1a5 iguient o in.t 1ar DECLRCJONS Y CQNDENS: Que e NitOel acto admínistrt:iyo conj,00 en el oficLo - tmero 4e fea 30 cje mcyt de 198 sucrJ por el a¡ro ".rente çe I- -BENEFICENCIADE UIN( MAR CA Dr, 1%a.car 0querc Mar, txt eFío, del tul al mardnt iiento / pa4vde lrliquidt.ión de u ptnvi4. vitta d con la in4lutón Je ca -yos fctore sa1ria1eb natutlte e'luéndolode la ntif1Ácri 3M.CS1 y que on 1o:

con la in4lutón Je ca -yos fctore sa1ria1eb natutlte e'luéndolode la ntif1Ácri 3M.CS1 y que on 1o: El 2o4i Pruas ,de &A igue4a ,çdenadt. par Úrdts 1/41 Art. y Acuerdc ,1/67 rt i,- de la mblea de - Curidnamarcy Junt, 3a1 de T eiWLderi1a d Cttnd1namrLc,Consecunc:.ialmerste, 5? d aplic..ciÓn a los art4'cu1os 1-76,'177:y « 178 de C.C.?s. 0 . Relacna como HECHOS lo i .ierit.es Las 1.1..12 partas de la Primad Nvidad, egn Art.. 9 dci Laudo; Arbitral Máyo 19 /65 y su aclartorio Mayo 25/65. Los roai utes de Ley 4a. /7 de acuerdp a, lo án t.r i. or. Los do'a prirnerbs desde p jtlio 1/78..- El UltLft'j, desde r1 mmnto r que por ley tenga dercto ro&.,., hasta suen ninJna /O '2. QUe. como ccnscuer:ja do la antr or dcc iaraçión y Utulo de reutableacimiento del d- ,recho se cóhdene la BENEFICENCIA !)E ÇUND:CNAMARCA 1 rc:ont3 iento y Pago de La rl qui Ón penslcJ de jubiIaióri favor de mi ñiandn t tn .iendo n cuenta para su

la BENEFICENCIA !)E ÇUND:CNAMARCA 1 rc:ont3 iento y Pago de La rl qui Ón penslcJ de jubiIaióri favor de mi ñiandn t tn .iendo n cuenta para su reiiquidción j. y reajust.cs desd: su decreto, los factbres oasitido 1 etectt y que son los relactonadu' en la pt.ióri nttr ir. Mi mandante pret.ó ervic{o ala BEFICENCIA 'DE CUNDIN4MRc4por. íns de 20, as habinoele seLonr)cida la pensión vit.alicta e1 JçibLlactón y quezacÇualinénte disfruta mediapt o'olución nanada Ja mismaErLtI..id y qu se adjunto a es t. "2.. Para iiquida la paón de/ 3ubilac:ióri, sc,d ej. be tener en cuenta la pr ira de,Na dad, la pj-tma d€ antigudd el bsiJio 4e tr anpertL gun l Ar t 16 del Acuerdo 17 de I967 de la H 1itnta (3'ntal d& l boneficenc4j de .uhd namarc-, u czó ,-tcqrd,-kocia con el art lo y 2o it?idern cobian a trabajadore ofiiaies y eínpIcadosCtlicos.;EIart. 90. del 1orrsp Nro 20.775 Laudo Arbi 1 ral. del LL? de Mayo de 1 1 65 que dirimió un conflicto entre la r3er'ieficencia da Cuidirmrca yel Sindicato de sus trabajadores, 'a había orad(,, la

Laudo Arbi 1 ral. del LL? de Mayo de 1 1 65 que dirimió un conflicto entre la r3er'ieficencia da Cuidirmrca yel Sindicato de sus trabajadores, 'a había orad(,, la inclusión de dícht factores i"laria les stando vigentes para la época en que, se le rcrioció la pensión de Jubilación a mi mandante. 11 3 Al 1 iqui dar 1 pnión de Jubi 1 ación de m mandan te se tuvo en cuenta ci 20% por i3 aflos de servicio como prima de anti&edad segtu' el art. 5o do la Convención Colectiva vigente parel ao de 1.97t3. El art. 14 del Acuerdh 17 de 1% -7 de la EL Junta General establece 'un 20 7. por: '<veinte aos de servicios y un 57. por diez aFkrq de servicios; El art. 5o. de la Ordenanza .13 de .1947 de 1 Asmblea de Cundinamarca etablece adeín un 20% por veinte aos de servicios, incrementos ,ria1es que n le fueron ten¡Jos en cuenta y a io cuales me refiero en > el NuTeral lo. de 'las.' declaraciones de 'esta demanda. U4 Al liquidar la penión 4 la Beneficanc.ia do 1undinamarca sólo tuvo en cuenta 1/12 parte de la Prima de Navidad en la cuanti'fiación cJ&l total dej'and por fuera 1 11/12 partes de la misma cuando seun el art tIuvno (90 del laudc1rbitra1

Prima de Navidad en la cuanti'fiación cJ&l total dej'and por fuera 1 11/12 partes de la misma cuando seun el art tIuvno (90 del laudc1rbitra1 del 19 de Mayo de 1.96,e.1 cuM fue aclarado' por' el Tribqnal dé Arbitraffihto 'y a solic:itt..d d" la enef1cerIc..adde Cundtnamarca qun consideraba que debía ser 11/-12 parte de-1,asiguiente tanei tt/o £n la 11qttdaLin d lc ptilLl3nes de jubilczi.cn d€. los t F — ¿x b á.i a Cf9 r e s o l Bnet LCCflC ra rJr Lundi.nemar . Jebe iticluirse a ) tot'1'de

lá deWa v id ad, El 'inciso 2o. dé'l 'Art. 23 dél Acuerda 17/67 establece nuc /1 píarte de ka r nna de J'idd e s para las liquidaciones de la iCSNTIA:habiendo quedado en claro que l TOTAL -l/12 de la prima de Navidad, el ,ac1artoriÓ d'l articulo noveno del Lartido Aroitra,l de 1965 debe ser riar'. la Liquidación de l pensión de JubLlaci& que egun el art. lo dl cuerdu 17/67 coh. a 1LS F'IPLEADÜS FUBLICOS, por ser un-a prestación e tralorjal. i además porque el art. 2o. del Acuurd 17/67 reconocela totalidad las prestaciones legalmente vigente's.

FUBLICOS, por ser un-a prestación e tralorjal. i además porque el art. 2o. del Acuurd 17/67 reconocela totalidad las prestaciones legalmente vigente's. "6 El derechu a los au,tos de, la prstón son imprecipL:i.bis e irtenunciahles que siguen la suerte de lo prirrcipal que. lo s la de Jubilación, a recor,oçida,. los cuales ni poderdante ha ver)idO raclamando iriistntemente., por todos los - medias leales de los cual€s tiene ±onocim.iento la Berlef ¡cien .. i de C'uruiinamar La, u. ndo pr emijientemnte periód o de U tAO SW r ivo, no intereand:que la Jutiia erdinria haya :onocido., pues la cupetenci es del H Tribunal Contencioso Ad1iLn1strativo, dada la calidad de pertsic:nacJc. del demandante. r 7 Mí mandante satisfizo todas las cuotas sidical es, , el Laudo Artitrl fue depositado n tiempo adeiná, dichas prestaciones ex traljalescri aplicables a trabaadors oficial y a e ledos públicos, por mandato del Acuerdo 17/67 Articulo lo.. "S. Como ls ftctdres aldos en numeral Zo. del pet..tum de la eJE-maridiri flu fueron dos en uenta al liquidar 1.-t pensióN 1Nical de Jubilación, debiendo hacerse, parte notable -d ta al igual que sus justes de ley 4a f7 están, in.cluts y en mora de pago "

liquidar 1.-t pensióN 1Nical de Jubilación, debiendo hacerse, parte notable -d ta al igual que sus justes de ley 4a f7 están, in.cluts y en mora de pago " Invo a COffiO NORMAS VIOLADAS: ArU .7 1v. O 30 , 45, 62 y 192 de-la E t4 ; Arts. lo 40.., 7o.. lOo ll 13. 14, 16, 127v 14,35,261 464. -47.470 del CST lo ss ¿6 a 76 dl CA / 12-6 tbidem; Leyes 6a./4 /62 ut 2o ), 171/61 (ar1 5o Y, Art. O de lja Ley 64/46, art.2o. d la ley a./6?, arts. lO.. y So.. de la ley 4a.176; Decreto 315/68 y 94816 t 25 del Decreto 2400/68 madi fic:ado •r.ior el art.- 10 de] decreto 074í68 y Decreto 1950/7Z.; Ordénanza de la Asamblea de Curidtnamaca #1 de 1947, art. 85 del decreto 1222/86 art.. 116 del decreto i33/6; art.. 111 del CRP 'y ti (LeyLa ARTE .4emndada alegó de conclwió.. e allegó cbnceta del de esta Corporación (fl Judici.l. Séptimo 4. de 113)rt. 9o,, del LALJO ARBITRAL de 19 de mayo de 1963 autç iclaratriu de 25 del mismo m y

e allegó cbnceta del de esta Corporación (fl Judici.l. Séptimo 4. de 113)rt. 9o,, del LALJO ARBITRAL de 19 de mayo de 1963 autç iclaratriu de 25 del mismo m y arts. lo., 14 y 1dl Aüerdo #17 d.i. 2 de gostd de 1,967• de La Junta General de l a Beneficncia d Cundinamarca y ls CONVENCIONES COLECTIVAS que posteriormente reiteraron lo dicho çor el 1 a u d o y el acuerdo# como también, el at. 23i arts. 10 • 2o.. 14 y 16 del Acuerdo 17 /67 d la H Junta nerl., Exporte concepto d violación.. La R.NEFIEENCIA DE rUNpINAMARCA,, por~ de apoderada constituIda en legal 1 0ffl4., coit'tó 1a ,iemanda., e puo a 1 así ella c4Lnid., y propuso como EXCPÇIO S A LA FAL h' D E COMETENCIA.,

COSA JUZGADA y PFECRIPCTUN.

LA SALA., pdra.reo1.ver de fonda, por er procedente., hace las siguientes CDN9IERACic1ES previas La Entidad dnandada, ed1ante apoderado Judicial acreditado en çj€da 1 orrn propuso LA EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA ".á t..il funda en l he o de qu e1 - - -PROVENGAN DE U' CONTRATO DE TRABAJO. "Teniendo cuerit que e]., tor oste taba ;la calidad de trabajador bf.icial: ¿l haber realizado

-PROVENGAN DE U' CONTRATO DE TRABAJO. "Teniendo cuerit que e]., tor oste taba ;la calidad de trabajador bf.icial: ¿l haber realizado actiyiddeaqu se encu€ntran tatalogada: por el mismo decreto 315/68, 1348/69 > 'Ley a . de 1986 para ser demp&ada por' ,ta claSe? de funcionario, -,dicha Corporación carece de rompetncia para coc.r el pt ente Ltig.u, por, cuanto tçatagido de' ocultar dicha ituaciór el apoderado di -.1 l pa te actr rnanda un acto administrativo proiEi ido por la entidad para disfrazar la calidad de'1 empleado e impedir que esa Corporación declare competente para c'orocer el negocio." Al respecto la SALA Considera que el iumeal t de osk artículos 131 / 12 dl C C.A 'tblece que Los Tribunales Admiritrativo conocen de los, puces de retblecirnieñto del derecho de.arter laboral OLIENO De la prueba ctodtjíitental allegada al -prgceo ('?l. 73) se deduce que la actividad de.enpeda or el actor al momntode -su rtiro-ra de MAESTRO 'AL 8iIL, Del carga que desempaab -1 actor .. ,ii retiro de ,,la entidad se deduce qt!.e et rprbdo gri U -ofició N1ce.tro c-al era oficial de alb baP. sea - efi.t&l dentro del 4 rt de la contr.ión irLlu1d4 de las

entidad se deduce qt!.e et rprbdo gri U -ofició N1ce.tro c-al era oficial de alb baP. sea - efi.t&l dentro del 4 rt de la contr.ión irLlu1d4 de las e<cepcones refr1da3 en el art.LulcJ A del Nro oUQ5á de Dic.. 09 de 19 -ESTímrtQ DE LA BEMTICNCI- (Fls.39 vto.). En los térm..nos del artículo o ti-j Decreto Extraordinario .135 de 19o8, $e ccrnir1etan EMPLEADOStrabajadores oficits. FUBLICOS, Lis personas naturales que jrtar set icio al Estado en los MitTistetíos )eprtamentcdministr-ativas, Stiperin tender¡ ci, €stattlLLimientos ítdjlicas / Unidacie Administrativas Especia, con excepción de quienes laboran en ja costrut:ción y sostenimentÓ de las-obras públicas, a lo ue la 1y corider concD TRABAJADORES

OFICIALES.

Asimismo se consideran TFABAJADORES OVICIALEG O por su parte, las persQnasatur:les que. pratan ericio al e5tado en cualqiera d us depn'Jnt is., en la construcción y sostenimiento de las obras públicas. De loantericn deduce t..p .- el actr i-sLuo tlado a la Intída,d dematdada smedinte CONTRATO DE TRALAJO., razón por h cul el. coriocimi&rte del asunto aqu planteado esta asignado. 'per la Ley laUurisdicción Ordinaria. -

la Intída,d dematdada smedinte CONTRATO DE TRALAJO., razón por h cul el. coriocimi&rte del asunto aqu planteado esta asignado. 'per la Ley laUurisdicción Ordinaria. - Estaba a crotØl actor, probat qu u relaci n laboral Cofl la benfcie,ricta iL regida ptr una legal, y regi ntriu lo no apr ert e4 1 Por cor!siients dél aso la EYCL[E3N DE FALTA DE COMPETENCIA pr'ipueSt por —.C41 apoderado de la dmndida, pueto que 1 ,lurt4icçión de, lo L'eniw adiinitrativo cre UL Lorn pe. ten ct para ccncer dé controversias de ar&et labotal relariordas 'ton3cc.tçn J U st 1 ci. a Cundinmarca., administrando En cnEecuertci ., el Tribunal 4diiit.rtivd de Segun d& Subección en nombre de la rpübiic.,a Cobi.a y por autqiidad, d e Ley, DECLAÁAR PROBADA LA' ÉXCEPCIOÑ DE INCC}P1FÉTENCIA DE JURISDXCIQN prpuet pt el dppd ado d it eittJd demandada,. Cópi.ese, notifique e Luiplase y en irrn l pren1..e prov.z.dncia, atLhivee e 1 expedient y teuélvase l -duaderro. de antecedeht origen. mirjrativs ala ofJiina d.

prov.z.dncia, atLhivee e 1 expedient y teuélvase l -duaderro. de antecedeht origen. mirjrativs ala ofJiina d. A'prbado, según c::onta en . acta Ñr"o.

OCAR LONDI1O PI'1EDA MIARGÍ;RItiA HEFtF1DEZ DE AL'AhRACIN

Fit.MON JIMENEZ CICH

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