TA CUN - 20789-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20789-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL A1»IIN ISTRATIVO DE CUNDLNA11ARA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION C
Santa?é de Bogotá, D.C., 2,4 SET, 1993., ENTIDADES DESCENTRIZADAS - Reforma de estatutos
Mastrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Referencia 1EX~.No.20789
Demandante : RODRIGO URIBE PIUJICA
Con troversi Inubjstóncia Entidad iFERROCARRILES NACIONALES DE tOLOMBIA La demandante por intermedio de apoderado .,judicial salícita a esta Corporac..tón la Acción del Retablcirnento delDErecho d conformidad con el artcuto 83 del C.CA y se hagan' las iuíente; PET. ClONES: i.. Declarar, la nulidadde1Dcreto 510 del 2:3 de marzo. di 1988 por el cual sea aprueba una modiflcaciónal:Estatuto 0rgnico de 1 o Ferrocarriles Nacionales de Colombia..se produzca una no ha existido ejercicio del para todos los 2a,. Declayr.ar, que . nula la Resolución No1.7O7 de abril 27 de Í -98a por la cual e declara insubsste un npflbraniento. 3a.. Adem de anulación de los Actas Administrativos' ah .twriorés rpetuosamente solicito a Título de stablecimiento del Derecho violad el, reintegro de mi mar,dante al cargo que venía .desempando o a uno de superior categoría en el momento de la e>peditiión de los
solicito a Título de stablecimiento del Derecho violad el, reintegro de mi mar,dante al cargo que venía .desempando o a uno de superior categoría en el momento de la e>peditiión de los cto so que se acusan y el 2conocimjeto y pago de los salarios dejados de devengar (incluido los ajustes anuales que hace e1, Gobierno Nacional por iruflación, como consecuencia del despidq, primas bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica que se hayan causado desde , el momento en que se produjo la desvinculación del cargo hasta catando se produzca el falle con materialización del reintegro. ••la. La liquidación de la condena deberá hacerse con ajuste de valc)rp tomando como base el índice de precios al consumidor certificado pOr el DANE para cada ao. 5a. Además, esta Sentencia deberá deven comerciales duranté los siguientes a sú ejecutoria de este térImine iii los tr del C.C.A. óa. Solicito también que al fallar declaración en L-1 sentido de que soiucin de continuidad en el cargo por parte del demandante intereses ,Primeras', seii meses y morato.rí despu inos del artículo 177 efectólí salariales y prestacionale n especial para reconocimiento ypago de su Cesantiásiguiente relación hitórica d Exped No. 20789 solución de cartinuidad en el ejercicio del cargo por parte del demandante para todos los afectos salaria les y prestacionales en especial para el reconocimiento y pago de s Cesantía Definitiva, intereses sobre la Cesan ta y
Exped No. 20789 solución de cartinuidad en el ejercicio del cargo por parte del demandante para todos los afectos salaria les y prestacionales en especial para el reconocimiento y pago de s Cesantía Definitiva, intereses sobre la Cesan ta y Pensión de Jubilación. 7a. La Entidad demandada dar cumplimiento a este Fallo ,,dentro de preciso término indicado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Las antariors peticiones tienen como fundamento la HECHOS; . Mi mndante e vinculó a la Empresa Ferrocarriles Nacionales d Colombia mediante un Contrato de Trabajo a Término indefirUdo el día 13 de noviembre dp 14! al cargo Inspector Administrativo 1, posteriormente 'denominado Investigador 1, zona división,.- centra1
2. El día 21demarzo de 1987se suscribió entre el Sindicato de Trabajadores de los Ferroçarrtles Nacionales "SINTRAFERROVIAFUOS" ' la Empresa, una convención Colectiva la cual rige los contra,tofé individuales de trabajo de lo afiliados al Sindirato dentro de los cuales se ancuerttra mi mandante, vigte a partir del lo de enéro de 1987 al 31 da diciembre de1988.ExpedNp.20789 4
3, Con la firma del Presidente de la República y del Ministro de Obras Públicas y Trsporte el día 23 de marzo k de 1988 se expidió el Decreto 510 "Por el cual se aprueba una moditicación al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales deColombia", modificación que se
día 23 de marzo k de 1988 se expidió el Decreto 510 "Por el cual se aprueba una moditicación al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales deColombia", modificación que se encuentra consagrada eh el Acuerdo No..175 del 25 de febrero de 1988 originaria de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia..
4. El articulo 1. del Acuerdo 175 de 198 modifica el articulo 27 del Estatuto Orgánica de lo Ferrocarriles Nac:ionales donde se indican los cargos que serán desempeados por personas que tengan la calidad de empleados ptblicos en dicha Empresa, quedando ubicado m, mandante dentro de esta categoría.
5, La Gerencia de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia con fundamento en el Decreto 510 del 23 de marzo de 1988, expidió. la Resolución Na.707 de abril 27 de 1988 mediante la cual declara insubsistente el cargo que desempeaba mi poderdante.. ¿.. La Emprea demandada, nunca llamó a mi patrocinado para de mutuo acuerda modificar la roridxctorws individuales de trabajo que reglan entre las partes ssgn la Convención Colectiva Vigente al momento de la Deciartoria de Insubsistencia. 7.. La Empresa demandada, con ',la expediión de la Resolución No.707 de abril 27 de 1988 "por lacual e declara insubsistente un nOlbram1entC' violó e 'forma otensb1á la convención Colectiva deTrabajo..
8 Los FERROCARRILES: NACI0NALEDE COLØMØXson una
Empresa Industrial ' Comercial del Estado
violó e 'forma otensb1á la convención Colectiva deTrabajo.. 8 Los FERROCARRILES: NACI0NALEDE COLØMØXson una Empresa Industrial ' Comercial del Estado 9 El Rimen Lealvigénte para la reulación de las relariones de trabajo colectivas e individuales. dentro dé los FERROCARRILES NACIONALES DE CL0ME%1A incluido mi mandante es el Convencional y Contractual respectivamente C.Ñ.aftic4l0 17 20,;,3c), 32, 5511`167 10 y 120 Ley 65 de diciembre 28 de 1967, articulo lOa literales g) y h), i), fl Ley 57 de 1937. artículo 50-1 Decreto Ly fio100 de 196(3, articulo 6 literal b) Decreto Ley 3515 de 1968, articulo 5o L 6 T. articulo 20, 21, 6, 414, 41, 469 / siguientes C O N 1 0 E R AC 1 0 N ES: Coma una de los :actos demandadas Lo constituye l Decreto 510 del 2 de marzo de, 188 mediante el cual se aprobó una modificación, al Estatuto orgánica de los Ferrocarriles, Nacionales de Colombi la Sala encuentra que mediante decisin del 4 de julio de$ J / Exped.No.20789 6 1990 (Sala de lo Contencioso Administrativø- Sección Segunda; Proceso 3460, Magistt-ado Ponente Clara Forero deCastro; Actor: CesarCastroPerdomo), el Consejo de Estado Juzgó sobre la legalctad de ese
1990 (Sala de lo Contencioso Administrativø- Sección Segunda; Proceso 3460, Magistt-ado Ponente Clara Forero deCastro; Actor: CesarCastroPerdomo), el Consejo de Estado Juzgó sobre la legalctad de ese acto, enccintrndolo ajustado > a derecho en su totalidad ya que nego la nulidad pedidas aspecto este que genera para la petición de nulidad de ese misma decreto una excepción de cosa Juzgada de conformidad con la previsión contenida en, el inciso, final del articulo 99 del Código deProced ¡mi ento Civl. De consiguiente y en virtUd a la facultad que concede al juzgador el articul 306 del mismo Código Procesal, la Sala hace un reconocimiento oficioso de la ocurrencia de esa excepción. En relación con la nulidad de la resolución 707 del 27 de abril de 19, medianti la cual se declaró la insubsitencia del nombramiento del cargo de Investigador - 1, Zona División Central, que desempeRabaA , el s&or Rodrigo Uribe Mujica, en un caso similar al, sub lite y con ponencia de este mismo Magistrado (Proceso No.22.60,: Deinandante:Alcides Pabón) la Corppracíón hio las siguientes considraciones que en lo pertinente se transcribe para ver de despachar los puntas dos y sigt.iientes del patitum.. "Lo cierto es que a la fecha ,de separación del actor"« tenía la calidad d funcionaria publico por ministerio de los cambos realizados en la planta -`de personal mediantj el decreto 510 de 1988, cuya lealdad quedo en pie una vez se dio
actor"« tenía la calidad d funcionaria publico por ministerio de los cambos realizados en la planta -`de personal mediantj el decreto 510 de 1988, cuya lealdad quedo en pie una vez se dio la sentencia de 4 de 3u1La de 1990, por la que se negaron 1a silicas de nulidad que seExped..Nc..20789 7 impetraron contra esa norma, que aunque poster'ior a la., fecha de, insubsistencia y anterior a la fecha de presentación de esta demanda, confirmá de todas maneras la naturaleza del cargo de empleado pblico que desnpeaba el actor, y la posibilidad de que pudiera utilizarse para l la facultad discrecional que se analiza Manifestó el Cnse.o de Estado en el citada fallo en relación con la facultad de modificar la naturaleza jurídíca de los caros de la entidad: 4 Por otra parte la farultad para clasificar empleosque no empladosen las entidades descentralizadas no podría quedar 'supeditada a las ituaclones indiiiduales del personal ya vinculado. Los estatutosde dicha entidad contienen disposiciones generales, encanunadas a lograr su normal funcionamiento, y por tanto cualquier modificación que en ellos se introduzca y que se ajuste a las normas legales, nopuede considerar" violatoria de derechos adquiridos., La forma de vinculacin de las personas a una entidad, oficial no es inmodificable ni torna inmodi-ficables las normas estatutaria4 que la regulan, nadie puede pretender que no ca.mien ni la naturalea del ente o la de los cargos, para que primen sus intereses particulares sobre el
torna inmodi-ficables las normas estatutaria4 que la regulan, nadie puede pretender que no ca.mien ni la naturalea del ente o la de los cargos, para que primen sus intereses particulares sobre el interes general que es el de 1a empresael citado el seJor flcides: Pabón, se dijo fal lo: ExpedN.2078 4o puede tampoco, y pór, las mismas razones, aplicarse aqua. la .teoría del re$peto a los derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, porque en derecho administrativo la situación es completamente diferente En relación con-,la ilegatidad del aecreto que adapto' la nueva planta de perspnal y que deterffiinó el nuvo cargo que deba de desempePar E1 Consejo ovidencias ha a los cuals se DÉcreto 31 de de Estado 9 numerosas sostenido que lqt estatutos refiere el art.culo 5o del 168 con aquellos 'que deben expedir las )untas o Cnsejos Directivas de las entidades descentralizadas en virtud de la atribución contemplada en 91 11 b) di artículd 26 del Iecreto 1O0 de 1968, segun el cual, "son funciones de las Juntas o• Conejas Directivos: b) adoptar la estatutos de la entidad y cualquier, reforma a ellos se introduzca y someterlos a la apróbación tel 6obiernc." Dichos estatutos son diferentes del orgánico, cuya e>pedición corresponde a quien crea las diferentes entidades descentralizadas es decir, al Cóngreso de laRepública a las Asambleas
apróbación tel 6obiernc." Dichos estatutos son diferentes del orgánico, cuya e>pedición corresponde a quien crea las diferentes entidades descentralizadas es decir, al Cóngreso de laRepública a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales Al estatuto sealr, la naturaleza orgánico : básico est4ructura mita)a del abjto, finançtmiento, corresponde ente, su y aExped No. 20789 los demás estatutos qu la Junta expide ley con carácter en Directiva con la aprobación del—, Gobierno, proveer en detalle sobre la organización y -funcionamiento, pues son las Juntas o Consejos Directivos los Que están en capacidad de apreciar las necesidades, las fallas y los Problemas y de adoptar las correctjvcs y hacer los ajustes que requiera el buen funç.ionamiento Al expedir díchad esttutos las Juntas Directivas o el Gobierno Nacional al aprobarlos, no astn actuando ni en ejercicio de Va potestad reglamentaria de las leyes ni en eercicio de facultades extraordinarias. Es una competencia sealada expresamente permanente.. En razón de lo anterior, es impensable que la crasiicación cilos empieds solo puea hacerse una sola vez. El articulo 26 del Decreto 1050 de 1969 no menciona estatutos inmodificablas sino todo lo :contrario; autoriza la reformas estatutarias qu se requieran porque es natural que las personas jurídicas cambien cuando ello sea necesario El criterio de la inmadili.cabilzdad de la
sino todo lo :contrario; autoriza la reformas estatutarias qu se requieran porque es natural que las personas jurídicas cambien cuando ello sea necesario El criterio de la inmadili.cabilzdad de la clasifxcación de empleos no tienen, respaldo legal ni en el articulo del Decreto S135 de 198 ni en el artículo 26 del Oecrto 100 de 1969; y tampoco es acertado afirmar que una clasificación infrinja la anterior, pues se hace mediante actos de igual Jerarquía derogatorios de las normas que le sean cçntrarias.Exped.Np.20789 10 OCUpad os funcires la clasificación puede atcarse eno indicado øfecto, si los lógicamente el infrigiendo la norma superior. Para la Sala, Junta Directiva, aparte del cnt hacerla. En seFa1ón para públicos, no tiene confianza hecha por una en cuanto se en la ley para cargas que se por empleados de Oírección o estatuto estaria En el:presente caso ese aspecto no se plantea y por tanto no cabe tal análisis para dilucidar la legalidad de los actos contrvertidos. Da lo expuesto, queda claro que• permanece vigente la legalidad el acta contenido en la resolución 707 de 198, expedida por el derente de los Ferro.carrile .:Nacionale, por lo;:, que no prosperaran las peticiones seguida y siguientes del libelo, ante la cual el Tribuhal Administrativo de Cundinamarc. Sección Segunda Subsección "c administrando Justicil a nombre de la Répública de
prosperaran las peticiones seguida y siguientes del libelo, ante la cual el Tribuhal Administrativo de Cundinamarc. Sección Segunda Subsección "c administrando Justicil a nombre de la Répública de Colombia ypar autoridad de la ly
FA L L A
1. Declárase la excepción de cosa Juzgada en relación con la niidad solicitada para el Decreto 510 de 1988, aprbatorio del Acuerdo--175 del mismo ao e los Ferrocarriles Nacionales Niegnse las demás suplicas de la deman4a.Iixped.t4c.20789
NOTIFIOUESE, COtIIJNIQUESE, tOPIESE y C4t1PLASE. En firme esta providencia, archívese el e,pediente Aprobado en Sesión No