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TA CUN - 20790-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20790-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESVIACION DE PODER - Prueba ¿ SEPARACION DEL SERVICIOProcedencia (E)

TRIBUNAL ADMINI9TFATIV1 Ot CUNDINAMARCA SECCI UN SEGUNDA UL3SECC ION "C cOLOM geLoría

LU santafé de Bogotá D. C.., 3 Jf J93 •Tr•:l 43 cuwinamarca Magistrado Ponent JOSE HERNEV VICTORIA Expdi.nta NmQro 20790

Demandante : LUIS J.CASTRILLON 6..

Controversia : Retiro del Servicio COtIAÑÓO DEL EJERCITO NACIONAL El deiiandante por interiediu de apoderado judicial solicita de esta - oroV'ación acción de rblcimiento del derecho i se hagan laa s1uiertes declaracions y cpndenat.

PEtICIONES : lo..— ckie e declare nula la Resolución Numero 00 ,1 25 del 3 de 'marzo de 1908, nriyinr ia d 1

Comando d1 Ejército f4açional por - la cual ue retiró de servicio activo al Sargento Vceprimeru LUIS JAVIER CASTRILLON GARCIA por voiuntad de] Comando de la Fuerza; la que le fue r.oti 1 aa icd o comunicada mediante Acta de echa unce (11) rie abril dL ñii nover4entos ochenta yo:ho (1986, 1• 1Exp. No120790 dl Ejército Nçionl 1ini terit de al Sargento L3ARCIA, haberes— prima s , subsidio de re, co militar,

1• 1Exp. No120790 dl Ejército Nçionl 1ini terit de al Sargento L3ARCIA, haberes— prima s , subsidio de re, co militar, activo, produzca del Ejército Nacionl LUIS JAVIER CASTRILLON conf al reconocimiento y paqo de todos lua deiados de prcibir!, tales como ueIdo de actividad, de ser iicio, y navid ad, familiar, etc, y con ttadara is gar -ant«I'az y 1a6ora1e, primordialmente la antiüdad cuício si siempro hubiese estado en servicio sin solución de continuidad, ha !~,ta cuando s su efectivo reintégro. se. •.dipong, de osos rcunocimlento económico se haga el descuento de lr sumø.s de dinero percibidas cmq consecuencia de 'Ese retiro del servicio activo del Ejército Nacional mediante> acto declarado nuio HECHOS lo.— El seor Coronel JOSE ALEJANDRO HERN4NEZ r3 ALLETEROS, Comandante de la Brigada de Apoyo Logistico' de Sogctá, remitió al seor Juez 2o d instrucción Penal Militar, adscrito al Comando del Eircito Nacional, un "INFORME 6OERE ACTIVIDADES IRREGULAR ' que . contiene supuesto, indicio, prsunc1one y en fin posibilidades sobro hechos, que podrian ser ee.timados como punibles, relacionando n ob r es y apellidos de Suboficiales que cabría coneidrar como implicados, c1sde luego cork

prsunc1one y en fin posibilidades sobro hechos, que podrian ser ee.timados como punibles, relacionando n ob r es y apellidos de Suboficiales que cabría coneidrar como implicados, c1sde luego cork resultado de una invest.içjaciór pena 1 ojal áExp. No. 2079Q cuidada, tal corno resulta' del examen de su contenido. Esto en la icha de fbreró 19 de 19E30. 2o.---^No obitante y a pe r de un panorama LOifiO eldescrito, en la cha del trei (3) de n4r7n de mil nalecientos ochenta y ocho (1903, el Comando del' jrçito Nacional, s in eperr :' el roultado dl debido penal y co.o una di3érase que apeLiL de sancióri precipitada y aritiCipáda, dicte la rrib. citada Resolución No.. 00125, que dipuio el retiro del arvic.io a.tivo doo la Fuera dril ci,tado Subofiial y como :an,teriorrnen te e indicó, pír voluntad dej Comando de la tal diiión afectó ademása otros Eubofic1al aro quienes e ,consideró igualmente 11c.omprometidos" en pretendidos heho D acvidtd irrjular, infringiéndole agravio incral de'notoria entidad 3b.-• ELJugado 2. de "rntrucción Penal Militar, poririiciativa propia Y sin base probatoria alguna decidió transformar, es p1antemientos h1pottiLo en, hechos poii Lvu y dictó auto d

3b.-• ELJugado 2. de "rntrucción Penal Militar, poririiciativa propia Y sin base probatoria alguna decidió transformar, es p1antemientos h1pottiLo en, hechos poii Lvu y dictó auto d detención contra: él 3arento Vicepri'mro LUIS 'JAVIER CASTRILLON GARCU\ y Otro ' $ubuficilos por io prtendidosdelito de Fabricación y Trfico de Armas y Municiones de Usa PrivatIvo de 1 a Fr..a Militares Esto en la fecha del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta / ocho (198E3 EAtO implicó la recIusin de lo fflLlitare Ltado en recintoi militares' y la reducción 'de 'u h~,kber-egi ner•,.tales al 0X d&' su monto.. 4o..- La Ftscalia Militar Permanente anterD. NU.. 2o7 ret.dría f1 áuto d :d r€eI . indck aú.L 1 e'l Jugaiø Wo. de Prf o al. zIitar,t ç'irtu d auto , pro rt ido en 3'got Øt ach› dríA dú _,'W1 £u de 3988 I d-LVPt la ryocatoraa (e' 1 jatad m.dida pr cutelativ edin' ¿utá 19 d i! iihii tJiE çpXéientt u dciiión dc:1arando .que la 1ibr€ad autóri:zad aL prunto %indi.ad e ir d.i€a e i.ronci1ci&I

dciiión dc:1arando .que la 1ibr€ad autóri:zad aL prunto %indi.ad e ir d.i€a e i.ronci1ci&I rconociÓ a mi poderdante.. 1 d e~-Ehchri a Siu Li.t,ertitd tnLaJ aii con ruenria b1ti ta ten:i da rod. irueba ir minatorit. lientro d€1 potri.i darr iD tio di. l ¿gb&, zumo Ju gado E3u. d £nítruç'.1'4n ena1 Sita ribii rti.in juradk In f or 4nMste. ieor Orane1 JUSC ALLJANLO 14EIÇI4ÑliÍZ LE8tR1X qui,en .init.ió en ue l MÍLA ir' ó.ción ? aae pira 411 ii ea 1 prncdente e la aióñ pna1 .pertinene y pc.Ló que no ha z crci 4c rto ontra rw a1una. 70'.-:2En ` el acto IJ 1 Froja dé dE mi repr'çtado u zxpra que - iprecb.rvó una otraa 1 ien.& conducta / fueron tado pci.l ment lo hechc de UU1.1i i ii.tíne~j-rc3%áu fel icitaciar3 y crn.nguna riór Dirte 1 are 1. 11 ámatón antigua, da.. un hcho purbL de1 raÇi Iuio'per habr obrad'o deáf dé tii Aenad por La greión

are 1. 11 ámatón antigua, da.. un hcho purbL de1 raÇi Iuio'per habr obrad'o deáf dé tii Aenad por La greión Eo..- 3& ri&r l :; urtricia,de qtE:xp No.20790 5 .JAVIER CASTRILLÜN GARCIA en la. fcha del 11 de abril de 19881 domo aparece en el Acta respectiva y uando se enccwtraba x( rcsóñ dN 8 1 D E R A C 0 E 8: S ha propuestó en esta demar1da, a nul.dad de la reQ1ución No 15 Tel 3 de marzo dé 1988 mediante la cual el Comandante del EJrcito dispuso, lá separación del servicio d1 actor, en ejercicio de la facuitad consignada en loj artículos 123 y 124, literal a), nímeral 4) y 127 dci' decreto ley 89 de 1938, al considerar el apoderado del actor que el iercici.o de esa atribuçión se hizo con la intención d sancionarle disciplinariamente menos que buscar con ella Una meJorá en el servicio publico En efecto cuentan los hechi de la demanda que habiendo el Comandante de ja Brigada de Apoyo Logístico denunciado hechos irregulares en materia de tráfico dé armárnento, en lbs qué rsopuéstamente estaba comprometido el actor (folios 64 a 60 con), tal dénuncia !fue el hecho désericadenante del retiro y no la voluntd del administrador en Tarden a mejorar el srVicio pib1ico,omo se supone debe actuar toda

estaba comprometido el actor (folios 64 a 60 con), tal dénuncia !fue el hecho désericadenante del retiro y no la voluntd del administrador en Tarden a mejorar el srVicio pib1ico,omo se supone debe actuar toda autoridad çuidá ejerce una facultad de esta naturalezas Quiere decir entonces el argumento, que la actuación conformó una desv-ición de poder cuando con ella sancionó diciplinarimente al seor Castrillón G'arcia, utilizando por tanto la facultad de separación con ee fin1 Exp.. No.20790 1 6 la demanda, no tiene resa1do probatorio alguno que hubiera llevado a demostrar que verdaderamente estuvo en el interés del nominador expedir el acto con ese fin. específico, amen: de que el acto administrativo demandado no contiene una motivación de ése orden¡ ( ((La circunstancia de Metaneidad dé la separación' lo en la forma como se produjo y la denuncia de los hechos a la justicia penal uilitar, por Sí solo no constituye una relación de causalidad pues en igual sentido de justificación CJe1 acto., militan las razones que se dieron para óxpedirlo, esto es, el haber cumplido qIince áos o más de servic.i en la fuerza pública como que desde el ao di 1972 estaba vinculado a la misma, como s establece en el extracto de la hoja de vida (folio 44)')) Y menos que tiene el acto de denuncia la naturaleza de prueba indiciaria necesaria por cuanto él está partiendo de supuestos o apreciaciones muy 1 persona1esdel denunciante. que solo con el desarrollo procesal penal' podía T determinar un grado dé

naturaleza de prueba indiciaria necesaria por cuanto él está partiendo de supuestos o apreciaciones muy 1 persona1esdel denunciante. que solo con el desarrollo procesal penal' podía T determinar un grado dé responsabilidad de ].os acusados. En relación con la argimentación que sé hae en la demanda de una desviación de poder en la autoridad administrativa cuando pudi&-an existir aun razones 11 para investigar disciplinariamente a un funcionario. el Consejo. de Estado ha tido opdrtuiiidad de hacér prcnunciamientos como el,' sig'uiente.. "Respecto a estos tópicos es úti 1 recordar que, ya en varias oportunidades la Sa1a haExp. t'k20790 con 'ene lá adecuada protaci6n del rvici público puede la antcr idad nnir,adura ejercer la facultad dicrec.ional de declarar inubi ten cia así pudieran existir rneí "para adelantar un proceso disc:ip1i,naric par cuanto la deiián de declarar insubitcnte ci ornbr.arniento, per se, ha pericue aanc:iunr d i.,%c--ipl síno lograr una acertada y eficiente pr'etación del aerv ic::io público cuya bondad no se refleja porque ,asus; agentes e le atribuyan por la coaunidad dohdu labor an, çooiportamientc.i acordei con la tr:)r'ai > la t¡( -a. Aceptiat" lo ctnLrario adrnir.±str.ación ro pueda re tú oier de su car'. al

çooiportamientc.i acordei con la tr:)r'ai > la t¡( -a. Aceptiat" lo ctnLrario adrnir.±str.ación ro pueda re tú oier de su car'. al 'furc:iunirio de 1 .ibre nornbr'a(n: ento 'y re :cin 'álo Porquesa le ençj i. lçje la LQrisi.Ofl de hechós que pudier .n abrir paso invetigación dciplinaria equivaldría a tener' pur cierto que dicho empleado •pühiicc por asta Cr cirtunstaricia, adquir ,Ia fuero de relativa inarnbvilidad o la cjrÁntía relativa dt etabiidad en u cargo mieí rtas se lleva a cabo la irivtíçjacjón El c:tncepto de "buen srv.icic, publico " M como Se ha piicado al coíieno tic la preente consideraciones, ha de torre en ;u' i1 osiaf La prLtiraa y or iginalmante 'y nd ver dsvi;:.ionLis de poder' cuando 'el .' norn.iridor d e term j. n a ci ori es C11,4 beneficio cJe ese "Buen servici,c púbi 441 co hac.tecdo uso do prerroqativas l'tes natutalíiei1te que dentro de la sirdresis ponderativa del actohedk4cei I.tfl4 1 ór1 4i a&IQ, Ufli ( LI\, pudndr uitradc deL ap; 3Jtc di« ' d4d; y L así. a próLr

pudndr uitradc deL ap; 3Jtc di« ' d4d; y L así. a próLr a d rstrr ra el dcur d jutc d gnro,e# cap vç±41 k .tihtti a3dcJ, tento d.E.l qu ç.14be el oçeptØ dl e ry.-erviciQ pb i tçp'1, Pr3dr io podr y e 1 ac :t ría i1v;a1 ,n randt.firi y Hay dvirit d podr dí. di deftni la u.ratø una dgcttórI-ta áÍdo tomad eix t cia un t ir ntc d¡Aquel pur. l cauJ I poder u el l canpet.nu..ia ha i dn d,trirrda d o st fi.n letci; el itses ¡legalrazón de su firY'. per,o cow fura di fin f.ial.:,. qu€ •diJ putd ( upor tiP ty 3 tfl El n Ví ae cjentra que w' impone l Eyun el c..ual ik i dnirLi.o clo putk (Drequir un fin d cartjr pbl.ico y :iurc ?t rnitido envita de un fin de t -é privado L trtjrd lo qtt obr~o dLe Ldubre, qu •io . dia te (ZQtcici O9 dl 11,. •dtetirEru dt,.i 191, Ii de10

Admíntetiv. 3Lcón gurLÁ

Ldubre, qu •io . dia te (ZQtcici O9 dl 11,. •dtetirEru dt,.i 191, Ii de10

Admíntetiv. 3Lcón gurLÁ L)CtC rtvflrtF D9ctor Alvo Lr(,npU Lt.i. E 44. actor: Miguel Aiiçjel Ernal ore) ¿ Se concluye. en ton qu€ el dc:to de iepr&c:iór. e Iiiz en virtud a ea facu 1 d dicreciondi qu tiene i uperiür rñ'Lirar 10 furici. oiri.o del nrqmiec uande atediten ci 1, ç:i 1el1 2u7'O ,que la edi dptad tu.O. Lofflu fi.r1idd delrr I indur i.dd d. )

actor - pt ontir ur prizutando 1 irs i t.0 iÓ i rnad., L'Íflu ir. lI1k I 1junenLo de o1i.ón 1 art. 1, i1' ii ordirral 4 del decreto ley .9, de l94. Lc dndati ri 1 contetaLtc'n dI libelo Pl OPU3O ox.cepéiur -lérp de4irt.tu4J de drd pr , bds determt,iÓ dt. aVtI,. pqu tisbi L;n L1:j LU3 vpr éntaç3 (S( de Io dernaÇdknt,9Y),yaLfa efra bpinlÓn en 4u estando

L1:j LU3 vpr éntaç3 (S( de Io dernaÇdknt,9Y),yaLfa efra bpinlÓn en 4u estando olci3.aiick l nuiidd total, T; 13 rEc1UÓf143.i.5 de 1 'E3E ti c' 1 Cómjknd ab t del jEjdlrcjlto, t,ifl zu10 pur e 4n0.delc fdc Eñ rhcióri con talesrnciid :< ceptiv 1 1 3tt atirna que aunque vi birr fis 'i er ci inó l n cal bi d ío lautr dwL rtu y l ryo q bupb. u1mante Id mnióri como ne cleleñai -idiadoa la Ntiu por intrrndia .d Miniteric, de feii Náconat ;' demij, fue -.ü dtt.ho gmc que e le ibtifiró, 4ííur interriedi d SrtriQ 6ener1 de cQnfarrntdun Lo dipuiito en el r t 2/Y' d 1 rJLret1J 1py Ge d 14.. Lu > cuan 1 uti i edida, indebida ipr een t ac. iófl de 10 dincari tí•: jguátrite eitírni ISala querio está 11í.ia ptop-?ar si bien tnia poder puactuar en un. 1a perc:i1a 1 u1quic.r dec.Lsiost voble hbiraraído en ro1çón con L-111 a.

ptop-?ar si bien tnia poder puactuar en un. 1a perc:i1a 1 u1quic.r dec.Lsiost voble hbiraraído en ro1çón con L-111 a. viqunte piri el te de p ef 55~ 51nciihrac1, cLitu n más d una cción 1c. ha -a.ipuet s,1a Cc por; Ufl eutas 1 para quo las eepiinr nn fn 1 lfnkdi. Drcrorrubriór do 1 pb1ic d un da ':'• fl,sntr .i Ly dd d Cundirnrca Sición drnifli3tr ar id c-i .justia. oltibi - p&r atw N1ESANSE' L1 sULIcAs.1E LA DÉMANW FhJuE C!JPLASE. En u L. arcvlívlw ,-.-.Ae ta pvini.a :pdeflt.E. -

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