TA CUN - 20796-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20796-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /
DESVIACION DE POPER - prueba / CARRERA ADMINISTRATIVAIngreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNW~RC4 COLOMBIA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
TríbunalAdmini5traiivo ' 4e Curdinamarca SANTAFE DE BOGOTA D.C. .sptMI 1n., 40 MI noscLøttos ,a
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 20796
ACTOR : MANUEL ENRIQUE LEGRO HORTUA
DEMANDADO : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONTROVERSIA: 1 NSUBS 1 STENC lA MANUEL ENRIQUE LEGRO HORTUA , identificado con la de C.. No19 .17 • 00€3 . zss de }3got á en ej erc.icio de la acción de iul i.dad y res tabi E.., c.-. .imiento del derecho • por intermedio de apoderado cisman da a LA NAO ION ---DEPARTAMENTOAi)M INI STRAT 1 VO DE 1 FRES 1 DEhUftA DE LA REFt.iEL:CA en sol icituci de lo s:iguien te LA DEMANDA El ac:t.0r ±c:,rmuia las siqLintes PRETENSIONES la..- Decretar Ja rul idad da la r oluci..>r-i No.. 1057 del ;.o de mayo de 1.988 proferida por el Departamento Administrativo de la Presiden c:ia de la Repúbi...ca y mediante la cual s d€c: 1 aró insubsistan te el nomram.ion f de Manuel Enrique Legro Hortúa del
;.o de mayo de 1.988 proferida por el Departamento Administrativo de la Presiden c:ia de la Repúbi...ca y mediante la cual s d€c: 1 aró insubsistan te el nomram.ion f de Manuel Enrique Legro Hortúa del carçjo. de Ayudanta, de Oficinas 5155-07 del Grupo de, Corresponder cia del Dapartamen to A-iminsi trat:ivo de la Fres:iden c:.ta da la Repó blica.2aQue como consecuencia de la nulidad de la Reioliación No107 del 20 de mayo de 1988 se restablezca el derecho y se ordene: a.El reintergro del actor, sePor Manuel Enrique Legro Horta, al mismo cargo o a uno de igual o sjuperior jerarquía. b. -El apgo por aprte de la nación -Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a favor del actor de todos los emolumentos, sueldos, prestaciones sociales y aumentos pagables en actividad desde el 20 de mayo de 1988 ah-ata cuando el restablecimiento del derecho se haya cumplido. c.-'El pago al actor de la corrección monetaria certificada por la Superintendencia Bancaria. d) El pago de los interesefl sobre las sumas adeudadas, igualmente en el porcentaje que autoriza la Superintendencia Dan caria. e) Que como consecuencia de la nulidad anterior, declare que no ha existido solución de continuidad entra la fecha de la desvinculación y el día en que se produzca el reintegro. HECHOS 1.- Mediante resolución No.33 del 26 de septiembre de 1974 del Departamento Administrativo de la Presidenci,a de la Repú blica, ci seor MANUEL ENRIQUE LEGRO HORTUA, fue nombrado en el
HECHOS 1.- Mediante resolución No.33 del 26 de septiembre de 1974 del Departamento Administrativo de la Presidenci,a de la Repú blica, ci seor MANUEL ENRIQUE LEGRO HORTUA, fue nombrado en el cargo de recepcionista. 2.- Mediante resolución No.064 del 12 de mayo de 1978 fue nombrado para desempear el cargo de Ayudante de oficina 511,35 del grupo do Correspondencia tomó posesión dci cargo o]. dia 3.6 de mayo de 1978.PROCESO No 20796
3. Mediante Resolución No..1319 del 24 de diciembre de 1980 fue incorporado a la planta de personal en el cargo de Au iiiar Administrativo 120--07 del Grupo de Correpcndencia, tomó poeiÓn del cargo el día 24 de diciembre de 1900. 4.--Mediante resolución No..3743 del 27 de cotubre de 1.987 fue nombrado en la planta de personal para deampear el cargo de Ayudante de Oficina 153-07 del Grupo de Corresponden cia, tomó posesión del cargo el di¡ 1 de noviembre de 1987. 3.-€l oficia que má mandante realizaba en forma concreta :onitia en recibir y distribuirla c rr ndencia que llegaba al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re pública, así como enviar la correspondencia que debía salir del mismo Departamento. 6.-Manue1 Enrique Legro Hortüa laboró un total de 13 meseis y 20 días al er'vicio de la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y durante ese tiempo no tuvo ningún llamado de atención. 7.A mediados de noviembre de 1987, el Jefa de
meseis y 20 días al er'vicio de la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y durante ese tiempo no tuvo ningún llamado de atención. 7.A mediados de noviembre de 1987, el Jefa de Correipondencia , seor Roberto Rohárquez le solicitó en calidad de pré,tamo la suma de veinte mil peeos ($20.000) a mi mandante Marme 1 Enrique Legro' Hor túa. 8.-Desde la última nemana de abril de 1988 , mi mandante Manuel Enrique Legro Hortúa, le venia cobrando dia riamente el pago de los veinte mil pesos (20.000) a su Jefe mmcd i.ato, Jefe de Coi-reponden cia Roberto E3ohórquez. 9.-El cobro reiterado do la suma adeudada por parte de mi mandante, alteró el ánimo del deudor, Jefe de Corresponden cía, eor Roberto Bohórquaz y el día 12 de mayo de 190 resolvió pasar un memorando a la Doctora Patricia Rojas Livano, Jefa del Area de personal, informándole que Manuel Enrique Legro Hortúa se había ausentado durante esa fecha del servicio.PROCESO No 20796 4 10.-El. día 13 de mayo de 1988 , el Jefe de Corres pondencia eor roberto 8ohorque le canceió a mi mandante la urna de veinte mil peo ($20.000) 1i.El día 18 de mayo de 1986 0 mi mandante Manuel En rique Legro Horta envió un memorial de descargos a la doctora Patricia Rijas Lis-vano , Jfe del Arpa de Personal. 12»En el memorial referido en el hecho inmediatamente anterior mi mandante dice que aunque no estaba sentado en el en
En rique Legro Horta envió un memorial de descargos a la doctora Patricia Rijas Lis-vano , Jfe del Arpa de Personal. 12»En el memorial referido en el hecho inmediatamente anterior mi mandante dice que aunque no estaba sentado en el en crí tori.o, estaba cumpliendo con sus obligaciones laborales en el Ministerio de Relaciones Exteriores trayendo la valija diplomti Ca. 13.-El memorial presentado por, mi mandante fue recibido en la .jefatura del Area de Personal, pero no se le dió trmi. te ni se lo colocó sello de presentación a la copia. 14.-El memorial de descargos, además de la firma de mi mandante manoni Enrique legro Hortóa, fue suscrito por tres tes ti.gos ; los seores Luis Alberto Olaya, Enrique Jaimes, Julio Enrique t3óme.. U.- Don días después de haber sido presentado el memorial de descargos, el 20 de mayo de 1988, mediante Resolución No. 1057 de esa fecha, el Departamento Admiri.ist.rativo de la Presi denci.a de la repubi ica declaró insubsistente el nombramiento de Manuel Enrique Legro Hortta. 16.-En tales; circunstancian mi mandante otorga poder al suscrito apra promover la acción de restablecimiento del derecho y como la resolución que lo declaro insuh sistente fue un acto discrecional basado en una facul tad de libre nombramiento y remoción, no es necesario dar cumplimiento al agotamiento de la vía gubernativa.PROCESO No20796 5 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado lo
remoción, no es necesario dar cumplimiento al agotamiento de la vía gubernativa.PROCESO No20796 5 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado lo artículos 16, 17, 20, 32 y 62 de la Constitución Política; lais rticulo 82 y B6 dial Decreto 01 de 1984; artículos 39, 15, 16 y 17 del De.ret:o del Decreto 2400 de 1.968 y lom artículos 16, 108 y 240 dei Decreto 1950 de 1973
EL PROCESO
A ..ENT 1 DAD DEMANDADA.
Se demanda a la NACION --DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPUOL 1 CA.
Por auto de -Fecha 9 de ept.ivanbre de 1988, se admitió la demanda, notificándose perorialmente dicha providencia, al Director del Departamento, Administrativo de la Preiders:ia de la Repiblica .(folio 23 vuelto). 8 ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folio 60 a 67 del expediente. La entidad demandada no presentó alegato; de concluiión. La Procuradora Judicial Doce ante el Tribunal al folio 68 del expediente considera que estudiado el asunto materia de laPROCESO Na20796 6 1 iti, na aparecen quebr'aritado • el ordenamiento jurídica, el patrimonio público o losa derechoi y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para conocer' del proceso por la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observridose causal de
patrimonio público o losa derechoi y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para conocer' del proceso por la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observridose causal de nulidad procesal que amer'ite la invalidación de lo actuada , pro cede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia previas las siguientes: CONS 1 DERAC IONES Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No.1057 del 20 de mayo de 1908 proierida por, el Jefe del Departa mento Administrativo de la Presidencia de la Republica por medio de la cual • declaró jo subsistente al demandante en el cargo de Ayudante de ofricina 5155-07 del Grupo de Correspondencia del De partamento Adminsitratjvo de la Presidencia de la República. Que como consecuencia de la nulidad1 se ordene el reintegro del actor al mismo cargo o a otro de igual o superior jerarquía y al pago de todos los sueldos, emolumentos, presacioncs sociales, y aumentos desde el 20 de mayo de 1988 hasta cuando el restablecimiento del derecho se haya cumplido. Seala el libelista en el concepto de violación de la demanda que los empleados públicos que son de libre nombramiento y remoción están taxativamente enumerados triato en el Decreto 2400 de 1960 y 1950 de 1973. Entre la relación que traen dichas normas se encuentran los mir,sitros del despacho, Jefes de departamento Administrativo, Superintendentes • Viceminsi tras, Secretarios genera les de minisPROCESO No.20796 7 eri.c), fleartamen tu Administrativo y Presidente, Gerentes o Oirec
los mir,sitros del despacho, Jefes de departamento Administrativo, Superintendentes • Viceminsi tras, Secretarios genera les de minisPROCESO No.20796 7 eri.c), fleartamen tu Administrativo y Presidente, Gerentes o Oirec tures de Est.ahlecimientris Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y en segundo lugar etri los asistentes d(;?,'dichos funcionarios y en tercer lugar están los de la Presi deiici.a de La RepúhJ.ica y Los Consejeros que senala el articulo 11 del decreto 10,50 de 19613 un cuarto lugar, los del servicio exte ri.or y los detectives en quinto lugar, los de la Registraduría Na ci.onal del Estado Civil, los de tiempo aprcial los de periodo fi jo y Los que determinen en lau estatutos de establecimientos públicos. indica que de acuerdo con con esta norm,atividad, los empleados públicos que no se hallen dentro de esta relación taxa tiva, son empleados de carrera adminsit.rativa y no son de libre nombramiento y remoci.on y apra desvincularlas del servicio se atiende a las causas y procedimientos sena 1 ados en 1 os artículos 108 y 204 del Decreto 1.950 de 1973. Seala el actor que éste dosempanaba un cargo diferente a tos taxativamente enunciados pues las funciones desempeadas eran funciones operativas, tales como recibir y tramitar la cor repondencia, Llevar documentos y memorandos de una oficina a otra et.c., y estando en el desempeFo de estas funciones opera tivas, fue declarado Insubsistente sin que contra éste hubiese cursado un proceso disciplinario, ni siquiera un limado de aten
otra et.c., y estando en el desempeFo de estas funciones opera tivas, fue declarado Insubsistente sin que contra éste hubiese cursado un proceso disciplinario, ni siquiera un limado de aten ción, y que por tanto hubo desviación de poder del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Aduce el libelista que dadas las calidades del actor í:omo fi.mcionario, sus conocimientos, su experiencia, su ejemplar comportamiento • su eficiencia, éste era un recurso humano vaho so, que la Administración debia tener, en cuenta en cualquier mo vimien to do personal, obviamente no para retirarlo, sino para as cender lo, para estimularlo moral y pecuniariamente, y que si la aut.ori.dad administrativa investida de comept.encia para expedir - un acto administrativo de movimiento de personal no cumple estas normas, sencil lamente las está violando y auí,m3,9nvci desvi.ndose de SUS atri buciorus propias.PROCESO No 20796 8 ck.te el acto administrativo acusado se expidió con el criterio de perseguir un fin diferte a aquel que h debido tener en cuenta la Adminsitración como base para su expedición Que la Administración profirió el acto que se impugna, no para mejorar el servicio público sino para satisfacer el deseo del Jefe inmediato del actor, el seor Roberto Bohárquez que envió un memorando a la Jefe del Area de Personal Doctora Patricia Rojas i.iévano en contra del demandante el día 12 de mayo de 1988, en razón a que el actor le había prestado la suma de $20.000 al citado seriar 8ohórquez quien se disgustó ante el cobro de la
i.iévano en contra del demandante el día 12 de mayo de 1988, en razón a que el actor le había prestado la suma de $20.000 al citado seriar 8ohórquez quien se disgustó ante el cobro de la deuda por parte del actorhec:ho que motivó la declaratoria de insubsistencia del actor ocho días después por parte del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repú bi ica Para resolver se considera: En el caso sub lite, se encuentra acreditado que el actor estaba vinculado al Departamento Administrativo de la Pre sidencia de la República mediante una relación legal y reglamen tara, esto es en calidad de EMPLEADO PUBLICO, en el cargo de Ayudante de oficina 5155-07 del Grupo de Correspondencia del De partamento Administrativo de la Presidencia de la República, sien do desvinculado de dicho cargo a través de la Resolución Na.1057 de mayo 20 de 1988 que declaró la insubsistericia de su nombra miento (fi .2) El actor no prueba, que estuviera inscrito en carrera administrativa o que estuviera amparado por un fuero que le diera estabilidad relativa en el empleo, de donde puede claramente in ferirse que el cargo de -- Ayudante de Oficinaque ocupaba al momento de su desvinculación del servicio, era de aquellos de libre nombramiento y remoción. Los actos administrativos gozan de una doble prerroga tiva, es decir, de una parte, se presume que son legales , y de otra, que su expedición, obedece a razones del buen servicio.PROCESO No.20796 9 Esta clase de presunción, contitU)re lo que en derecho probatorio ae denomina "presunción jurie tant.um", es decir, pre
otra, que su expedición, obedece a razones del buen servicio.PROCESO No.20796 9 Esta clase de presunción, contitU)re lo que en derecho probatorio ae denomina "presunción jurie tant.um", es decir, pre euncionee que admiten prueba en contrario. Por consiguiente, quien quien demande, la nulidad de un acto administrativo tiene la carga de probar el hecho contrario, esto es, probar que el acto es ilegal y que no fue proferido por razones del buen servicio. Argumenta el libelista que en la expedición del acto j cuya nulidad se demanda (Reenlución No.107 de mayo de 198E3), el nominador incurrió en desviación de poder porque en primer lugar, no encrtrndoie el demandante ocupando un cargo de aquellos que taxativamente se encuentran regulados en la ley como de libre nombramiento >' remoción éste era en consecuencia un empleado de carrera admir,ietrativa y su remoción debió efectuarse a través de un proceeo disciplinario y no a través de una declaratoria de lo eubitencia, y en segundo lugar, porque siendo el actor un ence lente emploado, debió ascenderlo y estimularlo moral y pecunia ríamente en vez de retirarlo del servicio razón por, la cual eeti (ha el libelista que la declaratoria de irubietencia no tuvo como finalidad el buen #ervicio público, sino que ee hizo para satisfacer - el desea del Jefe inmediato del demandante a quien te le había cebrado una deuda de $20.000, hecho que influyó en el animo del nominadorpara que días deepuie lo declarara ineub sietente El cargo de desviación de poder que el libelista
te le había cebrado una deuda de $20.000, hecho que influyó en el animo del nominadorpara que días deepuie lo declarara ineub sietente El cargo de desviación de poder que el libelista ceyr-ime contra la Resolución No. 1057 de mayo 20 de 1988, no tiene vocación de prosperidad por las siguientes razonet El status de empleado de ca'qera administrativa sólo e adquiere, a través del cumplimiento previo de ciertos requiei tos eetablecidoe en la ley y como culminación de un proceso de selección, de tal manera que el empleado pública que no cumpla con dichos requisitos no podrá adquirir el status de empleado de carrera a peear de que se encuentre vinculado a la Adminietración en un cargo o empleo claei.ficada como de carrera administrativa.PROCESO No .20796 10 Por iii tn to • pi sólo httt:i tit: que tui ti1i!tit) 4t) iiccs OCUPO Un cargo d. carrera administrativa,no i? Lortf:iPr? el it4i:u; rJ: empleado de carrera, por cuanto c:orno se Indicó en t1 párrafo anterior, éste se adquíerosólo a través de¡ cuat í J...:'?íi 1€.) de doterminadns requisitos legales de donde se coligo qt.io ;it: existe identidad entra las nociones empleado de carreray - p leo de carrerapor lo quo de:dr el punta de vista legal, el viable, el qiu: u mp 1 edci público que no Se-? encuontro inscrítu en carrera Administrativa pueda ocupar un CarqC) de carrera, .1n que esta i..irtuntanc:ta pueda darlo u
el viable, el qiu: u mp 1 edci público que no Se-? encuontro inscrítu en carrera Administrativa pueda ocupar un CarqC) de carrera, .1n que esta i..irtuntanc:ta pueda darlo u otorgarlo alguna e tab i. li rld en el cmp 1. oo No enuontrándose el actor in:r1to en el escalafón rio r.:arrera administrativa, obilamente ha de entenderse que se encon traba "a tjra situación de libre noinhrampri lo y remoción, así el r':i': que pudiera r?c:l..p' estuviera ciasificado dontuo de aquel Ioie (JO carrera administrativa. De otro lado, 1 as ciia 1 ir1:s del tltaaiiat i te, su cono cimientos, ti intachable conducta •..te lo hacian un ex ce leí f i.uj e 1c,riar lo y tUi va Ji. oso recurso humano para la AdmI r i. st:.rac: 1 un Mht. alguna podrían conferirlo un fuera de inamovilidad o e tabilidad co el empleo, pW05 éutos coI.i t ? tuy ç•::i, pr?t:lt.sam:1,t e 1 os deboven de todo empleado pública, criterio éste que has; ido ':10 ei i ro.in ter dai3 Oper tun (ti?s por la i .ir i. s pri iei,t.i a del U. C;ci sejo de Estado y de esta Corporación. hcira b:t.eri El cargo que se endilga contra el acto m&.t.jri-:•c10 í:Je haber sido proferido por ri?t IvOli contrarias al buen aer vi ti.o público en ra;Óii a quR el demandante en rol toradas opor
m&.t.jri-:•c10 í:Je haber sido proferido por ri?t IvOli contrarias al buen aer vi ti.o público en ra;Óii a quR el demandante en rol toradas opor t:ttn i.des le cobró a :ct Jefe i.uwd ato sebor Roberto 13íiírqt.tez , Im si de $20. 000 que él le había prestado al citado jefe y que ciiflo enneocuencia de ella, éste 10 acusó ante la Jefe del Area do rorsonal de ni,, haber asistido a trabajar el <:Jia 12 do mayo de 1 90 porlo que tuvo que presentar una carta de descargas ante la Jefe de Personal ci di a 113 de mayo de 1988 ,todo lo cual influyó en el Jefe dol Pepa r 1-amento Administrativo de la Presidencia de la F'epüh1 - i: a para qiu'• des días duspuéi lo declarara i.ns ibsi sIenROCE9O No 20796 11 e no encuentra respalda probatorio en el proceso. A folios 45 a 49 de:. expodiente obran los testimonios rendidos por Luis Alberto (Jlaya Hortua y Julio Enrique Bámez Larr-ta 3. testigo Luis Alberto Olaya Hori: úa quien afirmó no tener ningún parentesco con el demandante, aseveró, que el seRcrBohórquoz si le había cancelado la deuda al ac cionante y que después comenzaron las reprasa 1 ias, aconsndoi o en e¡ trabajo, hasta llegar a acusarlo ante ].a Jefe de Personal de la 3jisttu r.ión de no haber asistido a trabajar. Por su parte e]. testigo julio Enrique Gómez L..arrota en
hasta llegar a acusarlo ante ].a Jefe de Personal de la 3jisttu r.ión de no haber asistido a trabajar. Por su parte e]. testigo julio Enrique Gómez L..arrota en su declaración afirmó no tener conocimiento de que el actorhubiera c:i:or hub:i.era efectuado el cobro del dinero al sePor J{ohórqu., y menos aun de la reacción que óste tomó. Como se ve los testigos se limitan a hacer cons:i. çlerac.Lones de carat: :er personal sobre las presuntas represalias del seor Bohorquez contra el actor por el cobro del dinero que lo adeudada lo cual resta objetividad en la percep ción de las hechos narrados No obra prueba en el proceso que demuestre que e nominador o algún Directivo del Departamento Administrativo de 1 Presidencia Je la República de alguna manera hubiera exteriori zado el motivo inspirador del acto acusado, por lo qu como todos ].os actos siempre están encaminados al buen servicio, debe con cluírse que esta presunción no logra ser desvirtuada por el ac tr. Debiendo probar el accionante que el acto enjuiciado no tuvo como motiva el del buen servicio, no lo hace, y menos de mo no fehaciente razón por la cual esa parte del ataque no puede salir avante.ít-OCtU.j N. 2079/ 1? i ío JtÁv i fc'Ju 4,11 t:: lo dt»i.n 1 :r a iiv i,nt.qridu . '.k.' 1 '/Ñ rio dte 1 ic: no ci vii:, 1 d -or i, o de 1
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u p cm la v.uoru.:.i. a j u id $. 'jL 4'r:i10 do lo ,uot,u EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION Du , 1mititrndo ,jt.o,ir.i i :n r:fflbrE do L Roptitb 1 ir do Cul hi.-y por utoridd do Ti F A L L A SE.- NIEGAPI 1 pr t.E'fl :i; dO 1 i
COPIESE, NOTIFIGUESE, COPUJNJTQIJESE Y CUMPLASE.
Apr4;s1MJ'I ioi.o or Ar t: No 22 de eeptie.bre 1 de 1994.PROCESO No,20796 13
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Apr4;s1MJ'I ioi.o or Ar t: No 22 de eeptie.bre 1 de 1994.PROCESO No,20796 13