TA CUN - 20798-(30-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20798-(30-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DIE CL A R ACFACULTAD DISCREICONAL JDESVIAOION DE PODER -Carga da la prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECC ION "C"
Santa Fe de Bogotá., D.0 O A6O. 199I
Magistrado POflenta: •DRA.TERESARICO DE MORELI!
Referencia Juicio No. 20798 Demandante
LUIS ANTONIO GUERRERO MENDEZ
Demandado FONDOI1AC ONALDE CAMINOS VECINALES. • •. • a - • •-• - a.a .... .:. • - a-.ja.. a • .. • El seor LUL$ ANTONIO GUERRERO t4ENDE1q'n ejercicio de la accip de restab1ec2.mntodel derecho, presenta demanda ante este Tribunal, para que preiei ls trámites de un Juicio ordinario y en sentencia definitiva sehagan las siguientes, "Frimera -Que es nuL la Resolución No. 01168 de Abril 15 de 1988, expedida por la Directora General del Fondo Nacional de Camintps Vecinales,1 por, medio de la cual se declaró insub5i.stte el nombramiento de mi. poderdante como JEFE de SECCION. Código 207511 grado 05, Secciót de TesorrLa y Carteras División Financiera de a SUBDIRECCION APMiNfOTRATIVA Y FINANCIERA DEL FONDO NACIONAL PE CAMINOS VECINALES. - Segunda»-Que-en consecuencia se, declare que el seor LUIS ANTONIO GUERRERO MENDE-Z, -tiene derecho a ser reintegrado al cíExp. No. 20798Segunda»-Que-en consecuencia se, declare que el seor LUIS ANTONIO GUERRERO MENDE-Z, -tiene derecho a ser reintegrado al cíExp. No. 20798 mismo cargo que tenía cuando se produjo su desvinculación del Servicio Oficial o a otro de igual o superior categoría y remuneración en la ciudad de Bogotá. Tercera.-Que así mismo se declare que la NACION!I FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES deberá pagar al seor LUIS ANTONIO GUERRERO MENDEZ. 8 quien sus derechos represente, el valor de los sueldos primasq aumentos bonificaciones vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir a partirde la fecha en que se dispuso el retiro del Servicio Oficial d mi mandante hasta cuando sea legalmente reintegrado. Cuarta.- Que igualmente se declare que consecuencilmente mi mandante tiene derecho al ajuste de las condenas anteriores según el índice de precios al consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178 del C.C.A. Quinta.- Que además se disponga que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi poderdante durante el tiempo que permanezca separado del servicio Oficial. Sexta.- Que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento en los términos establecidos en el Artículo 176 del C.C.A.
HECHOS:
4
Expone los siguientes: lo.- El seor LUIS ANTONIO GUERRERO MENDÉZ, ingresó a prestar sus servicios en el ,Fondo Nacional de CaminosExp. No. 20798 o - f üíé caracteriadÓ siempre cono c1entp funcionario
4
Expone los siguientes: lo.- El seor LUIS ANTONIO GUERRERO MENDÉZ, ingresó a prestar sus servicios en el ,Fondo Nacional de CaminosExp. No. 20798 o - f üíé caracteriadÓ siempre cono c1entp funcionario y muy. eítirnadopde.: tódos usJeiesantiore y subalternos. 1. y abuso de y no con la desviaçión con que se le poder
CONCEPTO DE LA VIOLAC ION. DISPOSICIONES VIaLADAS desvinculó.
Vecinales el día 1. de, Marzo 'de 190, en el carga de JEFE. SECCION TSORgRIA Y CARTERA, para lo cual fué designado por medio de 4a Resolucion No 239 de Febrero 20 de 197Ú 2o.-- La ultima asignación mensual que devengó fué de $117.300 mas los incremento. de antiguedad, alimentación, etc, etc, mensuales. 3o.-Como funcionaro de Manejo (Jéfe de Tesorería y tartera; Pagador General nunca se le, electuaron llamadas de atención, investigación Administrativa, por posible mal manejo de Fondos o desviación de presupuesto. - Solicitó sus vacaciones a las cuales tenia derecho, por sus servicios p-estadas a L Entidad a partir de marzo 1 de 1988 salió a difrUtarIas y al regreso de ellas fue sorprendidocon la promulgación dé laRewlucin No. 1168 de Abril 15 de 1.98W qve declaró insubsistente el nombramiento de mi poderdante ,como> JBfe de Secçxón,. C6 1digo, 2075 Grado 05 de la Sección de Tesorería y Cartera..
Abril 15 de 1.98W qve declaró insubsistente el nombramiento de mi poderdante ,como> JBfe de Secçxón,. C6 1digo, 2075 Grado 05 de la Sección de Tesorería y Cartera.. 6o.- La resolución acusada es yiolatoria de normasde superior ierrqua ya qu la ley 3 de 1985 y l Decreto 625 de 1988 tablecen las con diciones, derechos y debere para quienes vayan adqu.rber.do el derecho al Retiro por jubilación;4 'Exp.. No. 20798 Se citan como tals las siguientes: Artículos 2, 16, 17 20 de la Constitución Nacional; Artículo So. del Plesbiito de Diciembre de 1957; Artículo 11 y siguientes del Decreto 2400 de 1968; Articulo 130 y siguientes del Decreto 1950 de 1973; Ley 13 de 1984 y su Decretó Reglamentario 482 de 1985 (Derecho de defensa) y el Artículo 84 del Decreto 01 de 1984 C C A KLey 33 d1 1985 y Decretó "625 de 1988 y demás disposiciones presidenciales. El concepto. de-la violación se expone en la demanda y obraa folios 26 .a 31' del expediente. La. Procuradora Cuarta 3udicial., rinde su concepto a folios 85 87 de[ epaJxente 'Como no se oberva ' usal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir., previas las siguientes,] CONSIDERACIONi. ES: Surge de los autos quie el actor ingresó al Fondo Nacional
'Como no se oberva ' usal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir., previas las siguientes,] CONSIDERACIONi. ES: Surge de los autos quie el actor ingresó al Fondo Nacional de Caminos Vecinales el lo. de marzo de 1970, en el cargo de Jefe de Sección Tesorería ,y Cartera, para el cual fué.nombrado por medio de la Resolución No. 239 de febrero 20 de 1970. 1ambién esta probado en el proceso que el actor era un empleado de libre nombramiento ., y remoción pues no existe pruéba de que estuviera amparado por un relativo amparo de estabilidad derivado .,de su inscripción en carrera administrativa. o por hallarse vinculado para un periódo fijo Por medio del acto:acusado, a' saber la Resolución No. 01168 de abril 15 de 188, fué declarado insubsistente su nombramiento, como Jefe de Sección. Código 2075. Grado 05 11Exp. 'No. 20798 Sección Tesorería y Cartera, División Financiera de la Subdirección Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de caminos Vecinales. Por su parte la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el libelo, pues sostiene que el acto acusado seajuta en 'todo a derecho y propone la excepción de inepta demanda, por considerar que el concepto de la violación no reune los requisitoa legales. Sobre el particular estima la Sala que el concepto de la violacxón que aparare en,el libelos cumple con los requisitos del artículo 137 del C C A. ya que allí se eplian someramente las razones por las cual esel actor considera que
Sobre el particular estima la Sala que el concepto de la violacxón que aparare en,el libelos cumple con los requisitos del artículo 137 del C C A. ya que allí se eplian someramente las razones por las cual esel actor considera que se violó la ley de m&nera que esta excepción no puede prosperar. El ataque al acto acusado lo funda el libelo de demanda en Desviación de Poder, pues se afirma que profirió el acto acusado no aras 4e1 buen servicio publico sino por por motivos otultos, sin tei'er en cLienta que el actor desempeaba su cargo cbr soVicitud eficiencia y honestidad .Así mismo afirma qe de conformidad pon, el artículo lo inciso 3o. de la Ley, 33 de 1985 ningún Empleado Of ical podrá ser obligados sin su consentimient0 e'preso y escrito a jubilarse antes de los 60 Ços de edad, por lo que el actor nc ,podía, ser declarado insubsitene Sin embargo, al proceso no se aportó ninguna prueba de la que pueda deducirse que el notnbramiento del actor fue declarado insubsistente por los motivos que alega la demanda, ni itaMpoco que estuviera trama.tandp su pensión de jubilación con, anterioridad a la:expedición del acto acusado, lo que hace concluir que fte, por ra2dnesdel buen -ervicio.e Por Último,,[ como ya se vió, el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, su nombramiento podía' ser declado insubsistente en cualquier momento, sin necesjdadde mQtivar la respectiva providencia,
Por Último,,[ como ya se vió, el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, su nombramiento podía' ser declado insubsistente en cualquier momento, sin necesjdadde mQtivar la respectiva providencia, en cuyo caso, al tenor dE lo dispuesto po'r el inciso 2o del artículo 26 del D 240ó de 1968, debe presumirse que se le profirió en aras de3., buen servicib publico, mientras no, se demuestre que tuvo una causa diferente al referido interés superior cosa que no ha ocurrido Adems,es peçesario relievar que' el desvío de poder invocado en la demandas para justificar la nulidad pretendida., debe' acreditarse plénaménte•de: tal' manera que no quede la menor duda, de que el en-te que prøfirió el acto, actúa con un fin dÇferente al buen&rvicipblI'co. se e' preso el.H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de 1988, Sala de lo Contencioso Administrativa., Sección Segunda Consejera Ponente:'Dra. Clara Forero de cas4-, actor Slvi.o Chvez exp. 3259. ) Cuar,do se alega desviación de poder como causal para pedir la nulidad de un acto administrativó Y. cono c9nsecuen1a un eventual restablecimiento de derechos, quien pretendaesa declaración esta obligado a aportar tales pruebas, que el Juez de 'conocimiento notenga la más mínima duda de que 'al expédir el acto controvertido el agente de la administración que lo produjo no buscó obtener el fin obvio y normal detérminadb al efecto
que el Juez de 'conocimiento notenga la más mínima duda de que 'al expédir el acto controvertido el agente de la administración que lo produjo no buscó obtener el fin obvio y normal detérminadb al efecto sino que, por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviera como resultado un .& en. todó diversa a la que explícitamente busca la 1ey".Exp. No. 20798 Por otra parte, frente a esa discrecionalidad, que posee el nominador, argumentos como los que se aducen: buena conducta, idoneidad, habilidad en el deempeo de sus labores, no son suficientes para agotar la amplitud de criterio que pueda tener aquel para calificar al funcionario. Consecuentes con lo anterior, y teniendo en cuenta que al proceso no fueron aportadas las pruebas necesarias para dar a conocer la finalidad diferente con la que se expidió el acto impugnado y por lo mismo no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto acusado, han de negarse las súplicas de la demanda. En rnrito de ló expuesto, el Tribunal Administrativo de > Cundinamara, Seccióti SegundaSubsección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ly,
:FALLAI.
NIEGANSE LAS SUFLICAS DE LA DEMANDA COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLAE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expedieñte. Aprobado en Sesión No.