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TA CUN - 20815-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20815-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Santafé dBQqOtá D. C., 2 AGOi99S DOCENTES Subsidió familiar / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidád

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO E CUNDINAMARCA EPULCA bE COLOM!A

$ECC ION SEGUNDA SUBSECCION

1 Trbu! .&:ravo de Cunrmrca Maq itrad Ponente Expødiente Nkmerp Demandante Controversj.a Demandadaa JOSE .HENEY VICTORIA :20815.

MARIA C. DIAZ ARD1LA

SILENCIO ADMINISTRATIVO MINEDUCACION La demndante por—intermedio de apoderado iudicil sol iita de ésta CororariÓn Acción de Nulidad y PetabIec.imjento del Derecho de conformidad con el Artrulo Gt del C L A. mdiante -.Erovidenç a se resuelva sobre lo -- siguiente: APAR T E DE C LAR AT 1 y A:1: PRtiERA I)eclararque se oper5 el fenaeno del. Silencio AdMinistrativo, en r.lación con l reclamación del 5de septiembre de 1986'que a nombre de lIARlA CECILIA DIAZ A presente, ante el Ministeriode Educación Nacional,,rcionada Ei,Dedíenti No.. 20E315 2 » : qUe es nuloe1 acto administrativo, -presuntoimplitito por el cual niegan las pticiones contenidaen Ei; ilenciç, lb observada 1 por laNaión-Miri.sterio de Edcación

» : qUe es nuloe1 acto administrativo, -presuntoimplitito por el cual niegan las pticiones contenidaen Ei; ilenciç, lb observada 1 por laNaión-Miri.sterio de Edcación Nacional, al haber trancurridp un plazo superior al 1 de tres (Z) meses en que hubiera recado decisión resolutoria sobre la recl ama ciór, del 5 de septiembre de l&8b TECEJ : Declarar que la NAClON-HiNlS1Rl0 DE EDUACION NACIONAL debe pagar a MARIA CEIt,IA DIAZ ARDILA desde el mes de septiembre de 1983 fecha a partir de la cual 'se considera interrumpid la prescripción del dércho de MARiA CECILIA DIAZ ARDILA. el Subidio Familiar de las iuientes personas.. RELACION DE HIJOS CON DERECHO AL « SUBSIDIO FAMILIAR.« Nombres y apellidos - Hijo feLba nci/ OVALLÉ DIA, MARTHA ISABEL 8 IV 6t CUARTA:.Dec14rar' que a parir del nes de setiembre de 198:3y hasta que el pago del subsidio familiar, e i.niie por conducto de Ca de Compensación Familiar con arreglo a la Ley 21 de 1982., el. Subsidio Familiar debará pagarse al demandante por mesa por personi a cargo., en cuantía igual al doble de la cuota del Subsidio F'amiliar en dinero más alta que e.tén rigand las CaJs d (ompenacn rmlar en el respectivo tnes en el

mesa por personi a cargo., en cuantía igual al doble de la cuota del Subsidio F'amiliar en dinero más alta que e.tén rigand las CaJs d (ompenacn rmlar en el respectivo tnes en el DISTRITO L.SPECrAL de Bogotá.•pediente No.. 2oE315 B ..CONDEN(S titulo de restablecimiento del derecho.. solicito e provea favorablemtne a las peticiones: FF1ERA LA MAC 10N -MINISTERIO Dt EDUCACION NACIONAL pagar el Subsidio Familiar de MARIA CECILIA DIAZ ADILA por mi conducto para lo cual tengo poder pa -a.recibir - a-si: Primer semestre de 1904 $2.400.00 asi, hasta el 2o.. semestre de 19B7 $3.100.

UNDA: Ordnar la¡afiliación de la NÇ3CION MINISTERIO .DÉ EDUCALION NACIONAL para el pago del subsidio familiar haca el fututo de 1 os se-ídares con funciones administrativas en la educación en l DISTRITO Et3PECIAL (Nacinalizados por la Ley 4 de 1975 y su decreto, , reg lamen tario 221 de -I986 a una Caja dé Compesnación Familiar que funcionar - en el DISTRITO; ESPECIAL DE BOGOTA, e indicar a ella el pgo de los aportes de ley LA NACXON-MINISTERIO DE DtJCACION NACIONAL, debera dar cumplimiento al fallo: dentro de los terøinos indicados en los artículos 170 y ss. del CC.. A. (Decreto 02/84) Las anteriores peticiones tienen como fundamento la siguiente relación de hech

NACIONAL, debera dar cumplimiento al fallo: dentro de los terøinos indicados en los artículos 170 y ss. del CC.. A. (Decreto 02/84) Las anteriores peticiones tienen como fundamento la siguiente relación de hech FUNDAMENTOS DE HECHO :edienteNo. 20815 1.- tii'poderdanteMARIA CECILIA DIAZ. ARDILA. trabaja en .1k educación : en el Ministerio de Educación Nacional nombrado por el aobierno Distrital y, naciona1iado por la lev 43 de 1975 y su decreto reglamentario 221 de 1986) 2La rela.ión labca1 de MARIA'tECILIA DIAZ ARD.ILA con iaÑcíri Ministerio de Educación Nacional S: mantiene sin solución e continuidad desde antes del mes de dic-iemhre de 1983 , hat La actualidad. 3.- Por lo tanto las preciones sociales de, MARIA CECILIA DIAZ ARDILA inclusive el Subsidio' familiar estn a cargo del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, Art. 2o de la Ley 4% de 1975v el Decreto 221. de 1.966 4..-E1 sPor MARIA CECILt DIAZ AlDILA es beneficiario' 'del SubsidioFmiiiary que en él concurren 10,5 siuintes requisitos a) El trabajador es de caracter permanente b) Ha laborado sin solución de continuidad al servicio de la Educación en el Administrativa del DISTRITO ESPECIAL desde antes de septiembre de 1983 c::) siempre ha eiabodo más de la mitad de la jornada máxima ieclalhrdinariavha totalizado cnt

servicio de la Educación en el Administrativa del DISTRITO ESPECIAL desde antes de septiembre de 1983 c::) siempre ha eiabodo más de la mitad de la jornada máxima ieclalhrdinariavha totalizado cnt odas los meses m[as de noventa y seis (') horas de labor. U) Durante el lapso comprendid entre e1 fnes deoediente No. 20815 seDtiembrede 198 y la fecha de 1 demanda ha estado dentro de los limites de remuneración que lo hace beneficiario del Subidio FmiI.ar, es decir. que ha estado por debajo de cuatro (4) íeces el salario mínimo legi mensual más alto que rigió y rige en`7 el lugar del pago del sueldo, .lapso que va del mep de jeptie<nbre/83 en adelan '(art. 20 de la ley 21 de 1992' e'i El séñ MAR IACECILIA DIAZARDlLA. tiene cuatro (4) personas a cargo y que se relacionan en seauida, que dan direcho al Subsidio Fmiliar de conforinidad con lo ats. 27 a 38 de la Ley 21 de 1982. hasta Que cada --uno de ellos cumpla de edad. aPíos to.- Las personas a cargo del d-emandante.conviven y dependen econ8m.itaente estando bajola guarda / sostenimiento del respectivo demandante 7o,--La demandante,- por mi condto, relama dl Gobierno Nacional •l recor.ocimientó , pqo del subidia familiar, insoluto que aca se demanda mediano escrito radicado en el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, el día 5 de Septiembre/86 sin que hasta la fecha de presentación de la demartda

subidia familiar, insoluto que aca se demanda mediano escrito radicado en el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, el día 5 de Septiembre/86 sin que hasta la fecha de presentación de la demartda haya sido rsue1ts sus peticioens en: fórma e presa, por, lo que aperó el fenómeno del S1leLio Administrativo en relación con dicha reclamación y se entienden negadas las peticiones.

NRMAS VIOLADAS :90 ,1O. 1l 14 l4 15, 4,2, 6, 27,2. 29 30.

Eediente No, 2O815' r A.-! del C.c A (Decreto 01/04) artículos 5.6-,9.40 y 6o. 1 3..-) NORMAS RELATIVAS, AL' SUBSIDIO :FMLIÇ VIGENTES .4 PARTIR DEL (5 de febrero de 1982 lEY 21 8W 1932 artículo lo y lo numeral lu 17, 18, 19, 2o, 21, 23 1, 2, 34. 35, '6. 54, fluifieral 4o, l 57,86, 92, 93, 94v. C.I NORMAS RELATIVAÉ A LA NACIONALIZACIO'N DE LA, EDUCAC ION" ' Ley 43 de 1975. artículo lo 2o 3o. 6o 11 1 literal b) Decreto 223 —de 1977, artículos lo. 2o... 3o 4o, 6ó, Decreto'898 de 1.991 articu1o' lo, en su pr.grafo lo, / Dreto 221 de erero d 1986

literal b) Decreto 223 —de 1977, artículos lo. 2o... 3o 4o, 6ó, Decreto'898 de 1.991 articu1o' lo, en su pr.grafo lo, / Dreto 221 de erero d 1986 I O N S 1 O.E R A C 1 o, :w E E De conformidad con las prbanzs 'alleuadas olio 2 a 4), se logra 'establcker que el apoderado del a.ctor formuló por primera vela solicitud de, recQ1nocÍfflíento del subsidio ami1iar ante el Ministerio de Educación Ncaaa1 el día 5 septiembre de 196, sin que, aeta petición se diera respuesta alguna'. •er, la demanda, el apoderado sal icíta entre' otras peticiones, que se reconozca por esta' jurisdicción el habr acontecido el silencio adtnistrativo y que por ende, sdeclri la nulidad del acto ficto resultante de es'e silencio administrativo, supuestamente con la ideaE>(pediente No. 20615 de remover y ante una prosperidad de las peticiones. ese que seria un obstáculo para que la administración reconociera los beneficios de la decisión jurisdiccional. Mas ocurre como pLede establecerte a folio once vuelta, que lá" demanda se radicó 11 día 21-de, julio de 1988 situación que indíc a a lase clarase que el fenómeno clausuranto 1 de la Competencia COfIlO lo s,Ps la caducidad de la acción, fue evidente. Lo Sala en desarrollo de la facultad concedida al ju9z mediante el art. 306 del. G.P.C.

clausuranto 1 de la Competencia COfIlO lo s,Ps la caducidad de la acción, fue evidente. Lo Sala en desarrollo de la facultad concedida al ju9z mediante el art. 306 del. G.P.C. analizara la existencia de la excepCIón de caducidad que aunque mni-fetada por el apoderado del Ministerio de ella no se dio: mayor argumentación y prueba. La Sala entiende en untodb. aterta a la legislación, vigente por la, época en que Sse hizo la solicitid en sede Tadministratíva y se radicó la demanda, que pp habiendo hecho el art 136 del C C distinción para la currencta de La caducidad de la acción en 'relación con las peticiones que se le hicieran a la administración, como si Lo hizo cuando se interpon £a' algun recurso, para ellas era dable Qué transcurrido un término de cuatro (4) meses contados a pártir del momento en que el fenómeno del silencio negativo se dió y¡in que el mismo se haya imnpugndo, operaba de plena derecho la caducidad de la acción. Lo cierta es quW ante 'la no1. .2-0815 e obligatoriedad del recurso de reposición, para al acotamiento de la via aubernati.'va y que era el único que procedía según se desprende de lo estipulado en el inciso cuarto' del art. '0 del C.C.A. en razón a que la petción habLa sido diriqda al.Ninistrode Educaçjónel Acto ficto surgido del slencw administrativo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la pétición

C.C.A. en razón a que la petción habLa sido diriqda al.Ninistrode Educaçjónel Acto ficto surgido del slencw administrativo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la pétición del 5 de sétiembre di 1986 obligando por tanto al interesado a: tener que demanda la ocurrencia de ee silencio y los efectos y Ore-¡ taciones pedidos en sede administrativa or'tardel 6 de Abril de 19$7, fecha en que se cumplieron lbs,' plazos qenerdores del silencio negativo y el de caducidad,' actuación qué solose hizo dos aos después pór. 4o que ia caducidad esta más que realizada. lo expuato. se Llega á la conclusión que el drnandafite se, encontraba en la. ot1igaeión ineludible de demandar la actuación administrativa Ni sus secuelas dentro de Los cuatro meses siguientes .a la 'fécha en que él silencio aconteció por estar inmersa esta circunstancia dentro del tratamiento comun que da el inctsu eghdo del art. 136 del C.CA., en virtud a que esta misma disposición no haca tratamiento diferencial a las situaciones derivadas d€1 ejercicio de petición del articuló 40. ibidm,. Fpr expuesto, ' el 'Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección administrando justicia en nombre dekPd1efltE No. 201 la República Colombia y por autoridad de Ley, L LA Dad rase. 4uesto e la caducidad de la parte' motiva. ácción : por lo

la República Colombia y por autoridad de Ley, L LA Dad rase. 4uesto e la caducidad de la parte' motiva. ácción : por lo COPIESE,. COMUNLGIUESE,.NOTIFIQUESE Y CIJMPLÁSE. n -firme sta providencia arçhíyee el expediente.. Aprobado en sesión No67V

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO L ORANDO t1OWA.O

t4ARG4RITA HEFNADEZ DE ALF3APRACIN

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