TA CUN - 20818-(09-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20818-(09-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / DOCENTES - Subsidio familiar TRI DUNAL ADM INI STRAT 1 VO DE CUND 1 NA1ARCA
SECC tON SEGUNDA SUSECC ION "PY \ t:vo ' '4 ¿e Cudflama Magistrado Ponente JOSE HERÑEV ICTORIA O) Expediente Número : 20818
Demandante : DORA EHUERFANO DE Q.
Controversia : Subidio Familiar
1
Demandada : MINEDIJCACION Li dndanta por intermedio d apoderado iudi.iai olicita de ósta,Corpor ion la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el art 5 dci C.C.A. ' mediante sentencia reulva sobre 1 siguientes.
PARTE D E C L A R A T 1 V A: PRJj.: Declarar que se operó el fenómeno eI Silencio Administ.ratívb, en relación con la reclamación dci 5 de sptiemhra de 1986 que a nombre de DORA ELSA HUEÁFANO DE UUI3ANO. presentó ante el Ministarío de Educación Nacional Dechrar qu es nulo ci acto dm.inistrat.ivo negativo implícito por el cual niegan las peticiones, contenido en i Silencio observado por la Ñación-Minst.orio de Educación Naçional, al ha be - trancurrido un plazo superior Sn1:fé de Bc:x?otá D Ct. <pti iir t. Nci. $81.8 •i 1 d tia ( ) ti qu~ huL..i...t •
Sn1:fé de Bc:x?otá D Ct. <pti iir t. Nci. $81.8 •i 1 d tia ( ) ti qu~ huL..i...t • reu1ut.ur .i. t'tit e 1 ¿€r.: irda C.ión de l eti+fflb e &:i 193 ; t:. 1 arkt qut 1 NiJ Ort'N 1 N .. sn:rn o - DE c:jcc iot - ic: 1oNL o Loí:A tLA t ULRFt1O DE cal ftie-. J e s pt. in, cr d 193 echprt1 d€ 1 cu]. e curiJ tr rurnpidt 1 precrip uf d.'i .dir echo d EL9A HL1EÍ<F ANO DE i r'4± 1 ii ti c. la u 5iju.iui tet f`11 1 0 N iw. 41 JUS i:oN DEfE:CHo AL Ufl 1)) 10
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(JC 128. 1 tiw 1 pato di S» C-, £r 1 4:i..e por ccu iu1 lo -i . de Ccpnic .i,tfi F in. 1 -L.iU LU, x rc 1 u la L ey 21 do 1982, 1 SuLidic Faii 1 .i.r deber ck?íIidn tE por , pir pe ru c y qc' L. a 1qu.. 1 w 1 doble d L a del Subt .1 dio F4anuil ir un, Ljihetu ¿isU4 .l t que etn prdt 1 ¿ C&i ¿ d Cot,pen .cát% e e'.f:iv «i&. eii el 1 3TI 1. TO ErEL IAL. do •1uqot. U CCJNL)EI'45: A tit ulo de re.ttbici.ø1en'Lo dci dre:ho, o1 :i.i loETxpci.eLe Ni:' 20B1B e p U. uv IJ a 1avudb ieintrR» a 1 e ;iç4uien ,. Lí NC101 -4 MINILTLR1O DE EDUCACION 1-4CI01,14AL a pgr el Subsidio 11r de DORA E:LSÑ HUERF tNú OIJ iJíI\IÜ, por ii L:rIductu lo cui (:esigo recibir de 191 1,4 $2 • 400 «ee hasta el 2o. tre de 19137 $3.100. JIj1iUr Ueir la •fil I.ZÓíi • la NÁCION
de 191 1,4 $2 • 400 «ee hasta el 2o. tre de 19137 $3.100. JIj1iUr Ueir la •fil I.ZÓíi • la NÁCION HXNISTtRIO r.,i: EL)UCtCILJN 1\CILJNÑL par el jgi ubj;I.c, frni1 ar el ut:ur c de 1c :un ftíin Efl 1 el Dl 1 R.LI O EPEU1iL (Nacini iadci. 1 Le', 43 d t2, 197 y decrcLo reg 1 riieutariu 221 de 1U) un a CAJa de ConpeitLi.ún Fril.iu que u, iLnetor, vl D i; 11 ,0 ESPE(.: IAL DE BOGGIA, e iriditr i.l ] CI pao d iu' apr de ley t..A N4CION iINjSTERiU DE DUCAC tCJN NAL 1 ONAI. dr al 110 dn tro de 10 tiinu iidcUo en luf, alti;u10 i70 y di1 L .L (Decreto. O2/E4 , anter iure3 peticione •L.t kan en Lomo ¡undmeit to 1¿Aicjuíente e1 CuIi de FUNDAMENTO 1,5 DE HECHO tdrdite DOfA U.' 1.. HUERF'ANO ULJIÇ1Hfj Lrabaj Co l edivació en el Mii :tir jo de Educae:ión Na:.ion1en el Distrito Epecia1Expediente Na.. 20318
tdrdite DOfA U.' 1.. HUERF'ANO ULJIÇ1Hfj Lrabaj Co l edivació en el Mii :tir jo de Educae:ión Na:.ion1en el Distrito Epecia1Expediente Na.. 20318 su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad duVante los aros, cuyo subsidio familiar se demand, 2..- Antw las oficinas del ilinistario de Educación 'Naciónal y Fondo Educativo Regional del I:partamhto de Cundinamarca .e radicó la solicitud por la cual, se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Sub'idio Faíril iar lflSOlUo 9 se interrumpio la prescripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3..- Hasta el , momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja compensación Familiar para que por su conductuT se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por lis personas a cargo acreditadas.. 4.-Por los aos que se reclaman, si pode rda n te ha llenado satisfactoriamente todos cada uno de los requisitos Exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1992 --citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar.. La se-Pora DORn ELSA HUERFANO DE QUIJNO es beneficiaría del Subsidio Familiar por haber laborado sin solución de continuidad a' servicio de la educación, durante el lapso
La se-Pora DORn ELSA HUERFANO DE QUIJNO es beneficiaría del Subsidio Familiar por haber laborado sin solución de continuidad a' servicio de la educación, durante el lapso comprendido entreS el mes de septiembre de 1983. La eora DURA E. HUERFANC) DE QUIJANO tiene nueve (2)1 Expediente No. 20813 personas a cargo relacionadas anteriormente 6.- Las personas a. cargo de! demandante comviven y dependen económicamente del demandante
7. La demandante reclama del Gobierno Nacional el rconocim.iento y pago del Subsidio Familiar insoluto que se demanda y que la petición que se hizo no fue resuel ta por la administración y se entiende negase las peticiones NÓRMAS VIOLADAS Aa-) del GcA. (Decreto 01/84) artículos 5,69,40 y 60.
NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR VIGENTES A PARTIR DEL(S) de febrero de 1982 lEY 21 de 1982 • artículos iO y 7o. numeral 10 9o10, 11, 14, 14, 15, 17, 18, 19 20, 2.1., 23 24525, 26, 27.289 291 30, 319 32, 34, 35 36, 54, numeral 4o. 57 86 92, 93,94
EJ NORMAS RELATIVAS A LA NACI8NLIZACION DE LA EDUCAS ION U Ley 43 de 1975 articulo la. 2o :30. 6o. il
EJ NORMAS RELATIVAS A LA NACI8NLIZACION DE LA EDUCAS ION U Ley 43 de 1975 articulo la. 2o :30. 6o. il literal b) Decreto 223 de 1977, artículos lo. 2o., 3o, 4o • 6o • Decreto 08 de 1.961 articulo lo, en su prágrafo lo, y Decreto 221 de enero ,de 986 C 0 N 9 ID E R A C 1 0 Ñ E 9Expediente No. 20818 8 De conformidad con las probanzas allegadas (folio 2 a 4) se logra establecer que el apoderado del actor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar ante el Ministerio de, Educación Nacional ci día 3 de septiembre de 1986, sinquá a esta petición se diera respuesta alguna. Según reza, en la demande, el apoderado solicita entre otras peticiones' que se reconozca por esta jurisdicción el haber acontecido ci silencio administraivo y que por ende, se declare la nulidad del acto ficto resultante de ese silencio administrativo, s..tpL!.estamet'te con la idea de remover y ante una prosperidad de las peticiones, ese que seria un obstáculo pata que la administración reconociera los beneficios de la decisión jurisdiccional Mas ocurre como puede establecerse a folio once vuelto que la demanda se radicó Ci dia 19 de agosto de 1988, situación que indica a iCS claras, que el fenómeno clausurante de la competencia corno lo es 1 4 caducidad de la acción, fue evidente. La Sala en desarrollo de la facul 'Lcd
que indica a iCS claras, que el fenómeno clausurante de la competencia corno lo es 1 4 caducidad de la acción, fue evidente. La Sala en desarrollo de la facul 'Lcd concedida al juez mediante el art. 306 dei C.P.C. analizará la existencia de la excepción de caducidad que aunque manifestada por ci apoderado del Ministerio de ella no se dio mayor argumentación y prueba, La Sala entiende en un todo atenta a laESE silencio y los efectos en sede administrativa por y prestaciones pedidos tarde al 5 Je abril de Expediente No 20819 7 legislación vigente por la época en que le hizo :ta solicitud en sede administrativa y, se radico la demanda, que no habiendo hecho el art. 136 dé! L.L.A. distinci.in para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con las peticiones que se le hicieran a la administración,' como si lo hizo cuando se interponía algun recurso para ellas era dable que transcurrido un término oc cuatro (4) meses contados a partir di momento en g up el fenómeno, del s.ilCn4.o negativo SE dió y sin que el mismo se haya impugnados operaba ce pleno derecho la caducidad de la acción. Lo.. cierto es que ante la no obligatoriedad oci recXrso oc reposición, para e agotamiento de la .via gubernativa y que era el único qué procedíasegún se desprende de lo escipuiado en el inciso cuarto di art. 50 del C.C.A.en razón a que la petición nb.a sido dirigida al Ministro de Educación, el acto ficto
único qué procedíasegún se desprende de lo escipuiado en el inciso cuarto di art. 50 del C.C.A.en razón a que la petición nb.a sido dirigida al Ministro de Educación, el acto ficto surgido del silencio administrativa clausuraba la actuación administrativa iniciada con la petición' del 5 de septiembre do 1986 obligando por tanto al interesado a. tener que demanóar la ocurrencia OC 1907, lecha en que se cumplieron los piazçss generadores del silencio negativo y el de caduc:id4.d, actuación que solo se hizo do% alas después por lo que. la cducidac está más Squi realizada..Expé diente No. 208i e De lo expuesto, se 11egaa la conclusión que e] demandante se encontrkba en la obl.Lgación ineludible de dtnandar. la actuAcióri adminitrativa Y sus secuelas dentro de los 'cuatro. , meses siguientes a la fecha en que el silencio ac&onteci.ó por estar inmersa esta circunstancia déntro del tratamiento común que da el, incido ecjundo del art. 16 del C.C.A. en 'irtuda que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial & las situaciones derivadas del elercicin de petición del artículo 40. ibidem,.. or lo expuesto; el Tribunal, Administrativo de Cundinamarca, Sección. Segunda Subsección RA" administrando ,justiia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L L A 4' Declárase la caducidad de acción por lo
Subsección RA" administrando ,justiia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L L A 4' Declárase la caducidad de acción por lo expuesto en la, parte motiva.. COPrESE, COMUNIQUESE,NO1rFlQUESE Y CUMPLASE.. En firme ésta providencia archívese el. expediente. Aprobado en sesión No. 4,0E, pn ir? hLJ 2013