TA CUN - 20842-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20842-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION RELATIVA AL ACTO PRESUNTO -Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION A Santafé de Bogotá, veintiocho (28) de Enero de mii novecientos noventa y cuatro (1994)
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF Juicio No. 20.842 RESOLUCIONES MINISTERIALES ACTOR 1?ERMIN CORDOBA GONZALEZ El se&r FERMIN CORDOBA GONZALEZ , mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el articulo Si, del C..CA., solícita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria,ee formulen las siguientes declaraciones: PRIMERA. Declarar que se operó el fenómeno del silencio administrativo en relación 8 la reclamación del 5 de septiembre de 1986 que a nombre de FF.RMIN CORDOBA GONZALEZ ,presenté ante el Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDA. Declarar que es nulo el acto administrativo negativo Implícito Por el cual se niegan las peticiones,contenido en el silencio observado por la NACION 41INISTERIO DE ED(KACION NACIONAL al haber transcurrido un plazo superior al de tres (3) meses sin que hubiera recaído decisión resolutoria sobre la mencinada reclamación del 5 de septiembre de 1936.
TERCERA. Declarar que la NACION - MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL, debe pagar a FERNIN CORDOBA
resolutoria sobre la mencinada reclamación del 5 de septiembre de 1936. TERCERA. Declarar que la NACION - MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL, debe pagar a FERNIN CORDOBA GONZALEZ desde el mee de aeptiembre de 1983 fecha aJuicio Mro. 2O842 2 partir de l cui1 ce considera 'interrumpida le pre$c,ipci',n del derecho de del cubeidio fenilar ( Aqul relatione el, deniendante a tree hi,io). CUARTA. Declarar que a partir del mee de sejtiembr de 1983 y bata que el pago del Muboidio fmi1iar,cc inicie por conducto de la Caja de Conec1ón familiar con arrmáilo a Ja ley 21 de 192, el ettbeidio familiar deberá pagaree al demandaante por u, por pereona e cargo, en cant.ia igual al doble M la cuota del eueidio familiar en dinero más alta que eetr pagando l^e Cajee de ecimpensación Familiar en el reepectivo mee en el DISTRITO EWKCIAL DE F3U3OTA, PRIMERA. A la NACION -HlNlTiRIO DE EDUCACION NACIONAL a pegar el ubeid10 familiar de FEM'IIN JFWO8A GONZALEZ ,por mi conducto, para lo cual manifleato que tengo poder para recibir aeiz 1. £eede el mee da cept tambre de 1983 y ha8ta laue cu pago Be inicie por conducto de la Caja tie ompeneación Famliiir ycon arreglo a te. ley 21 de en la cuaritia resultante de aplicar por mee, Por pareona a cargo las siguientes eumas de dInero
pago Be inicie por conducto de la Caja tie ompeneación Famliiir ycon arreglo a te. ley 21 de en la cuaritia resultante de aplicar por mee, Por pareona a cargo las siguientes eumas de dInero equivalentes al doble de toque ha pagado le Caja de Compensación Familiar de a8eguradoree. 1.1 A v artír del mee de septiembre de 1983 y hasta ej mc de diciembre del mismo año inclusive, a raí-"n de $ 2.100OO. Primer semestre de 1984, $2400.00 pagada por le. misma Caja. Segundo semestre de 1984 $2,400.00 pagada por la misma CajaJuicio Nro. 20.842 3 Primer semestre de 1985.$ 2.400.00 pagada por la misma caja. Segundo semestre de 1985 $ 2.400.00 pagada por la misma caja. lo. y 2o. semestre de 188 $ 2.900.óo pagada por la misma caja. 1.2.Semeetre de 1987: $ 3.100.00 por mee por pereona,pagada por la misma Caja. A partir de Enero de 1988,igualmento una suma igual al doble de loque está pagando la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, incluido el
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.
SEGUNDA; Ordenar la afiliación de la NACIONMINISTERIO DE EDUACION NACIONAL, para el pago del subsidio familiar hacia el futuro de los servidores con funciones administrativas en la Educación enel DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ( mencionados por la Ley
MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL, para el pago del subsidio familiar hacia el futuro de los servidores con funciones administrativas en la Educación enel DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ( mencionados por la Ley 43 de 1975 y su Decreto reglamentario 221 de 1985) a una Caja de Compensación Familiar, que funcione en el Distrito Especial de Bogotá, e iniciar, a ella el pago de los aportes de ley. TERCERA. La NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, debeM dar cumplimiento al fallo dentrodde los términos indicados en los articulas 170 y es. del C.C.A. ( Decreto 01 de 1984). H E C E O En la demanda se exponen los siguientes: PRIMERO.-El señor FERMIN CORDOBA GONZALEZ , trabaja en la educación , con funciones administrativas al servicio oficial en el MINISTERIO DE EDUCACIONJuicio Nro 20.42 NACIONAL ( nombrado por el Gobierno Dietrital y nacionalizados por la Ley 43 de 1975 y ev Decreto reglamentario 221 de 1986.) SEGUNDO. La relación laboral de FE11IN CORDOBA CIONZALEZ (3ONZALEZ con la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, se mantIene sin solución de continuidad desde entes de] mee de septiembre de 1953 y hasta la ,actualidad. TERCERA.~ Por lo tanto las prestaciones sociales de ~IN CORDOBA GONZALEZ inclusive el subsidio familiar están a cargo del MINISTERIO DE EJACION NACIONAL ( ART. 2o. de la Ley 43 de 1975 y el Decreto 221 de 1986).
~IN CORDOBA GONZALEZ inclusive el subsidio familiar están a cargo del MINISTERIO DE EJACION NACIONAL ( ART. 2o. de la Ley 43 de 1975 y el Decreto 221 de 1986). CUARTO. -Ni el Minlaterio de Educación Nacional, ni el Fondo Educativo Regional -R.E.R. del DISTRITO ESPECIAL DE WX3OTA. se han att 1 lado a C&Ja de Compensación Familiar para atender por -conducto da ella el pago del subsidio familiar de loe docentes del Distrito Especial de Bogotá (nacionalizados por la Ley 43 da 1975 y el decreto 221 de 1998) QUINTO La seIora FLOR MARIA MART INEZ DE A. es beneficiaria del subsidio famliiar,ya que en el concurren loe siguientes requisitos: a.Ee trabajador de carácter permanente, b.Ha laborado sin solución de continuidad el servicio de la Educación en al área administrativa del DISTRITO ESPECIAL desde antes de septiembre de 1983. e. Siempre ha laborado me de la mitad de la Jornada máxima legal ordinaria y ha totalizado en todos ].Øs meses más de noventa y seis ( 96) horas de labor. d. Durante el lapso comprendido entre el mee daJuicio Nro. 20.842 5 septiembre de 1983 y la fecha de la demanda ha estado dentro de los limites de remuneración que lo hace beneficiario del subsidio familiar, es decir, que ha estado por debajo de cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual más alto que rigió y rige en el lugar del pago del sueldo, lapso que va del mee de septiembre de 1983 en adelante ( articulo
que ha estado por debajo de cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual más alto que rigió y rige en el lugar del pago del sueldo, lapso que va del mee de septiembre de 1983 en adelante ( articulo 20 de la Ley 21 de 1982). e. El señor FERMIN CORDOBA GONZALEZ tiene (3) personas e cargo y que se relacionan en aeguidae,que dan derecho si subsidio familiar de conformidad con los arte. 27 a 38 de la Ley 21 de 1982, hasta que cada uno de ellos cupla 23 años da edad; SANDRA
PATRICIA, JHON LEONARDO Y CESAR JAVIER CORDOBA
ALARCON.
SEXTO.i.as personas a cargo del demandante conviven y dependen economicamente ,estando bajo la guarda y sostenimiento del respectivo demandante. SEPTIMO. El demandante, por mi conducto, reclama del Gobierno Nacional el reconocimiento y pago del subsidio familiar, insoluto que sca se demanda,modiante escrito radicado en al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, el día 5 de septiembre de 1988 sin que hasta la fecha de presentación da la demanda hayan sido resueltas sus peticiones enforma expresa; por loque operó el fenómeno del silencio administrativo en relación con dicha reclamación y se entienden negadas las peticiones". Como normas violadas, la demanda cita los artículos 5,6,9. y 60 del C.C.A.,; arte. lo y 7o. numeral lo;
9,10,11,14, 15,17, 16,19,20,21,23, 24, 25, 28, 27, 28, 29, 30, 31. 32, 33. 34, 35, 38, 54 numeral ro; 57. 86, 92, 93 y 94 de la Ley 21 de 1982; arte, lo. 20. 3o, 6o y 11 literal b) de la Ley 43 de 1975; arte. lo, 2o,. 3o, 4o y 80. del Decreto 223Juicio Nro.. 20.842 de 1977; art. lo. del Decreto 898 de 1981 y Decreto 221 de 1986 El Ministerio de Educación Nacional constituyó apoderado, quien en la contestaciónde la demanda, propone lee excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por indeterminación de la parte demandada; por falta de los requisitos formales. Por, su parte, la Procuradora Sa. 0 en Lo Judicial de esta Corporación, en su toncepto No. 547 del lo. de Octubre de 1993 ea de opinión que aquí 80 operó la caducidad de la acción, como aconteció en un caso similar al presente y que fue resuelto en providencia de 5 de marzo de 1993, Proceso Nro. 19.315, Reao1ucione Ministeriales, Demandante Ana. Rosa Torres de Sierra, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO
JOSE ARCINIEGAS A.
Surtido el tramite de rigor y como no es observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procede, mediante las siguientes, CONSI DgRACIONES: Se solicite en este proceso la nulidad del acto presunto
Surtido el tramite de rigor y como no es observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procede, mediante las siguientes, CONSI DgRACIONES: Se solicite en este proceso la nulidad del acto presunto negativo, contenido en el silencio administrativo a la petición formulada por, le actora si Ministerio de Educación Nacional, el día 5 de septiembre de 1986, a efeoto da que se le retabiezca en su derecho, ordenando el reconocimiento y pago del subsidio familiar por cada una de las personas a cargo, con le retroactividad de la ley, o sea. de tres anos hacia atMe desde cuando se elevó dicha solicitud al ente demndedo y hasta que su pego se haga efectivo a través de un Caja de Compensación Familiar.Juicio Nro. 20.642 7 La Sala,antee de cualquier decisión de'mérito y con fundamento en el inciso 2o. del articulo 164 del C.C.A., advierte a primer golpe de vista, la presencia en este proceso, de le caducidad, y que por constituir un presupuesto esencial de la acción , se hace imperioso analizarla y decidirla por entrañar una excepción , de pronunciamiento previo y excluyente modificando en esta forma, la posición adoptada en otros negocios similares que concluían en Ja 4eclarac tón de ineptitud de la demanda,, por insufioiercia del poder y otros aspectos. Aquí se ejeroita la acción do restablecimiento del derecho de que trata el articulo 85 del C.C.A. , que según las voces del art. 136-2 del C.C.A ., prescribe al cabo de cuatro meses contados a partir da la publicación, notificación
derecho de que trata el articulo 85 del C.C.A. , que según las voces del art. 136-2 del C.C.A ., prescribe al cabo de cuatro meses contados a partir da la publicación, notificación o ejecución del acto según el casó. El acto edmini8trativo con el CULI Be agotó la vía: gubernativa para acudir ante esta .jurisdiooión , en loe términos del art. 135 del C. C.A., es el silencio administrativo , contenido en la negativa tácita a la solicitud formulada por el actor ante el Miniéterio de Educación Nacional el día .5 de Sepbre. de 1986, como se observa al folio 2 del expediente Lo anterior significa en loe términos del, artículo 40 del C.C.A. que, el acto presunto negativo quedó conformado al día 5 de diciembre del memo afo fecha desde la cual la parte actora disponía de cuatro meses para acudir ante esta jurisdicción. Como quiera que la demanda fue presentada ante la Secretaria de la Sección Primera, hoy Segunde de esta Corporación, eldía 28 de Julio de 1988 ( f 1.11 vto.) paraJuicio Nro. 20.842 8 aquella fecha se encontraba más que precluido el término fijado pare asta clase de acciones en el numeral 2ó. del articulo 136 del C.C.A., por lo que obviamente el Tribunal ea encuentra relevado para pronunciaree sobre las pretensiones que se le han planteado, pon haberse operado el fenómeno Jurídico de la caducidad de la acción, como e.ei habrá de declararse ,en la parte resolutiva de esta provdenoia.
encuentra relevado para pronunciaree sobre las pretensiones que se le han planteado, pon haberse operado el fenómeno Jurídico de la caducidad de la acción, como e.ei habrá de declararse ,en la parte resolutiva de esta provdenoia. Por lo expuesto, .1 : Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A;, .,adminiarando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
A: DECLARAS1 : PROBADA, LA RXCEPC1ON bE CADUCIDAD DE LA ACCION, z 5EGUN LO ÉXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
Cópieee, comunique5, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta provtdencia,archviveae el expediente. Aprobado en sesión de la feoha,eegún Acta