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TA CUN - 20848-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20848-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIaJNAL 4STTIVO DR

Rektora Trb..nat A&rkfravo de Cundrimarcát PVJGWCRADA PONTK: DRA.. M&14ABITA }URANDEZ DE .AU3A&CI$ DOCNTES - 3ubS1dO fanuliar / ACCION DE NULI 1ESABLECIMIENTO _Caducidad Santa" de a.sot4 D.C., ctsco (5) de A~ de sti novecientos novanta y cuatro. (19ø4)

REF l, JUICIO Nro.. 20.848ActOR: MARIA HRCINDA SAI.AMANC& MARTINKZ LA 1IACION - ØLL

•ców!IA: PAGO DE SUBSIDIO

FAMILIAR MARIA HECIN1, SALAMANCA NARTINEZ, deman4a a la Nación - flnieterio de üuoaoión Nacional a travM de apoderado, mediante la aco&A de reetable4miento dEl derecho a eeoto de i Itgan las 4piguientee, D 9 , C J 4 EA C 1 0 8 E 5

PRIMERA: Que se declare ue ha operado el fenómeno dl silEncio arnnitrativo, eepcto de petióión que elevara la actora ante .el Ministro de Educaoin Naoional el 5 de Septiembrede 1988, reaoionade con el reconocimiento y pago del suboidí9 familiar, 'igualmente declarar la nulidad do dicho silencio.SI(DA: Le declare qu,e la demandada debe pagar a la aotóra. desde el mee de Septiembre de 1983 'feøha a partir de la oval se coaidera iYterrWnpiJa la pescrioin de].

do dicho silencio.SI(DA: Le declare qu,e la demandada debe pagar a la aotóra. desde el mee de Septiembre de 1983 'feøha a partir de la oval se coaidera iYterrWnpiJa la pescrioin de]. derecho. .; al sieidio £ailide ai hjjo MIGUEL EÍQVE. e a partir del mes de Septiembre de y 1sta ei]. pago. de]. Subsidio Éami Itar ,. ee intoe pro oondiiotóde te Cada de Comperación amiliar con arreglo a ta Ley 21 da 1982, e1 , Subsidio Familiar deberá pagaree al demandante or mee, pór persona a cargo, en cuantía Igual al doble de la cuota del Subsidio Familiar en dinero mee alta gie estén pagando lae Cajas de Compeneaeiin Familiar en el respectivo mes en el DISTRIT0 ESPCIAL de Sogot4 (JARTA: Se condene a la deaidada a pagar e1 actor desde el mee de Sptiembre de 1983.'y hasta que su pago se inoie por con4totc de la a5a de CompensaeiÓnFsmi3ia - I982 en l. tía resultante de . apltcr por .po mfta a qar 'lan iguientee sumas de dinero eauiva1rt ,6& al doble d Lo que ha pagado la Caja de ComTpenaaoión Familiar de aseguradores 1 1 A partir 4c1 mas de septiembre de 1983 y hasta el me 4 dicimbr dl mismo a2Q incluive, a razi de 4ZIOO,1... . Priir Semestre de 1984 $2 400 oo pagada por

1 1 A partir 4c1 mas de septiembre de 1983 y hasta el me 4 dicimbr dl mismo a2Q incluive, a razi de 4ZIOO,1... . Priir Semestre de 1984 $2 400 oo pagada por 4 2.409 00 pasada la miamaeaja. Primer Semestre de 1985 $2.400 co pagada pox a misma caja egurMo Sae).ré de 19: $2 400 . Og da Po misma caja 1 y 2 Semestre do 1986. $2.900 oc pagada por laJUICIO Nro. 20.848 misma caja. 1-:Y 2 Semestre de 1987 $3 100 00 por mee por persona pegada por la misma caja A partiz' de Enero de 1988, igualmente una suma igual al doble de lo que e83t& pagando la Caja de Compensación Familiar que mas alto subsidio en dinero esté pegando en el Departamento de Cundinamarca, incluido el DISTRITO ESPECIAL DE

BOGOTA'.

Soporte e así: petitum en loe hechos ue.s continuación se resumen E CMOS PRME: La actora trabajaF en educación, con fúncionee administttivas el Ministerio de Educación Nacional, manteni6ndoae la relación laboral sin solución de continuidad desde antes de Septienre d gQá.

SEGUNDO: Las pretaciones Bbciaee 'de, la actora están .a, cargo del Ministerio de Educación Naciortal y ni e].

Ministerio ni ej. Fondo Educativo Regional del Distrito se han afiliado a la Caja de Compensación Familiar para atender el pago del subsidio familiarestán .a, cargo del Ministerio de Educación Naciortal y ni e]. Ministerio ni ej. Fondo Educativo Regional del Distrito se han afiliado a la Caja de Compensación Familiar para atender el pago del subsidio familiarLa actola ea beneficiaria del subsidio familiar puesto que reune los requisitos y tiene una persona a cargo que convive y depende económicamente de ella.221 de 1986. Fuf oontetada me4.ante escrito LviaLe.. a. .: fÓ]4o .16 del expediente donde la ji, ida4 accot,y qpone a las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de ineptitud øue1ax'tiva dé,,la demanda por indetermiriaeiónde la paxte demanda4a ineptitUd de 1 diaai4a øl falta de-']o req3lieitoB forlée., XJAJ0: L deman4nt eclama.. eJ. xecnocimiento y pago del eubaidto 'faíilia mediante eacrito radicado en el Ministerio de tláúcrao7ón Nacional el de Septiembre de 1986 sin que hasta la fecha seí haya dado respuesta expresa, por tanto op.r L enóiaeo a63. aienoio admini8trativø entenliéndoee negada la petioiórt C.C.A arta. , 809, 40 y 60, Ley 21. de 1982 arte lo y 7o numeraL lo., 9 a 11, 14, 151-1117',,,l'17 a , 23`a, 32, 34, 3É,-.36,

numeral 4o .i 57, 86, 9 a 94.j Ley 43 de 975 arte 'lo. 2o.., 3o , 6o, 11 litera1 b, Decreto 223 de 1977 arte lo, a 40 6o.,, t'ereto 898 de 1834. art. lo. en,suparágrafo y decreto La demanda fué adit ida mediante auto dei. 9 de Septiembre de1988 vito a folio 13. pr ^aUtú 1 1. € My de 1990 se decretaron rueba (1io 31), -ce corrió riadc a las partes y al Ministerio £'úbiioc1: p&ra le&çs.. médinte &mt del 3 de DieM»e da 199 foUo C d1 cual hi'r uso el representante del ftuietero de Ed,tcacion Nc lona l. E1. Ministerio Púbiiconiti6:. concepto. vietc :.B folio 96 y eiguiente& donde üiaifiet gu egii critertc' fltimo del H CGrieejo de Estad, itteri 1e i1e i adminitrtivo, debe ai.em'xe ¡lit trpoíie. el recurso u' rFla del camo respecto del acto prsunto de la potión, o •p:'cbr •p o existe reçur8o alguno, es kcir, que se agota 13 vía gubernativa repecto de los actos preswts,. solo c'and el acto presunto es aquel resultante del Ritda la it - i en ei reeente proceso y no encontránctose ca.u.s1 algur c nulidad qVe invalide lo actuado, esta Coxpo.iór haoer e

es aquel resultante del Ritda la it - i en ei reeente proceso y no encontránctose ca.u.s1 algur c nulidad qVe invalide lo actuado, esta Coxpo.iór haoer e Pretençle la Uenidante rnedi.ztnte aé. ó, ión, de restablecimiento del d'e!, drlare que he opido el fenómeno del silencie d 1kXct'tiVO riOcto & la petición que elevara ,ante , al Miniterio de Edución.Haciora1 el 8 de Septiembre ie % iB orrt r3. rt-c y pago del stLb8ldio iaxailia!, igualrnente se delre la nulidad de dicha negativa t,áoita, que no ha existido colución de continuidad en la pretaçión.' del scrcic. dei tis las medida) de reetae.iunio A la fecha en que Be ,intaurá la dena , que d& fallar el presente pcceeo, desde la presentación de lua ricla,neción administrativa hect ox el usub ):1 art'r folir,e 2 a 4)tranacurrieron caso presente. jurisclicciónalYsta debfa ee nti' M t6miito? al Miiere aproximad8ente dpe años;,- 34 reo1'amaoón se preeéntó seg(m asilo de radioad'ión en la. entidad detinataria el 5 de Septiembre de 1986 fr la dexid fu instaurada el 28 de Julio de 1988 (folio 1-1:vto).,. No obatante, aeadmitió épta deÁQtuen Pioc.al.

Septiembre de 1986 fr la dexid fu instaurada el 28 de Julio de 1988 (folio 1-1:vto).,. No obatante, aeadmitió épta deÁQtuen Pioc.al. como . qued&: sentado en el Capítulo Procede la Sala h''ia siWtteÉ relexione3 remoitandoee en e]. tiemp< paadeJat ojaJo •i tratamiento que debé caree al cae p1arteado,

así: En láfcha de la- ''recTÑnicióri eetab vigente el Decreto Extraordinario 01 de 1984 px' el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo -vigente igualmente a. la fecha de instauración de la t1efladey de ftcuerdo al 'art 50 de la obra 1 se agotó lavía gubetnativa en otanto al acto admtriiatrtivo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podía ser impugnado eiapelación, eabo es, no había apelación Luego a partir del mom€nto en que se dió el silencio (él transcurso de tmplazo 4e trea menee contados a partir de la cj6p de w tción sin jüé s haya notificado ecieión

que la reuelv& e abra la vía Conforme, .e artØf13deiC:..C.A. 1ecreto 01 de 1984) este tipo de acción de çrestablec'zmiento dei.deeoho c.aduca al cabo de cuatro mease, contados a paxtix de los móments señaladoa con relaoi6 a.1 acto, en4' t4tinio gen ales, pues este se

de acción de çrestablec'zmiento dei.deeoho c.aduca al cabo de cuatro mease, contados a paxtix de los móments señaladoa con relaoi6 a.1 acto, en4' t4tinio gen ales, pues este se ampliaba si el aotor era une. niad pblioa, que no ea el Y en el inciso So 'de la referida se eceptuaba exreaamenteJUICIO Nro. 2O848 La acoÓn esobze loa.., actos precunt0a que resuelvan un recurso podrá iriterponeree en 'cualquier tiempo Quedando aín, esta permisión eeec ial. y xpxbesa hecha con relación a los zeoursoe, el tei.enoio que emergía de una petición, lo que lleVa a acudir al iflOiBo 2o miejuo articulado qe le seflala cuatro meses, 106 que se contarán en todo caso a partir de la féchalf!míte para. operarse el silencio, término que abundó Bi$iotentemente a la fecha en que se presentó la demanda y'gue cobólidó la: existencia del fenómeno de , la caducidad. Sostúvo esta Coror'aoión en Sentencia del 27 de Noviembre de 1992, en el pooeeo Nro.7 14.396. Magistrado PÓnste, Dr. TARSICXO CACERES TORO, pensamiento que ahora se prohíja "Ahora bien, óonforme 41,a rt. 136 del P.C.A. 41984,.. vigeflte en ese sØnto, LA AO(R)N DE R BLRCINIENTb DEL DERKQ4O PARA

"Ahora bien, óonforme 41,a rt. 136 del P.C.A. 41984,.. vigeflte en ese sØnto, LA AO(R)N DE R BLRCINIENTb DEL DERKQ4O PARA LOS PAETICULARES contaba, en prn4pio, -o¿u un t4rmino de caducidad de uatro (4) sesee que corria a partir del día de la publicación, oozi notificación o eiecucióíi del acto, segun el caso de otra t'ar'te, en el inciso So es coagró la siguiente excepción : 1A AI(lI RE L1 OG IjtTOS JZ

RiL,LVAM tM R IU& IWr%RLN]IKRSr QIALJIJ TY

(regla que fuá modificada en el Doto L. 2304/89 que la limitó a loe cuatro meses a Partir del fenómeno del silencio administrativo).. "Pues sien, W , LA. FTIC1(1 no se encuentran oontepladoa ea a.eicions4 RXCEPCION del art 136 - 5 del C.C.A. <1 1984 y 000 la hez'meMtica jurldica enseña que las . EXCEPCIONES SON DE APLICACION RESTRICTIVA, forzoso es entender que -para ese omentoLA ItIPLJGNABI LILD. EN CUALQUIER

TIR) QUE EL LEGISLADOR (X)NSAGRO EXCEPCIONAUIENTE PARA LQ.:ucro Nro. 2O.848

M=ER POR ERRETAVA . TG.p c'rs .'sis rj VIA PETICION SUWOE DE U}1 R jRO' NO E6 deqir, de acuerdo c1a interpreta4ón de la ley no es

M=ER POR ERRETAVA . TG.p c'rs .'sis rj VIA PETICION SUWOE DE U}1 R jRO' NO E6 deqir, de acuerdo c1a interpreta4ón de la ley no es . - edmisib1ea extensi6n al caao q se Juzga del privilegio otoxgado para iia evento o situación exoepeional La interpretaCión exeA51va judicial en. el caso e ecepcione8 no es de recibo. Entonces, si la ac aamn del ACTO <PRESUtT DE PETICION no, se rige por, la NOIA 9XCUIMVA (DE £CADUCIDD) del art. 136-5 del C..OIA. /84, se ten iaue detei1Eu1ar CUAL ES LA 1EGI A?LLBL MAERXA DE 'ADUCID&D A ESTA CLPJZE DE ACTOS,y o para 1cm PARTICULARES no elte uo JA.NOM -PRINCIPIO, de tos cuatro (4) sesee de la parte inicial del icigo 2o. del art. 136 del C.C.A./845 forzoso ea entender que geta ea la que regila el fenseno do la CADUCID41 e el caso de la impugnación de los AP NOS DE P,ICION. "Ahora bien: oomola m-rinói 136 -del C.C.A.84) determina ue el tern.ne de t.a4ucdad CORRE A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLIÇCIOL'4;"~ICACION, NIFICAION O EJECIJCION, SEGUN EL CASO del acto asaie, e ix fie'equs, en,el caso de tin ACTO

LA PUBLIÇCIOL'4;"~ICACION, NIFICAION O EJECIJCION, SEGUN EL CASO del acto asaie, e ix fie'equs, en,el caso de tin ACTO PRESUNTO DE JNA PETICIO0 el interea4o al veseer el fAi1no lbs tree kice cotadpø de la ,eseutc1& de la petici4i sin bb,r side 010e40 el soto esao resojutorio de 8d eclhsación, 1 AUJERDO A lA IZT ( DIC!OÑ IjGIL) NM str, P%TICI(14 (app== t&rivo de creación legal) y desde emoeto empieza a correr el término d "tçhicid4d p«rA ta iu.nacizi de ese acto debido a que él no requiere de notificación o ooniaci6n en ese sentido y para ese efecto. OP

texrto a' partir de ese momento se debe enteMerJUICIO Nro. 20.848 (presunción) ue el intezes6do tient onoo1m18n de la negación presunta de su reclamación (del ACTO PRESUW4) NKGATIVO) y Ñt eso, desde ese 1atzite (día) la ley lo bebiltta pera flhIJ(a&R M. VIA JUDICIAL ISA NAhIIIFST&CI(I( AIIIINTSTRATIVA PRISML%. Y 8i. .5tA habilitada desde ese día pera ACUDIR ANTE RL CONTENCIOSO INISTRATIVO A ACUSAR DICHO Aeya PRESUNTO, es pomué cal, térmir.o de caducidad comenzó a correr desde ese momento, dado ue no goza de mandato exceptivo

pera ACUDIR ANTE RL CONTENCIOSO INISTRATIVO A ACUSAR DICHO Aeya PRESUNTO, es pomué cal, térmir.o de caducidad comenzó a correr desde ese momento, dado ue no goza de mandato exceptivo en la materia o~ ya se d34o Así las cosas, al téiin de cuatro (4) meses contados desde el TERCER MES de la presentación de la solicitud ente la Administración, LA ACXION CAWCA EN RL CASO DEL ACO 1'RESUNTO DE PrI'ICtoN En mórito de lo expuesto, e. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda &ibeoci6n A, administrando justicia en nombre 4de la epúb1ica r por &utortdad de 1 ley, Declarar que se ha producido el fenimeno de la caducidad de la acción frente al acto adminiatrativo tict.c, negativo acusado NOTIlIQUESE Y Discutido y aprobdo en &da, aegin Acta'NrO.J1 da la fecha

11AARITA iA :i Aii; ALVARO lINÓN OANI)O NONCA!O

JOSE HKYfl VICTORIA WZANO

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