🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 20853-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20853-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

UoL IiZdTu VS _ CÁOS .111u1& 15,11 -- - - -----v "r -15 INSUBSISCIA / FACULTAD DISCRECIONAL IZR1WO P---..i bO ?ZLI ____

Oy (RELORIA '7-: ) &Mtafé 4. Voqotl, o. e MwIL&~ote de si1 novia tos noesta y tres. S3

AUWA ItcZPaL VS

XmAMSII1ILCZA.

WU MPTZ$V UJIL, dndsa la AlcaldL. PSsnteip.l de ffiip.t&, a través de apoderado, mdisnts la scci6n de n.stableciuiente del Derecho, a efecto de qne se )isqan las siguientes $ DCLC!OII$ a 1) la nelo 91 Diente .vp.dtds ps .51 øador Ioald. 6.1 Nenicipio de upst • por ~dio 451 cal se decisió la~sistente .1 nósbresisoto bcho al efor Wis NAa'PXNIZ VVSNAL, para ejercer el carqe 4. Poatanero Peunicipal del aicipio de 8upst. 2) A título 4e restablecimiento del dsrecho lesionado cond4ness al Municipio por conducto del aador Ales idel Municipio 4. $upsti a relategrir al Vellor WIS »MMMM en .1 ni..m cargo que venia desasip.ftando es otro de igual o anp.rior jerarquin ya pqarle los salarios y prestcio oes sociales e indtisscies.s q~ deje de devengar durante .1 lapso ~~di entre 1. fecha .n que es odujo el despido y aquella en que

es otro de igual o anp.rior jerarquin ya pqarle los salarios y prestcio oes sociales e indtisscies.s q~ deje de devengar durante .1 lapso ~~di entre 1. fecha .n que es odujo el despido y aquella en que efectiveneta sea reintegrado 51 XVittø.. 3) Qn. iqaalat. e. declare. a titulo de restablaciifltø 6.1 derecho qué es ha ixistido aoluiM do continuidad en la pr.stci6AL PROCESO ro. 20.853 2de loe servicios de mi mandante durante 11 lapso xpreaado. ECH0S l.4!i mandante se?or Luto t4ertinez flernal prestó sus servicio al Municipio de 3upat6 desde el 30 de diciembre de 1.971 fecha en la cual fue nombrado como Fontanero Municipal mediante Decreto Mo. fl16. 2.-ientraa deeempeflo las funciones de Fontanero Municipal mi poderdante se 'destacó por su honestidad, eficiencia y lealtad al trabajo. Es prueba de ello el hecho de que se mfltuvo en .1 ejercicio del cargo durante más ie 16 aftoe. 3.-El Alcalde de Supet expidt el Dsreto 007 del 9 de abril de 1,9813 delsrndo la Insubsietencia del pombruniento hecho en el cargo quedesempeíabe el eeflor Luis Martinez B. en fi Municipio de supaté.. 4.-No obstante e que en el Decreto se ordena debe ser notificado dicho acto administrativo no tu6 legalmente notificado a mi mandante, simplemente recibió copia del mismo en su casa de habitede supaté.. 4.-No obstante e que en el Decreto se ordena debe ser notificado dicho acto administrativo no tu6 legalmente notificado a mi mandante, simplemente recibió copia del mismo en su casa de habiteción el lunes 11 de abril de 1.908. Por este motivo acudio a le Alceldf e Municipal en demande de copia del Decreto 007 de abril 9/08 con constanci da la feche en que fuZ, comuniced o notificado. Esta potici6n la hizo mi menante el 27 de Julio del corriente ario y hasta la fecha no ha reóibidó respuesta. 5.-La decjarsqj6n da inubntetenc.ta que se contiene en el Decreto 007 de abril 9/PM, el cual no hA sido notificado en debida forme se apoya en la siguiente motivaciónNQue .1 señor Luis Martínez Fontanero Municipal no ha cumplido con los deberes que el cargo le impone; b)Que en repetidas ocasiones le Administraci6 Municipal le ha llamado la atenci6n manifestando desacato y obediencia a las 6rdenes impartidas, y ausencia permanente del Municipio sin causa justificada? 6.-te motivación transcrita no es cierta toda vez que: a)o es cierto que el eeor Luis Martines no hubiese cuapljdo con Los deber~ que el cargo le impone. En la hoja de vida de ml representado no hay pruebe alguna de que se le hubiese llamado la atención verbal o escrita por incumplimiento de sus deberes como Fontanero Municipal; como tampoco hay prueba alguna de hechos o circunstancies que muestrenPReCISO No. 20.823 -3o acrscitan el incumplimiento por parte de mi poderdante de .us obligasio

como tampoco hay prueba alguna de hechos o circunstancies que muestrenPReCISO No. 20.823 -3o acrscitan el incumplimiento por parte de mi poderdante de .us obligasio nec como Am.Lansriu municipal. In .1 decreto 007 de abril 9/88 no se aallelan, resellan, indican o refteren los actos imputables al actor que sirvan de fundamento 1 Alcalde de Sup.tí para most.n.r en dicho Decreto que el calor Luis Martines 0no ha cumplido con los deberes que .1 cargo le impons. Y no se sellalan dichos actos, porque ellos no existen, lø cual as prueba de que el acto adoinistrativo en cuestidn s.ti flstments motivado. b )Tampoco eo cierto que la Adeieistrasi6n Itwtictp.l en repetidas ocas jons. le haya llamado la atanoi6n a st mandante y que éste hubiese áenifutado desacato y desobediencia a las rd.no Impartida y que se hubiese ausentado paxunentemsnta del Kunicipio sin causa justificada. n la hoja de vida da si poderdante no hay puaba alguna que durante los 16 abs largos que prestó su@ servicios el Nunicipio se le hubiese llamado la atsnoi6n Asi mismo no hay prueba de que si representado hubiese manifestado desobediencia y desacatado a las 6rn~ que le fueron impartidas y que se hubiese ausentado peruianantesen te del cargo sin causa justificada. Xl argumento del Decrete es inventado as falso, os atilisado como trata para. justificar la destituct6n que en 41 se contiene, pues si bien es cierto que se declara la insubsiaton

te del cargo sin causa justificada. Xl argumento del Decrete es inventado as falso, os atilisado como trata para. justificar la destituct6n que en 41 se contiene, pues si bien es cierto que se declara la insubsiaton cta del no.bri.nto, no es meno, verdad que lo que as decreté fué la ds.tttuci6n del sebor Lidie NartinSa, sin haberse cumplido can el prceedisito disciplinarios que estd obligada la deiniatraci&t por razón de loe hechos que en .1 Decreto a 81 se 1. isputan. ?.-Al declararee insubsistente a mi mandante en rasdo de hab8ra.ló imputado la Misión de los hechos que motivan 1 Decreto 007 de abril 9/08 se le impuso una sameida sin haber sido Ido ni vencido en julo¡ pravita, es decir con absoluto deseonociatanto del derecho de defensa y de la garantis del debido procaaso, por ho haberse comprobado panca medios legales la falta que se le imputaba. De otra parte, se leeicn4 .1 patrimonio moral de mi mandante, pues ha quedado en tela de juicio su condici8n de funcionario honesto. off~ Vl'4I. CwIO 8t 14 VXf4CTON ft <J~ 9~ viol. pon el acto impugnado los arte. 2, 16, lI 20, 26 y 30 de 1. Constituci6a Nacional; .1 art. 5.. de 1.a reforma plebiscitarla de 1.961; ¿osarta. 30, 439 44, 48 y 84 del

2, 16, lI 20, 26 y 30 de 1. Constituci6a Nacional; .1 art. 5.. de 1.a reforma plebiscitarla de 1.961; ¿osarta. 30, 439 44, 48 y 84 del C.C.A. y ej. art. 184 dei Codigo de Idgimon Politico y Municipal.PROCESO No. 20.e3 -4. Se cts1e 91 requisito fijado en la psrt• final del nuesral 4 di art. 137 del C.CPA sobre W~914a del. Concepto di Violación.

A. SIITTPAD $s d.m~ si uaieipio da $upta. 5 nótitici6 p.raenslaenti el auto edateorio di 1. deasnda .1 Alcalde de dicha localidad (fi.

23).

8. Ata~ m LAS PA,.

Si im psrtqø al la m~lta Procurador. 12 en lo Judicial pr.ssnt.ron al.g.to de ooncluwióa. ¡1 Tribwiai es ocepateste pera si cenectatento del proceso par razón de 1 netursless de la acción, la cuanti. y .1 lujar de la prm~iéa de los ssevicioc. Pitdo 0000 e halla el proceso y no obsirvón~ irreguleri dad qum puedi configurar causal de nulidad procesal pz'ocsds entrar e dictarla carrepondiobt. setno1a. C0$$IDESACIOSE$: 5. da. son~ a 1. tus 4e los etsquis qUe se forilsn en la desanda y del acervo probatorio ali.gsdo al proceso, si ee ajuste

C0$$IDESACIOSE$: 5. da. son~ a 1. tus 4e los etsquis qUe se forilsn en la desanda y del acervo probatorio ali.gsdo al proceso, si ee ajuste o n6 a derecho .1 Dcreto So. 007 del 9 di abril de 1.558 sapedido por 1 Alcalde micipel 4e lupetA por sodio del cual se declare tn.nbsSa tente el nosbrenianto del dasondonte del esploo 4. ~tmmm mictp.l. Coso nMV~ DI JUICIO obran en el proceso les siguientes: 1.-Copia 4.1 acto acuadado (fi. 2). 2.-Certificación del Secretario da la Alialdis de SupatóPROCISO $0. 20.853 6 en .1 sentido de que al acto acusid psrsan.c16 sr osrt.lero pdbiica durante tres 415 pare aonocialsntødal pdblico en general. (folio 15) 3.. Informe rendido por al Alcalde 4. SupatA de que en ase Despacho no reposan ant.ced.ot.s ..4.in1stratis ni boj 'a 4e vide del actor ya que estes documentos se ccacnsaron dLlLg.nctar a partir de 1 feche do po..sila como Alcalde popular di dicho funcionario (folio 26). 4o. Acta de posssiln del demandante (folio 34). l libelista ataca al acto impugaido con los cargas: a) Ser violatorio de normas superiores, b) haber sido con desviacidn 4e poder, o) adolecer de falsa aetivac&ln. £1 primer cargo lo hace consistir en que el Decreto que

cargas: a) Ser violatorio de normas superiores, b) haber sido con desviacidn 4e poder, o) adolecer de falsa aetivac&ln. £1 primer cargo lo hace consistir en que el Decreto que declaré la insubeistanoja as violetorio de los, artIculo. 2, 16, 17, 20, 26, 30 y 62 4 1. Constitusi6n, por las rasa~ que expone al folio $ en el Capitulo del concepto de violaci6n. Ea reiterada la jurisprudencia en el sentido de que los cIncos. constitucionalas no pueden ser objeto de quebrantamiento en fcras directa,, pues $110s lo que contienen son principios generalas que deben ser desarrolladas y regulados en le ley. Por lo tonto, lo que si puado ser objeto 4e infracai6n directa son las disposiciones 1igl.s que desarrollan loe preceptm da' la carta politice; si a pruebe ti vuin.rscidn de atas noria ]agsies entoncas si sarI ~Ibis .1 quebrantamiento de ial noreas constitucional.s, pire sn forne indirecta o mediata. Llega el liblisto que por no haberse notificado legalmente el acto acusado, late e. ,toltorto 4e los articulec 43, 44 y 46 del C.C.A. A este respecto debe afielaree que lo., e~ qu. declaran la insubelstemcia de un nembresipto, constituyen lo que la doctrina y la jurisprudencia denominas y consideran como actos - condiciln los cueles no requieren en estricto sentido ser notificados; basta que de lilas se dé enteramiento al empleado por cualquier medio. En

y la jurisprudencia denominas y consideran como actos - condiciln los cueles no requieren en estricto sentido ser notificados; basta que de lilas se dé enteramiento al empleado por cualquier medio. En el sub-lit,, si mismo accienanti manifiest, que ci 11 4. Abril de 8LtsMpJaen rdRPP0150 NO. 20.883 6 del Decreto acusado. Por 10 tanto prodecido como fu6 sete entrsaient y no requiri~ notificación di set, acto, .1 Decreto no os violatoio de las normas ss8aiadsa en .1 plrrafo iad~atamento anterior. Como ee ve4 ada adelante, el accionarte no 4.svirtua itt la pr .wtci4n do legalidad ni 3. prasunai6n 4, que .1 Decreto 007/88 fté expedido por razones 4.1 buen servicie, por 30 tanto resulta sin recibo legal al argumento da que el acto vuInara los articulo. 36 y84 del C.CA y •i art! aulo 184 del C6digo de R6giain Político y Municipal. Por 10 anotado en las act.riorss consid.rsciamos no prospere al Primer cargo. El e.gundo cargo, desei.ci4n o abuso de poder se pro~ n los siguientes trsino.: "El abuso de poder es manifiesto en el caso que nos ocupa, Porque al imputársele a mi mandante 1 ocmi .i6n de falten gravas, era indispensabl, adelantar .1 corre4apcndients proceso disciplinario pera que pudiere ejercer el derecho consagrado en 1 articule 26 de

Porque al imputársele a mi mandante 1 ocmi .i6n de falten gravas, era indispensabl, adelantar .1 corre4apcndients proceso disciplinario pera que pudiere ejercer el derecho consagrado en 1 articule 26 de la Constituci6n. En cuente a la da.vi.ci6n de podar, ae igualmente manifiesta y obstansible, porque se pr.tlndi6 sancionar unes supuestas faltas graves, soudi4ndas a una declaratoria de inaub.ist.ncis# como medio para omitir el procedimiento disciplinario prescrito por la ley, p.rstguilndo.e de esta manera un fin contrario al interés pOb3ico. "La d.svi.ci6n de poder se reafirma, po~ habiendo descapeVsdo si representado sus tuno iones con honestidad y eficiencia por mas de di.ci.eis .60s el aunicipio de $upst& para su uperaci6n no priv6 el criterio 4.1 buen servicio sino activos que ee oculten y que constituyen para el acto acusado su real y cavite motivación, p.rsiguilndesa delate manera un fin contrario •1 untans 06bltcc y d.sbordndoee 4e loa hechos que pudieron servirle de causa. Expresa e] libelista que la fScultsd discrecional no se absoluta si arbitraria sino sujeta o ocadictonada .1 buen servicio pGbl loo; que en la insubsistencia 4.3 9e6er MAR?1NE no primó este criterio del buen servicio, por cuanto los hechos invocados en al Decreto acusado son falsos, in.xist.it.s. Qu altos hachas son utilisados

criterio del buen servicio, por cuanto los hechos invocados en al Decreto acusado son falsos, in.xist.it.s. Qu altos hachas son utilisados con .1 propÓsito de ocultar l real motivaciÓn, 3a cual setÓ constituida simple y ll.nar-,nte por las rebites politices 4e orden local 41 municipio 4. BupatÓ, dado a que .1 se6,r Alcalde neaseiteba del cargo delPROCEO m. 20.163 7 .tsr .rtjr.s psTit a.tgnapin a usa da áu. cuotas polttias.. Al~ en esencia el libelista que la facultad discrecional se usa con qu.br.nt..i.nto da los srttoulo. 30 da] C.C.A. y 104-6 de] Código de Regisan Politice y lunicips1, en la podida en que estas norias reglen .3 .jercieio de esta. facultad •1 ordenar al ordenar que leta debo ser adecuada a los finas di la noria que la autoriza y proporcional $ ].ei hachos que le sirven do causa. Que 1. insubeistancia decretada por al Alcalde de 8upat no se a~ a loe fines del buen servicio que astenia al ejercicio di 1a facultad di.ersc tonal, coso tasp000 los hechas que pudieron servirle de causa, puse los invocados sen talios e ineistettos. En relacidn con .øta aegvdoo cargó as preciso tenor en cuanta que quien pretende d.svirt.ar las presunciones de legalidad y de expedidOs pan razonas del buen servicio que cobijan a loe actos

En relacidn con .øta aegvdoo cargó as preciso tenor en cuanta que quien pretende d.svirt.ar las presunciones de legalidad y de expedidOs pan razonas del buen servicio que cobijan a loe actos adainietrativos, tienen la Carga procesal de probar que .1 acto no ¡Be ajustas la Jagelided • quí so Aid proferido por razones del buin Servicio; igualaints que quien bao. irna .firimetdn estA «a 1 obltgaci6n de probarla. En 41 eub-lito, los plenteesientes que se hacen en este segundo cargo no encuentran ningdn respaldo probatorio en el preciso. La jurisprudencia contenciosa sdmis4strstiva es reiterado su el sentidø de que el hache da que el empleado sea eficiente, honoeto, en general W~11~ da sua deberes, no le enigma ntngGn derecho dep.resnsncia en si sórgo y por 3.0 tente no impide ni imita 1a facultad do libre ricebramionto y r.aoci6n. Y esto es mal porque es eblig.cidn de los .sleádes cuiplir ces sus deberes, 10 contrario justifica pldnasant. el .jercict, 4. 1 facultad discrecional do libre rasos Lis atribuid la autoridad nesipodera. Le parte actora no aporta prueba que dsauatre que el nostnador le hubiera laputade si demandante la comiciOs 0e hechos e conductu QUE PIDIERAN lEN TIFIflCADAE COStO FALTA OIICIPLINARIA NO EXISTIENDO XNPIrACZCN PON PARTE DEL ALCAIDE AL DEMANDANTE ó HECHOS

e conductu QUE PIDIERAN lEN TIFIflCADAE COStO FALTA OIICIPLINARIA NO EXISTIENDO XNPIrACZCN PON PARTE DEL ALCAIDE AL DEMANDANTE ó HECHOS

CONSTITUTIVOS 01 FALTAS DZSCXPU$AIA$, NO 1 E QUENIA PARA LA DESVICWLACION DEL SERVICIO. La inioiaoi&i o adalantasiento de un proceso disciplinario, y rae siendo necesario este proceso, no resulta atinada la afirasaciis de que 99 el acto di la tnsubstst.neis lo que as verdad ea impuso fud 1s sanclOn de destitución. Por consiguiente, tasp000 el acto acusad' qu.brsnts II articu!.o 20 4. 15 Csnstitucidn puestoocso NO. 20.853 8 que en nindn momento tuvo la fisvilidad de .ppener .sn.i6n disciplinaria al. ascicmsnt.. Lo que as diapreado 451 contenido del Decreto enjuiciado es que 1 dom nt. observaba un oáegort.mi.nto que no era acorde con l, forma como dobla cueplir con loe dsberos, circunstancia que le hizo objeto de limados do atino ida, pero se trate de eomportamierttoe no regula~ que no estruatursa oenductma constitutivas de faltas disciplinarla.. En eventu como sote, no apareciendo iaputsciln 4e faltas disciplinarias, pues •110 no ..t& probado en si proceso, JUICIO. de 1. Sala no era tadispiniabie ad.lastmalnto di ningGn proc~. disciplinario, por 1.• que si nominador no sotaba llaitado ni impedido

JUICIO. de 1. Sala no era tadispiniabie ad.lastmalnto di ningGn proc~. disciplinario, por 1.• que si nominador no sotaba llaitado ni impedido P~ sJ.rcitar la facultad disorecienal 4e libre rsmoc ido. Par. la Sala el Diento aáco es w medida dictada en uso do 1e facultad disere.io,m] do que gc •1 Somisdor 4 que en ningún Mo~ implica.. nacido disciplinaria par, al demandante; la lztrnabsi.tenoia ~fe ser dsslarda porque el actor caupaba un cargo di libre nr.1.nto y ¡_ido, 75 que no prueba, ni siquiera sleg W» estuviora eseslafonade en carrera administrut¡ve o gui tuviera al~ fuero que le diera .stobiUdsd relativa. es .3 aspleo.. El accicnante no aporta prueba, que demuestre que .1 setO acusado ks.ys sido preterido por activos diferentes a los 4.1 buen servicio póblico Y. se v16 c6sa oea .1 contenido do la parto motiva del Decreto impugnado no ae le atribuyeron en tolmo osnoreta he~ o conduptas que pudieran asi tipificados óe.o faltaS disciplinarias. Ls .6vil.s politices que aduce .1 libelista fueren las inspiradores .l seto, no encuentran ningdo respaldo probatorio en el prcoeso. Corolario de lo expuesto en si andlt.is di este segundo C~ es que la p.rto actora, no logra. da.virtuar ni 1a presunei4n di legalidad, que cobija al acto, puesto que seno es scsbs de ver liste

Corolario de lo expuesto en si andlt.is di este segundo C~ es que la p.rto actora, no logra. da.virtuar ni 1a presunei4n di legalidad, que cobija al acto, puesto que seno es scsbs de ver liste no qusbrantli el derecha' de defsna ente la ausonae do iaputssiln de coductas constitutivas de faltas disciplinarias, ni tampoco la de que .1 acto fuli proferido por razones del buen servicio pdblico, pues no apareas jrob.ds la desviacilin di poder que se 2. ~I" al Decreto 007 y habiasdo sido dictado es use 4. 1, facultad diser-eciansi, Docrete no viola lvi. articules 36 dl C.C.A. al 184-0 del Código ligiasn Politice y Municipal. A juicio 4. 1 Sala, constatando la AdmiMstrectdo quePRUCEO 20.883 el actor no observaba un comportamiento tordo con sus obligciones de empleado pdb]ico y habiendo tenido que hacerle por ello llamados de atención, estas circunstancias justificaban en aras de la garantía de la prestación del buin servicio pdbltoo la declaratoria de insubsistinola del noobra.t.nto. No esti entonces probada 1 desviación de poder que ae siega pues ni el acto se expidió para imponer sanción dlsiciplineria l actor nl. se lc.grs desvirtuar que el Decreto acusado haya sido expedido por razone, del buen servicio, por lo cual, el segundo cargo tampoco — Promperar. El tercer cargo, falsa motivación se formula en los siguiente. tóreinos:

por razone, del buen servicio, por lo cual, el segundo cargo tampoco — Promperar. El tercer cargo, falsa motivación se formula en los siguiente. tóreinos: "Por otra parte, si Decreto impugnado smt falsamente activado, dado a que como anteriormente qu.46 reseñado , no son ciertos los hechos que se invocan coso causas de su producción. La falsa motivación es causal de nulidad del acto administrativo por voluntad del precepto que so comenta, y ella es demostrativa de 2 arbitrariedad conque el e.8or Alcaide hace uso de le facultad discrecional. La facultad pare des~ la iniubsistencia no es omnímoda ni arbitraria. El buen servicio debe primar dentro de este facultad, pu.s sólo ól hace que le decisión sea jurídicamente vólida. Siempre h 4e existir un motivo que sirva de causa a 1 declaración 4. insubsiatencie,. Los motivos invocados en el Decreto 007 de Abril 8 de 1988, son inexistintes, no son cierto., son falsos, y por .210, 1 ineubsistercia que en 41 eo d.cr'.ta no es juridicam.nte sólida, dado e que seg6i .1 articulo 84 del Nuevo Código Contenclois Administrativo, son nulos los actos administrativos expedidos en forme irregular o falsaante motivado.". Como se ve en esta tercer cargo bómicasente el libelista hace des afirmaciones: Que .1 demandante cumplt.s con sus deberes y que no es cierto que la Administración micipsl lo hubiera llamado en varias oportunidades 1. atención. Como se dije atrás, quien hee afirmaciones está en le

hace des afirmaciones: Que .1 demandante cumplt.s con sus deberes y que no es cierto que la Administración micipsl lo hubiera llamado en varias oportunidades 1. atención. Como se dije atrás, quien hee afirmaciones está en le obligación de probarlos. En el sub-lit. •1 accionanta se límite a efectuar las afirmaciones referidas en .1 $r-rfo anterior, pero sin solicitar ni apartar pruebas con las culsi demuestre tales afirmaciones. Entonces este tener sano, sl carecer de respaldo probatorie no esta llamado a salir avante.PfiOCESO No. 20.653 10 Es bien wb.td.) que todo acto administrativo tiene como motivo el del buen 3ervicio p6blico. Al. estudiar al segundo cargo o d.t.rmtn6 que el actor no pudo desvirtuar o e] Decreto acusado se expidi6 por razones del buen servicio pOblico. Coso se acaba do anotar, el ecotocante no aporta ninguna prueba con 1e c'.l demuestre que son ciertas sus efirsactones en al sentido de que molla con les deberes y do que no hable sido objeto de llamados de atino 16n, por lo que no aparece probada la falso motivación que le enfila el Decreto aousdo. El hecho de que en la pr4ctics no es llevara hoja de vide del demandante no es pruebe con la cual se deaneetra y asnos do manera fobactinte, que 1. AdaLni.trsoin wticipal as hubiera detectado el no regular comportamiento del damandant., puss son haches que perfecta. mente pudieran ser percibido, de manera directa par al nominador,

fobactinte, que 1. AdaLni.trsoin wticipal as hubiera detectado el no regular comportamiento del damandant., puss son haches que perfecta. mente pudieran ser percibido, de manera directa par al nominador, quien .d.mü era si que sabÇe que hable llamado la otenci6n por tales comportamientos. Debe prosunirse que es vindico el contenido de] besreto, la obltgset6n del actor pera lograr 1 pretenei6n anulatoria del Decreto acusado ere la de desvirtuar lo que clii es oonsign6. Pero al no hacerlo, .1 no probar suo afirmaciones, le concluai6n so la de que el actor no logra probar .1 vicio de falsa aotivsci6a que atribuye al Decreto injuicisdo. En consecuencia de lo anotado en las anteriores consideraciones no prospera ninguno de los cargos formuladas contra el Decreto impugnado, por le cual deben d.spechsx.e desfavorablemente les s6plicas de 1. desanda. En atrito de lo .xpu.ato e] Tribuiel Administrativo do CundinamarCR, 5.cci6n Segunda - 5UbacCI6n 1 administrando justicia en nombre de la R.pbiica y par autoridad di la 1.ey,

PALLA :

3. N1!~ las pretensiones de la 4eda. 64 di noviaobro 25 de 1993.11

Contlnu.ct6n del rallo a si Pruasso $0. 20.853 Actor: LUI8 )IARTI$ZZ ?ILSON jli.ii ¡gil O. MPVXTA II ALAflAIL L1D PZ. oro~ A. TU SiEt,

Consultar sobre este documento ...