TA CUN - 20885-(15-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20885-(15-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
iSUBSISTEÑCIA Facultad nomijiadora / REÑUNCIAPresentación / DESVIACION DE PODER - Prueba TRIBUNAL AMINI9TRATIVO DE CUNDINAMARCA ti c» DE COLOMJÍ -- Rc1aor7a & j
SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION
.Magistradp Ponente.-.-",TERESA-'RICO DE MOELLI j Referencia AJuicio No 20885 Demandante PEDRO,VICENTE PIO SARCIA Demandado SERVICIO NACIONAL DE AFRENDIZAJE " SENAS' - - -: - El sePor PEDROVICENTE NIFO SARCIA, en ejercicio de la acción de restablecimiento del ¿erecho presenta demanda ,ante este Tribunal, con la que pretende la nulidad de l Realución Fo 00449 de abril 18 de 1988, proferida por. la Gerencia Regional del Serviçio Nacøna1 de Aprendizaje "SENA", por medio de la cual se declró insubsistente sttz.,nDinbramíento en el cargo de Jefe de Uñidad Grado 52de la éubgerencia de Planeación / Desarrollo Coma resta bcimientø-del derecha presuntamente violado por el cth-.ausado so-içita. su reintegro al cargo que venia desempeñando, o a otrQ de Igual catgor.a y remuneración y el pago de todas los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha'.en que fue declarado insubsistente su nombramiento' hasta cuando sea efectivamente reintegradom sin aolución de continuidad. Coma petición subsidiaria pide el actor que se le
emolumentos dejados de percibir desde la fecha'.en que fue declarado insubsistente su nombramiento' hasta cuando sea efectivamente reintegradom sin aolución de continuidad. Coma petición subsidiaria pide el actor que se le paguen todos los perjuicios sufridos actualizando el dao emergente a la fecha de la sentencia y reconociendo el lucro Santa Fé de Eogotá., D.0 1 5FE Trbnd Admnj rzjjvo de Cur:nmarcaExp. No. 2088 cesante. Hechos en que se funda la demanda. Se afirma en ¡os hechos de la demanda que la Gerencia del Servicio Nacional Sena--RegionalBogatCundinamarca ejerció una persecución sistemática sobre el actor, retirándole las funciones asignadas y dejándolo sin apoyo ante sus subalternos, impidiéndole asistir a los comites y consejos a que tenía pleno derecho en razón de su liderazgo en la planeación de la entidad, circunstancias que lo llevaron a renunciar del cargo, pero sin embargo la entidad optó por declarar insubsistente su nombramiento. Por su parte la entidad demandada, controvierte lo afirmado en el libelo, por considerar que el acto acusado fuá pedido en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción de que esta investido el nominador en relación con los empleados de libre nombramiento y remoción como el actor. CON 5 Ii ERA C 0 ES: Surge de los autos que: mediante Resolución No. 001311 de junio 26 dé 1987 el actor fué vinculado al servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA" en el cargo de Jefe de Unidad
CON 5 Ii ERA C 0 ES: Surge de los autos que: mediante Resolución No. 001311 de junio 26 dé 1987 el actor fué vinculado al servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA" en el cargo de Jefe de Unidad Grado 52 de la Regional Bgot&-undinamarca, tomando posesión el 13 de agosto de 1987.. También esta pribado en el proceso que el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, pues no existe prueba de que estuviera amparado por un relativo amparo de estabilidad, derivado de su inscripción en la carreraExp.. No. 20885 administrativa. Por medio del' acto caisado a saber, la Resolución No 00448 de atril 18 de 1988.. fuedeclarado insubsistente su nombramiento en el ¿argp de Jefe de Unidad, Srad.p 2 de la Subgerencia de Planeación y Desarrollo Técnico Pedagógico. El ataque al acto acusdo 'lo 'funda el libelo de demanda en violacióndel'drechó de defensa, y desviación de poder, pues sostiene que el acto de insLbsistecia no se profirió por motivos de¡ buen servicio, sino que tuvo como causa la renuncié motivada qué presentó el actor, fundada en La perecución de que estaba siendo objeto por parte del Director de la entidad que se traduce en el retiro y desconocimiento de sus funciores.•, Para dilucidar lo afirmado en la demanda es necesario analizar las pruebas allegadas al proceso, como son los memoriales suscr'itos por el actor y los testimonios que 5egLh la demanda, reflejan eLretiro de' sus funciones y--por
Para dilucidar lo afirmado en la demanda es necesario analizar las pruebas allegadas al proceso, como son los memoriales suscr'itos por el actor y los testimonios que 5egLh la demanda, reflejan eLretiro de' sus funciones y--por ende la persecución de qte estaba siendo objeto por parte de]. Director' del Servicio Nacional de 'prndizaje. Dr.3onzalo Sánchez Romero. En efecto, a 'folio 4 de]. '-expediente, obra el memorando No 64406 de 24 de marzo' de 1988, enviado por el actor al Gerente dé laRegional de Bogotá-Cun'dinam&rca,.'-donde le informa y le pide opinión sobre algunos hchos, como la uspensián verbal de varits de las func,ones que venia cumpliendo como Jf e d9 Unidad de Planeación, entre ellas, la de autÓr'zar ' las ordenesde viaje de los - funcionarios adscritos a la dependencia, u exclusión del comite de gerencia y todos los antecedentes.'referéntes a la creación de la Subgerencia de Planeación y Desarrollo Técnico'Pedaggico.1 Así mismo obra en el.proces.o el memorando de marzo 22 de 1988, enviado por el atr al Subgérente de Planación y Desarrollo Técnico Pedagógico s Dr.. Andres TraslaviMa, donde lepone e pone en conócimientQ las, conlusionés y sugerencias a la propuesta de estructura de Planeación Regional presentada por los funcionarios del. área •Tcnicó Pedagógica y e1,6de abril le eh'ia otro memorando donde le manifies ta su inconformidad por ciertas medidas que esta tomando sin tener en cuenta para
propuesta de estructura de Planeación Regional presentada por los funcionarios del. área •Tcnicó Pedagógica y e1,6de abril le eh'ia otro memorando donde le manifies ta su inconformidad por ciertas medidas que esta tomando sin tener en cuenta para nada el Jefe de ltJnidad. Por otra, parte, laseclaracionesobrantes a folios 53 y siguientes Tel expediente no arrojan luces al proceso por »cuanto reflejan medidas internas de la entidad e invitaciones que se dejaron de-hacer al., actor a determinados comites, pero no existe plaridAd-'acercauPde las funciones asignadas al cargo deT Jefe de Unidad, ni otras pruebas, de donde se pueda deducíl con crteza la persecudón del Director laentidad en contra del actor y el destonocimientQ de sus funciones. Hecho que en el caso de autos es díficil de probar, si se tiene en CUenta que no se aportaron al. proceso los Estatutos o reg'amentos de la entidad, donde se consignen tales funciones pero en todo ‹¡Si él Tsuperior tiene la facultad para asignar fuhciones a los subalternos por necesidades del servicio. A su vez, consta en los autos que el actor presentó renuncia motivada el 4 de abril. de 1988, ante el Doctor Gonzalo Sánchez Romero. Gerente del Sena, Regional Bogotá y Cundinamara donde .je urofierer al retiro de las funciones propias de su cargo. La entidad mediante Oficio de abril 13 de 1988 le negó la aceptación de la renuncia, por considerar que no eran veraces los hechos:'q.ue lamotiyaron,pero el actor insistió en
propias de su cargo. La entidad mediante Oficio de abril 13 de 1988 le negó la aceptación de la renuncia, por considerar que no eran veraces los hechos:'q.ue lamotiyaron,pero el actor insistió en ellael dia 13; dé abriI.de1900 , con la misma motivación, éñExp. No 2(::)8e5 vitá delo :cuij fuó declaradoslinsublistente el 18 de abril del mismo aso. Sobre los memoriales referidos considera la Sala, que constituyen quejas Q reclamos presentados por al actorante ctor ante los Directivos de la entidad y reflejan su inconformidad respecto al trámite de ciertos asuntos relacionadas con el desempeo de sus funciones, pero que no demuestran la persecución que alega, ni por énde el desvío de poder invocado n la demanda. Debe relievarse que la presentación de una ,renuncia no constituye impedimento para que l ut6ridad nominadora declare la insubsistencia de un empleado, puesto que si la facultad que tiene la administración se enervara con su presentación por parte del, subalterno5 ello eqtivaldria a que limitara dicha facultad 'y si estaba concebida en términos inacptables para ladministración5 cortrai-ianrJo lo dispuesto en el artículo 11 del Decretoi 1950 de 197' la aütoridad nominadora en aras de la facultad discrecional de que esta investida podía declarar insubsistente el nombramiento del actor como en el presente caso. Además, es necesario recalcar que el desvíóde poder invocado en la demanda, para Justificar la nulidad pretendida, dbe acreditare pletamente, de tal manera que no quede la
actor como en el presente caso. Además, es necesario recalcar que el desvíóde poder invocado en la demanda, para Justificar la nulidad pretendida, dbe acreditare pletamente, de tal manera que no quede la menor duda, de que el e'nte que profirió el acto, actúo con un fin diferenteal buen SerViciQ pblicó. As¡, se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de aqosto 31 de 1988 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda5 Consejera Ponente Dra. Clara Forero de Castra, actor Silvio Chávez, exp. 3259: 19 ....) Cuando alega deviación de poder como6 Exp No. 20885 causal para pedir la nulaidad de un acto administrativo y, coma consecuencia un eventual restablecimiento de derechos, quien pretenda esa declaración esta obligado a aportar tales pruebas que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al expedir el acta controvertido e]. agente de [a administración qua lo produjo rfa buscó obtener el fin obvio y normal determinado al efecto sino que, por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la que explícitamente busca la ley" En el presente casa, no se aportaron las pruebas suficientes, de las que pueda establecerse con certeza la motivación, distinta y contraria a derecha que actuara como causa a razón suficiente para predicar en la expedición del acto demandada un desvío de pader En estos términos, la presunción de legalidad que cobija el acta administrativo acusado no ha sido desvirtuada
causa a razón suficiente para predicar en la expedición del acto demandada un desvío de pader En estos términos, la presunción de legalidad que cobija el acta administrativo acusado no ha sido desvirtuada en el proceso i en tales circusntancias, han de ser denegadas alas pretensiones de la demandan En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-- Subseccióri III administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:Exp. No.. 2085
NIEGANSE LAS SUPLICASDE LA,DEMANDA COPIESE NOYIFIG1UESE.1 COMUNIDUESE Y CUMPLASE ,en, firme esta providencia ARCHIVESEel expediente.. Aprobado en Sesión No.. Ay