TA CUN - 20901-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20901-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
e - - :a • 4 ç : - .- 4 _4 r r í !4 • :Y' ,- •--. ,-- .---- t -TORES. 'a: aN4ct6n t4inteter10 d VÁupáoj3n Nacional a av6e de apod"adp, mediante la aço14n de zstatUecimieto del d,rac1io a efecto de %u ee hagan 4lø 4enti • :%- •• ; • - r'iurm&:- wue cjare qué ha operado el en6menQde'L ilencio d trivo, eeeoto de petición que eIevara el aqtor4nhie el MtrU8tro ó Educación Nacional el 5 de Sptienbxe de 198G, relaciorada con el reconoimiento y pago del subaidio fami-iiar, ia1nente declara' i nulidad de dicho silencio. - • •. - -• 4 - e-' -- ••SEIIJNDA: Se declara que la demandada debe pagar al actor desde el mes de Septiembre de 1983 'fecha a partir de la cual se considera interrumpida la prescripción del derecho..." el subsidio familiar de BUS hijos WILLIAM
DEMETRIO, LUS STELLA y MARTHA JASMIN.
TgRcER&:Deolarar que a partir del mes de Septiembre de 1983 y hasta que el pago del Subsidio Familiar, se inicie pro conducto de la Caja de Compensación Familiar con arreglo la Ley 21 de 1982, el Subsidio Familiar deberá pagarse al demandante por mee, por persona a cargo, en cuantía,,
se inicie pro conducto de la Caja de Compensación Familiar con arreglo la Ley 21 de 1982, el Subsidio Familiar deberá pagarse al demandante por mee, por persona a cargo, en cuantía,, igual al doble de la cuota del Subsidio Rami1iar en dinero mas alta que estén pagando las Cajas de Compensación Familiar en el respectivo meÚ en el DISTRTTO:ESPECIAL de Bogotá".
JARA: Se condene a la demandada a pagar al actor desde el mes de Septiembre de -: 1983 y hasta que su pago se inicie por conducto de la Caja de Compensación Familiar y con arreglo a la Ley 21 de 1982k en la cuantía resultante de aplicar por-mes, por pereona a cargo"las siguientes sumas de dinero equivalentes al doble de lo que ha pagado la Caja de Compensación Familiar de aseguradores. "1. 1 A partir del mes de septiembre de 1983 y basta el mes de diciembre del mismo effio inclusive, a razón de $2.100.
Primer Semestre de misma caja. Segudó Semestre de misma caja. Primer Semestre de misma caja. Segundo Semestre de 1985: $2.400.00 pagada por la misma caja. 1984: $2.400.00 pagada por la 1984: $2.400.00 pagada por la 1985: $2.400.00 pagada por la.... ... 1988, uelflente :UXa • • M. de lo qu 7,77 e .:.e4tá pagndV' l.'Ç&1 Pamiliar que máB alto eubeid'iq gido en el Departamentó1 . .nc1u1do el DISPRIrO ESPECIAL
7,77 e .:.e4tá pagndV' l.'Ç&1 Pamiliar que máB alto eubeid'iq gido en el Departamentó1 . .nc1u1do el DISPRIrO ESPECIAL düoac lón, funciones , adiniøtrtii,a n " Nacional, anten4nosea relaai continuidad d?de antei• de Septtemb ales 4J, :aøtor estri & cargo e1. Mniaterio de uación Naqiona1 y r4 o ÉO MiitIster,b 1 F9do Edflatvo Ré.onaI d1. D1e1rtto íké hei afiliado a la ja¼ de peaión mi)íiar Zr aexdt pago dal eibeidjo famii1 TERCRRO Ii actores beneficiario dl subsidio familix', pueeto que rene los requiaitøs y tieile tzé personasuibio Nro. '0.9'b1 a oavgo que conviven y dependen económ1c&xnte de l JAR1O: El demandante reclama el reconocimiento y pago del subsidio familiar Medianté escrito radicado en el Ministeriode Educación Nacional el 5 de Septiembre de 1986 sin que hasta la fecha se haya c.adc, respuesta expresa, por tanto opero el fenómeno del silencio administrativo entendiéndose negada la petición 21 de 1982 arte.. lo y 70 a'21, 23 a 32, 34, 35, 36, 43 de 1975 arte. lo. 2o., 3o.., 6o, 11 literal b; Decreto .223 de 1977 árte. lo, a 4o., Decreto 898 de 1981 art lo en su parégrafo y decreto
43 de 1975 arte. lo. 2o., 3o.., 6o, 11 literal b; Decreto .223 de 1977 árte. lo, a 4o., Decreto 898 de 1981 art lo en su parégrafo y decreto C C A arto. 5, 6,_ 9, 40 y 60 Ley numeral lo, 9 a 11, 14, 15, 17, 17. numeral 4o.., 57, 86, 92 a 94; Ley 22.del9BL'
CON CRPTO DE LA
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'Emite concepto dé la violación.; A Fuá contestada mediante escrito visible expediente donde la entidad accionada pretensiones de la demanda y propone prescripción de la acción.. a' folio 16 del se opone a las la excepción deá denian44;fié .ajitjç1Jme4thte a{ito de 19 vieo oljIL 4 çle Agbto e 199.Z se sdetaón príebas u. e aor4&tae1ado a. las parté el Min±stri Pxblico e,a'&Legatos' nie'liente aito del 3 de • ..• DicJeirbre d 993 (fc1iç 67) cel ciial hizo..: dsc el reeentane del 1jt.sterio
V. l Miniaterio Públioo emiti6 cOnQ visto oflo 96
Ritjaa atanoia e e.1. eerxe pr0oe8o no auaj ni.ttdad que inveO eguienbe' jw
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Ritjaa atanoia e e.1. eerxe pr0oe8o no auaj ni.ttdad que inveO eguienbe' jw
t 1 e retende-.ø1 deandate i diFtrLte acción de este±'1eoiiento dei recho ue se dedare qn ha Dpetádo e fenómeno del silénc.ib á&aín.trati reaetQ.de la pet.ct6n que elevara an pl Mititerio :de E4ucci6n Naçibnal el 5 de Septiembre de 1986 refererte l. eonoc1merto y pago del subsidio familiar, • • £guaLnente se- .decl.re la.nulidad de dicha regativa tcita, ue ro-ha éxiatio Oiujón de. continuidad en 1a prestación del srvico y se dn•toda las medidé de restablecimieito. . r A la fecha en qe se itauxa nd4 q0e d&ie falle el pi4 eene poceso, désd l& presenctón .e la reclamación adm±istrativ& heth&, por el ~dorado delactor (fol1e 2 a 4) ! al Ministro de. , Educ'otón Nacine3, transcurrieron aproximadameite do8 aíios, la recla.acion e presentó segn sello de rAdibacíón en la entidad destinataria, e]. 5 de.JUICIO Nro. 20.901 Septiembró de 86 y la demanda fué instaurada el 28 do Julio de 1988 (folio 11 vto). No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capítulo de Actuación Procesal.
Septiembró de 86 y la demanda fué instaurada el 28 do Julio de 1988 (folio 11 vto). No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capítulo de Actuación Procesal. Procede la, Sala a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejaz claro el tratamiento que debe darse al caso planteado, aei: Rr la fecha de la reclamación estabá'I,vigente. el Decreto Extraordinario 01 de 1984 por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo", -vigente igualmente a la.fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obra, se agotó la vía gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podía ser impugnado en apelación, esto es, no había apelación. Luego a partir del momento en que 80 dió el silencio (el trans'curso de un plazo de treo meses contados a partir de la preentaci5n de una petición Ma que se haya notificado decisión que la resuelva) se abría 1 la vía Jurisdiccional. Y ésta debía ser utilizada en qué término? Conforme al art. 136 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a pat'tjr deloe momentos allí señalados con relación al acto, en término8 generales, pues este se ampliaba si el actor era una entidad pública, que no es el caso présente. Y en el inciso 5o. de la referida sé preceptuaba expresamente: "La acción sobre los actos presuntos que resuelvan
ampliaba si el actor era una entidad pública, que no es el caso présente. Y en el inciso 5o. de la referida sé preceptuaba expresamente: "La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un. recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" Quedando sin esta permisión especial y expresa hecha conp• eniergtade.una, Lu artiu1adó or41 •eniodocaeo a 4az'8e rio1o, término ,.: en 'ae e.prsntó ade, lo • Sottivo n, S c1del 27 e ov1mbre de 192, er 1 ~ , ._eso No 1436, aLstradoL Pouente, TARSII0C&1 6 TORO, øriain1eno ue aee ohija • AhQra bien,forn 4 L38 SI' C.ÇA:,de 194, tgente n e.e moiento,, L/Ç AO7( DE RÉST ~ W MIENTO DEL DERECHO ARA WS IClt.PEBtoofttah8, en on un término de caduc4ed de cto4)ióé8e ievorra ptir ¿el d de la.. publicaci&, cunci'n, > n ao1zrw, o jecuci& del •eegCin eL 6ao otre rte, en 4e1 lnCteo ccnar6.1a eiujete éxqepcl6n ACp •pi,w 'B bien. AC'1 PRSL1VS:.. P.J IJM LZJC] no enuetren- .lt6tlpladoé €n l, menooriada ExÇPCroN dl art. 1
'B bien. AC'1 PRSL1VS:.. P.J IJM LZJC] no enuetren- .lt6tlpladoé €n l, menooriada ExÇPCroN dl art. 1 - 5 del C.C.A. de 964 yt a. herenéuticjuridtoa erwea que (CE3IOES SON DtPLIC&COW RESTRICTIVA, frzoso es, tendet ue -para e36 moment9tA flPUGNABILIDAD EN (JAL,QUIER •BL:LEGISLD@I CONSAGRO EXcEpcIóNu1EwrE PARA J• ATO3 PUNEOS DE UN. RECURS.Q NO S PUEDE IXTENDER POR VtA WTERPRETATI.VA 'A LA ACACIO -D• L ?' PjESUJ1OS. UtA PE'TIcQN. :ucro N. CJOi 8 "Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es admisible-la extensión' al caso que-se juzga del pivilegio otorgado para un evento u situación excepcional. La interpretaciónereiv& judicial en el caso de eepciones no es de recibo. Entonces, Bi La aoisaci6n del ACTO PRUNTO DE PETICION no se rie por , la NORktA EXCE'rIVA (1E LA-CADUCIDAD) del ar 136-5del C.C.A. /84, se tIene que determinar CUAL ES LA REGLA • APLICABLE EN MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE Ác"rOs y como para los PARTICULARES no exjte sino LA NORMA -PRINCIPIO de los cuatro (4) meses de la parte inicial del inciso 2o. del art.
- APLICABLE EN MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE Ác"rOs y como para los PARTICULARES no exjte sino LA NORMA -PRINCIPIO de los cuatro (4) meses de la parte inicial del inciso 2o. del art. 136 del C C.A /64, fOrzoso 55 entendet qte esta es la que regula el fenómeno de la GADUCIDP1) en el caso de 3a imgnación de los ACTOS PRESUNTOS DE PETICION. "Ahora bien: como la norma-principio (art. 136-2 del CC.A./84) determina que el término de caducidad X)RRE A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICAOION, CLJt5JNÇCION NOTIFTCACION O EJECUCIQN, SEGUN EL CAZO del acto acusable, se infiere que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNA PflCION el interesado al vencer el tér,ino de loe tres asees contados a partir de Ja presentación de 1a petición sin haber sido notificado del acto expreso resolutorio de su reclamación, J)E ACUEMO A LA JI! (PRESUNCION LEGAL) I4U NRGAI SU P1TICIOt (ACTO FRMM NECATI) de creación legal) y desde eejaoerito emtieza a > cQ'rer el término de caducidad c'iiL.de eseaQt& debido a que él. no requiere de notifieación,o comuriicac:ión en ese sentido y para ,ese efecto. "Por lo tanto, a partir de ese momento se debe entender
(presunción) que el interesado tiene conocimiento de la negación presunta de su reclamación (del ACTO PRESUNTO
,ese efecto. "Por lo tanto, a partir de ese momento se debe entender (presunción) que el interesado tiene conocimiento de la negación presunta de su reclamación (del ACTO PRESUNTO NEGATIVO) y por eso, desde ese instante (día) la ley lo habilite para II1PU(21AR EN VIA JUDICIAL ESA HMlIPESTACI(UTA. Y. ti « cIQa
- ,el 'minb4e aducid ~Jizó 'rre4 de5ds «e ento, dados que ;a de &zidatr ept l& otomo y ae dijo lae coa, al tYI1IIO tteC4) ea ¿oAtadaa. deedé el '1'!RR11 1e •L. eaentación dela soiicitu1'i1e1 A nt8traoi& .14 ACCION i iELCO DEL ÁtTO PR1SUNTQ DEPETICiON". n mértto rJé euedt IAz4 c,. el 'Tribuna1
Administrativo dá Cundinamrca, . Seáióñ Se9urtda Sbsección'A, 'adrni.niBtrando jueticia en nombre -d 1 R Iblice. pdr ito-ricLd cje, 4 eearer acctó 1 sctoadmiMi 7 fe 1 nóp lia, la cduqidad de 1,a 1ç,f1ctó ne.41 a'eadQl