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TA CUN - 20930-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20930-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

gEpu9CA DE cOLOMI

ReIatorI 199k Tribunal Á4rniistrV, d.Cunnanirq& 11 DOCENTESsubsid.1:'o,ami1iar/ ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBIJt4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECÇION SEGUNDA SUB8ECC ION "C"

Santafé de Bogotá D CP C. CI, ,Mgistrado Ponente:OSE HERNEY VICTORIA Expediente Núi'ero 20930

Demandante : MARIA L..REYES DE

VANEf3AS Controversia Subsidio Fmiliar Entidad , ' : Ministerio,e Educación TEl'• demandante por intermedio, de apoderado judi.a1 t olicitá de ésta Corporación la Acción de Restableci.rniento del Derecha y se hagan las siguientes, APA TE DECLARATIVA: ?JMÇRA Declarar, que ^síe operó el fenómeno del Silencio Admnistrativo en relación con la' reclamación del de septiembre de 1986 que .apersas., 1.

EJ.ACION DE HIJOS. CON DERECHO AL SLJBEUDTO

FAM IL lAR:

nombre de ÑARIA LUCIU REYES DE V. el r1insterio de Iducación Nacional esentó ante SE€31JND Dec1riar que es nulo el acto adminitrti.vo -presunto-- xmplicito por el cual niegan','las peticiones, contenido en el Silencio observado por )a Nación-Ministerio de Educaciórí Nacional, al haber trancUTido un plazo st43erior

adminitrti.vo -presunto-- xmplicito por el cual niegan','las peticiones, contenido en el Silencio observado por )a Nación-Ministerio de Educaciórí Nacional, al haber trancUTido un plazo st43erior al d tres () mess en que hubiera recaído decisión resolutoria sobre la mencionada reclamación del á.5 d septiembre dI? 186. TEPQFA DeclaPar que la NAUJN-MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL debepagar a MARIA LUCIA REYES desde el ¡ns de septiembre de 1983 fecha a partir de la ct.l Se considera interrumpida la prescripción del derecho de lIARlA LUCILA REYES DE Y el Subsidio Familiar de las siguientes Nombres, y apellidos - Hijó fecha naci/

VANOSA$« REYES JORGE ENRIQUE 25 VIII 76 St VANEAS FBIAL LEONARDO 7 VII 71 SI VA1EGAS REYES MART1N ALONSO 24 1 66 sa..

VANE$AS REYES RICARDO ALBERTO 29 XI 66 s.

VANEGAS REYES MARTHA ELISA III 68 s.

VANEGAS REYES MARIA CONSTANZA 4 XII 69 SI VANE6AS REYES CLAUDIA VIVANA 7 IX 73 c VANEGAS REYE JHONAIRO 2.1 VII 76 s.s.

CUARTA Declarar que a parir del mes de septiembre16 Expediente Na..2090 de 1983 y hasta qt el paga del subsidio familiar, se in.iie por conducto de Caia de Compensación Familar con arreglo a la Ley,. 21 de

Expediente Na..2090 de 1983 y hasta qt el paga del subsidio familiar, se in.iie por conducto de Caia de Compensación Familar con arreglo a la Ley,. 21 de 1982, ci áubsidio Familiar deberá pagarse al demandante, par mes, por persona a cargo, en cuntia iQual al-dable de la cuota del Subsidio Familiar en dinero ,'más alta que estén pagando las Cajas de Compensación Familiar en el respectivo mes en el DISTRITO ESPECIAL de Bogotá.

B.CONDENAS: A titulo de restablecimiento del derecho, solicito se provea fa'orab1.emtne a las ,siguientes

Peticiones!.

PRIMERA: A LA NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a pagr el Subsidio Familiar de MARIA LUCILA REYES DE VANEGAS, por mi conducto , para lo cual tengo poder para r@cibir así: Primer semestre de 1984 $2.400.00 así, hasta el 2o. semestre de 1987 $3100

SEGUNDOrdenar la afi1ación de la NACIONMINISTERIO DE EÓUCACION NACIONAL para e{ pago del subsidio familiar haceel futuro de los servidores con funciones. administrativas en la educación en el DISTRITO ESPECIAL.,. (Nacionalizados por la Ley 43 -de 1975 y su dacrtoreg-lamentario 221 de 198&)a una Caja de Coçnpesnación Familiar quefuncionar en el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, e indicar a ella el pgo de los aportes de leyTERCERA 1 .1 LA NACTON-MINISTERIO DE DUCACION NACIONAL. debera ar cumplimiento al fallo dentro

el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, e indicar a ella el pgo de los aportes de leyTERCERA 1 .1 LA NACTON-MINISTERIO DE DUCACION NACIONAL. debera ar cumplimiento al fallo dentro de los terminos i.r1dicdo en los articulos 170 y SS. del C.C.A. Decieto 02/94). Las anteriores peticiones tienen cosno fundamento la siguiente relación dé hecho

FUNDAMENTOS : DE HECHO .1.- Mi poderdarité MARIA LUCILA REYES, trabajá en la educación en él Minis€erio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se. hamanténido sin solución de continuidad,'.. durante 10,s, aos cuyo subsidio familiar' se. demanda2.- Arte ias oficirias del Ministerio de

Educación Nacional y Fondo EducativoRegiQnal del Departamento dé Cundinaisarca I sé` radicó l solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una ea 3 a.90 Compensación Familiar y el reconocimiento y pagó: del Subsidio. Familiar insoluto, -Se interrumpió la presciipciÓn ' se agotó la "vía gubernativa, y hán pasdo mas de cdatrb meses in reçibir respuesta negando o aceptando la reclamaciór., .- Hasta el:marnento mi poderdante rió está afiliado a 'ninguná Caja de Cómpensaciánl Familiar pra ue pQr su conducto se le' recc}nQzca el derechóalSubsidio',Fami]ar por las persons a

está afiliado a 'ninguná Caja de Cómpensaciánl Familiar pra ue pQr su conducto se le' recc}nQzca el derechóalSubsidio',Fami]ar por las persons a cargo acreditadas.Expediente No.20930 4 -Por los aos que se reclaman, mi poderdanté ha 11ehado satisfactoriamente todos y cada uno de los requis.itos:exigidos por-las normas legales en particular la Ley 21 de 1992 -citadapara terer derecho al pago del Subsidio Familiar. 5..- La s&ora MARIA LUCILA REYES es veneficiaria del Subsidio Familiar por haber porhaber or haber laborado sa.n solución de contlnu.Ldad a]. servicio de la adt.cación, ran-t,.e el lapso comprendido entre 1 ms de septiembre de 198 La senara MARIA LUCILA REYES tiene ñueve (9) personas a cargo rélacionadas anteriormente 4.-Las personas a cargo del demandante, cómvi ven ydependen económicamente del demandante. 7. - 1 La de?nandante reclama del obierno Nacional el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar .nso1utaque se demanda y' que la petición que se' hizo no fue' resuelta por la administración y se entiende negasa las peticiones , NORMAS VIOLADAS A.-) del C..c.A. (Decreto 01/84) artículos 5,6,9,40' y 60.1

3..-) NORMAS— RELATIVAS' AL SUBSIDIO FAMILIAR

NORMAS VIOLADAS A.-) del C..c.A. (Decreto 01/84) artículos 5,6,9,40' y 60.1 3..-) NORMAS— RELATIVAS' AL SUBSIDIO FAMILIAR VISENTES, A PARTIR DEL (5) de febrero de 1982O NS ID. RA C 10,14 conformi.dd con las probanzas allegadas '(folio .2 a4), se logra establecer que Expediente No..20930 6 lEY 21 8W L9821 artículos lo y 7o, numeral lo 9o.,10, 11, i4, 14, 15, 17 18, 19, 210, 21, 2 24,25, numeral 24,27,28,29,30, 31,!'2,34, 4o., 57,--86, 92,'93, 941.. .3, 36, 54, C..) NORMAS RELATIVAS 'A LA "NACIQNALXZACION DE LA EDUCC iON" Ley 4 de 1975, artículo lo. 2o 3o 6o 11, literal b) Decreto 223 de 1977, articulas lo 2a 3o, 4o, 6o, Decreto 398: de 1.981..artículo lo, en su prgrafo lo, y Decreto 221 de enero de 1986. el apoderado :del actor iarmuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar ante el I4initrjo de ducaión Nacional el. día 5 de septirnbre de 1986, sin que a esta petición se diera respuesta alguna. Según reza en la demanda, el apoderado

solicitud de reconocimiento del subsidio familiar ante el I4initrjo de ducaión Nacional el. día 5 de septirnbre de 1986, sin que a esta petición se diera respuesta alguna. Según reza en la demanda, el apoderado solicita entre otras peticiones, que se reconozca Por, esta Jurisdicción., el haber acontecido el silencio 'administrativo y que por ende, se declare la nulidad, del acto ficto resultante ce ese sencio adminitrtivo, supuestamente con la ideade remover y ante una prosperidad de las peticiones, ese que seria un ob'stáulo para que la administración reconociera los beneficios de laExpediente Nó.20930 7 decisión jurisdiccional Mas acurre coma puede establecerse a folia once vuelto, que la demanda se radicó el da 19 ¿e agostó de 1988, situación que indica a las<claras, que el fenómeno clausurante de la competencia coma lo es la caducidad de a acción4 fue evidente La Sala en desarrollo de la facultad concedida al juez mediante el art. :306 del C.P.C. analizar la JxIsitencia de' la —excepción de caducidad que aunque manifestada por el apoderadó dl Ministerio de ella no se dio uayor argumentación y prueba. La Sala entiende en un todo tenta a la legislación vigente por la época en que se hizo la solicitud en sede adrninj%trativa y se radicó la demanda, que no habiendo hecho el art. 16 delC.C.A. distinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con la petici9nes que s e le hicieran a la administración,

demanda, que no habiendo hecho el art. 16 delC.C.A. distinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con la petici9nes que s e le hicieran a la administración, OmQ si la hizo cuando se interponía<algún recurso, pa lla era dabieué transcurrido un término de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que el fenómeno del silencio negativo se dió / sin que el mismo se haya impugnado, operaba de plena derecho la caducidad de la acción.

Lo cierto: es que,ante la no obligatoriedad del recurso de reposición, para el agotamiento d la vía gubernativa y que era el único que procedía, según se desprende de loExpediente No - 2030 estipulado en el incisa cuarto del arta 50 del C.C.A. en razón a que la petición habla sido dirigida al Ministro de Educación, el acto fitto surgido dél silencio 'ádministrativo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la petición del 5 de septieibre de 1986 obligando por tanto al interesado a tenar que deaandar la ocurrencia de ese silencio y los efectos y prestaciones pedidos en sede administrativa por tarde el 5 de abril de 1987, fecha n que se cumplieron los plazos generadores" del silencio negativo y el de caducidad, actuación que solo se hizo das aos después or lo que la caducidad está más que rea 1&z ada lo epuesto e l]eg a la conclusión que el demandante se ecqntaba et la obli.gactón ineludible de demandar la actuciór1 administrativa

después or lo que la caducidad está más que rea 1&z ada lo epuesto e l]eg a la conclusión que el demandante se ecqntaba et la obli.gactón ineludible de demandar la actuciór1 administrativa y sus secuelas dentro de los cuatro meses siguiente sa la fecha en que el silencio aconteció por estar inmersa esta circunstancia dentro del tratamiento común que da el incisa segundo del art. 16 del C C A en virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial a las situaciones derivadas del éJerci,cio de petición del artic:ulp 40 ibidem, PQr, lo expuesto, el Tribunal Administrativa; de, Cundinámara, Sección Segunda Subsección C' administrando Justicia en nombre de. la Repúbl'ic:a de calornbiay por autoridad de la

Ley,JOSE HERNEY VICTORIA ALVARÓ L. OBANDO MONCAYO

9 L L A Declárase. 1a caducidikd 11 de lék acción por expuesto eh 14 parte motiva. COPIES, COMUNIQUESE NOT IFIQUESE Y CUMPLASE. En firme ésta providencia archívese el epeden te ¡Aprobado en sin No.

TEREsM `PICO DE.i1ÓRELL1, CARLOS PINZON B1 RETO

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