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TA CUN - 2094-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2094-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Santa Fe de Bogotá, D.C.vótt¡uno 21) de te pti i 1 novecientos, noventa y o incó (t99 re de CONCILIACION JUDICIAL ..Apróbaoin /cONCILIACION JUDICIAL -Notificaci6r a terceros Magistrado !onet DR. JR1O Quiw~ PI$ITJIIA Expediente No 2094 Demandante HARI EPERMJZA BUENO S(YO Nulidad i Restablecimiento del Derecho • La SftorN MARIA ESPERANZA BUK00SOT0. por irtrmed10 de apoderado y en ejércici de le acctófl de nulidad y reetablecimjentó del derecho coneagrada i5n 85 del CC.A. presentó demanda en ett See1ón del Tribunal con el fin d' obtener, 1a declaración de nulidad de i Reeoluc.tón número 1522 del 8 de ptiembre de 1991 mediante la cual la Superintendencia de Industrie y Comercio revocó el Registro Mercantil número 9700 del Libro IX, por el cual la Cámara de Comercio de Ibaí,>ue.iiiscribíó le Ecritura Púh3ic murro 457 del 13 de eeitiebre de 1987 de la sociedad TransPortes Ortega Ltda.. Aci mismo. y como restablecimiento del der'echo, solicite se condene a l Nación -SupertrLtendnoia de Industria y Comercio a pasarle el valor de loe perjuicios causados, cuya cuárktie estima en la suma de $21 .850 000. cc. Como hechos fu.ndamerttalee de la demanda se aducen los que

el valor de loe perjuicios causados, cuya cuárktie estima en la suma de $21 .850 000. cc. Como hechos fu.ndamerttalee de la demanda se aducen los que se reuu aai lo. Que según Acta nÚmero 016 del 17 de septiembre de 1987 de la Junte de Soc toe de la Sociedad Taneportee Ortége Jtdb., pratocolizde mediante Escritura Pública. nÚmeró 457 del 19 , de octubre d1 mismo año de la Notaría Unica del Circulo de Ortega, el Señor bario GuzmánExp. No. 2094' Leal, debidamente autorizado por dicha Junta, cedió a titulo de venta en favor de la Señora María Esperanza Bueno Soto la totalidad del interés social que aquel tenía en la mencionada Sociedad.' 2o. Que la mencionada Escriture fue Inscrita en La Cámara de Comercio de Ibagué el 7 de diciembre de 1987, bajo el nmer'o9700, fecha partir de la cual la citada Cámara de Comercio empezó a certificar la calidad de socia de Transportes Ortega Ltda. de Maria Esperanza Bueno Soto, desapareciendo como tal Darlo Guzmán Le&l., 3o. Que el 15 de febrero de 1991 loe Sellares Walter Vicente Monroy y Blieario .Monroy Pella, en su condición de socios de Traneportarn Ortega Ltda., interpusieron recurso de revocatoria directa. contra el mencionado registro mercantil 9700 de la Cámara de Comercio de Ibagué. Como fundamento de su petición adujeron ló siguiente: a.- Que el 17 de septiembre se realizó una reunión extraordinaria de

de revocatoria directa. contra el mencionado registro mercantil 9700 de la Cámara de Comercio de Ibagué. Como fundamento de su petición adujeron ló siguiente: a.- Que el 17 de septiembre se realizó una reunión extraordinaria de Junta de Socios sin que se hubiese hecho convocatoria, desconociendo lo diepueato en el articulo 424del Código de Comercios b.- Que a dicha reunión asistieron 3 de loe 25 socios gueconforn la Sociedad. etableciéndose así que `las decisiones allí tomadas son inefic4ces4 pues la reunión fue celebrada sin el concurso de los demás socios, en total desacato del articulo 163 ibldee, c. - Que la situación de ineficacia fue detectada por funcionarios de la Superintendencia de sociedades en visita efectuada e. la Sociedad Transportes Ortega Ltda. 4o Que 1.a demandante se enteró del trámite que se adelantaba ante la Superintendencia de Industria y Comercio en forma extraprocesal y por comentarlos hechos por los peticionarios; So. Que el 27 de mayo de 191 .1 1eÍe. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de industria y Comercio comunicó a la Señora María Esperanza Bueno Soto el objeto de la petición de loe Señores Walter uiicente Monroy yBelisarlo tlonroy Pella, y ésta. por Intermedio de apoderado, preeentó los memoriales del 19 de junio y 17 de julio, manifoetando su(Ezp. No. 2094' OpQeiOiÓna .iae pXeten81oriee de revocatoria directa 60.

memoriales del 19 de junio y 17 de julio, manifoetando su(Ezp. No. 2094' OpQeiOiÓna .iae pXeten81oriee de revocatoria directa 60. Que no ~ante lo antexLor, la Superintendencia de Induetria y Cowet'oio p~diO a reeolvet de pleno el recureo de revocatoria inedinte Le Xeeolueión numero 1522 deI 8 de epUn%bz'ó de 1.991, en la cual accede a la revocatoria del registro baoartil numero 9700 del Libro IX de LeCtnadeCmercló de Itiagt%é. En la demanda se invoca la violación de loe artículos 2, 6, 13.. 16 29, 113 , 121 de la Constitución tcione.l, 13.-10. 35, 46, 86-3. 98 112,I. 115 116. 117 122 158, 182. 190. 194365 366 38'?. 426 y 626 dei Cdtgø de Comercio; 31 del código igivil, 2, 53,`114, 28, 29, 33 44, tnieo final, 57 89. 71 y 74 de.1 C C A y 40&,y: -421del Código de Procedimiento Civjl Hedienta auto del 27 de febrero de 1992 le Sala admitió la demanda y accedió a la solicitud de suspensión provisional del acto impugnado. Y, en la misma providencia. dispuso el traelado a la SefIora Fiscal Décima de la Corporación para eeotoe del trits de la conciliación peviata elá el

del acto impugnado. Y, en la misma providencia. dispuso el traelado a la SefIora Fiscal Décima de la Corporación para eeotoe del trits de la conciliación peviata elá el articulo 65 de la Ley 8 de 1991 La Sejore. Procur cima en lo Judicial del Tribunal convocó a audiencia de conci1jao1jz, la que se Inició el 9 de septiembre de 892 can e rticipaci6n de los eeiorea apoderados de la demandante y de le Nación - Superintendencia de Industria y, Comerctó. culminando, el día 16 del mio mee, con el resultado de ue lee partee conciliaron integralmente l proceso. El aOUó1?o al cual 1 legaron 1aó &tee coneist&6,- báejca- - .-.- -- mente, en QUe la Superintndenoia de Industria y Comercio se comprmeta a rvoea' la Ieeoluçtón 1522 del. 6 de séptiambre de 1991, dentro de los diez días hábile5Exp. No. 2094) siguientes a la eecutoria del auto del Tribunal Adminietrativo de cundinamarca que previamente apruebo l conciliación; para pl efecto la parte demandante deberá desistir de la demanda presentada para Impugnar esa Reoluci6n. que obra en ente proceso, y ea abstendrá de iniciar cualquier acción ante la Jurisdicción ordinaria o de lo contencioeci adtninietrativo. a nombre propio o por terceras peraonaa, que pueda resultar del expediente ni:mero 2O94. con fundamento en loe mismoo hechos que dieron lugar

de lo contencioeci adtninietrativo. a nombre propio o por terceras peraonaa, que pueda resultar del expediente ni:mero 2O94. con fundamento en loe mismoo hechos que dieron lugar a la expedición de la Folución número 1522 del 6 de septiembre de 1991 y a lee pretenelones y declaraciones formuladas contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Loe apoderadoe de lee partee ouecrtbiaron el Acta de Conciliación, la cual fue refrendada por la Señora Procuradora Décima del Tribunal. Poetoriormente, le Sala, medianté auto del 29 de octubre de 1992. advirtió que loe Setoree Walter Vicente Monroy Barreto y Belleario Monroy Peña tienen interée directo en loe reu1tadoo del proceeo, pues el acto adminietrativo impugnado fue expedido por la Superintendencia da Industria y Comercio en virtud de la eolicitud de revocatoria directa que ello presentaron contra el citado Rogietro Mercantil. En consecuencia, en aplicación del artículo 207 del C.C.A., ordenó la vinculación al proceso como litio coneortea a loo Señoree ticinroy Barreto y tløntoy Peña y ea ordenó que se,-les notificare el auto admieorio de la demanda y el mencionado auto del 29 de octubre de 1992. A ci miemo que ea leo puetera en conocimiento lee Actae de la. Audiencia de Conciliación realizada loe diae 9 y 16 do Septiembre de 1992 a fin de QUC manifeotaran expreoamente si aceptaban o no la conciliación en loe trGinoe acordados por la

Conciliación realizada loe diae 9 y 16 do Septiembre de 1992 a fin de QUC manifeotaran expreoamente si aceptaban o no la conciliación en loe trGinoe acordados por la demandante y la Nación, representada ésta última por laExp. No. 2094) Superintendencia de In4uetria y Corie:'io urt ¡el ee 1s notificaciones c>rdek-ií&dat y puestas en conociiertto Ute Actas de le Audiencia de Concijjai6n por inrmedio.de1 Juzgado Civil Unicipal de 0rte2a, comisionec1r para el eføtc los Señores Be)iario Monroy Pe?Áa y Walter Vicente L4c.nroy B'reto manifestaron su aceptación siempre que todos y cada uno de los trminoe del acuerdo conciliatorio nos ob1je en ivaldEid de condiciones a. las eetsbleidas para la Haoi5ri representada por la Superintendenc1 de Indstria y omerio.". Conforirie al articulo 6de lle Ley pctde ahor i Sala deflrir si en otón es debe declarar, terminado el contrarto. en raz<5» a que la lograd para los intereses patrirnoia1ee encuentre vicia de - nulidad, corrpondievite dec to'lrty,T . enntinu ión del pro~. 23 de 1991, la C orres- -36 La cc,ncil te proceso. o si, por el pueda resultar lesiva la Fac1ón o lt&ta, røcade ccneecuenia, En estØ orden cte ideas la Sale encuentre u& prcede te

-36 La cc,ncil te proceso. o si, por el pueda resultar lesiva la Fac1ón o lt&ta, røcade ccneecuenia, En estØ orden cte ideas la Sale encuentre u& prcede te primera decleraçión ert1rctad. es de.- ir, la de Quaea daba declarar la termtrión J' oco puá el acuerdo logrado pr parte no resulta levo a los intereses patrimoniaea de la Uacjón, ni se ha) laviciada de nulidad aao1uta tare llegar a ea ooncluein s tiene en cuenta losiguiette: i 1.- La con etltaçton se hizo sobre un onfltcto de carácter particular de contenido patrimonial que es ventiló mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dererho prevista en el articulo 85 Aticulo fe la Le, 23 de 1991 Para llegar e esa canciliacin el apoderado de la Nación1. (EXP. No. 2094 Superintendencia de Industria y Comercio. manifestó que consideraba procedente conciliar, en razón de la sucpenión provisional decidida por esta Sección del Tribunal el 27 de febrero de 1992. ta Nalórt concilió por intermedio de apoderado deejgnado por: e]; Señor Superintendente de Industrie y Comercio. quíenlo. otorgó acuitad expresa para ose efecto. Le demandante,. Señora MARIA ESPERANZA BUENO SOTO, crncilió por intermedio de 'su apoderado igualmente facultado para ese fin. 3.. La conciliación ce hizo de acuerdo al procedimiento

efecto. Le demandante,. Señora MARIA ESPERANZA BUENO SOTO, crncilió por intermedio de 'su apoderado igualmente facultado para ese fin. 3.. La conciliación ce hizo de acuerdo al procedimiento previto en le Ley 2$ de 99l: Rete Sala en el auto que., admitió .l demanda y resolvió cobre la suspensión provisional diepuso el traslado a la Señora riscal para que se llevaraa cabo; la Señora Procuradora Décima en loth Judicial de la Crporación oonvoó a le audiencia; los representantes de las partes 'conc'urrterün propusieron fórmulas de arreglo y finalmente llegaron a un acuerdo; el Acta de Conciliación fue firmada por l3.e partes refrendada por la Sefiora Procuradora i&rtíeuloe 65 y 60 ibídem). • E] acuerdo logrado no 1eeiona loe intereses patrimonialee de la RáciM, pue.s en definitiva, aquel conduce a la revocatoria del acto administrativo demandado La coniliaci6n no ce encuentra viciada de iulidad absoluta. En efecto: e). El objeto no es ilicito, pues, dís una parte la conciliación se hizo aobre pretensiones de carácter particular y contenido patrimonial cuyo reconoo-imiento se quiao obtener mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ea decir jus ce encuentra autorizada precisamente porExp. No. 2094 la Ley 23 de 1391 en su articulo 59, y. de otra. no se encuentra dentro de los casos señalados como ilícitos en el Código Civi1 b. La causa no es ilícita. pues

la Ley 23 de 1391 en su articulo 59, y. de otra. no se encuentra dentro de los casos señalados como ilícitos en el Código Civi1 b. La causa no es ilícita. pues solo se advierte que el motivo que indujo a las partee a.conctliar fue el perseguido por la ley , como es el de la descongestión d lbs despachos judiciales y la defixUión oportuna de 108 conflictos; c. No se omitió ninguno de loe requisitos y formalidades establecidos en la Ley 23 de 1991 para la validez de la conciliación; d. Las personas que conciliaron tienen capacidad jurídica para ese efeato pues una de ellas ea la Nación, representada por la Superintendencia de Industria y comercio y La otra es la Señora Maria Esperanza Bueno Soto. Mamás, como ya se anotó, ambas partes estuvieron representadas debidamente en ese acto. Cabe sí anotar que el acuerdo a que llegaron las partes en el sentido de que la demandante deberá desistir de la demanda presentada contra la Resolución 1522 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio. resulta innecesario e inocuo, por cuanto, si Be acepte la conciliación, ésta se la forma de terminación del proceso y no el desistimiento Así mismo, resulta intraecendente el acuerdo a que se llegó en cuanto a que la demandante se abstendrá de Iniciar cualquier acción. ante la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo, a nombre propio o por terceros, que puedan resultar de este expediente y con fundamento en los mismos hechos que dieron lugar a la expedición de la Resolución demandada, puse,

ordinaria o de lo contencioso administrativo, a nombre propio o por terceros, que puedan resultar de este expediente y con fundamento en los mismos hechos que dieron lugar a la expedición de la Resolución demandada, puse, precisamente, en: relación con este acto no es posible ejercer nueva y válidemente aooión alguna. Y seto es válido en relación con la Superintendencia de Industria y Comercio y también respecto de loe.,litis consortes Walter Vicente Mcnroy Barreto y Belisario L-lonroy Peña.MAGWrRADA '-7 - -7---

MES MAVARRETE BARRERO ¿.BEATR1 P1ARINEZ

MAGISTRADA 8 Ex. No. 2094

En concecuenc&a. la aprobación del Ata de Cnciliaclón ea haré con 1am srctetonee anotadse anteriormente Por lo expuøet, EL -Si TRiJH1L MH$!STRA?IVO DE a)$DIHASX1OtI PRIMERA. RES U E L VE ; lo. Apriiébae ci Acta de Conciliación del 3.6 de septiembrede, - eptiembre de 192, secrita Por la NCION SUPERINTSNI)ENCIA DE INDUSTRIA Y COMERIQ , la Seorb MARIA ESPERANZA BUENO SOTO, refrendada por la Sera Procuradora t4cima en lo Judicial del Tribunal, con isa pracialonea indicadaa en la parte motiva de esta.providencia. 2o Dec'lraac terminado el proceao iniciado en virtud de la cieme.rxia presentada en cate bizw.t por 4. Sora MARIAL ESPERAIZ JENO SOTO el 19 de diciembre de 1891.

2o Dec'lraac terminado el proceao iniciado en virtud de la cieme.rxia presentada en cate bizw.t por 4. Sora MARIAL ESPERAIZ JENO SOTO el 19 de diciembre de 1891. 3ó. Para lo efectos de esta providencia e reconoce al Doctor RAMON ~CISCO CARDENAS RAMIEZ como apoderado judicial d4 la Nación Su»erinteudencj4 de Industria y Comercio en loe términos del poder viib1e & folio 364. COPIESE Y F1OTIF1QUEE. ¡Discutido y aprobado en sesión rea1iada en la fecha- 'Acta número 118 .íExp. No. 2094

DARlO QUIMM.S PINILLA MAGISTRADO -- w

ØRIBEkTO RKYS VARGAS

MMI$TRADO

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