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TA CUN - 20949-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20949-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Trbma Acm .aÑp de Cindiamxxzi INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional c

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Cu

REP1JBLrCA DE COLOMI

Santafé de Bogotá D.c., veinticinco mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS

Magistrado Ponente ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 20949 Actor CARLOS MIGUEL BUENO HERNANDEZ Demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El seor CARLOS MIGUEL BUENO HERNANDEZ por intermedio de apoderado legalmente constituido en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 dei C.C.A. en escrito presentado el día 18 de agosto de 1988 visible a follas 15 a 30 solicita que esta Corporación mediante

sentencia resuelva sobre las siguientes: 11 PRETENSIONES "A) PARTE DECLARATIVA UNICA. .....Declarase la NULIDAD de la Resolución N 00001 506 dei 18 de abril de 1988 emanada de la Dirección General del Instituto de Seguros Sociales poi---- medio or medio de la cual se declara insubsistente ci nombramiento de CARLOS MIGUEL. BUENO HERNANDEZ del cargo de subgerente SE'ccional . dedicación compieta,

medio or medio de la cual se declara insubsistente ci nombramiento de CARLOS MIGUEL. BUENO HERNANDEZ del cargo de subgerente SE'ccional . dedicación compieta, subqerencia de Recursos Físicos - Sede Secciorial Seccione 1 Cundinamarca Y D .E B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Como c:c:rI.ck..tsnc:ia de Lo anterior, se reintegre a CARLOS MIGUEL BUENO HERNANDEZ al Instituto de Seguros Sociales -!.S.S., en e].mismo cargo otro de igual o de mayor categoría el que desempePaba en e] momento del retiro. 1 condene - ...........1 INSTITUTO r' 1 ry ,rt, r' r SEGUROS r.r1 JiiiJ L.L,IIuEh .L _gi Q SOCIALES - I.S.S. a cancelarle a CARLOS MIGUEL BUENO HERNANDEZ todos los emolumentos salariales dejados de percibir junta con los aumentos, bonificaciones,PROCESO N2 20949 auxilios, primas y demás prestaciones sociales legales y extra.Lecjal es dejadas de percibir y a las que tenga derecho desde la fecha del retiro hasta cuando quede ejecutoriado el reintegro TERCERA..- Así mismo y para todos los efectos legales, SE tenga en cuenta que no ha existido solución de continuidad durante çi tiempo de separación del servicio. CUARTA. -- Cite a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término consagrado en el articulo 176 de 1.2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así

servicio. CUARTA. -- Cite a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término consagrado en el articulo 176 de 1.2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así

1. El doctor CARLOS MIGUEL BUENO HERNPINDE:Z ingreso al Instituto de Seguros Sociales - 1 ..S.S. e]. 7 de octubre de 1987 en el cargo de Subgererite de Recursos Físicos

seccional Cundinamarca y D E. DEL Instituto de Seguros Sociales. 2_F..te retirado del servicio mediante resolución N2 00001506 del 18 de Abril de 1988 por medio de la cual SE le declaró insubsistente riel cargo de St..thçjererLe Seccional , dedicación completa, Subger encia de Recursos físicos - Sede Sec:::ciuna 1, Secciorja i. CunU iriamarc:e y D.E. 3.. En el momento del retiro el demandante se encontraba desempefando el cargo de Subycrente de Recursos Físicos .., devengaba un sueldo de $ 242.224 mensuales.

4. En desarrollo de sus funciones y cuanco completaba si primer cija de trabajo en este cargo lo llegó una denuncia anónima en la denunciaban al Secretario General Scc.ion 1 por presuntas irregularidades., En tE'stE' mismo panfleto la indicaban que no solo era de carácter i.nformat.ivo sino que debía tomar las medidas del caso s de no ser esi., le harían un escándalo o de mayores proporciones que el que le estaban haciendo al secretario General

5. Ante lo cual procedió a estudiar las denuncias pues

del caso s de no ser esi., le harían un escándalo o de mayores proporciones que el que le estaban haciendo al secretario General

5. Ante lo cual procedió a estudiar las denuncias pues el haría par -te del comite de adjudicaciones, por lo que al no encontrar nada relacionado con los hechos procedió a informarle y entregarle al Secretario General • a quien solo hasta ese mismo día conoció.

8. E:]. Secretaria General al conocer tal denuncia :, procedió de inmediato a ponerlo en conocimiento del Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación para que adelantara la respectiva investigación

7. Así las cosas 1• F:rocttr=tciltr:a Gorreral de la Nación inició la investigación preliminar, sin que hasta la fecha de presettación de la demanda se conozcan los,PROCESO NP 20949 resultados. tados

8. El 8 de abril 1 de 1988 aparece un nuevo anónimo,, denominado Carta Abierta a]. Director Nacional de., I.S.S. c!enLkr_..iando nuevamente al Secretario General de la S:i.criaJ. Cundinamarca y D. E. a:ligual que con Doctor CARLOS MIGUEL EILiE:NO HERNANDE: Z en cumplimiento a la amenaza del primer anónimo..

9. Ante tales hechos el Director General del Instituto de Seguras Sociales procedió a declararinsubsistente eclarar :irsubsistent.e al doctor CARLOS MIGUEL BUENO HER ANDE Z sin esperar los resultados de la investigación. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del

insubsistente eclarar :irsubsistent.e al doctor CARLOS MIGUEL BUENO HER ANDE Z sin esperar los resultados de la investigación. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 2, 16, 17. 20 y 26 de la Constitución Política entonces vigente 26 del decreto Ley 2400 de 1968; 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; 18 del Decreto Ley 1651 de 1977; 4 y del decreto 413 de 19801 j 84 y 85 del Decreto Ley 01 de 1984

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 40 a

43.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada presentó alegato de conclusión mdiarrte. escrito visible a folios 86 y 87.. La parte actora guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando • el actor impetra la anulación de la resolución numero 0000i. 506 dei .18 de abril de 1988, por la cual SE declaró insubsistente su nombramiento en e] cargo de e:;LIbgs.rente de. Recursos Físicos • Sede secciona l, 8eccional

Cundirtmarc: a y D.E.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegra al empleo antedicho o a otroPROCESO Ng 20949 4 de igual o superior categoría, y el pago a su favor de todos los salarios prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya

esta Corporación ordene su reintegra al empleo antedicho o a otroPROCESO Ng 20949 4 de igual o superior categoría, y el pago a su favor de todos los salarios prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar desde la fecha de su retiro de]. servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo Pide además, se declare que para todos los efectos legales no h existido solución de continuidad en la relación :Lahrra1 que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener ].os anteriores cometidos e] actor afirma que el acto administrativo acusado contraria los artículos 2 16 17 20 y 26 de La Constitución Política entonces vigente; 26 del decreto Ley 2400 de 1968 107 del Decreto Psp lamentarie 1950 de 1973 18 del Decreto Ley 1651 de 19771 4 y 6 del decreto 4:13 de :1980 y 84 y 85 del Decreto Ley 01 de 1984 en cuanto que habiendo sido un empleado eficiente y honesto, declaró insubsistente su nombramiento por unas denuncias anónimas que se formularon en su contra el día 8 de abril de 1988 y con el fin t::ie darle solución a un conflicto que por ellas se estaba generando sin necesidad de recurrir a un proceso disciplinario Agrega que tal decisión fue arbitraria en la medida en que se fundó en hechos falsas, inexistentes no probados que por consiguiente, constituye un fraude al debido proceso y al derecho de defensa; y que, ante tales circunstancias, no podía ser adoptada en forma inmotivada.. En síntesis • propone contra el acto administrativo enjuiciado el carpo de desviación de poder por falsa motivación,

derecho de defensa; y que, ante tales circunstancias, no podía ser adoptada en forma inmotivada.. En síntesis • propone contra el acto administrativo enjuiciado el carpo de desviación de poder por falsa motivación, en cuanto que fue expedido con base en hechos mex ist.en tes dados por ciertos en aras de obviar el proceso dicri pl mano correspondiente y el derecho de defensa pus le asistía. La Sala, por Las razones pus pasa a puntualizar,, encuentra que el cargo formulado por la pai.....5 actora contra el acto administrativo acusado, no esta llamado a prosperar.. 1 ) El actor - .. esto no se discute en el proceso fi, vinculado a]. Servicio para dasempePar un empleo de libre nombramiento ...emoción mediante nombramiento ordinario. As¡ las cosas!, no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudi.endo • en consecuencia, ser retirado del servicio por la autoridad nominadora mediante acto administrativoPROCESO NQ 20949 5 inmotivado en cualquier momento 2) Ahora bien ante las circunstancias preanutadas, y de conformidad con doctrina reiterada de esta jurisdicción, el acto administrativo atacado se presume inspirado en razones y fines de buen servicio público Debiendo entonces la parte demandante desvirtuar la dicha presunción prasan tando pruebas contundentes, fehacientes, indubitahies de la desviación de poder por falsa motivación alegada Valga decir, de los supuestos motivos y fines que según aquella llevaron a la administración a proferir el acto administrativo sub—judice. En otras palabras!, presentando pruebas de la existencia real de los anónimos en su

poder por falsa motivación alegada Valga decir, de los supuestos motivos y fines que según aquella llevaron a la administración a proferir el acto administrativo sub—judice. En otras palabras!, presentando pruebas de la existencia real de los anónimos en su contra • del conocimiento da éstos por parte da la administración, de]. valor da ciertos que ésta los ri:i.ó dal hecho de haberlos tomado la autoridad nominadora corno motivos de la insubsistar....cia da la destitución corno finalidad velada de la dicha autoridad y sobra todo • de la relación de causa a efecto entra los anónimos la resolución - u. L. Li. LII...I ...1 _i .i Li Ct1lI Li ct.i i 3) Nada de lo anterior aparece demostrado en el proceso Los documentos que obran en al expediente a título de anónimos son fotocopias simples, cuya entrega a la autoridad nominadora y desde luego su conocimiento por parte cia ésta, no se hallan soportadas en prueba alguna De lo que si hay constancia es del recibo de un anónimo por al csaor DARlO NORBERTO MORALES BALLESTEROS dirigido en SU contra. Pero de este hecho, no puede deducirse que hubo anónimos en contra del demandante, quien es una persona totalmente distinta al citado saPÇor Morales Ballesteros.. 4) p.)- lo demás, conviene enfatizar que ...declaratoria de insubsiste nc.ia da un nombramiento por parte de la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad discrecional, no constituya sanción disciplinaria. Por la tanto no Lifl por que Lar precedida de proceso disciplinario alguno. Menos aún

de insubsiste nc.ia da un nombramiento por parte de la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad discrecional, no constituya sanción disciplinaria. Por la tanto no Lifl por que Lar precedida de proceso disciplinario alguno. Menos aún cuando, como en al asunto, no hay de por medio imputaciones da la administración contra el empleado afectado con la remoción del servicio.PROCESO NQ 20949 6 En virtud de los argumentos que anteceden, procede concluir que el acto administrativo demandado conserva a et..t favor 3.a presunción de legalidad que lo ampara Por lo mismo, !as pretensiones de la demanda Fiar de denegarse En mérito de lo expuesto., el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE c:uND i NAMARCA • SECC ioN SEGUNDA.....SUBSECC ION "E", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la ley, FALLA Niécjarise las súplicas de la demanda. COPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLA9E .;probado en sesión de la fecha med :Lante Acta N2 1

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI 1305E HERNEY VICTORIA

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