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TA CUN - 20952-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20952-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4 p

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION B.

...,-4r,tafé de Bogotá, DC , ayosto ve,inticinc.o (25) de mii nvecien tos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTES Dr. OSCAR LDNOCWU3 PINEDA.

REF.. PROCESO Nro. 20.952

ACTORÍ NELSON CESAR AVILA TRIANA

AUTOR 1 DADES NAC 1 ONALES CONTRALOR lA GENERAL. DE: LA REPUBL lEA Insubistencia (Niega peticiones - no tenía escalafonamiento en Carrera Administrativa..) NELSON CESAR AV :í LA TRIANA, mediante apoderado i ud 1 cia :t 0 en ej erci.ci.o de la ac:ción de reetablec:imi.en te dei dere'::ho (art. 95 C.C.A), demanda ala NACION CONTRALOR IA GENERAL I)E LA REPU}3L lEA para que se hagan las> s iquic tos E)ECLARAC 1 ONES "la. Que es nula la Ree1uc:ióri Nro. (12ó23 de abril 21 de 1909 expedida por e]. seior Contralor Genera). de la República, por medio do la cual se declaró insubsistente el nombramiento de mi poderdante en el c:argu de Profesional IJnivrç.itar. e Nivel Profesiona] Orado 3 do 1 a Sec:c:ióri de Intervención Judicial , de la División de 1n',e tigaciones de 1 a Contraloría General de la Pepúblic:a.Ir ,

Orado 3 do 1 a Sec:c:ióri de Intervención Judicial , de la División de 1n',e tigaciones de 1 a Contraloría General de la Pepúblic:a.Ir ,

PROCESO Nro. 20.952

Que como consecuencia de tal declaración se ordene el reintegro de mi mandante al cargo que venia desempelandu al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y remuneración. "3a. Que se condene a la Nación, a t,ravs de la Contraloría General de la República, a reconocer y pagar a mi mandante sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta el día en que sea reintegrado al cargo. Que se declare solución de continuidad prestados a la nación por todos los efectos legales y el reconocimiento de sociales.". que no ha existido en los servicios mi poderdante, para especialmente para sus prestaciones Relaciona como HECHOS ].os siguientes: "lo. Mi poderdante ha estado al servicios de la Contraloría General de la República desde el 14 de septiembre de 1971 hasta ci 31 de mayo de 1974 y desde ci 30 de octubre de 1974 hasta el 27 de abril de 1938, cuando se le notificó la Resolución Nro. 02623 de abril 21 de 1988 porla or la cual se le declara insubsistente en su cargo. Durante todo este tiempo laboral nunca disciplinario, ni queja, ni como lo confirma la certificación expedida por la Oficina do

la or la cual se le declara insubsistente en su cargo. Durante todo este tiempo laboral nunca disciplinario, ni queja, ni como lo confirma la certificación expedida por la Oficina do Control Interno de la entidad (anexa). "2o. Mientras estuvo al servicio de la Contraloría General de la Rep&hiica, mi mandante desempegó los cargos de Ponente de Juicios Fiscales (septiembre 14 de 1971 a mayo 31 de 1974) ; sustanciador de la Auditoría Financiera Operativa (Octubre 30 de 1974 a tuvo ni proceso sanción alguna, 2PROCESO Nro. 20.932 septiembre do 1970 Abogado III de la División de Auxilios Nacionales,, Sector Fomento Económico y Social (septiembre de 1976 a marzo 312 do 1980; Jefe encargado de la misma División (septiembre de 1902 a mayo do 1903, y diciembre de 1980; y , Profesional Universitario III de la Sección de Intervención Judicial desde abril 1 de 1987 hasta abril 27 do 1988 cuando se le comunicó la Resolución Nro. 02623 de abril 21 de 1980, mediante la cual fue declarado insubsistente con base en lo que a continuación expondré El. única hecho que so tuvo en consideración para tal irubsistencia fue el siguiente: tal pronto fue trasladado mi poderdante a la SecÉi.ón de Intervención Judicial, en abril lo. de 1987, se le hizo reparto do 18 procesos penales en los que debía constituirse en parto civil ¿a nombre do la

poderdante a la SecÉi.ón de Intervención Judicial, en abril lo. de 1987, se le hizo reparto do 18 procesos penales en los que debía constituirse en parto civil ¿a nombre do la Contraloría General de la República. Muchos de ellos se habían iniciado por denuncias presentadas con uno a cinco aos de anterioridad a la fecha del reparto y su. localización era, por ende, muy difícil, lenta, y en algunos de osos procesos resultó hasta infructuosa. En junio de 1987 la Jefe de la Sección, doctora Ninfa Guevara Ospina, cumpliendo con lo dispuesto por su superiora, la Directora de Examen de Cuentas, Juicios, Investigaciones y Contabilidad Nacional, le ordenó a mi mandante, mediante oficio Nro. 253 (y no 374, como se corrigió en la numeración interna de la Oficina) de junio :30 (anexo), que se hiciera cargo de la sistematización do los indicados por delitos cometidos contra la Administración Pública, por lo cual (ya mediante orden verbal) debía devolver todo el reparto que le había sido hecho en abril anterior. El sugirió que podría continuar adelantando algunos procesos, hecho que lo fue aceptado y de los 18 solo devolvió 8 con oficio de julio lo. de 1987 (anexo) Entre estos procesos devueltos aparece el que, por hechos ajenas totalmente a la voluntad de mi mandante, ocasionó su insubsistencia uno iniciado por denunciaPROCESO Nro. 20.952 presentada por Investigadores de la Contraloría General de la República por el "presunto delito

voluntad de mi mandante, ocasionó su insubsistencia uno iniciado por denunciaPROCESO Nro. 20.952 presentada por Investigadores de la Contraloría General de la República por el "presunto delito de peculado" cometido en la Caja Nacional de Previsión y cuyos sindicados eran Blanca Cortés Hernando Cuel. lar Lara y Olga Duque de Ospina., según lo rezaba en ci reparto que le había sido entregado, ya que en los Juzgados

5. Penal del Circuito (del conocimiento) y 56 de Instrucción Criminal (Instructor), figuraba esta proceso "en averiguación de responsables". '50. Según los informes mensuales rendidos obligatoriamente as la Sección de Intervención Judicial puede leerse lo siguiente en relación a este proceso: repartido el 2 de abril de 1907; Informe de abril 29 de 12907; luego de su localización en el Juzgado So.. Penal del Circuito, mi poderdante y el Jefe de la División de Investigaciones concurrieron allí el 20 para la presentación personal del poder, pero la semana inmediatamente anterior se había enviado en comisión e]. Juzgado 56 de Instrucción Criminal, de modo que se postergó dicha presentación. Sobra advertir qe estas presentaciones personales siempre estaban sujetas a la voluntad del Jefe de la División y al tiempo que díspusí.era para ello.

E]. Jefe de entonces., doctor Carlos Arturo Arias, solía ir solamente una vez al mes si había poderes acumulados de lo contrario transcurría más tiempo Informe de mayo 29 de 1987: Se consignó en él que el poder estaba listo para presentarse

Arias, solía ir solamente una vez al mes si había poderes acumulados de lo contrario transcurría más tiempo Informe de mayo 29 de 1987: Se consignó en él que el poder estaba listo para presentarse cuando a bien lo tuviera el Superíori de inan:r que pasó el mes sin que el Jefe concurriera a Juzgados Informe de junio 30 de 1987 En él se índica que el doctor Arias presentó el poder ci 15 y, entonces, se procedería a elaborar la demanda de constitución de parte civil correspondientes, tan pronto se estudiara el voluminoso expediente de la visita fiscal que había que solicitar al archivo de la División de Investigaciones. Enseguida, corno antes se dijo, con Oficio de julio lo. de 1987, mi mandante devolvió, pororden or orden superior, este proceso junto con sietePROCESO Nro. 20.952 más para hacerse cargo también por orden superior, de la sistematización de sindicados por delitos contra la administración ptthlica. ''6o» Posteriormente a esta devolución el proceso se le repartió a la doctora Alicia Buitrago quien sin razón alguna, lo regresó a la Secretaría de la. Sección de Intervención Judicial donde permaneció sin repartirse nuevamente hasta enero de 1908 cuando el nuevo Jefe de la División de lnvestigaciones, doctor1.oinbana, se "interesó" teresó" porel oproceso contra Olga Duque de Ospina" (quien sabe por qué connotación política o personal) y se estableció entonces que en diciembre de 1907 el Juzgado 56 de Instrucción Criminal había

Olga Duque de Ospina" (quien sabe por qué connotación política o personal) y se estableció entonces que en diciembre de 1907 el Juzgado 56 de Instrucción Criminal había dictado auto inhibitorio luego de abrir las investigación. Ante esto, el doctor Alberto Chaves, abogado de la Sección, interpuso recurso de apelación para ante el H. Tribunal Superior que revocó el fallo anterior por lo cual volvió al Juzgado Instructor con el fin de que se dicte el cese de procedimiento, que hasta la fecha de presentación de esta demanda no se ha hecha. De lo anterior se infiere claramente que a mi poderdante se le pretendió hacer responsable d una aparente negligencia en la tramitación del proceso aludido cuando en realidad de verdad no tuvo la más leve culpa en su trámite rb:L muchísimo menos en el resultado que inexplicablemente, por decir lo menos, interesaba tanto al nuevo Jefe de la División de Investigaciones. "7o. Aparte de todo lo anterior, mi mandnte solicitó su inscripción en el escalafón ante la División de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República el 3 de agosto de 1982 (anexo), que se radicó bajo ci número 5304, cumpliendo con todos loo requisitos exigidos para ingresar a ella y obtener así estabilidad en el cargo. Puesto que hasta la fecha no se ha resuelto tal solicitud es claro que no podía removérsele del carga sir que mediara proceso disciplinario alguno (como lo certifica la Oficina de Control. Interno) con lo cual se ha violado lo dispuesto en los

hasta la fecha no se ha resuelto tal solicitud es claro que no podía removérsele del carga sir que mediara proceso disciplinario alguno (como lo certifica la Oficina de Control. Interno) con lo cual se ha violado lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8. 3.1. y 122 del Decreto 937 de 5PROCESO Nro. 20.952 1976; 2, 3, 4, 5, 2.3, 60,69, 70, 71, 75, 90 y 104 de la Resolución Orgánica Nro. 00470 de octubre .16 de 1980 y el artículo 7o. de la Resolución Orgánica Nro. 08608 de 1981. Advierte el artículo 4o. de la Resolución Orgánica 08470 de 1900 que "el empleado ingresa a la carrera administrativa cuando supera el período de prueba, aprueba el ct.tr so especifico si hubiere lugar a él y es esca 1 afanado en ella." "No obstante en el lapso comprendido entre la finalización del periodo de prueba la decisión sobre el escalafonamiento, el empleado no puede ser retirado del servicio discrec:ionalmente." "So. De lo expuesto se concluye que es ilegal, a todas luces, la Resolución Nro. 02623 de abril 21 de 1988 proferida por el seor Contralor General de 1. a República que declaró insubsistente a mi mandante, puesto que él ya había superada el período de prueba y se hallaba pendiente s solicitud de inscripción en el escalafón, ya que cumplía con todos los requisitos estipulados en el Estatuto de Personal Se desprende de todo lo expuesto que la

había superada el período de prueba y se hallaba pendiente s solicitud de inscripción en el escalafón, ya que cumplía con todos los requisitos estipulados en el Estatuto de Personal Se desprende de todo lo expuesto que la insubi ..enc.ia demandada es abiertamente ¡legal. Y que, por tanto, debe accederse a las pretensiones o declaraciones invocadas al principio de este libelo.". Invoca coma NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADAS: Art. 17 de la C.N. , aquellas de carácter sustantivo y procesal contenidas en el C.0 A y las relacionadas en esta demanda. La PARTE DEMANDADA constituyó apoderado judicial quien alegó de conclusión.FOCEí) Wrc:i. 20.952 1. a a1cnJÓ dO COfl i.i ti JI oó cori crp t.ci t4ro O6 6.1,7 do J a PROCURADORA 31.101 CI AL DOCE 1.e 1 Corpora:: .ón ( f Ui. 11. 'iLa SALA, para dec:icl.i r de fondo por aor , prr.odon to hc o laísi iqulon te CONSIDERACIONES prov.ia Pr otride o 1 Iornanclan md J. al 1 to 1 a proon :o ac: i.óo qio rc? docrota 1 .& r u i,i.dad de la Roo lución Wro - do abr,t 1 21 do 1.933 e>pnd Ida por ¡:?1 -ioor oiit.ta br Griotai de 1 a Repttiii i. ca , por , med lo de 1 a cua J IPN e dcc.] ar ó

abr,t 1 21 do 1.933 e>pnd Ida por ¡:?1 -ioor oiit.ta br Griotai de 1 a Repttiii i. ca , por , med lo de 1 a cua J IPN e dcc.] ar ó t.on 1:o o 1. roii.bra.iei t..o -jo I. E tdko I PÍ o 1 c:arqo de P i''tt.skcna 1 tini. vor i.0 1 ar lo Ni vi, 1 Prof oi a Grado de 1 a. 5e:.: iÓn do p c; :Lón Ju.i i, i a 1 cli' 1 a O kv i 5.Ón do 1 nve 1:, tqac iorio rio t a 1 ,¡al i 1a t la Gcnopa 1. d 1 a fepób] 1 ca que, c:olto con tenui.a do t.J de 1 ¿u .: lóri e Í)Yd O U ro .il teqrc) al car.jo ven la .oemp:ando . 1 tcin.•r to ci .ii i.:ioiv :ir c. u 1 tc: ór o a ot ro de .1 qu 1 o ;uptr .iur ca tiji '. a y remunoI.9 . '/quviÇ&. - a t.p çz. do la ut.r aLor .a Gcrra.1 c1o 1 a RopdiI j,a a reconoc:or y iaqar 1 • ue 1 tio • priiia .:ac

a t.p çz. do la ut.r aLor .a Gcrra.1 c1o 1 a RopdiI j,a a reconoc:or y iaqar 1 • ue 1 tio • priiia .:ac Ion 1 f .i cac: 1 of c:r aubi 1 c J y ioí,iç. oc' uíien 4L 0 dcj ferc: 1. I Ir i1io 1 f:rj •jc •J :Lru:u 1 , i.ón y 1 Fa o 1 d.a oi y cte c'a roiri tegr adc.o al c.ar çj - J :su 1 n.rito • q1' dOC 1. tO (O riO .t t. idi) t) 11 ( c: &ól •Je con F u iilad sn J. r:s orvic1c: prfi:ado1 a la nación par a t.tk 1 ( co 1 ocja 1 o y »pe.: t a 1 iclon te ( jt ai pr 't.icii€ auía 1 oPROCESO Nro. 20.952 Las anteriores peticiones en razón a que considera que el acto acusado -Resolución Nro. C)223 de abril 21 de 1988 mediante el cual se declaró insubsistente su nombramiento de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 3 la Sección de Intervención Judicial -División Investigaciones de la Contraloría General de República, "es modo de ver, inscripción en Administrativa de de la abiertamente ¡legal", toda vez, que a su por el hecho de haber solicitado la

Investigaciones de la Contraloría General de República, "es modo de ver, inscripción en Administrativa de de la abiertamente ¡legal", toda vez, que a su por el hecho de haber solicitado la el Escalafón ante la División de Carrera de la Contraloría General de la República, obtenía "así estabilidad en el cargo" y, que sólo mediante el resultado de un proceso disciplinaría quedeterminara ue determinara tal decisión podría ser desvinculado de la Entidad demandada. Relaciona, en el acápite de HECHOS la situación que considera fue el motivo para su insubsistenc.ia, pero, que en el curso del proceso no logra probar o demostrar la existencia de nexo causal entre dichos hechos y el acto mismo que se acusa, teniéndolos como apreciaciones de tipo subjetivo de su parte, que no ameritan consideración alguna por parte de la SALA. La SALA procede a analizar, si can la decisión de la Administración se ha vi lado lo dispuesto en los arts. 6, 7, 3, 31. y 122 del Decreto 937 de 1976; 2, 1, 4, 5, 23, 68, 69 70, 71, 7590 y 104 de la Resolución Orgánica 08470 de octubre 16 de 1980 y el art. 7o, de la R.O. , 4 08608 de 1981 conforme lo predica el actor en el libeloPROCESO Nro. 20.952 demandatorio. En el presente caso es necesario entrar a definir, primeramente, de conformidad a las normas :invocadas, si el Contralor General de la República excedió las

demandatorio. En el presente caso es necesario entrar a definir, primeramente, de conformidad a las normas :invocadas, si el Contralor General de la República excedió las facultades otorgadas por el Presidente de la República para reestructurar la Contraloría General de la República y la determinación de la Carrera Administrativa para ci personal vinculado a la misma, mediante la Ley 20 de 1975 o si desbordó su función reglamentaria consagrada en el articulo 1203 de la C.N. de .138. Asimismo si las resoluciones Orgánicas y Reglamentarias del ente demandado se encuentran viciadas de inapi i.cbi 1 idad , por haber sido dictadas por autoridad incompetente. Hecha lo anterior, si se procederá a estudiar la situación del demandante frente a la preceptiva legal que regule la Administración de Personal en la Entidad y así poder decidir, si al momento de las exclusión del servicio le asistía derecho a permanecer el su cargo. Observa la SALA que mediante la Ley 20 de 1975, se creó la CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALOR ¡A GENERAL.. DE. LA REPU}3L ICA, facultando al Presiden te de la República-art. 69 para llevar a cabo su reglamentación. Norma que en lo pertinente es del siguiente tenor: 'Articulo 69.- Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de un ao, contado a partir de la promulgación do esta ley y oído el concepto do la Comisión Irterparlamentar :ia 9PROCESO Nro. 20.952 prevista en el artículo 65 de la misma, dé adecuado desarrollo a los estudios ordenados en

partir de la promulgación do esta ley y oído el concepto do la Comisión Irterparlamentar :ia 9PROCESO Nro. 20.952 prevista en el artículo 65 de la misma, dé adecuado desarrollo a los estudios ordenados en el mismo articulo,, con miras a reestructurar la Contraloría General de la República de conformidad con las términos del presente Estatuto y asegurar la eficacia de La vigilancia fiscal. El presidente determinará el número y categor.a de los distintos cargos reqlaentará la çarrera adinistria y fijará las escalas de remuneración y el régimen de prestaciones sociales, dentro de la nueva estructura que habrá de tener la Contraloría General de la República." (subrayado fuera de texto) En uso de las mencionadas facultades Constitucionales, e] Presidente de la República dictó el Decreto Reglamentario Nro.. 937 de 1976, mediante el cual se definió la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República y delegó al Contralor General de la República -art. 6o. para su reglamentación en las distintas categorías de empleos, norma de siguiente contenido: "Articulo 6o..— De conformidad con el Decreto Ley 937 de 1976, la Carrera Administrativa es un sistema de administración de personal que tiene por objeto mejorar la eficiencia de lo-,, servicios a cargo de la Contraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en losempleos os empleas y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete Ja Contraloría

la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en losempleos os empleas y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete Ja Contraloría reqlamenar el Esçaafonam.ientp en la C4rrera" (Subrayas fuera de texto). ..

10PROCESO Nro. 20.952

Haciendo uso de dichas facultades, el Contralor General de la Nación dictó las Resoluciones Nros. 08470 de 16 de octubre de 1930 y 08600 de diciembre 30 de 1980, con base en las facultades contenidas en el art. 6o. del decreto 937 de 1976. Así las cosas • tenemos que la Ley 20 de 1975, otorgó facultades Pro-tempore al Presidente de la República, para reglamentar la Carrera en la Contraloría General de la República y que, a su ve;., el presidente otorgó, o mejor, delegó facultades a reglamentar el EscALAroNAMIE_ro en la Carrera Administrativa de low., cargos o empleos de la Contraloría, al Contralor General de la República, quien expidió las Resoluciones Orgánicas Nro. 08470 de oct. 16/86 'POR MEDIO DE LA CUAL. SE REGLAMENTA LA CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LAS DISTINTAS CATEGOR lAS DE EMPLEOS EN LA CONTRALOR rA GENERAL DE LA REFUBLICA" , y la Resolución Nro. 08600 de dic. ;(/00 "pJp

LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 103 DE LA RESOLUCION

CATEGOR lAS DE EMPLEOS EN LA CONTRALOR rA GENERAL DE LA REFUBLICA" , y la Resolución Nro. 08600 de dic. ;(/00 "pJp

LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 103 DE LA RESOLUCION

QR€3ANICA 00470 DE 1980 y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

reglamentando la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República, normas sobre las cuales, el demandante, soporta su peti turo por considerar que han sido violadas con la expedición del acto acusado. Observa la SALA, que el presente caso es de similarcontenido i.m.ilar contenido a otros procesos estudiados y decididos por esta Corporación, lo cual merece igual decisión. Es por, esto que como sustento del análisis a efectuar, es tenida en cuenta la providencia de enero 24 de 1992, expediente Nro. 86-15661, Actor Pablo Enrique VásquezHerrera; 11.PROCESO Nro. 20.952 t1ac:Lstrado p -ri,tp Dra. MARTHA I3ErANCuR RUt Z • la cual, en lo pertinente, os del siqu.iente tenor tuando en e]. artículo 69 de la Ley 20 de 1975, se otorgaron al Presidente de la Repébi ica facul. tad prtempore reqlamentaria.:, se le dio por el término de un (.t) ao para reglamentar la Carrera Administrativas y en desarrollo de ella e<pidió el Decreto 937 de 1976 en el cual se estableció que el ingreso a la Carrera Administrativa se haría de conformidad al Articulo 11,0 que dice: "Articulo 11.- El ingreso a la Carrera

el Decreto 937 de 1976 en el cual se estableció que el ingreso a la Carrera Administrativa se haría de conformidad al Articulo 11,0 que dice: "Articulo 11.- El ingreso a la Carrera Administrat.iva de los funcionarios que e encontraban prestando sits servicios con anterioridad a la vicencia de la Ley 20 do 1.975 se hará cori suj eción a las siqu.ientes disposiciones: la. Acredi tando un curso de cpic.itac:.i.ói adelantado en la Escuela de Capacitación de la Contraloría o en la Escuela Superior de Administración Pública. cuando tales cursos sean aprobados corno idóneos para ingreso a la Carrera por resolución del Contralor General de la República previo concepto del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloria Tales funcionarios deberán acreditar calificación satisfactoria de servicios y constancia de que reúnen los requisitoi mínimos del cargo para el cual se]. :icitan su 1 n s c r i pci ón 2a. Los funcionarios que no pudieren acreei i tar uno de los cursos a que so refiere el inciso anterior. , podrán acogerse a un período de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa.

12PROCESO Nro.. 20.952

Los funcior.arios que no aprobaren dicho período, serán retirados del servic:io por insubsistenc.ia del nombramiento 3a. EJ. Contralor reglamentará el, término del período de prueba, el p u n taj e necesario para superarlo, y ciernAs

insubsistenc.ia del nombramiento 3a. EJ. Contralor reglamentará el, término del período de prueba, el p u n taj e necesario para superarlo, y ciernAs condiciones para su de arrollo.' Al expedir las Resoluciones Orgánicas el Contralor General de la RapC&blica en el articulo 68 de la Resolución Orgánica Nro. 8470 de 1980 dispuso: 'Artículo 68.- Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencim.icnto del período cJe prueba, el empleado solicitará a la División de Personal su inscripción en la misma. Esta solicitud deberá ser remitida por la División de Personal a la Carrera Administrativa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción. Si el funcionario no solicitare la inscr-ipción dentro de este término, el Contralor General de la República podrá proceder a declarar la insubsistencia del nombrarni.er,t.o mediante acto motivado.. Vel,icidcj el período de prueba. ien tras ej íLdr gJJ.jjL, ÇÇraLJ..icidi? sobre su._ Jfl. ç"jiiia çarrera adø.inistrat:ia el fupçionario no cíola la Sala.) Y los Artículos 67, 69 70, 71, 72 y 73, disponen: "Articulo 67.- Se llama escalafonam.iento la inscripción en carrera administrativa del funcionario que ha superado el período de prueba.

DEL TERMINO PARA SOLICITAR EL INFORME

13PROCESO Nro. 20.952 "Artículo 69.- Dentro de los cinco (5)

la inscripción en carrera administrativa del funcionario que ha superado el período de prueba.

DEL TERMINO PARA SOLICITAR EL INFORME

13PROCESO Nro. 20.952 "Artículo 69.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud a que se refiere el articulo anterior, el Jefe de la Sección de Incorporación y Registro pedirá al Director o Jefe de Oficina a que pertenece el funcionar ic un concepto escrito sobre la conducta y eficiencia del peticionario. en el cual se recomiende un objeto , según el caso su inscripción en la carrera administrativa DE LA ELABORAC ION DEL INFORME "Artículo 70.- El informe será elaborado con base en la evaluación a que se refiere el articulo 66 de este reglamento y en el concepto escrito de la autoridad competente para expedirlo, en el cual deberán tenerse en cuenta las conveniencias de la administración. Este informe deberá ser rendido dentro de los quince (15) días del calendario que sigan a la fecha de recepción de la solicitud a que se refiere el articulo anterior. Se entenderá que no hay objeción al escalafonamiento cuando no se presenta el informe dentro del término expresado. - DEL TERMINO PARA DISPONER LA INSCRIPC ION "Articulo 71.- Si. ci informe sobre Ja conducta y eficiencia del funcionario que solicitó su inscripción en la Carrera Administrativa fuere satisfactorio, el Jefe de la División de Carrera Administrativa procederá a prepararla resolución de inscripción dentro de los quince (15) días hábiles que sigan ala recepción de

inscripción en la Carrera Administrativa fuere satisfactorio, el Jefe de la División de Carrera Administrativa procederá a prepararla resolución de inscripción dentro de los quince (15) días hábiles que sigan ala recepción de dicho informe. La resolución deberá seraprobada er aprobac:la por el Director de Administración de Personal quien, de encontrarla conforme deberá proceder a someterla a la firma del Contralor General de la República.

14W PROCESO Nro. 20.952

DE LA INTERVENCION DEL CONSEJO "Artículo 72.- Si en el informe se ObJ e tare

la inscripción el caso ;er sometido a la conricJeracíón del, Cori ejcs de Carrera Administrativa.

DE LA AUDIENCIA Y DEL TERMINO PARA DECIDIR

'Artículo 73.- El Consejo de Carrera Administrativa resolverá en definitiva dentro de los quince (1.5) cIjas del calendario siguiente a la recepción del informe a que se refiere el articulo 72 de este reglamento sobre el irlgr'esc dci funcionario a la carrera o ci retiro del servicio.

La decisión deberá estar proc: cd ida de una audienc:ia en la cual el Concejo oirá al aspirante o al representante por el bl designado, y a un funcionario comisionado para tal efecto por la autoridad nominadora, El Artículo 68 de la mencionada Resolución crea un fuero de inamovilidad al personal antiguo

que solicitare inscripción en la carrera administrativa; reQ1amnt4 el inureeu a la Çarrera en la Contra].pra por fuera de la condición que estableció, el Decreto

un fuero de inamovilidad al personal antiguo que solicitare inscripción en la carrera administrativa; reQ1amnt4 el inureeu a la Çarrera en la Contra].pra por fuera de la condición que estableció, el Decreto Reglamentario del Presidente por cuanto que, se Observa que lo dispuesto en el articulo 68 último inciso de la Resolución Orgánica Nro. 8470 de 1980, no fue contemplado por el Decreto Recjlainentar.to 937 de 1976, por lo cual se puede conclu.i.r que el Contralor General de la República lasurpó la función Leuilativa otorgada al Presidente de la República por la Ley 20 de 1975; y en este aspecto la Jurisprudencia ha sido reiterada y e>predo: "... No debe ol\'idarsc que el poder 15PROCESO Nro. 20.952 reglamentario, como lo tiene dicho la doctrina ro es absoluto ni ilimitado, por cuanto que está sujeto al contenido mismo de la ley, pues ante todo deberá respetarel espetar el campo reservado al legislador. Sobre este punto el Consejo de Estado ha expresado que Ha excepción de inconstitucionalidad que establece el articulo 215 de la Constitución Nacional y ].a ilegalidad que surge del articulo 240 del C. de R.P.M. al establecer que entre disposiciones contradictorias en asuntos nacionales que aplica de preferencia la ley sobre ci reglamento ejecutivo y del. articulo 12 de la Ley 153 de13O7 que establece que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno expedidos en

nacionales que aplica de preferencia la ley sobre ci reglamento ejecutivo y del. articulo 12 de la Ley 153 de13O7 que establece que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, serán aplicados mientras no sean (;::Oflt.raries a las leyes "En el caso en estudia según se y i o ya, el Decreto Reglamentario del Decreto ley .1.651 de 1977 se separó en forma por det.s ostensible del contenido del estatuto reglamentaria, en cuanta estableció que a las personas vinculadas al instituto a la fecha de expedición de este estatuto y que fuesen nombradas en cargos de carrera, se les habilitarán las seis ( 6 ) meres. anteriores se servicio como prueba, cuestión esta que contiene la ley reglamentaria. De otra parte el reglamento pasó por alto o desconoció lo previsto en tantas veces nombrado Decreto 1651 de 1977 que estableció el concurso previo para ser inscrito en la carrera, de la seguridad social lo cual quiere decir que ignoró lo que se dispone en la norma superior. Por estas razones no podía darse aplicación a dicho Decreto...". Consejo de Estado, Sección Segunda Dra. Aydeé Anzola Linares - Septiembre 16 de

1987. Exp. 1408.

Y es obvio que las facultades cje]. Contralor no son más que las que le otorga la

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Constitución, y que le prohibe claramente ejercer funciones administrativas, o legislativas inherentes a su propia

Contralor no son más que las que le otorga la

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Constitución, y que le prohibe claramente ejercer funciones administrativas, o legislativas inherentes a su propia erqanización hace alusión a sus funciones propias de Contralor en relación con toda la administración circunscribiéndolas de una vigilancia únicamente fiscal es decir, es una limitación más impuesta por la norma porcuanto or cuanto la creación, supresión de empleos clasificación y remuneración corresponden exclusivamente al COílcJres() i a la ley, pero la. creación de los Empleos de la Contraloría no está sujeta a la iniciativa '

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