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TA CUN - 20963-(11-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20963-(11-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOCENTES - Ascenso esclaf6n

EPUB1ICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARr Rdatorta

cz SECCION SEGUNDA SUBSECCION "D" TribunalAdmrisfrativ de Çundinarnarca

N-GiSiADO PONENTE: DR, FILEMON JIMENEZ OCHOA

1 Lo once de mil nuveoicnton noventa ,de Bogotá, D.C.

PROCESO No 20963

ACTOR JOSE VICENTE CASAS RODRIGUEZ

DEMANDADO NACION —MINEDUCACION— CONTROVERSIA ASCENSO EN EL ESCALAFON DOCENTE TOSE VICENTE CASAS RODRIGUEZ identificado con la C de E, No 17,064,622 dra Bogotá en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda a La NPICION -- MINISTERIO DE: EDUCACION - en sol id tud de ].o siquirante LA DEMANDA El actor formule las s.íciuientras PRETENSIONES a) - Declarar nura es nula la resolución No4698 del 18 dra noviembre de 1987, proferida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ente Bogotá D E por medio de la cual se ascendió a mi mandante al Grado Dócimo ( 1011 del Escalafón Neci o n a s 1 Dc:cran te b ) -. Declarar qu es nula la. reso luc:ión No 0127 dei 2 dra mayo de 191.383 proferida por le Junta Seccional de Es ca la fón Na.r...ona]. ente Bogotá D E por medio de ].e cual la JUnta.Jfl() Nro. 2096..::.

2 dra mayo de 191.383 proferida por le Junta Seccional de Es ca la fón Na.r...ona]. ente Bogotá D E por medio de ].e cual la JUnta.Jfl() Nro. 2096..::. modificó parcialmente la Resolución No 4698 del 18 do noviembre do 1987 en relación con la. contabilización da la experiencia docente acreditada SE confirmó en las demás partes la resolución impunnada WDeclarar que si seFor JOSE: VICENTE CASAS RODRIGuE:z • tiene derecho a ser clasificado en el grado doce (12) del escalafón Nacional Docente con efectos fiscales .partir del 18 de noviommbre do 1987. d) Ordenar a la entidad demandada que por medio do la Junta. Soc:ciona 1 de Escalafón Nacional ante Bogotá O. E. clasifique a JOSE VICENTE CASAS RODRIGIJEZ en el Grado (12) del Escalafón Nacional Docente con efectos fiscales a. partirdel artir del 18 de noviembre de 1987, e) -Ordenar a. la entidad demandada que do cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término consagrado en el artículo 176 del C . C A HECHOS PRIMERO. - Mi mandante ha prestado sus servicios a la educación durante 21 aos $ meses y 29 dias, SEGUNDO.- Ni mandante fue ascendido de la secunda a la primera categoría de primar-la para lo cual utilizó 2 aRos de' servicio (Decreto 1135/52) TERCERO.- Mi mandante fue asimilado Ci Grado Séptimo (7) del actual escalafón según Resolución No, 003912

la primera categoría de primar-la para lo cual utilizó 2 aRos de' servicio (Decreto 1135/52) TERCERO.- Mi mandante fue asimilado Ci Grado Séptimo (7) del actual escalafón según Resolución No, 003912 del 30 de septiembre de 1980 originaria do la Junta Seccionel de escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogotá con fundamento en el título de Licenciado en Ciencias de la Educación.PIorF3o Nro. 20963 CUARTO.- Mi mandante fue ascendido al Grado Octavo (8) del escalafón nacional Docente sción Resolución No.0565 del 2 de marzo de 1983 para lo cual s€- le tuvo en cuenta experiencia docente a partir del 28 de abril de 1978 al 29 de abril de 1981 QUINTO.-Mediante resolución No. 01371 del 1.1 de marzo de 1985 originar-la de la Junta. Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá, D.E. mi mandante .fue ascendido al Grado noveno (9) para lo .cual se le tuvo en cuenta experiencia docente entre ci 29 de abril de 1931 al 29 de abril de 1984. SEXTO.-- El día 24 de agosto de 1987 mi mandante solicitó ascenso al Grado Doce ( 12) aportando para ello tiempo de servicio no utilizado antes de Ja asimilación y tiempo de servicio posterior a su último ascenso para un total de 13 a os 2 meses y 29 dÍas y seis créditos que lo permitían ascen dar al grado Doce (12) pues para el Grado Décimo (10) necesi taba tres (3) aos de ser-vicio para el Grado once (11) tres

os 2 meses y 29 dÍas y seis créditos que lo permitían ascen dar al grado Doce (12) pues para el Grado Décimo (10) necesi taba tres (3) aos de ser-vicio para el Grado once (11) tres aos de servicio y seis (6) créditos y para el Grado Doce 912) cuatro aos de servicio sobrándole aun tres (3) aFos 2 meses y 9 9 dias. SEPT IMO. -- La solicitud de mi-mandante fue desatada por la Junta Sec:c.iona 1 de Escalafón Nacional ante Bogotá D. E., mediante la resolución No. 4698 del 18 de noviembre de 1987 ascendiendo a mi prohijado al Grado décimo ( 10) y sin dar ninguna explicación de por qué no lo ascendía al Grado Doce (12). OCTAVO,-Mi mandante interpuso recurso de reposición contra la resolucion No.4698 explicando las razones tanto de hecho como de derecho que le permitían ascender al Grado Doce 12) y pidió se lo revocara la resolución No 4698 y mediante una nueva Resolución se J.c otorgara el. Grado (12). NOVENO.-La Junta Secciona 1 de Escalafón NacionalPROCESO Nro. 20963 4 ante Bogotá D E , mediante r esolución No ..0127 dei 2 de mayo de 1.938, negó las pretensionel del recurso de reposición inter puesto por mi mandante y só oficiosamente modifica la fecha consignada en el Resolución No 1698 "desde y hasta la cual se contabilizó xperienc:ia decente acreditada que en la antedicha resolución había quedado 29 de octubre de 1984 hasta el 29 de

consignada en el Resolución No 1698 "desde y hasta la cual se contabilizó xperienc:ia decente acreditada que en la antedicha resolución había quedado 29 de octubre de 1984 hasta el 29 de octubre de 1987 quedando 29 de abril de 1934 hasta 29 de abril de 1987, ¡ E)ECtMO. -En la resolución No 0127 que desató el recurso de reposición se dice que en la roso luc.ón No 0O103 del 9 do febrero de 1984 se le explicaron los motivos por los r:,im nose le podía reconocer la experiencia que solicitaba y que con dicha resc. luc ion quedó agotada la vía gubernativa poro es de aclararque en el recurso de reposición que d ió origen a la resolución No 00103 mi mandante discutía el grade Noveno (9) y que en la actuación administrativa demandada mi mandante discute el otorgamiento del grado Doce (12) es decir un objeto diferente. DEC IMO PRIMERO. En la resolución No 0127 no se explican las razones por - las cuales no se d íó aplicación entre otras normas el artículo 73 del decreto Ley 2277 de 1979,, que como se verá permite el ascenso de mi mandante con la experiencia docente controvertida (5í las cosas la actua clOn administrativa demandada resulta ser vio 1 atar :La de la ley de la Constitución NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como normas violadas los articules 2 16, 17., 20..30., 45. y 215 de la Constitución Política; los artículos 1, 3., 9 10, 36 literal c ) y 73 del decreto Ley 2277

Se citan como normas violadas los articules 2 16, 17., 20..30., 45. y 215 de la Constitución Política; los artículos 1, 3., 9 10, 36 literal c ) y 73 del decreto Ley 2277 de 1979 el articulo 3 del Decreto 2620 de 19791 cia rt 17 de la Resolución Mio isteria 1 No 20508 del 13 de noviembre do 1979 el artículo 26 del Decreto 259 do 19811 el articulo 74 del DoPF<OCE:so Nro. 20963 5 creto 2480 de 1986 los artículos 1 y 2 dci. Decreto 01 de 1984.. Se curnple con el requisito de la. parte final del rumeral 4 dci articulo 137 del O 00 A en los referente a la exposición dci concepto de vioiac:::i ón EL PROCESO A ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda a la N:iór -Ministerio de Educación

Nac: iora 1

El auto adm: Lsorio de la demanda se notificó persona Lmcr t

la de la Oficina Juríd ic:a del Miniterio cJe Educación Nor ('folio 63 vuelto) La entidad deanriada dentro dci, i:r-t»ino de f ti ación en lista ciontestó la de anda oponiéndose a las sip] icas del 1 i. be? o y proponiendo 3.a ex cepc.i.ónde caducidad de la acción (folios 66 a 71).. B..ALEGATOS DE LAS PARTES 1...a parte acctora en su op" r-tun idad procesal presen 4:.

(folios 66 a 71).. B..ALEGATOS DE LAS PARTES 1...a parte acctora en su op" r-tun idad procesal presen 4:. los alegatos de conclusión que obran a folios :151 a 157 dei expediente Los alegatos de con c: 1 usión de la cnt idad demandacia obran a foiis 145 a 150 del expediento La Procuradora Judicial Doce ante la Corporac:ión c:onsdiera que ten icrido en cuen ta. que existe rei. terada i uri@ prudencia del 1-10 Cori9sejo de Estado sobre ci. asunto materia, dePROCESO Nro 21467 6 la l.it:Ls so redmi_ te a dicha decisión •j udi c:ia. 1 cita la Sonten cia 001784 de noviembre 12 de1991 de la Sala de lo Cont.encio so Administrativo -Sección Segunda, Consejera Ponente Doctora DOLL...Y PEDRAZ( DE ARENAS, expediente 3976 El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lunar de la prestación de los servicios Una vez tramitado el proceso y no observándose causal de nulidad que invalide la actuación procede entrara dictar la correspondiente providencia CONSIDERACIONES So trata do dilucidar la legalidad de la resolución No 4698 del 18 de noviembre de 1987 proferida por la Junta Seccional de escalafón Nac:ionasl ante Bogotá, por la cual so ascendió al actor al Grado 10 del Escalafón Nacional Docente y de la resolución No.0127 del 2 do mayo de 1988 por la cual la

Seccional de escalafón Nac: ionasl ante Bogotá, por la cual so ascendió al actor al Grado 10 del Escalafón Nacional Docente y de la resolución No.0127 del 2 do mayo de 1988 por la cual la Junta. Ss:r...oral de Esc:alafÓn Docente ante Bogotá decidió el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las resoluciones Que en consecuencia se declare que el actor tiene derecha a. ser clasificado en el prado Doce ( 12) del escalafón Nacional con efectos fiscales aaprtir del 18 de noviembre de1987. e 1987v Procede la Sala en primor lugar a hacer el correspondiente análisis de la excepción de caducidad de l0-k acción propuesta por el M:Lnsiteric de Educación Nar.ional dentro del tór mino de fijación en listaPROCESO Nr'o21467 7

Al folio 70 de expediente la apoderada de la entidad demandada proponela excepción de caducidad de la acción en los siguientes trino C(Pt JC 1 DAD" Respetuosamente formulo ante su despacho la excepción de caducidad en virtud de lo preceptuado en e). art. 136 dei CC A en cuanto al derecho que se pretende por la parte actora Esta excepción carece de renpaldo probatorio, pues la Resolución No 0127 del 2 de mayo de 1988 por la cual la Un ta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Bogotá decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 4698 del mismo açc fue notificada a la parte actora el día 3 de mayo de 1988 ( folio 47 vuelto) y siendo presentada la demandák

el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 4698 del mismo açc fue notificada a la parte actora el día 3 de mayo de 1988 ( folio 47 vuelto) y siendo presentada la demandák ante la Secretaría de la Sección Primera del tribunal el día 23 de agosto de 1988 (folio 61 vuelto) obvio es colegir que el 1 1 bol o fue presentado dentro del término de caducidad previsto en el artículo 136 del CC..A., por lo tanto la Sala desestimará dicha exc:epci. ón , con base en los razonamientos que se acaban de exponer. El libelista esqrime como fundamento de la impugnación de los actos administrativos dernandadados ,, el criterio de que el actor tenía derecho a ser ascendido al grado 12 del escalafón Nacional Docente, pqr razón de haber acreditado, tiempo de servicios docentes no utilizados antes de la as ,Lmi 1 ac: íón y tiempo de servicios posterior a su último Constan en el expediente los siguientes hechos 1 Pur resolución no 003912 del 30 de septiembre de 1980 el actor fue ASIMILADO al grado 7 del escalafón Docente en virtud del título de Licenciado en Ciencias 8ic3:lógicas Al 3. £PROCESO Nro2147 8 se dijo que la fecha tenida en cuenta para ci siguiente ascenso era ci .14 de septiembre de 1979 resolución que fue aclarada por la Resolución No 01709, en el sentido de establecer que la fecha a tener en cuenta para el siguiente ascenso es el 29 de abril de 1978 y no ci 14 de septiembre de 1979. 2Por Resolución 565 del 2 de am=o de 1983 ci actorfue ctor

establecer que la fecha a tener en cuenta para el siguiente ascenso es el 29 de abril de 1978 y no ci 14 de septiembre de 1979. 2Por Resolución 565 del 2 de am=o de 1983 ci actorfue ctor fue ascendido en el grado 8 del Escalafón Docente, allí S dice que la fecha tenida en cuenta para ci siguiente ascenso era el día 28 de abril de 1981, Procede la Sala a estudiar si son de recibo las peticiones de la demanda Por haber obtenido el título de Licenciado en Ciencias Biológicas, el docente demandante fue asimilado al grado 7 dcl escalafón mediante la resolución No..003917 de]. :o de septiembre de 1980 aclarada por la Resolución No .01709, en el sentido de que la fecha a tener en cuenta para ci nuevo ascenso Era ci 28 de abril de 19'78 Teniendo en cuenta la experiencia docente acreditada a partir del 28 de abril de 1978, ci docente fue ascendido al grado 3 dei, escalafón por medio de la resolución No. 0565 del 2 de marzo de 1983, en la cual se seal 6 como 'fecha a tener en cuenta para el próximo ascenso ci 29 de abril de 1981 ( 'fi 1.9 Por" resolución No 1371 del 11 de marzo de 1985. se ascendió al docente al grado 9 del Escalafón Docente, en la cual se scaió como fecha a teneren cuanta para ci siguiente ascenso el día 29 de abril de 1984 El problema jurídico que se plantea en la presente controversia es el de determinar, si ci período de tiempo, que el actoralega, laboró antes de la expedición del Estatuto

ascenso el día 29 de abril de 1984 El problema jurídico que se plantea en la presente controversia es el de determinar, si ci período de tiempo, que el actoralega, laboró antes de la expedición del Estatuto Docente, y que asevera no ha utilizado, puede ser tenido enPROCESO I\iro 2.t467 9 cuenta después de quep según dice el actor fue amímilado al grade 9 dei E.scalafrón dentro del sistema. del Decreto 2277/79. De conformidad con 10 establecido en eJ. art. 73 dl Decreto 2277/79 se puede utilizar para ascenso posterior a la asimilación al nuevo estatuto docente la experiencia docente anterior no uti:ida PERO UTILIZABLE para ascender en el ant quo régimen del ec:alafón e para la asimilación en el nuevo lo que síe2rti fi ca que como no se acreditó, que la experiencia reclamada le hubiera podido servir para ascender - en el antiguo rg :Lmen no le puede ser aceptado este tiempo para ascender en el régimen del Estatuto Docente vigente así c:orflo tampoco le serviría para quedar asimilada en eurt grado superior en el que quedó asimilada la demandante por haber escogido según el sistema del artículo 10 del Decreto 2277/79. Refiriéndose a la interpretación del, art. 73 del Decreto 2277/79 la Sala de Consulta y Servicio Civil del H Consejo de Estado al absolver una consulta que sobre esta mate ri. a :te ferumió el Ministre de Educación expresó en criterio que comparte la. Sala: '1 E1 problema jurídico planteado se reduce a establecer los alcances del art. 73 del Decreto

mate ri. a :te ferumió el Ministre de Educación expresó en criterio que comparte la. Sala: '1 E1 problema jurídico planteado se reduce a establecer los alcances del art. 73 del Decreto 2277/79, partiendo de la misma titulación que uti 1 i. :a la norma requisitos no utilizados= ha de enten derse que se trata de requisitos que servirían v1 i damente para ser aprovechados por sus respec tivos titulares en las clasificaciones anteriores al De creta 2277/79 y actualmente para la asimilación de que trata este Decreto. Más no puede entender -se que la norma se refiera a cualquier clase de requisitos a medida que se obtiene mayor experiencia y se efectúan cursos de actualización o capacitación se acumulan requisi tos necesarios apra obtener el ascenso. Parello la norma transcrita. (art. 73) no puede más qi.c referirPROCESO Nro 21467 10 se a aquellos requisitos que pudiéndose utilizarválidamente para un ascenso en el régimen anterior o para la asimilación en el nuevo régimen, no lo fue ron en su oportunidad La finalidad de la norma es proteger a los docentes con el fin de que tanto su tiempo de servicio y de estudio no se pierdan y se hagan valer paraefec:tos del escalafón Ahora bien se habla de requisitos que pudiendo ser utilizados válidamente no lo fueron en este aspecto ].a Sala entiende que debe tratrse de requisitos que eran aptos para el asc:ensoa la categoría inmediata dentro del escalafón en que se encontraba inscrito el docente o válidos pará la

aspecto ].a Sala entiende que debe tratrse de requisitos que eran aptos para el asc:ensoa la categoría inmediata dentro del escalafón en que se encontraba inscrito el docente o válidos pará la asimilación dentro del nuevo régimen consagrado en el Decreto 2277/79 como quedó explic:adoNo de otra forma puede interpretarse la norma por cuanto lo contrario significaría darle valor a requisitos que en ningún momento servían para scenso o simi lación lo cual de apso implicaría beneficio a quienes no los cumplen en realidad se trata entonces de requisitos aptos para el ascenso o la as.imilac.ion que n hubieren sido ut.ilizadosLos cuales podrán hacerse valer para futuro ascenso dentro del nuevo escalafón obviamente siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por el art. 1.0 del Decreto 2277/79 :r II. --Con base en estas breves consideraciones la Sala responde ala pregunta formulada en la siguiente forma t.Jnicamente puede computarse para ascenso en el nuevo escalafón los cursos de capacitación a actualización y la experiencia docente que siendo aptos para ascender dentro del antiguo régimen del ecai fón o que pudiendo utilizarse válidamente para asimilación. al nuevo régimen no fueron utilizados pos susPROCESO Nro..21467 Ii titulares en dichas oportunidades para cia scensc dentro del nuevo régimen debe igualmente reunirse los demás requisitos establecidas en el art.. 10 del .Decreto 2277/79".. Refiriendose a una materia similar a la del caso que aquí se controvierte la Sección Segunda del H Consejo de Es

los demás requisitos establecidas en el art.. 10 del .Decreto 2277/79".. Refiriendose a una materia similar a la del caso que aquí se controvierte la Sección Segunda del H Consejo de Es tada con ponencia de la Dra.. CLARA FORERO DE. CASTRO en senten cia del 23 de abril de 1938, Actora., Zenaida Gómez Ocampa e< presó lo siguiente "A juicio de la Sala, un correcto entendimiento del articulo transcrito lleva a concluir que el tiempo servido en primar'ia, no le es útil para ascender en el nuevo esca lafáh pues si voluntariamente y por serle más favorable optó por esc:alafonarse presentando el título de licenciada la única manera de seguir ascendiendo es mediante ci cumplimiento de los requisitos establecidos en cia rt.. LO del Decreto 2277/79 y no acogiéndose al art. 73" Como en el caso que nos ocupa el demandante optó porasimilación or asimilación en el nuevo régimen del escalafón por haber obte nido si título de Licenciado en Ciencias Biológicas ha debido acreditar ci cumplimiento de las exigencias del art. 10 dcl estatuto docente para ascender al grado 12 pretendido., lo cual no se d:i.ó en este caso.. Entonces la parte actora no desvirtúa la presunción de legalidad de los actos que se enjuician, los que por tanto cosnervan su vigencia jurídica.. Coma no prospera la censura sedeben despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda7 de 1994.

FI -JIMENEZ OCHOA

(c)

cosnervan su vigencia jurídica.. Coma no prospera la censura sedeben despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda7 de 1994.

FI -JIMENEZ OCHOA

(c)

ALVARO OAMON CASTILLA NEVARDO A REV.. RODRIGUEZ

PROCESO Nro 21.4é7

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION SEGUNDA, SUBSECCION EIDII administran do j usticia en nombre de la epóh 1.ica de Colombia y por autori riad g: Ja ley FALLA DESESTIMA :i.a e::<cepc:ión de caducidad do la acción propuesta p. la entidad demandada Se NI EGAN las prei:ensi..ones de la demanda COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIOUESE Y CUMPLASE Aprobado como c:onst.. en Acta Ni.-). 009 de julio

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