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TA CUN - 20967-(07-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20967-(07-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD ,Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRI3JNAL AJW4ISTR&IIVO DK MMINAM~

SN SE

.gJBSECCION B MAGISTRADA PONJE: DRA. MAMRITA HKMNDRZ DE ALBARRACIN s Rcgt4 ft.C, setS (PI de de .11 , te.. (10S3).

REF:. JUtCIO Nro. 20.067

ACTOR: EIXJARDO I)I)NIGUEZ T$AL

D1MDAD&: LA ~ION, - M.LN.

(x)NTRoVsrA: PAGO J)E 3BSIi)iO FAMILIAR EDUARDO ROPRIGUEZ LEAL, demand a la NaciónMinisterio de Educación Nación al a través de apoderado, mediante la acción de restablecimiento del derecha a efecto de que se hagan las siguientes, PRIMgRA: Que se declare que ha operado el fenómeno del ei]enoia adminietretivo, respecto de la petición que elevara el actor , ante el Ministro de Educación Nacional el 6 de Septiembre de 1986 relacionada con el reconocimiento y pago del subsidio familiar, igualmente declarar la nulidad de dicho silencIo. $1: Se declare que la demandada debe pegar al actor desde el raes de Septiembre de 1983 "fecha partir de la cual e considera 1ter1iptda la peoztpci6n del derecho... el subsidio familiar de sus hijos DAMARIS

RODRIGURZ, UZIEL Hl LOtAS Y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ.

TERCKR&:"Deolerax que a partir del mee de Septiembre de 1983 y basta que él pago dól SubsidIo Familiar,

RODRIGURZ, UZIEL Hl LOtAS Y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ.

TERCKR&:"Deolerax que a partir del mee de Septiembre de 1983 y basta que él pago dól SubsidIo Familiar, se inicie pro conducto de la Caja de Compensación Familiar conarreglo a la Ley 21 de 1982, el Suboídip Familiar deberá' pagaras al demandante or mets, por persona a cargo, en cuanta igual al doble de la"oota del Subsidio Familiar en dinero mas alta aue estén pagando 4as Ce4m < de Comtiensaoión Familiar el resp&.tivo mee wi el DISTRITO ESPECIAL de lió o~ I3dandda. par.

etor deede el mes de Septiembre de 1983: 1 Que su pago se inicie por oonduçto de la Caja de Compensación Familiar oon arreglo e la Ley 21 de 982, en la cu1tiL, resultante de aplicar por mes, por , persona a cargo lao siguientes sumas de dinero euivaleitee al. doblø de lo Q5 ha pagado la Caja de Comensaoión Familiar de aseguradores. 1, 1 A partir dA a de eepti.mbe de 3.983 , hasta

410 va, a raz6 $2.400,00tagada pr Segundo Semestre ds l94: 2.400 00 pagada miama cs4a. Primez mestre de 198b: 4. $ 2. 400.00 pagada :misma caja. Segundo Semestre da 1985: $2.400.00pagada or la mieta 1. y 2 Semestre. da 1988: $2.900. oo pagada por la

:misma caja. Segundo Semestre da 1985: $2.400.00pagada or la mieta 1. y 2 Semestre. da 1988: $2.900. oo pagada por la rniem caja. 1 y 2 Semestre de 1987:z $3.100.00 por mee por: pereofla pagada por la ima oa4. A eztir d Enero de lás8,1 igualment. una suma igual e.l doble de lo que está- PUando le. Caja de Comereación Familiar que más altq. subsidio en dinero este pagando en el Departamento de Cidinemarce., incÍujdo el DISTRITO ESPECIAL DEBOGOTA".,

JUICIO Nro;, 20.967

Soporta el petitt en lo hechos que a continuación ee resumen así: • PRIMEl) 1 actortrabaja funcioneç dmin1trative en el.. . Ministerio de Educación 'Reo y4 mentenié os. 14 rebi6n laboral em solución continuidad 1eede ante de Septiembre de. 1963 preetaciortes eo4iaI de] actorestán a cargo del. Ministerio de duoaoi6n Nacional y ni el Ministerio ni 61 Fondo gdi ato Reginal del Distrito seha afiliado a la Caja de Cbeneaeiá Familiar par atender e]. pago 4el. subsidio familiar UCEIIO: -Ele.ctor ea benefioiario 4e1 eub1dÁø familiar pueeto que reúne loe req4eito tr tiene titee personas a cargo que oonviven ydependán ecoa6rnioamente ]A'OV ¡1 demandante relama el reponocimiento

familiar pueeto que reúne loe req4eito tr tiene titee personas a cargo que oonviven ydependán ecoa6rnioamente ]A'OV ¡1 demandante relama el reponocimiento -' y pago da1 subsidio. fa$i.tlr med nteesciktto radicado en el Ministerio de Rduoaci4n i Nao jons]. el b de eptiembré de 1086 sin que hasta la feoh8 Se 4iaya daio teap1ieeta expi'ea, por tanto operó el fenómerb del silencio inietrativo entendi6ndbe negada la pet4aión. av:.V ¡OID &S C.C.A arte L, . 9, 40 y 80; Ley 21 de 1982 arte 10 y lo. numerallo, 9 a 11, 140 1, 17, 17 & 21. 23 a 32, 34, 35, 38, numeral 4o., 57, 86 2 94; Ley 43 de 1975 arte. lo. 2o., 30., 60, 1í lite,a1 b; Dsoretp 223 de 1977 arte. lo, a 40 6o.., Decreto 898 de1981 art lo. en su parágrafo y decreto 221 de 1988. oonteetad.a mediante escrito viSible a tollo 15 y eiuieritee del expedjnte donde la ao1.onada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la dem4nda y propone la excepción de prescripción de la aooi6fl t& deenda f6 1 diidam.4ientó júto4 deSetienbre de

prosperidad de las pretensiones de la dem4nda y propone la excepción de prescripción de la aooi6fl t& deenda f6 1 diidam.4ientó júto4 deSetienbre de 1988 viøto a folio 13, Por, Uq del 16 ,46 Marzo de 1990 se decretaron pruebas (eolio 24), 'le oorri6 trae3ado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediaflte auto del 2 . de Julio' de 1993 (folio 58) ci.], cual hizo uso el representante del Ministerio de Educación NacionalJUICIO Nró.20.987 Rittiada, ietanóia. en 01— presente' proceso y no eioofltrndoee caueal alguna de nulidad qtte invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes, ÓNSIDj R.•AcQNRS Peteu4e ej demandante mediante acción do restablecimiento del dereho, que se deolae que ha operado el fenómeno del aflenoio admiMatrativó speotó de la petición que elevare ante el Ministerio do Educación Nacional el 5 de Septiembre -,do 1988 en lo referente al reconocimiento y pago del subsidio familiar, Lgualmene se declare la nulidad de dicha negativa t&cita que no ha .xtet4do solución de continuidad en la prestación 4e1 z'yjeio, y se den todas las medidee de restablecimiento. A la feoha en que se jnsta1'uba la demando., fallar el presente proceso, desde '1a..peentaoi6n de la reclamación administrativa hecha. por .1 apoderado del actor (folios 2 y 3)

A la feoha en que se jnsta1'uba la demando., fallar el presente proceso, desde '1a..peentaoi6n de la reclamación administrativa hecha. por .1 apoderado del actor (folios 2 y 3) al Ministro de diaoaoi6n Nacional, transcurrieron aproximadamente dos' afio; la reo1anac16n se presentó eegún 7. sello de radicación en la nt1dad destinataria el 5 de Septiembre de 1988 y la de$anda fué jnstaurada el 28 do Julio de 1988 (folio 11 vto). No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capitulo de Aotuaoión Prooeeat Procede la Sala hacer, las eiguientee reflexiones remo4tándose en el tiempo para dejar, claro el tratamiento que debe darse al caso planteado, aeJUICIO Nro. 20.907 --- n le fecha da la reclamación estaba vigente el Decreto Extraordinari 01. de 1.984 por el cual se reforma el Código Contøncioso Adminietrtivo", -vigente igualmente a la fecha de instauración de la,_demanday de acuerdo 1 art. 60 de i obra, Øe egot6 la' viá gubernativa en cuanto al ac administrativo ficto negativo gua resolvió la petición del interesado, no podía serimpugnado en apelac6n, eeto es no había apelación. Luego a partir del momento en que a« di6 el silencio (el transcurso de un plazo de tres sesee contadoe e partir de la presentaciófl de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva) se abría la vía

silencio (el transcurso de un plazo de tres sesee contadoe e partir de la presentaciófl de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva) se abría la vía Jurisdiccional. Y ésta debía ser utiLizada en qué término? Conforme al art. 136 del Ó.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restablecimiento de]. derecho caduca al Qabo de cuatro mases, oontadoe a partir de loe momentos allí señalados. oon rølecidnr al acto, en t4zlDitíQegenerales, bues esto se ampliaba si el. aotor era ma :0tt4et1 pública, que no es el caso presente.

Y en el inciso: 50. 4. la referida so preceptuaba expresamente 44 • q.. "te acción sobre loe actos presuntos quél. resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" QUedando sin esta permisión especial p expresa hecha con relación a loe recursos, e,l silencio que emergía de una petición, lo que lleva a acudir al inciso 2o. mismo articulado que Le eefSela custro sesee, loe que se contarán en todo caso a partir de la fecha limite para operaree el silencio, término que abundó suficientemente ..a la fecha en que se presentó 2a desanda caduo ida Sostuvo esta Corporación en Setenóia del 27 de Novietbra de192, efl - el prOieso Nro. 'ji4 39L !agiatrad Ponente, Dr.

TA1.SI70 CAGERES TQE6, eneemiento que e)ora e prohija en, ÓonforM 41 art. 136 del C.C.A. de 1984, nt en es nomento, LA AOCIO 1Z RZSTABLZC1I1Iflfl) DED DEREQD PARA MF , PA1I()LARKS corftaba, en pinoiio, cQn un $..érmixio de caduo¡dad de cuatro (4) aeees que corria a pertf.r del 4ta de la ubUoa4lón, oosmtbaci6n notitcaøi6n o e)emici6 de]. actos eegún el caso; de otra parte, 1 . inóteo be.. se conseáró la aiiient epoi6p Z I4 4L .:... TI j moditjcadaen el Dote. L. 2304/89 çue ].a 1iit a loe cuatro meses a partir del uieiv del iitenoio &inistrativo). 'Puee bien, W6 1t P lOS DE PKriCI( no es encuentran contepladoa en la menioada EX.CEPCION døl.art . 136 '•6 deC.C..A. de 1984 y oco• 1a snAut ida, :j14ca enaea que las EXCEPCIÓES SON DE A'LIC&CION RWIRICZtVA, forzoso ea entender . que -pea ese moientoLA

flWUGBILI1AD' • CUALIUIER TIEMPO QUE EL

LEGISLADOR ()NSAG1) EXCPCI( ALZIENTE PARA LL)S ACtOS

ESUEO$ DE UN REQ NO SE PUEDE EXTENDER POR

flWUGBILI1AD' • CUALIUIER TIEMPO QUE EL

LEGISLADOR ()NSAG1) EXCPCI( ALZIENTE PARA LL)S ACtOS

ESUEO$ DE UN REQ NO SE PUEDE EXTENDER POR

VtA INTPRETÁ1fl VA A LA A(JSACION DE tJ)S ACtOS PRIINTOS DE UNA PKTICIQN.. j5 ede con 14k j'iiLterpretac14 de la ley no ea aMsib].e la - exteøin al caso que se jvzgi del privilegio otorgado ilara un evento o aitu&ci6n ezcepcional. interpretación 'extena¡va udici&t. en caso de excepciones nointonces, ej la usaci6x del ACI'O PRESWITO D ICION DO se ztige por la NORMA EX(ZI'rW.A (D lA CADUCI1D) 8.1 art. 1384 8.1 C.C.A. /84, se tiene qw det.ríinar CUAL ES L& RLOLA APL1C&fiI 90 MATERIA Dl ~W» ,A ETA CLASE Dl AÇIVS y oa paz loe PARTICULARES UQ exite ino LA 0O1M& - PRINCIPIO 8 loe euatro (4) Ames de la parte inicial del tncio 2o. del art. 136 del C.C.A./64P foroeo es entender Que ésta, eá la regula .1 fenaeo de OA1)CID ea el caso de 1 iepgnaciØ de lue ACtOS PRUMM>IX PZICION.

Ira ian: oc la ra-4noipIo (art. 36-2

fenaeo de OA1)CID ea el caso de 1 iepgnaciØ de lue ACtOS PRUMM>IX PZICION.

Ira ian: oc la ra-4noipIo (art. 36-2 1 C 04./84) 8.termiri& que el t4relno de

caduoidMXRg A PA!XR $1, DI41 LA PJBrIcAcIoN, XjNI(CIC. sIYrInCACXQN O Si~ SERJN EL CASO 8.1 adto acusable, e. infi, que en .1 caso de t AC PRESUWA 1 áA 1PIOICN 61 interesado al uioer al tkaiso 8. las tres eos oomtc a pertir de la ieentjM 8. la pstioi6n sin beber .1.do itif~ del to ezree. reJtarie de su reoIi, 111 JID A LA L (Mr2fc I1&4 la~ SU LTICICS (A,kO iusizO &?i cre1b Img.1) y wtto ni& &MAARITA flR4ANDZ FILIÜN JINE oøc. ID ~~ PINA NBVARDO A. RETES DRIWEZ. de~ ee instante (día) la ley lo Mbilit a. IHIX&R la VIA JUDICT.AL xW NANIIEACI(b A114TIØflAIVA1 1 Y si está habilitado desde ese Cua pera ACJDIR AITK EL tX1L'ENCIOSO AINIsrR&TIvo A ACUSAR MQ{D ACTO PESU11]O, es porgue el téino 4 caducidad conzexz6 a correr desdeese cent,o, dado que o goza de mandato

AINIsrR&TIvo A ACUSAR MQ{D ACTO PESU11]O, es porgue el téino 4 caducidad conzexz6 a correr desdeese cent,o, dado que o goza de mandato ezcativo en la materia conto Yan ee.,díJo~,,Así-, leo coses, &l término de cuatro 4) esea onte.doa desde al i'ERCIR H!S de la esentaø16n de la solicitud, ente la Ainietraoión, IA ACCION CALJC& EL CSO )EL ACTO PESUIfl'O t«, PRTICIOU mérito de io •eput el 1riburiat. Administrativo de Cur4inamarca, Sección Segunda Subeco&6n fl,' ;nom). de 'ja J , República Peclarar que se ha producido el fnmeno de la caducidad de la acción frente al acto administrativo fictó negativo acusado. Diaoiftido y aprobado en Sal., según Acta Nro.? -de la fecha. administrandó jutit a,toHda4 de la ley

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