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TA CUN - 20983-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20983-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL - Limites / ALCALDE MAYORFacultades / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADProcedencia / DIRECTIVA PRESIDENCIAL. (E) o

EPUBI1CA DE COLOMBIA

Robtoría

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNr)rHIA

SECO ION SEGUNDA

SUBSECC iON D

Tribunal Administrajivo de Cundinamarca SANTAFE DE BOGOTA D.C. diez de mayo de mil novecientos noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILE:MON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 20983

ACTOR u LUIS ALBERTO TELLO AvENDAFO 2 1 frÁYQ 1995 DEMANDADO DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA CONTROVERSIA: 1 NSUBS 1 STENC lA

LUIS ALBERTO TELLO AVENDAEOq identificado con la O. de O. N219.108.815 de Bogotá5 por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Distrito Especial de Bogotá en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES Se declare la NULIDAD del la Resolución N90392 del 25 de abril de 1998 emanada del sedar Alcalde Mayor de Boqot D.EE., por la cual se causan unas novedadesen 1-a Planta de personal de la Secretaría Hacienda. 2.- Se declare que el actor, LUIS ALBERTO TELLO AVENDAO, debe ser reintegrado al cargo que ocupaba en la Secretaria de Hacienda Distrital, al momento de ser declarado

en 1-a Planta de personal de la Secretaría Hacienda. 2.- Se declare que el actor, LUIS ALBERTO TELLO AVENDAO, debe ser reintegrado al cargo que ocupaba en la Secretaria de Hacienda Distrital, al momento de ser declarado insubsistente, el cual era el de Profesional Universitario VIII Grado 15, en los mismos términos y condiciones que se encontraba vinculado a la Administración Distrital. 3.- Se declare que el seor LUIS ALBERTO TELLO AVENDAFO tiene derecho a que se 1C cancelen los salarios, emolumentos, primas legales y e<traleqales, vacaciones prima o indemnización por vacaciones y todas aquellas prestacionesPROCESO Ng 20.983 sociales dejadas de recshir, desde ol día en oua se declaró insubsistente hasta cuando su reintegro se vcriTioue Se condena al Distrito Especial de Bogotá a cancelar al sehor LUIS ALBERTO TELLO AVENDADO. los salarios! emolumentos, primas legales y extra legales, vacaciones • prima e indemnización por vacaciones y todas aquellas prestaciones sociales dejadas de percibir, desde el día en que se declaró o se decretó su insubsist.enca hasta cuando su reintegro se verifique., Se decreto el ingreso a .15 carrera Administrativa al actor LUIS ALBERTO TELLO (VENDíO • de acuerdo a su experiencia, capacidad y conforme a 105 requisitos y exigencias da la Ley.'' HECHOS :t actor fundamenta sus pretensiones en los. siguientes hechos: noviembre Distrito Distritai "1.- Ni. representado Sr. LUIS ALBERTO TELLO

requisitos y exigencias da la Ley.'' HECHOS :t actor fundamenta sus pretensiones en los. siguientes hechos: noviembre Distrito Distritai "1.- Ni. representado Sr. LUIS ALBERTO TELLO fue nombrado mediante Decreto N11919 de! 10 da de 1983 si cargo de Abogado 111, Ursdc:: 16 en el Especial da Bogotá, Secretaria de Hacienda 2 El día 25 da noviembre de 1983, ci actor, LUIS ALBERTO TELLO (VENDO , tomó posesión del carpo para ci que había sido nombrado mediante la Decreto N21919 citado en el numeral inmediatamente anterior

3. Mediante Resolución N9032 de abril 25 de 1988 • articulo primero se declaró insubsistente el nombramiento CíC mi cliente Sr. LUIS ALBERTO TELLO AVENDAMO, del carpo que desempeíaba en la Secretaria de Hacienda. l)stri. Lue]. , Sección de Recursos y Reposición da la Dirección Distrital de impuestos Código 111 -01-7-1 del presupuesto de la actual vigencia. Cargo que desempeo como Profesional.

Universitario Vil!. Grado 15. 4.- LUIS ALBERTO TELLO AVENDA10. prestó S.i5 servicios de manera ininterrumpida, al Distrito Especial de desde cuando se posesionó hasta cuando se le notificó su mnsubsisten cíe. 9 Mediante Decreto NS.00c: de abril. 8 de 1938 la Administración Distrita:I ordenó congelación de movimientos de personal..."al servicio del Distrito EspecialPROCESO N2 20.983

su mnsubsisten cíe. 9 Mediante Decreto NS.00c: de abril. 8 de 1938 la Administración Distrita:I ordenó congelación de movimientos de personal..."al servicio del Distrito EspecialPROCESO N2 20.983 ce Bopot.á, desde la fecha 00 SU promulqacion hasta el de mayo rio 1980. referido Decreto NÇ) consagró edemas que cuando se considere absolutamente indispensab le producir cualquier movimiento de personal. deberán acompabar al correspondiente proyecto de providencia, un memorando en que S2 explique 00 forma detallada las razones ciuc: hacen indispensable para el buen servicio pób :1 ira ccl correspondiente movimiento de persone ..... NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION EJ. li bel ista r..ita como normas violadas con el acto SL....ncada las siguientes: en t:s le. y .1.1 do la Constituc:ion Nacional arte. .t:t, a 1.39. 206 y s.s, dci. , Decreto N9991 de 1974 y normas concordantes La Seis considera que se cumpla con el requisito establecido en la parto final dccl numeral 42 del art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto cia violación, EL PROCESO A - ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda al Distrito Especial de Se no ti fico personalmente el auto edm:.ceorici de La comande ai. sohccr Personero ?Jlstr.itel (fui. 1$ vi tu l .

La ícnt.cc: lad demandaría por medio de epocer ada contestó la comande haciendo referencia a los horn^

comande ai. sohccr Personero ?Jlstr.itel (fui. 1$ vi tu l .

La ícnt.cc: lad demandaría por medio de epocer ada contestó la comande haciendo referencia a los horn^ oponiéndose a ISe pretensiones LIS la demanda y pr opon ien do la excepción de Ineptitud Sustantiva de le demanda por carencia de presupuestos procesales de la demanda (folias 15 e 18)PROCESO N2 20.983 4

BALEGATOS DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión presentado por la parte actora obra a folios 75 a 77 del expediente. El alegato de conclusión de la entidad demandada se encuentra visible a folios 71 a 74 del expediente. El Procurador Séptimo en lo Judicial ante la Corporación en su concepto de fondo considera que mirando detenidamente el Decreto 200, de 8 de abril de .1.988, del Alcalde Mayor de Bogotá D.E., no se ve que en ci se haya prohibida o limitado al Alcalde la facultad de libre nombramiento y remoción sino que solamente se le impuso a los Secretarios de Despacho y Jefes de Departamento Justificar ante el Alcaide cualquier solicitud de movimiento da personal, que le hicieran del 8 de abril de 1988 al 30 de mayo de 1988. Pero de allí no se puede deducir, en sana Lógica, que ci Alcalde se hubiera autoiirriitado en el ejercicio de la facultad discrecional si no le llegara el memorando detallado de que allí se habla. Que no aparece, pues, que se prohibiera en absoluto, si no se llenaba los

ejercicio de la facultad discrecional si no le llegara el memorando detallado de que allí se habla. Que no aparece, pues, que se prohibiera en absoluto, si no se llenaba los memorandos por parte de los subalternos del Alcalde, pues la prohibición no aparece del texto, pero sí la obligación para tenerlos en cuenta, de justificar ante el Alcaide, las peticiones que le hicieran en tal sentido, pero el Alcalde bien podía, sin tales requisitos hacer uso de la discrecionalidad (folias 78 y79 cuaderno principal). CONSIDERACIONES 1.-- Se controvierte la legalidad de la Resolución No.0:392 del 25 de abril de 1988 proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Boqot D,E., mediante la cual sePROCESO NQ 20.983 5 declaró insubsistente el nombramiento del Dr. LUIS ALBERTO TELLO AVENDAFZ!O del cargo de Profesional. Universitario VIII, Grada 15 de la Sección de Recursos y Reposición da la Dirección Distrital de Impuestos.. Como la entidad demandada al contestar la demanda, dentro del término de fijación en lista, propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, procede la Sala previamente a su análisis y decisión. EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR CARENCIA DE PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA Se hace consistir en que de conformidad can la dispuesto en los arte. 137 y 143 del C.C.A. y del estudio del escrito de demanda, se extracta que el libelista olvidó incluir el capítulo de disposiciones violadas y su concepto de violación.

dispuesto en los arte. 137 y 143 del C.C.A. y del estudio del escrito de demanda, se extracta que el libelista olvidó incluir el capítulo de disposiciones violadas y su concepto de violación. Al respecto la Sala considera que si bien as cierto en la demanda no aparece el acápite Concepto de la Violación, éste puede entenderse hecho en el aparte que el libelista titula FUNDAMENTOS DE LA ACCION, en cuyo desarrollo, como se verá más adelante esboza la posible vulneración del Decreto Distrital 0200 de 1988 por parte del acto impugnado. Por tanto, para no entrar en rigorismos procesales, para la Sala se cumple e:1 requisito referido, por lo cual esta excepción no esta llamada a prosperar. Pasa la Sala al Juzgamiento de las pretensiones de la demanda. 3.- Can la prueba documentaria obrante en el proceso se puede establecer que el demandante fue vinculado al servicio del Distrito Especial de Bogotá, en la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos Ci 25 de noviembre de 1983, en calidad de empleado públicol que encontrándose desempePando el cargo de Profesional Universitario VIII Grado 15, fue declarado insubsistente suPROCESO NQ 20 953 nombramiento por medio de la Resolución No0:392 del 25 de abril de 1988 que es el acto que aquí se enjuicia.

4. Bajo ci título FUNDAMENTOS DE LA ACCION que para no entrar en riqorismos procesales toma la Sala como la parte de la demanda donde el libelista expresa el concepto de violación la parte accionante impugna al acto acusado en

4. Bajo ci título FUNDAMENTOS DE LA ACCION que para no entrar en riqorismos procesales toma la Sala como la parte de la demanda donde el libelista expresa el concepto de violación la parte accionante impugna al acto acusado en los siguientes términos Establecía el Decreto No 0200 citado que solo se podrían hacer movimientos de personal cuando los Secretarios de Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo consideraran absolutamente indispensable, para mejorar el buen servicio público, debiéndose en tal evento acompaar el proyecto de providencia (acto administrativo) un memorando en que se explicara en forma detallada las razones que hacían indispensable el movimiento de personal. 4oA pesar de lo relatado anteriormente, ifil cliente fue declarado insubsistente dentro del periodo en que estaba prohibido hacerlo, sin que se llenara el requisito del mejoramiento del servicio, y mucho menos que se presentara por parte del Secretario respectivo el memorando" de que trata el citado Decreto 0200 5o,- En consecuencia, Luis Alberto Tel lo Avendaío fue retirado de la Administración Distrital sin que cumpliera los requisitos exigidos para tal fin y cuando estaba congelada la nómina de personal; por lo que tiene derecho a su reintegro y el pago de todas aquellas sumas de dinero dejadas de percibir por motivo de su retiro'' 5 Como se ve el único cargo que se formule contra la Resolución impugnada, aun cuando no la seala expresamente el libelista, por vía de interpretación, es el de que el accionanta fue retirado del servicio sin que se cumplieran los requisitos exigidos por el Decreto Distritel No0200 del 8 de abril de 1988, y cuando estaba congelada le

expresamente el libelista, por vía de interpretación, es el de que el accionanta fue retirado del servicio sin que se cumplieran los requisitos exigidos por el Decreto Distritel No0200 del 8 de abril de 1988, y cuando estaba congelada le nómina de personal

.::ARñ RESOLVER SE CONSIDERA:

6. El Alcalde Mayor de Bogotá DE dictó el Decreto 0200 del 8 de abril de 1988; en la parte motive

seíela que el Acuerdo 12 de 1987 estableció la carrera administrativa en el Distrito Especial da Bogotá, y que laPROCESO N2 20.983 7 Directiva Presidencial No20 de 1988 instruye a los funcionarios nominadores en el nivel Municipal para abstenerse de autorizar movimientos de personal que no tengan como finalidad el buen servicio. En la parte resolutiva en el art. lo. se dispone que partir de la fecha y hasta el O de mayo de 1988 los Secretarios del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo que consideren absolutamente indispensable producir cualquier movimiento de personal en sus dependencias deberán acompaar al correspondiente proyecto de providencia, un memorando en que se explique en forma detallada Las razones que hacen indispensable para el buen servicio público el correspondiente movimiento de personalU En el arta 2o. se s&aia que se entiende pormovimiento or movimiento de personal todo nombramiento, retiro, traslado., promoción encargo o ascenso. ( Los actos administrativos están amparados por la dable prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser" expedidos por motivos del buen servicio, las cuales pueden ser desvirtuadas, pero quien pretenda hacerlo tiene a su

( Los actos administrativos están amparados por la dable prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser" expedidos por motivos del buen servicio, las cuales pueden ser desvirtuadas, pero quien pretenda hacerlo tiene a su cargo en forma total la obligación de probar, y de una manera fehaciente, que ci acto que impugna no es ajustado a la ley o no 'fue proferido por" razones del buen servicio publico. En el sub-lite, el Decreto Distrital 0200/88 esta dirigido a los Secretarios del Despacho, dentro 'de los cuales esta el de Hacienda. En él no se encuentra que el Alcalde Mayor se auto:i imitara 10 facultad discrecional de libre nombramiento y remoción., que para la época de la expedición del acto enjuiciado estaba consagrada en el Decreto ley :133/., a la sazón el Estatuto Orgánica de Bogotá y no podía limitarla en manera alciuna, por cuanto ésta facultad discrecional es materia dictada por la ley, por lo que, el Alcalde en ningún momento podría tener atribuciones para proferir actos administrativos contrarios a lo establecido por eJ. legislador en materia de facultad discrecional de libre remociónPROCESO N2 20.983 Lomo se ha visto ei Alcalde fundamente el ri:::resc. 0200/88 en Ja Directiva Presidencia! No20 del mismo a(o, Al respecto es preciso reiterar en esta oportunidad la tesisesis que que en forma constante as sostenida por al H Consejo de Estado y por el Tribunal en el sentido de que las Drectivaa Presidenciales nunca pueden estar por encime da la ley razón que lleva a la conclusión de que por medio de estas

que que en forma constante as sostenida por al H Consejo de Estado y por el Tribunal en el sentido de que las Drectivaa Presidenciales nunca pueden estar por encime da la ley razón que lleva a la conclusión de que por medio de estas Directivas. legalmente no es posible cercenar la facultad discrecional atribuida a las autoridades nominadoras • dentro da les cuajes se halla el Alcaide Mayor de Loqot 7.- ¡En el caso subjudice se tiene que la Resolución enjuiciada fuá expedida por la autoridad nominadora Alcalde Mayor en ejercicio do la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción le cual como acaba de puntualizarse, no podía ser objeto de limitación o c:ond i ción alguna, si se tiene en cuenta que el demandante desempeaba un carpo de libre nombramiento y remoción, .1) .Aciems de CR.e el Decreto Distri tal 02:00/88 no puede ser aplicable por resultar contrario a lo preceptuado en el art. .........•:. de .laConstitución de 128 según el cual las condiciones de ingreso y de retiro de las personas naturales a Ja Administración Pública sólo puede efectuares por las autoridades nominadoras DENTRO DE LAS NORMAS QUE EXPIDA EL CONGRESO, esto es, por ser materia reservada A LA LEY en el presente caso encuentra 1C Sala, de una parte, que en el folio 8 de la hoja de vida del accio ..... nte aparece un çniorandrj de fecha 25 de abril de 1988 por medio del cual el Secretario de Hacienda Distritel pide al Alcalde la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor por razonas del buen servicio. por lo que, si fuera aplicable el

çniorandrj de fecha 25 de abril de 1988 por medio del cual el Secretario de Hacienda Distritel pide al Alcalde la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor por razonas del buen servicio. por lo que, si fuera aplicable el Decreto 0200/88 , estaría cumplido al requisito formal al!.-¡,. fijado pare poder ordenar la insubsistencial y de otra parte, que siendo el Alcaide el autor de la Resolución :impucinede • el expedir e]. acto • estaría revocando la presunta limitación dada a la facultad discrecional de libre nombramiento y remc:x::: .i. ónPROCESO NQ 20.983 9 Por lo anotado en las anteriores consideraciones, queda sin piso legal la argumentación que pretendo desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, por presunta violación del Decreto Distritai 0200/88.1. 8.- Tímidamente el libelista trata do plantearque el coso sub-exámine hubo desviación de poder por cuanto no se buscó con el acta acusado el mejoramiento del servicio poro no concreta este cargo, mucha menos lo demuestra ni pide pruebas en procura de sacar avante por este aspecto la pretensión anulator.ia. Era obligación procesal de la parte actora plantear con claridad y precisión el cargo de desviación de poder por ser expedido el acto por motivos ajenos a la noción del buen servicio, y primordialmente, probarlo en forma fehaciente; pero corno puede constatarse en el !¡bola, no se concretó este cama, no se demostró y lo que es mas, no se probó. El

servicio, y primordialmente, probarlo en forma fehaciente; pero corno puede constatarse en el !¡bola, no se concretó este cama, no se demostró y lo que es mas, no se probó. El proceso no aporta prueba que demuestre que con la desvinculación do:1 demandante se haya desmejorado la prestación del servicio; ni siquiera se enuncio qué persona fue nombrada en reemplazo del actor; ausencia probatoria que no permite sacar avante las pretensiones do la demanda. La parte actora no logra entonces desvirtuar ni la presunción de legalidad ni la de que la Resolución enjuiciada se expidió por motivos del buen servicio por lo que, el acto acusado debe mantener su vigencia jurídica. Corno no prospera el ataque que en La demanda se enfila contra el acto impugnado, deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda En mérito de lo expuesto 0 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCIONflDU, administrando justicia en nombre de la República de Colombia '•1 por autoridad de la leyFI 01 4gv 1 IMENEZ OCHS) MARIA DEL CA~ JARRIN CERÓ EVARD() A REY PROCESO NÇ 20 - 983 10 F A L L A Se DESESTIMA la excepción propuesta por la entidad demandada.. Aprobado como consta en Acta No. 024 del 2 de mayo de 1996.

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