TA CUN - 210-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 210-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDE4NIZACI0N POR INVALIDEZ NO PROFESIONAL - Reconocimiento /
RECURSO DE APELACION - Decisi6n /
cESACION DE LA ACIUACI1 INPUDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION D
MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis
ACCION DE TUTELA NQ 210
ACCIONANTE JUVENAL MURCIA PACHON AUTORIDAD DEMANDADA INSTITUTO DE SEGUROS 3 JUN. 196 SOCIALES JUVENAL MURCIA PACHON, identificado con la O. de O. N2 37 915 de Bootá por intermedio de apoderado ejercite. le. acción de tute e. contra el Instituto de Seguros Scc:ja 1 Es en solicitud de lo siguiente LAS PETICIONES •fc:]..ios 3 y 4 dei expediente e]. peti cione.r':.Lo manifiesta lo siguiente "1 ......Que se TL....ELE el derecho de 1--lE...1 ClON por haber sido vulnerado por parte d-il INSTITUTO DE: ssouos Sos ALES DEPARTMENTO DE ATENC ION (L FE.NS I ONDO .....SEL:C 1 ON(L. CUNDIN(MAROA, por no habersele dado trámite en le. oportunidad J.eqei a 105 recursos de reposición y en subsidio si de apelación 2.-- Que se orc:ene al Instituto de Sequros Sociales, secciona Cundinamarca —De par tamento de Atención al
J.eqei a 105 recursos de reposición y en subsidio si de apelación 2.-- Que se orc:ene al Instituto de Sequros Sociales, secciona Cundinamarca —De par tamento de Atención al Pensionado RESOLVER ].e. petición o peticiones especialmente le incoada y presentada el primero de febrero de 1991 ante el I)ope.rte.mon to de tención al Pensionado Grupo RepoE::L clones del instituto de Sequros Sociales-Seccional Sund iname.rca por el cual so renunció el recurso ordinario de reposición, para que so le diera trámite da inmediato el recurso de I-ELACION con Lra la Roso lución N 0094/2 de 1995 3.-- e e. ordene a l entidada TUTEL -,e s ADA una vez "esuelva la pet.ic:i ón si prospere. mi prstensón . se la daACCION DE TUTELA NO 210 2 curso de inmediato arte el Superior para que decida el recurso ::)O rj alzada. 4 Que se ordene a la Entidad TUTELADA procede e remitir a esa Honorable Corporación el original de todo ci expediente para que el Honorable Magistrado Ponente para que tome conocimiento de acuerdo a la Resolución NO 009472 da 1995, donde se acepte expresamente que el sePor JUVENAL MURCIA PACHON fue declarada inválido a partir de]. 16 do Junio da 1993 y no se le ha concedido la pensión por invalidez de acuerdo a la Ley 100 de 1993, a que tiene derecho HECHOS :stn narradas a fallos 1 y 2 del expediente en ellos cuenta. que
da 1993 y no se le ha concedido la pensión por invalidez de acuerdo a la Ley 100 de 1993, a que tiene derecho HECHOS :stn narradas a fallos 1 y 2 del expediente en ellos cuenta. que "1 El Departamento Atención al Pensionada .....DEL.. INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL .....SECO 1 ONAL CUNDINAMARCA mediante Resolución NO 009472 de 1995, se le meqó a mi representada la prestacian por INVALIDEZ de origen no profesional, en su calidad de asegurado, la cual le fue notificada en forma personal el día 30 de noviembre de 1905. 2 .....El seor JUVENAL MURCIA FACHON se encuentra afiliado bajo ci NO 900037915 010822643 de la Seccicjnal de CUND 1 NARCA Mi patrocinado JUVENPIL MURCIA PACHON temblón presentó en forme personal con fecha diciembre 5 de 1995 memoria], solicitando interponer los recursos de. REPOSICION y en subsidio el de APELACION contra la Resolución NO 009472 de 1995 emanada del Departamento de Atención el Pensionado del Instituto del Seguro Social .....Seccianal Cundinamarca. Recursos que hasta la fecha no has sido resuesi tos 4.- Mi representado seíor JUVENÁL. MURCIA PAOHflN por segunda vez con memorial de fecha de recibo del 26 da enero do 1996 solicitó se le diere tramite en primera instancia del recurso de REPOSICION contra le resolución NO 009472 da 1995 por la cual se le negó le prestación por invalidez de orinen no profesional, en su calidad de asegurado.
instancia del recurso de REPOSICION contra le resolución NO 009472 da 1995 por la cual se le negó le prestación por invalidez de orinen no profesional, en su calidad de asegurado. 5.- Como no se le diera curso a los recursos de REPOSICION y en subsidio el de APELACION interpuestas por mi representada contra la citada Resolución NO 009472 de 1995 con fecha primero de 'febrero de 1996" presentÓ nuevo memorial dirigido ante la Doctore MYRIAN PASTRANA DE. PASTRANA Jefe Departamento de Atención el pensionado del INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL -Seccional Cundinamarca, renunciando al recurso de reposición pero insistiendo en que se le concediere le ALZADA o APELACION contra le Resolución NO 009472 de 1995 sustentando en debida forma, lo cual hasta la fecha de laACCION DE TUTELA NQ 210 3 instauración de: la presente acción de TUTELA, no se le ha dado Curso alguno a las peticiones hechas por mi representado
JUVENAL. MURCIA PP1ÇHQN,
6. La petición solicitando la Reposición y en subsidio la P1FELACI QN 'fue radicada can el N2 3834 de diciembre 5 de 1995. 'hasta la fecha la entidad tutelada NO HP RESUELTO LA PETICION y no se ha obtenido respuesta alguna referente del por qué no se ha resuelto sobre el recurso de ALZADA O PPE.LPCION que mi representado interpuso dentro de Los términos de. ley. - Honorable Magistrado Ponente • lainsistancie en que se conceda ci recurso de ALZADA O APEt.P1C ION contra la
ALZADA O PPE.LPCION que mi representado interpuso dentro de Los términos de. ley. - Honorable Magistrado Ponente • lainsistancie en que se conceda ci recurso de ALZADA O APEt.P1C ION contra la Resolución NU 009472 de 1995 emanada del Instituto do Seguros Sacial2b Seccional CuNDINAMARCA4 en donde se le reconoce en forma expresa "Que a pesar de haber sido declarado inválido a partir del 16 de Junio de 1993 solamente había cotizado 108 semanas dentro de los últimos 6 aíos anteriores a la invalidez y 232 en cualquier época anterior a el la arnpar'andose el Seguros Social en el art. 6o del Acuerdo 049 de 1990 (DEcreto 758 de 1990) que exige 150 a 300 semanas dentro del mismo lapso y por no llenar dicho requisito se le negó el derecho a la pensión para Ci presente caso (Ley 100 de 1993 Artículo 38, mi patrocinado seíor JUVENAL. MURCIA PACHON perdió el SOX o más de su incapacidad laboral por la parálisis o trombosis ceiebr'ai que sufrió y que lo tiene de por vida incapacitado para laborar • de lo anterior se aeducc fácilmente que de acuerdo al articulo ::9 literal (A) y que se transcribe lo siguiente: "que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al momento de ,_producirse la invalidez>' literal () que habiendo dejado de rontizr al sistema,'hubieree-fectuedo ¡portes durante_por lo menos 26 semanas al aFo inmediatamente
semanas al momento de ,_producirse la invalidez>' literal () que habiendo dejado de rontizr al sistema,'hubieree-fectuedo ¡portes durante_por lo menos 26 semanas al aFo inmediatamente anterior" al momento en que se produzca el estado de (Lo subrayada es mío) Mi representado JLVENAL. MURCIA PACHON qu:Lene en la actualidad tiene más de 63 anos de edad y toda la vida su profesión ha sido la de macánico automotriz profesión un tanto ruda en dando se utilizan a toda momento la fuerza—. física, no puede dar rendimiento alguno en su te....ier de mecánico por efecto a consecuencia de su trombosis o par"alisis cerebral que Lo ha dejado incapacitado pare laborar, luego proqunto7 si fuá declarado inválido a partir dei 16 de junio de 1993 y había cotizado 108 semanas como lo reza la Resolución que 'fue impuqnada-», reitero se concluyo sin mayor esfuerzo que de acuerda a La ley, que mi patrocinado, tiene unas que se 1 C quieren desconocer o negar, por parte de Los sabios del Seguro Social, controvirtiendo sin ningún fundamento de índole jurídico la Ley .100 de :99:3 que se encuentra vigente para el caso que nos oc:upa y de acuerdo al reglamento de invalidez, vejez y muerte (acuerdo 049 de Febrero 1 de 1990), mi defendido tienedor cha a la pensión de invalidez, porque en el sistema general de pensiones crearla por" la LeyACCION DE TUTELA Nº 210 4 100 de 19939 se considera inval ida la persona que por
1990), mi defendido tienedor cha a la pensión de invalidez, porque en el sistema general de pensiones crearla por" la LeyACCION DE TUTELA Nº 210 4 100 de 19939 se considera inval ida la persona que por cualquier causa dr•: origen no profesional no provocada intencionalmente hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.'! LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho fundamental violado el derecho de petición, consagrado en el arta 23 de la Constitución Nacional que el actor estima violado por el Departamento de Atención al Pensionado y la Seccionl Cundinamarca-Distrito Capital dcii Instituto de Seguros; Sociales al no haberle decidido en forma oportuna el recurso de reposición y en especial el de apelación ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el accionante allegó los documentos obrantes a folios 8 a 20 del expediente dentro de los cuales se encuentra fotocopia de la Resolución NS 009472/9S que niega la prestación que ci peterte habia solicitado (folio 10 fotocopie oo.t recurso de reposición y eb subsidio de apelación interpuesto contra la precitada Resolución (folias 8 a 10) fotocopia del escrito de fecha 26 de enero de 1996 donde CI sefor Murcia Pachón solicite se le trámite a los recursos que éste habla interpuesto (folio 10 fotocopia del escrito de fecha 11 de febrero de 1996 donde e]. actor renuncia al recurso de reposición y solicite se agilice el trámite del recurso de apelación A solicitud del Tribunal el Gerente de Pensiones de la Seccional Cundinamarca y Distrito Capital del instituto de
actor renuncia al recurso de reposición y solicite se agilice el trámite del recurso de apelación A solicitud del Tribunal el Gerente de Pensiones de la Seccional Cundinamarca y Distrito Capital del instituto de Seguros Sociales, dando respuesta al Oficio NS 96-138 del -y de mayo de 1996 rindió el informe visible e. folio 33 del expediente, donde seíaia en relación con le petición elevada por el accionan te que la Resolución NS 009472 dei 9 de octubre de 1995 resolvió la solicitud de prestación porACCION DE TUTELA NQ 210 5 invalidez de origen no profesional al asegurado; que contra asta decisión se interpuse recurso de reposición y en subsidio de apelación, paro que posteriormente el peticionario renunció al recurso de reposición. desistimiento que fue aceptado el 5 de marro de 1996; y que en cuanto al recurso de apelación éste fue decidido mediante la Resolución N2 0276 dei 28 de mayo de 1996 a efecto de demostrar la información acaba de enunciar se allegaron los documentos visibles a folios 34 e aB del expediente. En si transcurso dcl proceso el apoderado dci peticionario allegó el escrito visible a folio 40 del expediente, donde informa que el recurso de apelación fue resuelta por media de la Resolución N2 0276 del 28 de mayo de 1996, de la cual allega copia ( fol los 41 42 del expediente) CONSIDERACIONES E:1 art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para La protección de los derechos constitucionales
expediente) CONSIDERACIONES E:1 art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para La protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenaados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral 10 do su art:. 6o. ratifica que le acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por comploto do otro recurso o media de defensa Judicial El a...... 23 de la Carta Fo:iitic.:c consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones lea autoridades y a que éstas las resuelven onortunamonte El art. 6o. del E C aplicable en virtud de lo previsto en e! art. 9 ibidem establece que las peticiones c•:n interés particular, deben ser resueltas por la autoridad enACCION DE TUTELA NQ 210 6 el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptrse la resolución en este término debe informarse al interesado las razones de la demora y la feche en que se va a decidir la petición En el sub-lita se encuentra acreditado que al sePor Juvenal Murcia Pachón elevó petición a la entidad accionada en solicitud del reconocimiento y pago da una prestación cia carácter económico por invalidez de origen no profesional y que éste fue decidida a través de la Resolución N2 009472/95 resolviendo negarla por las razones que en la misma expones Contra la precitada Resolución la parte actora
carácter económico por invalidez de origen no profesional y que éste fue decidida a través de la Resolución N2 009472/95 resolviendo negarla por las razones que en la misma expones Contra la precitada Resolución la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación Posteriormente mediante el escrito visible a folio 13 y 14 del expediente, el patente renunció al recurso de reposición y además adicionó el recurso de apelación en la forma allí deprecada La parte actora acude en acción de tutela ante esta Corporación en procura de la protección del derecho de petición que consideraba se le estaba vulnerando por parte del Instituto de Seguras Sociales al no dársele respuesta oportuna a los recurso interpuestos, especialmente Ci de apelación. Encontrándose en trámite la acción de tutele. el Instituto da Seguros Sociales expidió la Resolución Nº 027 del 28 da marzo de 199: (folios 34, 35 y 41 42) por medio de la cual deicidió el recurso de apelación interpuesto contra la Reoiución N9 009472 del 9 de octubre de 1995 En este acto se modifica la Resolución impugnada y se reconoce a favor del acr.ionante una indemnización sustitutiva. Además da que telefónicamente 52 recibióACCION DE TUTELA N2 210 7 información en el sentido de que el actor se notificó personalmente de la Resolución que decid¡ el recurso de apelación con el escrito presentado por Ci apoderado que obra al folio 40 queda establecido que la parte acc:i.onante está notificada de la mencionada Resolución En virtud de lo anotado habiéndose decidido el
apelación con el escrito presentado por Ci apoderado que obra al folio 40 queda establecido que la parte acc:i.onante está notificada de la mencionada Resolución En virtud de lo anotado habiéndose decidido el recurso de apelación que era la razón por la cual se pedía la protección inmediata del derecho de petición, no existe ya objeto para ordenar esta protección siendo lo procedente da¡--- aplicación ar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 dei Decreto 291 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION "D" administrando justicia eh nombre de La República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1.- DECLARASE que ha cesado la actuación impugnada que lesionaba e.1 derecho de petición de la parte accionante conforme a lo expuesto en :i, parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIQUESE al apoderado del peticionario, al Director General del Instituto de Seguros Sociales, al Gerente del Instituto de Seguros Sociales....Seccional Cundinamarca--Distrito Capital y a la Jefe del' Departamento de Atención al Pensionado de dicha Seccional por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.ACC ION DE TUTELA NQ 210 8 COPIESE m NÍJT 1 FI QUESE COMUN IQUESE Y C1JMPLi.SE Aprbdc como consta en Acta No 031 del 30 de mayo
eventual revisión.ACC ION DE TUTELA NQ 210 8 COPIESE m NÍJT 1 FI QUESE COMUN IQUESE Y C1JMPLi.SE Aprbdc como consta en Acta No 031 del 30 de mayo de 1996.