TA CUN - 21000-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21000-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECI1IEN1D - Caducidad
TRIBUNAL ADMI.NI.STRATIVO DE cIJNDINAMAKCA \ SECCION SEGUNDA SJBtECCION B g MAG113THADA r0NEN'rE: UVA.. MARGARITA 1J1{RNANDEZ 1)E ALIARRAC1N
Santafé de Bogotá D.C. • diez (tO) da Marzo de mi] novecientos novertt 1 cuatro (1994).
REF: JUICIO Nro. 21.000
ACTOR: JAIME ESPITEA AC0ST1
DEMANflADA: SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA
X)NTROVERSJA: INSUI3ZI STI(NCI1
JAIME P1TIA AC0TA eh :!:1erv : C' •e Li de Reetbi.e e Irni. erito de 1Dr'ec m:d 1. a te apoderado deL tdatTer t e e t u d' pr'o ed 1 e i C d€:. jo Nac ior -.-s 1 de a,e±ec el gu 1 e, ri teeJUICIO Nro. 21. 000 3
TERKRO: Preeentada la vacancia definitiva en el óargó de Auditor Auxiliar, Grado 7, Oficina de Control Interno,;Direoci&Á General del Sena, y siendo éste un cargo de
Carrera, "la Administración omitió cumplir. ]a ley de Cerrera en cuanto ha debido cumplir el proco de Selección mediante cQncurso para nombrar así en periodo de pruebe, con vocación de la, garantía de Retablidad por Escalafonamiento en la
en cuanto ha debido cumplir el proco de Selección mediante cQncurso para nombrar así en periodo de pruebe, con vocación de la, garantía de Retablidad por Escalafonamiento en la Carrera Administrativa al Empleado seleccionado legalmente". iA:.. "Al Dr. JAIME ESPITIA ACOSTA se le privó así del Derecho a ingresar al SENA, mediante el proceso de Selección y de Concursar, para s.l nombramiento en Período de Prueba, con vocación de Esoalafonamiento en la Carrera Administrativa'.
JIN: Por el contrario el SENA, sin haber cumplido.' como era su deber, con el Proceso Legal de Selección, procedió a nombrar al Dr - JAIME ESPITIA AcOSTA, bajo la precaria figura del NOM~IMM PROVISIONAL,'hasta por el término de doce (12) meses', eegrn consta en la Resolución Nro. 0636 de 1987 (Junio 9)" ATO: El actor tomó poae6i6rlde dicho cargo el 18 de Junio de 1987,
Administrativa. en un empleo: Qué era de carrera NOVENO.- "El SENA, no cumplió su obligación legal de adelantar el Proceso de Selección, ni antes de proveer la vacante que ocupó el Dr. Espitia.JUICIO Nro. 21.000 4 Ni tampoco durante la provisionalidad de]. Dr. Espitia. En forma doble y reiteradamente ilegal, el SENA impidió al Dr. Espitia, inicialmente el ser nombrado en Período de Prueba, y durante su permanencia en el servicio también, no convocando a concurso como era su deber, yomet.iendo así al Dr. Espirita, quien desempeñaba un Empleo de Carrra Administrativa, a la
durante su permanencia en el servicio también, no convocando a concurso como era su deber, yomet.iendo así al Dr. Espirita, quien desempeñaba un Empleo de Carrra Administrativa, a la precariedad de la Provisioalidad, cuando tenía el Derecho a la Selección y la vocacióna le, Estabilidad Laboral mediante el Eacalafonarniento en la Carrera Administrativa".
DECIMO: "Mediante la ley 61 de 1987, a partir del 30 de Diciembre de 1987, se introdujeron preceptos adicionales a los ya deecritoB en ios Hechos anteriores, y se disputo, con incidencia directa en el caso del. Dr. Espitia:
Y. Se derogó la provisionalidad de doce -12meses, con que había sido nombrado en Junio de 1987 el Dr. Espitia, y se estableció que el nombramiento provi8ional no podía exceder de cüatro -4meses, y, --Zi, Se dispuso q.ue los Empleados que caten desempeñando un
cargo de Carrera Administrativa, sin que se encuentren in8oritos 'en la Carrera, tendrá derecho a su Inecripolón, si cumplen los requisitos señalados para sus respectivos Empleos en el Manual de Requisitos". DECIIIO ZEGUND0 "Visto e]. Derecho a obtener su Inscripción en la Carrera Administrativa, conforme a la Ley 61 de 1987: "La oficina Jurídica del SENA mediante Concepto Escrito de Febrero 23 de 19881 señaló. al Jefe de la División de Relaciones Industriales, la procedencia de la inecripolón en Carrera Administrativa, conforme a la Ley 61 de 1987, de los
Febrero 23 de 19881 señaló. al Jefe de la División de Relaciones Industriales, la procedencia de la inecripolón en Carrera Administrativa, conforme a la Ley 61 de 1987, de los Empleados que como el Dr.: Espitia, se encontraban desempeñandoJUICIO Nro. 21. 000 Cargos de carrera, bajó nombramientos Provisionales, y, "El 12 de Febrero de 1988, dentro del término legal y conforme a la Ley, mi mandante SOLICITO al Jefe de la División d Relaciones Industriales del SENA, su INSCRIPC1ON EN CARRERA ADMINISTRATIVA, poniendo & presente en dicha solicitud escrita, que reunía los requisitos exigidos en el Manual de Funciones del SENA r requerimientos para el cargo, tal como lo habla comprobado ya, desde el 18 de Junio de :1987 cuando en forma previa y como requisito para la Posesión, habla acreditado los requisitos". ) DECIPO cUA1?ro: 'Pero adem.e, hubo un MOTIVO OCULTO para e]. Retiro del Dr. Espitia, ya que a la Directora General de]. SENA no le agradó ej. Informe que sobré Investigación de un Accidente de Tránsito y daíSos a un vehículo del SENA, se adelantó sobré el Conductor JORGE ELIE(JR GAITAN C. en el que el Dr. Espitia, como Investigador Comisionado sugirió en Marzo 18 de 198 el Archivo del Expedientepor no haber mérito para abrir investigación DiSciplinaria.. YIQLAD.? JJ Constitución Nacional, arts. 16, 17, 20 y 62 ;. Decreto 2400 de
Expedientepor no haber mérito para abrir investigación DiSciplinaria.. YIQLAD.? JJ Constitución Nacional, arts. 16, 17, 20 y 62 ;. Decreto 2400 de 1966 arta. 3o 40 y 42, Decreto 1950 de 1973 ar't&. 18. 27 28 1 180, 181 1 183, 211, 215; Ley 61 de 1987 arte. 1, 4, 5.JUICIO Nro. 21.000 6 CONCEPTO. DR LA VIOLACION Emite concepto. CONTESTACION DE LA DRMAND Fué contestada mediante escrito visible a folio 36, en la cual acepta unos hechos y otros no ACTUACION PRQ.CRS&L La demanda. fué admitida mediante auto del 17 de Octubre de 1988 visto a folio 33, se decretaron pruebas por auto del 12 de Mayo de 1989 que obra a folio 46; se corrió traslado a las Partes para alegatos mediante auto del 26 de Julio de 1991 visto a folio 160 dei cual hizo uso cada una de las partes, por auto del 20 de Septiembre de 1991 (folio 167.) se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto. Concepto fiscal visto a folio 168. Rituadala instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CON $I]B EA CJO E ES Pretende el demandante en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho que se declare laJUICIO Nró. 21. 000 7 nulidad de la resolución Nro. 0542 del 5 de Mayo de 1988,
Pretende el demandante en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho que se declare laJUICIO Nró. 21. 000 7 nulidad de la resolución Nro. 0542 del 5 de Mayo de 1988, expedida por el Sub4irector Adminietrat .vo del Strvic.io Nacional de Aprendizaje - Sena -, mediante la cual e declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Auditor Auxiliar, Gradó 37, de la Dirección General, Oficina de Control - Interno de, la entidad. Igualnente eolicita sea reintegrado, y se otorguen las demás medidas de restablecimiento. Previo a cualquier decisión debe la Sala entrar a estud sr el fenómeno de la caducidad de la acción en el presente proc 50. Se está demandando, como quedó.. dicho, la nulidad de Resolución Nro. 0542 del 5 de Mayo de 1988, emanada Subdirector Administrativo del Sene., que obra a folio 23 expediente; ahora bien, a folio 24 aparece el Oficio-18017 del 6 de Mayo de 1988, suscrito por el Jefe de Sección de Relaciones Laborales de la ent1dad, mediante el cual le comunica al actor que por resolución 0542 de 1988, fu declarado insubsistente su nombramiento. Ahora bien, la demanda fuá instaurada ,el 30 de septiembre de 1988, folio 31. vto., es decir, rebasados los 4 mease que tenía, el demandante para incoar la abejón contencioso administrativa in que lo cobijara ólfenómeno jurídico de la caducidad. Efectivamente, el . art. 136 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984 -vigente al momento de
in que lo cobijara ólfenómeno jurídico de la caducidad. Efectivamente, el . art. 136 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984 -vigente al momento de I>ree;entacíóh de la demandaestablece que la acción dé, restablecimiento del derecho caducará ci cabo de 4 meses contados a partir, del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. Así 158 cosas, , observamos que este tériflirio está más que superado dado que el acto que so acuse, según vimos fué conoc-ido por el actor el 8 dé Mayo de 1988, fecha en la cual se le .omunieo el La del dei.JUICIO Nro. 21.000, 8 acto de la iñaubeietncia por oficIo 2801.7 y la demanda solo fué incoada el 30 dé Septiembre de 1988, de. tal suerte que se ha producido el ..fenómenode la caducidad de la acción. n mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo 4e Gundinamarca, Sección Segunda, Subseoción B, adminjetrandó Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Declarar probada la' excepción de caducidad de la acción en el presente proceso. XWIESE T WYflFIQUESE Discutido y aprQbado:en. Sala,. según Acta Nro.--, de. la fecha.
MARMITA HEBNANT)KZ D ALBARRACIN FILiON JIMENEZ OCHOA
OSCAR LONDOfiO PINEDA NEV~ A. EMS:RODRIGUKZ
UMØt.