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TA CUN - 21008-(21-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21008-(21-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESVIACION DE PODER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA—SUBSECCION "C' c J (' ')Santa Fe de Bogotá., D.0 2 1 SET. 1993 P -u Magistrado Ponente: DRA.. TERESA RICO DE MOREL\\f hib é, Juicio No. 21008 JOSE DAVID MURILLO GUZMAN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El seor' JOSE DAVID MURILLO GUZMAN, en ejercicio de la ac:ción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal con la que pr'eten:e la nulidad de la Resolución No 02935 de 29 de Abril de 1988, proferida por ci Contralor General de la Repúbl ic:a por mecho del cual se declaró insubsistente su norribr'am.Lento en cargo de Revisor' de L)oc:Lurient.os--Nivel Téc:nico-Gracio 04 de la Auditoria General ante lnr'avisión Como rest.ab 1 ecmiento dci derecho presunt.amen te violado por el acto acusado. solicita su reintegro al cargo que venia desempeando, o a otro de igual c:ategor:La y r'cmuneracón y el pago de todos las sal arios, primas, viáticos, cesantías y demás prestac::iones lecta.Les o extralegalLis dejadas de percibir desde e dia en que fue dcc: 1 arado insubsisten te su nombramien tu, hasta 1 ¿'fecha en que se produzca su ro.inteciro definitivo al servicio, sin solución de continuidad Se aduce en los hec:hos de la demanda, que el iTióVi 1

se produzca su ro.inteciro definitivo al servicio, sin solución de continuidad Se aduce en los hec:hos de la demanda, que el iTióVi 1 del acto acusado 'fue el rnerioranda enviado por ci Jefe indiato del actor al Jefe de personal de la Contraloria m e General de la RepGbiica, por media del cual se le acusó de estar incumpi iendc el horario de trabajo registrando 95 minutos de retraso.

Referencia : Demandante :

Demandada : 2 EXp.. No. 210"06

Agrega, que no obstante lo anterior, y sin agotarlos qotar los procedimientos sePalados en la ley se declaró insubsistente su nombramiento sin adelantar la investigación correspondiente. Con fundamentó en lo anterior se aduce la demanda que se quebrantó el articulo 26 de la Constitución Nacional, al no haberse agotado el procedimiento establecido en caso de que un funcionario corneta una falta disciplinaria, como lo seíala al Decreto 937 de 197. Por último sefai.a que lo anterior se prueba con al memorando No 102410 (0DP'#390) del 11 de mayo pasado en que ci Auditor informó al Jefe de personal de la entidad sobre la falta cometida por el actor y contemplada en ci articulo 3o numeral '1 articulo 41. numeral 2o del Decreto 937 de 1976. Fc:r» su parte la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el libelo pues aduce que el acto acusado 'fue expedido en ejercicio de la facultad discrecional que tiene el nominador" con relación a los empleados de libre nombramiento y remoción corno el actor

apreciaciones contenidas en el libelo pues aduce que el acto acusado 'fue expedido en ejercicio de la facultad discrecional que tiene el nominador" con relación a los empleados de libre nombramiento y remoción corno el actor E O N s :c D E R A E 1 o N E S Surge de los autos que el actor ingresó a la Contraloria General de la República el dia 22 de agosto de 1972. 'fecha en la que tomó posesión en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Y de la Auditoria Fiscal ante TelecomSecc.:Lonal Bogotá, siendo su último cargo el de Revisor de Documentos Nivel Técnica Grado 4 de la Auditoria General ante

INRAVISION - BOGOT'A3 E:xp. No. 21008

F::Qr medio del acto acusado a saber la Resolución No. 02935 del 29 do abril de 1988 fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo referido Esta empleado do, prueba alguna relativo amparo administrativa, probado en el proceso que ci actor era un pues no obra en ci proceso que acredite que estuviera amparado por un de estabilidad, por inscripción en ].a carrera o por hallarse vinculado para un período fijo. libre nombramiento, Tambjén consta en el proceso que fue objeto do varios ascensos y promociones y que por medio de la Resolución No. 02207 desmayo 2 de 1986, fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por el termino de 10 días sin derecho a remuneración El aLaque, al acto acusado lo funda el libelo de en desviación de poder, pues afirma :que la facultad demanda discrecional del nominador no sétili en aras

remuneración El aLaque, al acto acusado lo funda el libelo de en desviación de poder, pues afirma :que la facultad demanda discrecional del nominador no sétili en aras servicio público, sino que tuvo unf in diferente pues considera que el actor debió ser sancionado de lo sealado por el artículo 34 del Decreto 937 de conlleva a la violación del artículo 26 de la Nacional, del buen al mismo, acuerdo a 1976 lo que constitución Sin embargo en el expediente no bparece la prueba que según afirma la demanda fue lo que motivó la expedición del acto acusado, pues el memorando No. 102410 a que so hace alusión, no se aportó a los autos y según informe de la Contraloría General de la República, obrante a folio 22 dei expediente, en la hoja de vida del actor no reposa documento alguno al respecto, lo que hace imposible establecer la relación de causalidad entre el mismo y el acto do insubsistencia,4 Exp. No. 21008 Pero además, e superior esta en la obligación de exigir cumplimiento de los deberes de cada cargo y si hacer observaciones sobre desconocimiento del horario por parte dE:i actor, no es una inculpación de mala conducta y por ende no amerite investigación disciplinaria. Por otra parte, el hecho de que al actor se l(-- hubiera e íiubisra incapacitado por dos días, según se desprendo de la incapacidad prnfrr'idi por la Caja Nacional de Vr'sViSiun obrante a folio 34 dei exped lente no enerva, limita o suspende., le facultad que tiene el nominador, para declarar

incapacidad prnfrr'idi por la Caja Nacional de Vr'sViSiun obrante a folio 34 dei exped lente no enerva, limita o suspende., le facultad que tiene el nominador, para declarar insubsistente a un empleado de libre nombramien tu y remocibn cama el actor. SE expreso €:i H. Consejo do Estado, sri sentencia, de agosto 31 de 1985 Sale de lo Contenciosa Administrativo, Scc:ión Ssn'da • Consejera Ponente: Dra. Clara .:'ç)rel....O os (Lastro actor Silvia c.hrvez ex p. 3259 Cuando se alega desviación de poder coma causal para pedir la nulidad os un acto administrativo y como consecuencia un eventual restablecimiento de derechos,quien pretenda ese declaración esta obligado a aportar tales pruebas que si Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda co que al expedir el acto controvertido 5' agente de :Le administración que lo produjo n obtener el fin obvio .....iur'I'ini determinado al síec::tu 5U"c) que • por" el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviere coma resultado una situación en todo diversa a la que explícitamente busca le ley Por otra parte el buen cies empeo en un cargo noExp constituye garantía de estabilidad en ci., mismo, UES es muy amplio el criterio que pi..tcde tener la entidad para calificar al funcionario. Consecuentes con lo anterior, y teniendo en cuenta que al proceso nrifueron a portadas las pruebas necesarias para dar a conocer la finalidad diferente con la que se expidió el acto impugnado y por lo mismo no se logró

al funcionario. Consecuentes con lo anterior, y teniendo en cuenta que al proceso nrifueron a portadas las pruebas necesarias para dar a conocer la finalidad diferente con la que se expidió el acto impugnado y por lo mismo no se logró desvirtuar" la presunción de legalidad que ampara el acto acusado han de negarse las súplicas de la demanda En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo, de Cund inamarca Sección Segunda-Subsección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A:

NIEBÁNSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

CUPIESE, NO"íIFIQ1iESE CONUNIOUESE Y CUMPLÁSE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICiORIA TERESA RICO DE IDRELLI

ALVARO L. OSANDO MONCAYO CARLOS FINZON BARRE'TO

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