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TA CUN - 21035-(23-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21035-(23-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL AINtIEISTRATIVO DE CURDIIMARCA

SECCIOI SEGUNDA

StJ8SECION B"

MAGISTRADO PONENTE: DR • FILENOII JIMENEZ OGRO e

SANTAPE DE BOGOTA, D.C. septiembre veintitrés de ¡n.0 novecientos noventa y tres.

PROCESO 21.035

ACTOR JULIO CESAR tOZADA PULIDO DEMANDADA NACIOi.-MINISTZRIO DE HACIENDA CONTR0V1IZIA 1NUBI1ENCIA JULIO CESAR tOZADA PJLIDO, i niicadc con la c. de c. N 134. 437 do Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de le aci6n de nulidad y retb lee indento del derecho, cierran a la ración - inieter10 dz Uaciençia y 'rSdto PChico, en o1ir:tt de 10 'iu1rnt:

LA DEMANDA

El actor formule isa iiguientos: PRETE?SrIC Primera.- Declarar que es nulo el ert. 4 os la Resoluci6n N° 01964 de mayo de 1.98f, profenir!a nor el eor Miníntro de Haciendo y C.P,. en cuanto dec1t6 insub';itente el nomhreslento del actor como empleado, Agente Secrete 4120-07 tie le Pivi3l6fl de Invertiencionez Especiales, Secci6n de Inteligencia y Co!treinteligencia de la Subdirecin d ly-.vatstIgací&n y Control de la Direcci6n General de Adurnas del Miniterf o de acinda y

de Inteligencia y Co!treinteligencia de la Subdirecin d ly-.vatstIgací&n y Control de la Direcci6n General de Adurnas del Miniterf o de acinda y Crédito Público.PROCESO No 21.035 -2Segunda,- Declarar que no ha existido solución de continuidad en ele ejercicio de su cargo, por parte del actor yque para todos los efectos salariales y preetacionales, deberá tenerse en cuenta el tiempo que este cesante, corno si hubiera permanecido en el servicio. Tercera.- A título de restablecimiento del derecho y corno consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el reintegro del actor al mismo cargo que venía desempefando o a otro de iusl o superior categoría. Cuarta.- Condenar a la Nación-Minist,rio de Hacienda y Crédito Público a pagarle a mi poderdante, el valor de todos los sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y prestaciones dejados de percibir en su cargo, durante .l lapso que medie entre la fecha en que se hizo efeoti va la insubsistencia dó su nombramiento y aquella en que se produzca .1 ram tegro si servicio, más los ejuatés de valor por disminución del poder adquisitivo de la moneda, con base en la variación pocentual acumulada del índice de precios al consumidor, conforme a lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A. Quinte.- La Entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del termino señalado para el efecto en e]. art. 176 del Código Contencioso Administrativo. 1.- Previa aprobación de loe requisitos exigidos, luego de un exigente proceso de selección, mi poderdante ingresó a prestar sus servicios

dentro del termino señalado para el efecto en e]. art. 176 del Código Contencioso Administrativo. 1.- Previa aprobación de loe requisitos exigidos, luego de un exigente proceso de selección, mi poderdante ingresó a prestar sus servicios como Agente Secreto de la Subdirección de Investigación y Control de la Dirección Nacional de Aduanas d.3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del día 24 de febrero de 1.975. 2.- Mi poderdante permaneció al servicio de la Institución Aduanera desde el día de su posesión, hasta el 10 de mayo de 1.98, fecha en que se le comunicó la Resolución N° 01964 de mayo 6 de 1.988, por la cual el seIor Ministro de Hacienda y Crédito Público simulando su actuación con la apariencia de un acto discrecional, lo destituyó de su cargo, conforme a los høchos que más adelante se relatan. 3.- Antes de puntualizar los hechos que dieron pie la injusta destitución de mi poderdante, debo precisar que según les anotaciones quePRC.CÜ 21.3 -3repoirn •n su hoja de vid, ésta5 4eenpe us funciones con lujo te conpeteucii, efliciencik, y honestidad, ran po l caul c fiuran merec.dae y elogiosas relicjtacione8, por parte del Director General de Aduana, de su superior inaedsto y del i'rocux'odor £)eloaoo para la Poi.cia Judicial, cuyas f,copias se anexan a este azá. co alur&; de irfors que

superior inaedsto y del i'rocux'odor £)eloaoo para la Poi.cia Judicial, cuyas f,copias se anexan a este azá. co alur&; de irfors que n p3'iur(Jtntft le rini6 a sus 8upbrior4s, que di cueflta ti su brsda y juiciosa actividad invettgativa 51 serv1ciO d la TIatn. 4.- Con el orn4o 0()571a fecha 23 de septiembre de 1.987, el J'fn de la Diviein de rorecinies le In Precot8n (cneral ds Mune proht.bil P loe funciorr1ns " A 1oa ie secretos de le. eecrcrt,,tpl inej,' de ese divlsi6n, hacer actos de presencia en las -gidegas da la aduana y en loe treinalei de recibo de carga y de pasajeros en el Aeropuerto el Porado de logct, lugares por donde aquellos oahn su tividd 5nvestiativa pnrr elir cr la captura de peroonas v/o la ay)rolieiisibti do mercenclaLi de contrabando que irgresn o salen l ps ¿ c . vV±ic 'R r flCnI4'5 Cor-uptc3 e ienngto.. .- A rez de la oxpdici6ti del memorando 00b7, que einit16 al Jefe de la División de Investigaciones Especiales, siuiaido precisas matrucciones imnartidas or el floetor Anre3 !vin Vi3lm7er Lucían¡, actual Subdirector de Invetici6n y Control de is Dlrcccj6n General cie Aduanas,

trucciones imnartidas or el floetor Anre3 !vin Vi3lm7er Lucían¡, actual Subdirector de Invetici6n y Control de is Dlrcccj6n General cie Aduanas, •te ful cuestionado, ror lo que se hi2c necesario que el nor !'Ustro de 11,sríenfla ' Crédito Phlico ordenare le ertura de ura irvet -acin diø- ciplinoria centre el c!tc rr. Vil].aizar:Lucianí, dentro de la cuna debi6 declarar mi poderdante, no solamente contra el Pr. Villeizer sino que tateblIn lo hiso valerosamente en contra del Asesor dl Director (onerl de Adua nas, eaor Tomás Jordan, lo cual se eomprnbar4 oportunamente con le oxpedici6n de fotocopias del expediente 2 do 1.91?, que forrrn parte 304 este proceso, la cual ful tramitada por el &ogado 5 nv' i uk'r r 'lentez P., de la flivpi6n de Vii1encis Administrativa de !i Ptrecci6n flenerai de Aduanas. 3,- La declarec$6n referida en el punto anterior, trajo como consenueneja una abierta anlmedv,rsión de los Doctoren Angel Iván Villesizar Luciani y TomIa Jordán en contra de mi patrocinado y también contra los funcionarios de la Divtsi6n de Inveatiacionee Especiales, a quienes les ful Impedido por 6rdenen verbales que hicieren actos da pr•aencla y que llevaran a cabo loe operativos de rutina el 1 Terminal Asroportuario El florado de Bogotl, obliglndolos a realizar actividades distintas a las funciones quePROCESO NO 21.035

a cabo loe operativos de rutina el 1 Terminal Asroportuario El florado de Bogotl, obliglndolos a realizar actividades distintas a las funciones quePROCESO NO 21.035 están previstas en el art. 26 y es. del Decreto 075 de 1.976. 7.- No obstante lo anterior, el día 8 de abril de 1.988, .1 Dr. 1eherney Murgueltio Grcfe, Jefe de la Sección de Inteligencia y Contrainte ligencia de la División de Investigaciones Especiales, al obtener informact6n confidencial de que por el Aeropuerto El Dorado ingresaban millonarios contrabandos de mercancías, expidió le misión de trabajo 102 a través de la cual ordenó a mi poderdante, que era el Agente Secreto U° 5127, que se trasladara baste el Terminal Aéreo, asl como e la carrera 15 Y' 85-76 ofici no 402 a realizar laboree de inteligencia , de acuerdo con instrucciones verbales previamente impartidas, luego de lo cual deberla rendirle el informe corroapondeinte. 8.- En cumplimiento de la misión seflaisda mi poderdante Inició las pesquisas, seguimientos y demás labores investigativas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, llegando e detectar rapidemente que lee informaciones suministradas a su Jefe inmediato eran verídicas, pues el día 13 de abril de 1.9U8, bajo su presencia fué necesario que el Reuguardo decomisare mercancías llegados en un vuelo da la Empresa Aeroméxico, procedente de Euro pa y Norteamérica, las cuales tenían un valor aproximado de treinta millones do pesos y so pretendían introducir con la complicidad de los funcionarios

mercancías llegados en un vuelo da la Empresa Aeroméxico, procedente de Euro pa y Norteamérica, las cuales tenían un valor aproximado de treinta millones do pesos y so pretendían introducir con la complicidad de los funcionarios del Resguardo, Cabo Puentes y Guarda Enciso. El 22 de abril de 1.908 pudo presenciar que a lee once horas del día salieron cinco mil kilos de mercancía por una puerta prohibida del Aeropuerto que habían llegado a bordo de un avión de Aerocel, y que los documentos fueron destruidos para evitar ser detectados por las autoridades, dichas mercancías se sacaron en los camiones 1R5490 y APS491 ambos de color café, encontrando que estaban comprometidos en la entrega irregular de esas mercancías, el Guardn Carlos Viveros, 1 Teniente Durán y el Cabo Puentes, situación que mi poderdante le informó al Dr. Murgueltio para los fines investigativos. Empero su labor no termin6 ahí, ya que el día 3 de mayo de 1.908 eetableci6 la llegada del vuelo de le empresa aérea EASTERN N" EA0518, procedente de Miami el cual traía mercan cías de prohibida importación, 'tea :uales fueron retenidas de inmediato por la patrulle operativa que comandaba mi poderdante, en coetpaMa de]. Jefe de la Sección de Inteligencia y Contra inteligencia Dr. Murgueltio, contrabando que aum6 diez millones ciento treinta y dos mil pesos y se le entregó al Fondo Rotatorio de Aduanas mediante Acta f ¡0 VM205 de mayo 4 de 1.988 a dispo sici6n dele Justicia Penal Aduanera; eae mismo día mi poderdante decomisó dos tractomulas en otro lugar de la ciudad, por la suma de setenta y cinco

sici6n dele Justicia Penal Aduanera; eae mismo día mi poderdante decomisó dos tractomulas en otro lugar de la ciudad, por la suma de setenta y cinco millones de pesos, situación que demuestre el éxito dele m.si6n encomendada.PROCESO N° 21.03 9.- El hecho de que mi póderdente estuviera en el sitio indicado pare el cumplimiento de tu misión, en el Aeropuerto el Dorado de Dogotá, provoc6 la airada protesta del 'ubdirector de Investigación y Control de la Dirección General de Muanae, Dr. Angel IvAn Ytilamizar Luciani por haber desatendido sus ordenes verbales y sin que mediar la Investigación pertinen te, solicitó le destituci6n dami podsrdsnteil ,nominc2or, bajo la apariencia disfrazada de acto discrecional, con manifiesta desviación de poder el hacer ae uso de una atribución legal para un fin diferente, puesto que lo legal y procedente en ese evento, conaisti en que el Dr. Villasizer como m&xim autoridad inveetigativa de la Dirección Oenerel de Aduanas, ordenare la correspondiente inve,tigsci6n bajo la fórmula sacramental del debido proceso fin de establecer la presunta ó posible responsabilidad disciplinaria en que éste hubiera podido incurrir, por el no cumplimiento de las ordenes emanadas de la Subdirecoi6n e cargo del Dr. Villesizar. 10.- El anterior fu& el m6vil determinante y oculto para que mi representado fuera, separado de su cargo, el di. 6 de mayo de 1.988, mediante la Resolución 01964 emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico. 11.- Mi poderdants disfrutaba de una asignación mensual inferior

mi representado fuera, separado de su cargo, el di. 6 de mayo de 1.988, mediante la Resolución 01964 emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico. 11.- Mi poderdants disfrutaba de una asignación mensual inferior a noventa y seis mil pesos el momento de su dSsvincu3aci6n del servicio.

N0AS VIOLADAS. CJN'TO DE LA VXOLACRS.

Se citan como normas violadas con el acto acusado leo siguientes arta. 16, 17, 20, 26762 de laconstituci6nPolttica; arte. 11, 12, 13 y 14 del Decreto Ley 2400 de 1.968; arte. 3, 12, 130 140 15 y 19 de la Ley 13 dé 1.984; arte. 8 y 22 al 28 del DeCreto Ley 400 de 1.963; titulo VI del Decreto Reglamentario 1950 de 1.973; Decreto Reglamentario 482 de 1.965 en su totalidad; y el Decreto Reglamentario 788 de 1.985 en armonia con el Decreto Ley 075 de 1.976 en sus arte. 4, 6, 23, 24, 31 y 46. Se cumple si requisito establecido en le parte final del numeral cuarto del art. 137 del C.CA. sobre is axposici6n del concepto de violeci6n

EL POSOPROCUO NO 21.05

A. VITtDAD uEwa!mADA Se demanda a la Nación' - Ministerio de Hacienda y Crédito Pdbl ióo.

Se notificó personalmente el auto admisorio de 1 demanda al Jefe de la Secci6n de Asuntos Laborales (E) del inleterio de Haciende

Pdbl ióo. Se notificó personalmente el auto admisorio de 1 demanda al Jefe de la Secci6n de Asuntos Laborales (E) del inleterio de Haciende y Credito Público, en ejercicio 49,1 foultd otorgada por el Ministerio de la mencionada Corporación, (fi. 41).

8. ALEGATJS ø LAB PA?8

El alegato de la parte actora esta visible a folios 78 a 83 del cuaderno principal en donde resalte que por parte de le Jefatura de Investigaciones Especiales de la Dirección de Aduanas se expidió .1 memorando 0051 de 1987 obdeciendo órdenes superiores las cuales en su sentir contrariaban no s6laeente el Estatuto Penal Aduanero sino las atribuciones propias del Cuerpo Técnico de Policfa Judicial. Nanifiósta la parte actora que la desviación de poder y la falsa motivación del acto acusado estA probado en pru&ie que obran en .1 proceso. En su alegato 1 el Ministerio de Hacienda b&eioaasnte expresa que .1 soto tapugnadó fuó dictádo en USO :d La facultad discrecional de libre remoción Sefta].a que asi se hubiese adelantado o no investigación disciplinaria contra el acto por los hechos que argu.ye .1 apoderado en la demanda de ningun manera podría obstrufr la facultad de libre reacción. Que no se eflcuefltra prueba que demuestro la solicitud de destitución del actor por parte del 9ubdirector de Investigación y Control .1 nominador. Pide que sean negads las splicaa de 1. desanda.

reacción. Que no se eflcuefltra prueba que demuestro la solicitud de destitución del actor por parte del 9ubdirector de Investigación y Control .1 nominador. Pide que sean negads las splicaa de 1. desanda. El Tribunal es competente pera el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de le acción la ouantla y .1 lugar de la prestación de los servicios.-7PRiXS() NO 21.0 Ri.tuado como se halla el proceso y no observándose irregularidad que pueda configurar causal de nulidad orocesal, ea 2rocedente roferir la correspondiente sentencia.

XJNSflEftACIONES : Se treta de examinar a la iu de ion ataques forulados en la denanda " de las pruebas raceudadas en el proceso, la legalidad del Artfculo 4° de la Rcsoluci6n No. 01964 del 6 do Mayo de 1988 expedida por el Ministro de inciende y Cr&Jito Público por medio do-1 cual se declar8 insubaisente el nombramiento del actor del cargo de Agente Secreto de la Secci6n de Inteligencia de la Ptviain de Investigaciones Capecisleo de la Subdtrocci6n de Investigaci6n y Control de la T)jrecci&

General de Aduanas. Como EW!E10S Dg JUICIO ohrsn en el proceso loe 3tguienten: lo. Copia de la Reaoluci&n Lcusadn (folios 2, y 3 cuad. 1); lá conunicaci6n al actor d dichó Reo1uci6n, !c. Copia del Memorando #0057 del 73 de Septicabre de 1987

lá conunicaci6n al actor d dichó Reo1uci6n, !c. Copia del Memorando #0057 del 73 de Septicabre de 1987 en cuja parto final se indice que se reitere que está teriainarttemente nrnjblc10 a los funcionarios de le Secci6n de Inteligenctá hacer acto do !)resencia en las bodegas de la Aduana y en los termales de recibo de carga y de pnsajerçrn del Aeropuerto [1 Dorado, memorando dirigido por IDOARD) AMARIS PERNANDEZ Jefe División 1 nve3tigcionee Ccin1ec a loe coffifilidanten de Pstrulla de la Secci6n de Inteligencia.

30. Miai&' No. 102 al Agente 5127, de feche 8 de Ahril de 1980, fireada por el Jefe de la Secc16n do Inteligencia, en que se ordena que el mencionado. Agente se trasladar al Aeropuerto Li Dordo

y a la carrera lb #8-76 Oficina 402 cara real1r labor de inteligencia relacionada con la instrucc0n verbal dada. por la Jefatura. (fallo 8).

40. Los teal;imonioe dO MARCO DJLIO IBARRA BENAVIDES (folio 71 a 72 Cuad, 1) y de GILBERTO OMEZ ARDOW)\ (folios 73 a 7 45 Cuad. 1).-8PS0CS0 1$ 21.035. 50. la Hoja de vida del demandante, que ea .1 cuaderno 2 del expediente.

So Fotocopie de le investigación administrativa nómero 286 dø 198? que culminó resolviendo Inhibirse de abrir investigación

50. la Hoja de vida del demandante, que ea .1 cuaderno 2 del expediente.

So Fotocopie de le investigación administrativa nómero 286 dø 198? que culminó resolviendo Inhibirse de abrir investigación disciplinaria dentro de las pri1iminarea radicadas bajo el precitado n(hro, en providencia de feche 16 de Agosto de 1988 -concepto 101proferida por .1 Jefe División Vigilancia Administrativo. Estas fotoco-. pias conformen .1 cuaderno 3 del expediente. le. Diligencias sobre presunta pérdida y luego hallazgo del expediente contentivo de la investigación eludida en .l numeral anterior, que ea .1 cuaderno 4 del expediente. An cuando lea cargos que se enfilan contra el acto acusado no aparecen debidamente, clarificados, de lo expuesto en el concepto de violación y 3.o enunciado en los hechos del libelO demendetorio se desprende que la parte actora estime que el cto impugnado adolece de desviación de poder por cuanto fuó expedido pera sancionar con destitución al demandante; que esta destitución tu& solicitad por el Subdirector de Investigación y Control al nominador, en vittud a que el mencionado Subdirector 10 tenía anisverai8n por el hecho de haber declarado al actor en le investigación 285/87 y especialmente por el hecho de haber cumplido en el Aeropuerto l Dorado la misión 102 del 8 de Abril de 1.988 con lo cual. estima .1 libelista, podían estero contrariando las prohibiciones hechas en el memorando 057/87. Que si por cumplir este aiei& en el Aeropuerto la Administra102 del 8 de Abril de 1.988 con lo cual. estima .1 libelista, podían estero contrariando las prohibiciones hechas en el memorando 057/87. Que si por cumplir este aiei& en el Aeropuerto la Administración consideraba que el. accionante Incurrí en falta disciplinaria por contrariar el memorando 057 ha debido adelantaras el correspondiente proceso dieeipltneru, sin que fuera viable la utilización de la figura Os le inabusistencie. Que como se desvtneul6 el actor por medio de la insubeintencia sin habérsele seguido previament, proceso disciplinario, la verdadera finalidd del acto enjuiciado fuó la destitución, lo cual hace que esté afectado de desviación de poder y que resulte violatorio del Decreto ('gnIoo 075 de 1916 y de los Decretos 2400/68, 1950173 de la Ley 13 de 1984 y de los Decretos Reglamentarios Mil/SS y 788/850 yasimismo de loe cLnones constitucionales invocados en e] libelo. 4-4.

PROCESO NO 21.035.

Para resolver se considere: Los actos administrativos estAn cobijados por la preiaunci6n de legalidad, presunción que puede ser desvirtuada cuando se demuestra que el acto no eo ajuste e la ley.

Pero quien pretende desvirtuar este presunción tiene en forme total la carga probatoria pera demostrar, de manera fehaciente que el acto impugnado resulta contrario a la ley. El ataque enfUsdo contra el acto acusado se apoya bAsicamente en la argueentecida de que el Subdirector dé Investigación y Control

forme total la carga probatoria pera demostrar, de manera fehaciente que el acto impugnado resulta contrario a la ley. El ataque enfUsdo contra el acto acusado se apoya bAsicamente en la argueentecida de que el Subdirector dé Investigación y Control de la Dirección General de Aduanas Dr. MIOEL IVAN VILIIAIZAR LUCIANI se disguet4 por el hecho de que el actor estuviera en el Aeropuerto El Dorado cumpliendo 1.. misión 1.02, que con ello 10 estaba desatendiendo órdenes verbales, y que sin mediar la investigación disciplinaria pertinente solicitó la destitución del demandante al noei nadar, bajo la apariencia disfrazada de acto discrecional, con manifiesta desviación de podar al hacerse uso de une atribución legal para un fin diferente, puesto que lo procedente era que .1. doctor Villasisar coso mxjes autoridad investigative de la Dirección General de Aduanas ordenare la correspondiente investigación donde se observare el debido proceso, a fin de establecer la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir .1 accionante por .1 no cuapliniento de lea órdenes de la Subdir.cción, Respecto a la violación d& normas cabe anotar que el libelista da el concepto de su violación en forme genlrioa, sin puntualizar de manera individualizada el por qué de la vulneración en concreto de cada una 4e las normas legales que cita, lo cual constituye una deficiencia en 1 foreulaci6n del cargo sobre quebrantamiento de la noraattvidad. En •l proceso consta la expedición del memorando 0057/87 en el cual se prohibie a loe funcionarios de la Sección de'Inteligencia

deficiencia en 1 foreulaci6n del cargo sobre quebrantamiento de la noraattvidad. En •l proceso consta la expedición del memorando 0057/87 en el cual se prohibie a loe funcionarios de la Sección de'Inteligencia hacerse presentes en las bodegas de la Aduana o en loe terminales de carga en el Aeropuerto El Dorado. Igualmente está acreeditado que el Jefe de la Sección do-10

PROCESO N' 21.035.

Inteligencia impartió al actor .1 8 de Abril de 168 le misión No. 102 que debla ser cumplida en CI. Aeropuerto E]. Dorado. Pero. lo enunciado en los hechos y expresado en .1 concepto de violación de le demanda en el sentido da que al Subdirector de Investigación pidió la dsatituáión por el hmho de que el accionante estuviera en el Aeropuerto El Dorado cumpliendo la misión 102 y de que el acto acusado, bajo 1 apariencia de inaubsiatencia detraza una destitución, no encuentra respaldo probøtorto en e]. proceso. No existe prueba que ecr.,dite que al Subdirector de Investigación y Control hubiera protestado porque .1 Actor estuviera cumpliendo le misión en el Aeropuerto, En ninguno parte obra pruebe que seftale que el funcionario citado en el p5rrafo anterior hubiera eo1ioitdo al nominador la destitución del actor, tampoco de que hubiera pedido su desvinculación del servicio. El accionantó no demuestra que algón directivo de Aduanas o de]. Ministerio de Haciende 1a hubiera atribuido 1 hechos O cçnductas,

ción del actor, tampoco de que hubiera pedido su desvinculación del servicio. El accionantó no demuestra que algón directivo de Aduanas o de]. Ministerio de Haciende 1a hubiera atribuido 1 hechos O cçnductas, especialmente el haber cumplido la misión en el Aeropuerto, como consti-. tutivod. faltes disciplinarias. Al no existir pruebe indicativa de que la Administración le hubiera imputado , al Actor la ccaisjdn. de hachos o oonduct5e que pudieran tipificaras como faltas discipliriarise, no habla razón alguna Para que debiera odelante~ Investigación disciplinaria contra el demandante. En su testimonio MARCO TUI.IO ISARRA depon, qee exactamente no sabe cu&lee fueron loe motivos por los cuales se diepueo la insubeis.. tenctn del. Actor, dice simplemente que dápuSe de le actividad del Aeropuerto lo destituyeron; que no tiene conócistento que hubieren Investigado al Actor por haber estado en e]. Aeropuerto; en relación al memorando 057/67 dice que no sabe hasta cuando estuvo vigente la prohibición que aif se bach; y que no tiene comocimiento de isa razones por las cuales la División de Invsettgaolqnes Especiales proiibt6 e loe Agentes Secretos ir e las instalaciones del Aeropuerto (fol tos 72y73cued.l).i Zrí u te irnçnj .ILÇ GML kL1OLEDs ha b-la Go 1 uJ&tencia • cr'nuo uU'. qu ;LL ¡c it4 ¡uran- .CCSQ j . l Lprtque 1 i actor la que

  • cr'nuo uU'. qu ;LL ¡c it4 ¡uran- .CCSQ j . l Lprtque 1 i actor la que per la .t1$i6i' ¿ 'r. -. Aet; U ru :rcic e crdt øpU&B del ctjv .cLbat cicr.

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haya .1 Crtroi; 'r u— Ido 1° 'iir 1r2 ! ~ero~ rwrto Z Al to tec - ubç que acret:m qué motivo llevaron al nonindo a ' no Giiyevlrt.itqda la prunci& de h-tber sido e,-e1 4do por 1 iu t, 1. e lCQta bt lA desvt.ci& -' ror ue al,4 cr L eanc y cc ect. inrt, to' el ¿ct iriugradc' :lee viQltorio CO ley>z'n. iei4e r conatitucicnsleL e e scl 'i las 1 111.~~lio~l, cuedan crá el ciipo & ).m nl,,irle enuncinc6n, ya QU coro se he visto no obra en el proceso l rruetr ne utre, y renos en forma fenqient,, frie al moticrá el ciipo & ).m nl,,irle enuncinc6n, ya QU coro se he visto no obra en el proceso l rruetr ne utre, y renos en forma fenqient,, frie al motive y 1 ftnslidnd del ct enjuii4r, h,yen"ice Ico expree nd os en la C.Crifen— da.-12PROCESO H' 21.035. As las coass no est4 llamada a prosperar 1a censure, pues no es prob6 la d.syiaoi4n de jod.r; él eco ionsrite no lOgr6 desvirtuar la presunci6n de legalidad qu. espora al acto acosado, .l cual conserva por lo tanto su vigencia jurdicá. Como no prosperan loe cargos deben dsøpscharse d.sfavorebleaente las súpLtcaa de le desande. En mérito de lo •xpu.sto el Tribunal Adeinietrativo de Cundinamarca, Sacci& Segunda, Subaecci& "8", adsinistrando Justicia en nombre de la República 7 por autoridad de la Ley, FALLA ¡ Se SIRGAR Las pretensiones de la desanda. COPIESI, aoTIrIqI,ESE, COISIQUESE Y (PL&BE, Aprobado coso consta en Acta PP de septiesbre 16 de 1993.

FT1ø JIKUU OØIOA. 118 TI NERIMEEZ RE ALMUACIL

05CM L05DC4O PI11ID. NEYAOO A. RETIR ROItClEZ.

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