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TA CUN - 21036-(08-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21036-(08-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INIJB8V / FATADIScBEcIcAL

INIÍ3TRAIIVO DE C(JNDINP4ARCA

4,-, CCIONSEC3%JNUA

SUB-SECC1ON TkI8&JNAL 14 e,-

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONW JOSE ARC1NEGAS A

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre ocho (8) de ,nil novecientos JUICIO f09103 1' ACTOS DEFARTMNTALE :,

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

1 NtJRS! STENC 1 A ACTOR ESTEBAN NARANJO UFREGO ESTEBAN NARANJO URREOO, miiarite apoderado y en jercicio de la acción de nulidad y r tblcimiento del derecho, presentó demanda con las siguintes PETICIONES: es nula la Rosolución Mu. J.227 del i.0 de mayo de 1988, emanada de la ?rief.icencia de Cwdinamarca y suscrita por su. Sindico Gerente Dr. Ricardo Baquero Mario, por - medio de la cual s e declaró 'bstent.e el nombramiento hecho a mi mandante, •S&Çor Esteban Naranjo LJrreqo, identificado con la cédula ' de riudadanía No. 19.101.688 de Bogotá, del cargo de Jefe SecciÓn II Pensiones Asistenciales, Sub-Gerencia Asistencial. En consecuncia la l3neitcenczia de CUndinamarca procederá a reiriteqrr a mi roprosritado sthor Esteban Naranjo tJrrego 41 mismo cargo del cual ft..te declarado iruubsistertte, o a otro de igual o Esuperjur , Y

CUndinamarca procederá a reiriteqrr a mi roprosritado sthor Esteban Naranjo tJrrego 41 mismo cargo del cual ft..te declarado iruubsistertte, o a otro de igual o Esuperjur , Y remuneración, y a pagarle los sueldos y demás eiuolumentos dejados de percibir desde la fecha en que, por ra26n del acto acusado, fue separadQ del servicio y hasta cuando a él sea reintegrado, entendin,dose que durnte dicho Ipso UsO ha existido solución de continuidad, para efectos de prestaciones sociales y demás derechos laborales quó tengan que ver con su continuidad en el servicio. 3Que una vez en fiirl,e la sentencia que seJ - N 21036 djte ivcjrb1e al actor wea a 1 E rieftc,ic.i de Cund it;rnrcl , para que 'e cumplida o-ttoiplikla dentro de lostérnino eb le-cid cui evi el a rt 1 y u wi . del Dto 01 do .1934E; ti, pe t i.c onc e apoyaron ei 1 c iqu on toIiECH0T: " 1 Iii podoidte eor iebar Nal anjo ,Jrreyo, so v i i l k.:uló 1. ierv i:i.0 de 1 a }i3ne f i.enc i Cursd irrc á aby Í). 1 (:fi.1 19 ,17 1 para ol cat go de Auxi 1 i de Inventar ¡CniDop tr .o de Pos es, ior ndoe u t, a del di a 16 de bi 11 del fflfflO Fo;

para ol cat go de Auxi 1 i de Inventar ¡CniDop tr .o de Pos es, ior ndoe u t, a del di a 16 de bi 11 del fflfflO Fo; 112 Poteri c::i mer,tE' medi .ias ti fu 1 t323 de 1977 y partir - del to. do eptiobre del miiio mie , fue ricrwio durntc las \cc.i oiie del ti. tul t del cro de Aim.ien it.a Au 11 ir dependi.eri te del Sub -í lmw:en de 1111. t1t.errtu IUnt. i 3 L.ueco , tI te Re,u 1 uc iÓi No. 99d.:' 1 26 de optieubre de 1977 fue tr1ddu a i cargo de ¿ 1m..cet tBt. Au<i. 1 ir ess LASección de Provedur í >' pr L 1 li.) de :) tubrc? de 177 "4. - t1á L de y seci'r. Rt.cz 1 uci)ri I»Ie - 5T7 Ju-11, 20 de jun o de 1979, fue e :ary.do k.:emn Je fe riel Grupo •ie Al mc.erc de 1 ¿ Di. vi --i ón deuiuin i s ircu dur an te 1 ; vacic £one' 'Je 1

titular ... crsC) de 1 CU 1 tomÓPos iÓ en propi odd uied ir, te Ac ta No. 97T dci 2 de ,j u 1 i u de 1919; ".- Mediante Resolucíón No. 1.119 dci. 24 rle

propi odd uied ir, te Ac ta No. 97T dci 2 de ,j u 1 i u de 1919; ".- Mediante Resolucíón No. 1.119 dci. 24 rle

qot.o de 1951t tic d gr4adi reprrtrtt -.e de 1 Beneficdncien el Comité de cno tr'eadc) en el .rt. 1 de i Convención Colectiva tic Trabajó de 1975; "6 - Poteriorrnent.e el actor cendió al C. de Jefe de Sección Ii Al mcén , en 1 i D.tv:i w. iÓn de Sumin istros , medirtc Re;o1ución No. 0241 del 24 do febrero de , 1984 y Con be en la Ree1t.c.iór No. 01 d1 30 de enero de 194, por lo cual o reetructurÓ i Piant de Peroii de la Beneficcric d Cundinamu c;

7. Según memor.ii,do de d:i t iombre 28 de 1$t'I el ieor I)irec.t.or de la Div i.ión de Surn.ni ire le delegó firciore dur.r,te e]. 31 de dicicuibr e de.t9 4 2, 3, 1 di euer o de 19S Lo,l i trmando U c;pacida&J, 1o1 tad, coiaborc•iói. ropor.ibi 1 idd er, el. deteft1 Vil:O dci Lr baj .i él encargado; F'i:l ttr :i.otiin te , t t€' cend :idt, ned s'J.N.2103L

él encargado; F'i:l ttr :i.otiin te , t t€' cend :idt, ned s'J.N.2103L el tr41ado del cargo de Jefe Sección II A1mat;n, División Suministros, al crgo de Jefe Sección II Pen;$iei, 3al'MJ Mer,tal, División TeorerL mediante la Resolución No. 1848 del ¿ de agoto de 1935j 119..-- Me tarde. mediante Reciución No. 0.133 del 30 de enero de 1987 fue incorporado en la plania de Fer sena 1 adaptada por acuerdo No 0065 de J 0 de 1986, en el cargo de Jefe de Sección ti Pensione salud Mental dependiente de la División de T rerLa con tiria asignación superior—, "10.-' Posteriormente, y eqtn acuerdo Ni. 001 del 26 de mayo de 1987, Ia Sección I1Penicnes Salud Mental -fue trasladada a la Eubqerencia Aistncial y derioffiííiada 'ección II rsiorwAsigtecia1t3s, carqo que v.nia dempeFmdo hasta la .injuta declaratoria doirc.ubistericia; En memorndo fechado el 13 de abril de 1988 la Subyererit:e A iteracia 1 , Martha Euneli i a Fi ure; Barrios, le llama la atención al actor, por la simple raón de no encontrarlo "en u sitio de trabajo" carjo que mi mandante desvirtuó en (lencargola rendidas por ecrito cchade el 15 de abril. del corriente acp en el cual ncni ¿' ¡cesta que por razones dé sun funcioñes debe trainit.ar ute en otras

mandante desvirtuó en (lencargola rendidas por ecrito cchade el 15 de abril. del corriente acp en el cual ncni ¿' ¡cesta que por razones dé sun funcioñes debe trainit.ar ute en otras set: iones Ni o-ficina de la misma evitidad, como ocurrió el 1.6 de marzo a las 4.30 p.m.; que se encontraba en la Sección de Sistemas colaborando en la elaboración de los listados de pacient.e3 pensionados dél Hospital Julio Manrique ; el 11.1 de marzo de 2 a 3 p.m. se encontraba en el Seriado de la República en funcionen propias de su c.:argo, i:omo era buscar que las pensiones estén, al día; "12.— El día 10 de mayo de 1,17É38mediante comunicac:ión No 434 de la tíe Relacione Si Industriales el Di.rec.tt:r Luis Orauias tluti.t; • le avisa que seque Resolución No. 1227 del O' de maye de 1988 su nmbram.iento ha sido declarado ir ui ister,t.e, de;vi.ncul aci.0 intempestiva y sin .juta cauaa comprobada, ya que de acuerdo con lo a mí informado por el actor, y yón 1 os doc:unient.o que obran en su ho.i a de vida, venia '.1iiipeiau ido sus íuruciones ron capacidad , leal tact, dedicación, eí j. c vr ia ion r'bi 1 idad y cumplimiento, como se demuestra fei imente cori su ascendente carrera coruuc, furucic,nav io, eju la cual y

íuruciones ron capacidad , leal tact, dedicación, eí j. c vr ia ion r'bi 1 idad y cumplimiento, como se demuestra fei imente cori su ascendente carrera coruuc, furucic,nav io, eju la cual y durante 17 aflos largos, nunca fue sancionado ni suspendido y solasrsente y después de tanto tiempo demostrando buena coqduct.a y eficacia, le aparece el memoranda dci 13 de abril anterior, el que ¿Al parecer, originó su injusta, abusi a e i legal declaratoria de insubsistencia; Mi represen tadu se noLi fi ró portonaltnentede la Resolución No. 1227 del 9 de mayo de 1988, el día 10 dei mismo mesy aci1. 3.N.21034 "14Durnta 1 loz 17 larqoi aNOS que mi. poderdante laboré en dírr-ent cargos de l Fenefiinci.a do Cundirmarra, e deompeó con dedicación, o capacidad, laltad, cumplimiento y hnradoz, rane por la cuales, fue ascendido rápida y efe ivainntehta el momento de la declaratoria de sín qlJO im hubiere szídei sancirtado t.on la cíiáu (r,tn%ma llamada do afrnci0tt En la dt?marlda iie indicar -en como nerrnai voladas los artículola , 16, i7 9 20, 6Z y encor dantes de i l Ç.N..; C. de R..P.yilunicipal, C. de P..C.., Dto Ley 01 de 1934 y c iones oru or darstei, bto Ley ;no de two

Ç.N..; C. de R..P.yilunicipal, C. de P..C.., Dto Ley 01 de 1934 y c iones oru or darstei, bto Ley ;no de two DI-u Ly 31.35 rio 143; Ley 4o de 1949; Oto 212/4, 1 ey 3o de 1984; Oto. 1221 de 1984 y especialmente acUerdu 03 de 1986, acuardo No 08 de 1907 acuerdoNo 0011 r 19!B7 e?rnanado de la Junta Gel eral de la Elénef de Cundinamarca, por low conceptos leídow en las falica 15 a 24 C.P. La entidad demandada cuntc-%tó e íoiirpugi -tli la demanda durante el término de f ij ac.iri en 1 3sta como e lee en los foliós 34 a 38 Cp. Las partes alegrøn de coriiusíón rrman4o taus piar eamienta, como e lee en los flio 87 a 90 y 91 C.P. El Prbcurador Octavo en Judicial emitió concepto a flic 9 C.P.- Cumplido el trámite d ley sirt que e ierve causal alguna do nulidad procaal, o decide m ianto las iyiees CDNS 1 DEPAC IONES Se trata de diIuidar 1a 1ea11dad,51

3.N.2103/. 1 crintrovoitida en 1¿ demanda coitso se ha r1aciuruJo dr.' 1 Resolución No.. 1227 de¡ 10 de mayo de 198E, expedida por o].

3.N.2103/. 1 crintrovoitida en 1¿ demanda coitso se ha r1aciuruJo dr.' 1 Resolución No.. 1227 de¡ 10 de mayo de 198E, expedida por o]. Síndico Gerente de la £ierieí.i.cencia de Cundinamarca d.iante la cual ie declaró inub atente el ntmbraLero del aL.cpr en el carc de Ji-ft:aSecc:ión 11 Peniot'5 (iii L acta•, Sub Gerencia Aitencia 1 De 1 c-na el ecúen tos de j u i c .iu apert.adot. a J. proceso '? observa lo icuiente: Por la, Resolución No. 35 de abril 15 de 1971 do la Beneficencia de Cundinamarca se noinbró al actor' en el cargo de AIXi. liar de Inventan o , cargo del que tomó poeiÓn mediante acta del 1.6 d4» abril de 1971.. Porla Resolución No. 99 de fecha eptiembre 26 de 1977, ci Sindico de la erieficenci.a de Cundiamar'ca, acoi-idió al actor del carço de E tdiyrafo del Grupo do Inventarios, al de Almai:nit Auxiliar de la Secci.ón 'de Pro\'eduria car-gca del que toiuó posesión modi antr acta No. 769 del 7 de octubre de 1.977.. Por LñReciución No. .77 de •g.tnio 20 do 1179, ie nombró al actor en el cargo do Je-fo Grupo Almacén en la Dívíióri do Sumirritro, cargo del que tomó posesión el día 2

Por LñReciución No. .77 de •g.tnio 20 do 1179, ie nombró al actor en el cargo do Je-fo Grupo Almacén en la Dívíióri do Sumirritro, cargo del que tomó posesión el día 2 de julio de 1979 mediante acta No. 97. Mediante Reo1ución No. 0022 de tt'a enero 17 de 1980, ci Síndico Oe la Berse ficoncia de Curinamar:a acedió al actor» del cargo de A1IAacenjta Auxiliar, al: d Jefe de Grupo de Almacenes do la Divi.€UÓn do Sumir.iro, c:argo del que tomó poa-ión el día i#1 de .ue, o m dirste açt dé poeíón No. -),IJ Jul miuo o.. - Por, la Reoucón No. 0241 do febrero 24/84 de la 9 i.nd catura de la Beneficencia ie Curit1trsamarc:, 'f,'? nombró3.N.21.036 al actor - en Tel crLjo tic J&i Secián II (l ¡lea c(rb Diiij.ót; urninttru del que torna, posesión medianb acta No 101 de fecha 8 de r4warzcj,de 1984 Por lá Resolución No, 1848 de fecha otío 6 de 1985 expedida por «>1 Sindico gerente 'Je la Eeneficen(1a ch Cwichramrca, se trasladó al actor del cargo d Je -feStc tón II Alrnacn al cargo de Jfe Sección II Pensionei, Salud Men tal, División ofer.a del que tomó pnesión sed iant.e acta No 334 de fecha Sept,iambre 0 de 19€.

II Alrnacn al cargo de Jfe Sección II Pensionei, Salud Men tal, División ofer.a del que tomó pnesión sed iant.e acta No 334 de fecha Sept,iambre 0 de 19€. Mediante ecr± to de fecha cbr er o 2 de 1C7 i Dirc€or Div iión R1aiore UIndwtria 1 u , c iui.c. a actor que mediante R ulución No. 013 de lE ch er,iro 30 jç 1987 fue tnrørpordo en 14 planL do personal, adoptada por acuerdo nAmero 006 de fecha di mtre 3 19 1 6 't.r t nl Cargo de Jefe Sección 11 Periaíoheu Salud Mental, dependiente de DiViión Tosoreria de la Benefícencia do L:undirI:marck. Con facha abril 13 de 19813 l Subqernte (itericia 1 do la Bunef i :nc.ia de Curdnarca pasó 44 actor un memorando de llamado do atención por el hecho de habru auentadu en varias acau litmeu hábiles del sitio- - de tribajo s.n inforffiir a la Sub9owenia Con fetha abril 15 de 19813 1, el aL:tor dió repuet -a al memoranda justificando sius aúii4nci .a<a de la oficina por razón del cumpi imierito de 1 fu oea de su cargo. Por la Resolución No. 1227 de fecha mayo 9 de 1989, acto dinndado, se do. larA urrub istonto el notbramiet,to hecho mi actor en el cargo do Jefe catióri 1,

cargo. Por la Resolución No. 1227 de fecha mayo 9 de 1989, acto dinndado, se do. larA urrub istonto el notbramiet,to hecho mi actor en el cargo do Jefe catióri 1, Pensiones Aiistenciale, Sub erenia.Asitencial la que fue comunicada mediante crito de fecha mayo 10 dé 1988.7 J N 2 :. 036 No obra en el expedierit.e coritancia do que el demandante +t.4viora fuero alguno de etabilidd en el empleo, Cofilo el derivado del es, calafonamientu en la c.rret a administrativa o el nombramiento por periodo fijo, c:orrf mio a la ley, por lo que debe preumirse que se t:s ataba de un empleado de libre nombramiento y roinQcióri de la autor -idad nominadora El Decreto E<t.raordinar -:io 1222 de 1936 pu el cual se epido el Cód iço de Rog itsien Departamental, ci ispotie Of) SU articulo 233 que los servidores departamental es sen empleados públicas salvo los trabaJadores de la construcción y so te. niirniento de obras públicas que son trabajadores oficiales y que, en los .astatutosde las establecimientos púbi icos departantale e preGivará qué act.ividades pueden ser d empada por - persona vinculadas por contrato do trabajo El Acuerdo No.. 0036 del 9 de diciembre de 16 de la JUnta Directiva de la 3?fle1icerlcia de Cmdirmarc:a por , el cual se modi fican los estatutos de estiáCdl titIlad, estaLlece

de la JUnta Directiva de la 3?fle1icerlcia de Cmdirmarc:a por , el cual se modi fican los estatutos de estiáCdl titIlad, estaLlece que la Beneficencia do Cundinamarca tiene la nat.uralea ur idi c. -4 do es t.ab 1 ecirjil Ofl tu público del orden dopar t.amenta 1 (art. 2o. ) • que el Sindico gerente es el Pepr'esentantc3 Legal de la Beneficencia y. tiene entre sus funciones la de nombrar y remover el personal do la entidad, conforme a la ley (al l 17). En el articulo 24 do estas estatutea so dispone que los servidores de la Ben ficericia son empleados públicos, con excepción de quienes desempean untos cargos determinados entre los que rio se encuentra el que ocupaba el actor y que, la vinculación y desvinculación de los empleados púbi icos se hace por resolución del Síndico Geren te.3 N - 210 l3iS 6egn di.poicic3nes al denin:Jrite ra mplido pbi ico de 1 ibre nornbrrniento y utinociór d 1 Srdi.co c3erente de 1 a El n efi c.eic1a de Curid i nama r ca autoridjd flOi1Lnador, que tenía la facultad dicrecin 1 de reove 1 ibremen te • en cualquier - memento y !i.fl motivar 1. providencia, al. d iiiinaí inodiante, la der laración de init.encia de SSIA ntrnbr amiento. El ejercicio de eis ta facultad di _rc•:ien1

providencia, al. d iiiinaí inodiante, la der laración de init.encia de SSIA ntrnbr amiento. El ejercicio de eis ta facultad di _rc•:ien1 ¡Sígnifica la prrciación ubjetiva de la oportuuidad y de la conver..orIc.tct para el er'vici.o de la medida,y correpnrdía al actor deiiotrar que e]. nominador tuvo nio iv ec.s 1 to con t.rari.oi a

la corive 1tricia del eerví c.io púbI 1 uo que QSf.. pretu. Piu se trajo al procesó medio alguno de prueb de lala af i rtnac ione de La domanda ohre io upuestu iuot.tvoi ocul tus de la autoridad tominadora pra pr oferir la Ieo1uc.i.ón domar dada con finalidad d itinta al iieri erviciu publico propia de la ac:u1 tad di rcimA1 de libre reiiortr con!ayrada en la ley. Incumplió la parte actora 151SIA procea1 probatoria (Ari.77C. .d1: P.C.,) pra devittuar preuncin da Lya1 idad y hliyatoriedad del acte uado ccw.aytada en 1oii artículo 192 y 193 de la (.N. y 6 del C.CA. vigentes entonces y, no traje me4io de ru al9uno sobre la cf Á. ciente y dtter mi.nante del. acto acusado, eyst.o e, st-3br-ta que los mctivo y fiiie que tuvo el nominador

sobre la cf Á. ciente y dtter mi.nante del. acto acusado, eyst.o e, st-3br-ta que los mctivo y fiiie que tuvo el nominador 'fuer an di fer'e dei. buen er'ví cje pub lico, comoOC , presume y, ante eta presunción no devirtuad debe ded;ir , que bien pudo la autoridad neminadora apreciar PMA i. con ven i.enc la y oportunidad d1 ejerciciu de u far:t3, tad dc:recional

factor -es de mejor capacitación y adecuaclóii o o ue 1 dadv del er It Lo pub 1. ico que ' 'r o'fr '. í el 1empeto del dnaridante y, puede cort. lut r'óe que. 'no r eiu demostrada la deviación de poder 1eçada Of% la dnda. pucto que no se probaron la irmaciore que allí, e 19 iJN.e2iO36 No ie prob5 que la autoridad nominadora hubiera tetwio urno motivo de la declaratoria de i t;sistencia el memorando de fecha 13 de abril de 1988, en donde se le hacía un llamado de atención al actor por no permanecer en su sitio de trabajo, si r—i poder de terrnirar que hubiera sido esta la causa determinante de dicha declaratoria. No se probó que la declaratoria de insubsistencia que no es sanción se hub era proferido con animo sancionador para castigar faltas imputadas al actor. No se probó que el servicio ptblico resultara perjudicado con la remoción del actor. El actor :incumplió su carga procesal probatoria para desvirtuar la

proferido con animo sancionador para castigar faltas imputadas al actor. No se probó que el servicio ptblico resultara perjudicado con la remoción del actor. El actor :incumplió su carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de que la Resoluc4.ón acusada fue proferida por, la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad legal discrecional de declarar insubsistente el nombramiento de una persona no incrita en carrera administrativa (arts. 177 Ç.P.C, 66 (:.C.A.) En :asos semnj ar,tps te ha reiterado la Jurisprudencia siguientes "Al réspecto, la sala advierte que la demanda no acierta cuando pretende demostrar el motivo que inspiró al funciç ,nario expedidor del acto acusado con la constancia emitida por su Jefe sobre su desempego en el correspondiente efIIp leo. El motivo qt,ie lleva a una persona a actuar, jurídicamente se ubica en el campo meramente sub-ietiva, en su mente, razón por la cual solaoente ella puede decir cuál fue. En el presente, casa no existe prueba alguna tepdiente a demostrar tal aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acr ,editarlc> con la constancia aludida (fl.21). La cuestión es obvias Dicha constancia prueba los hechos allí afirmados,o sea que Lál actorfue siempre respetuoso con sUs superiores 'y que su conducta no dejó quá desear, pero nádíl dice del •otivo que tuvo en mente el nominador para la expedición del acto aqui censurado Además, la circunstancia dé que. el actor hubiera sido un

dejó quá desear, pero nádíl dice del •otivo que tuvo en mente el nominador para la expedición del acto aqui censurado Además, la circunstancia dé que. el actor hubiera sido un funcionario c'rnplidor de sus deberes en los tórminos. indicados por sus superiores inmédiato, indica que fue un10 J. N. 210.36 ffipleado que vio incurrió un causal de (»la corit.tct.a que díe.rvA lugar a la imposición de sarición d [scipi u r3.a pero tal cit curistancia no r demostrativa de). motivo que it.wn en u;en te el nominador y mecnow aún que éste hubiera sido cont.r<ir¡() a la í ir'a 1 idad impi í ci. ta en la cømpetercia que se e.i er ció, vai O decir, que o hubiera irlcurridQ en desviación do las atribuciones propias del tur,c.iuriario que lo <pidió. U Consci o de Estado Sección bequíida rtt ercia de r,uv i eriibre 28 de 1990, Consejero Ponente »r.JOAQUlN BARREW RI117. Ep .No. i017-9459 Actor Mi.juel Arturo 3aquuro Narvae.) Los testimonios recibidos a Julio 1te,-nar,do Polanco Pum wr y a Al bert.c, Nat.eus Ruiz , se 1 1mítrori a expresar verijionís c),I.das del mismo deinandantu y conceptos u upiniorus personales, n cuanto a la capac.idad c:otnpr>rtamiento y trato personal do1 actor en su trabajo y se refirieron a su buena paridad y a sus asceos en el

upiniorus personales, n cuanto a la capac.idad c:otnpr>rtamiento y trato personal do1 actor en su trabajo y se refirieron a su buena paridad y a sus asceos en el trabajo, pero sin dejar, ver en ningún inonent.o, inotivacn e finalidad en la autoridad r4olninadota cori tr aria al b% servicio público para remover al demandante. Por otra parte al folio 57 ci Jefe de Ja Sección ¡II Prestaciones y Perlsi000% de la 8eneficenci, a de Cundinamarca, informó a esta Corporación en rliciE?utbr& 27 de: 19E3E3, que el demandante Esteban Naranjo Urretjo se encuentra pensionado. Esta situación de pensionado es iiicornpatib)e cor el status de empleado en servicio activo e impide el. reintegro pretendido en la domanda, conforme a la ley. De acuerdo con lo expuesto sobre los elementos de juicio al legados al proceso y , de con fornidarJ cori ci artículo 174 del C. de P.C. , debe concluirse vn que no resu 1 ta duruobtrado que el arto acusado ado le cu de a igurso de los vicios alegados en la demanda, como vielaci.óii de nswm superiores a la que debía estar sujeto, abuso, drs\'iarióni de poder, expedicióri i rrcguiar , falsa motivación Por tal raz'i sJ ML2iO3 € 1 acto acu sadri permanece ampar ado por 1 prw'u : ióh riu legalidad no desvirtuada y debe negare las de la den.and. En ta virtud, el Tribunal AdrniniiraLi.vo d€

€ 1 acto acu sadri permanece ampar ado por 1 prw'u : ióh riu legalidad no desvirtuada y debe negare las de la den.and. En ta virtud, el Tribunal AdrniniiraLi.vo d€ Cundinamarca -Seccióri Segunda Sub-39cción "Aidtninitrando justicia en nombre de la Rep ~kblica ,. de Caloftibia •y por autoridad de la ley, E A L L A Den igañe 1 as súp 1 J. cas de la dearda CUPI ESE, NOT 1 FI QUESE, COMUN 1 UUESEI Y CIJMPLASE. Aprobado eh Acta No, 6 /

ANTONIO JOSE ARCINIEOAS A. ALVARO DAHAMON CASTILLA

MARTHA }3ETANCUR RUIZ MRSICIO CACERES TORO

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