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TA CUN - 21042-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21042-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

co. Santaf4 de Eogotá D o a PROCE$0 DISCIPLINAR rODebidoproceso/ EMPLEADO DE - Acto de indisciplina ¡,-W PLEADO DF4 JUGAD0 - Incum de çleberes laborales (E)

TRIBUNAL ADMfl\IISTRATIVO DE dUNDINAMARCA

3ECCICJN SEGUNDA SUBSECCION'

Magitrk Ponentw: JOSE::HERNEV VICTORIA Exdiante tk&mero : 21042

Dendant.e i, ØUSTAV0 VALENCIA P1UOZ 1 1

Controversia : SANCION

Demandada Juzgado 20o CIVIL CIRCUItO El.,defnandant por interdio de apcdérad judicial, solicita de eta rorporación acción de nuLLdad y r-stablemiento del dercho tonsagrada en el arta 85 del C C y fundamenta la demanda en lo iquiente: La preente manda :la hcho Primero: ochenta y CIRPUITO DE BOGOTA, representado, sepr Resolución número cero D E., diLtó contra »3. f3US1-AVO VALENCIA MUF4UZ, la cero uno (001), mediaté l El día tra. (3) de mayo de mil, havecientos ocho . (1988),. l.a eRór JUEZ VEI14 'CIVIL DEE pediante Np 21()42 cual le imponía una sflción de multa de tres ()días de salario, en su calidad de Secretario Titular de ese Juagado. $égundo: Contra dicha resolución, presentó mi representado reçuçsqde raosi.cz;cn el día cuatro (4)

de salario, en su calidad de Secretario Titular de ese Juagado. $égundo: Contra dicha resolución, presentó mi representado reçuçsqde raosi.cz;cn el día cuatro (4) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (198), para'quese evocaraen su •totalidad por cuanto esta sanción era impueta de plano, sin habersele escuchado en de llk scargoe y sin habersele corrido un cargo concreto, como consta en el escrito de reposición que se adiuntá..

Tercero: El día diez (10) de mayo de mi1 novecentós ochenta y ocho (198), la s&ora Juez, dicta la Resolución numero cero cero dos (002) de la misma fecha, por mdi de lo cual conf.3rmó la Reso1ucón impugnada y ordanó librar las comuniacions ordenadas en ] Resolucidn 001 de mayo da 1 988 tales como a la Hoja de Vida del sanc1orta&, a la írOcuradur{a 8eneral. de la nación y a ra Pagaduría ante la Rama Jurisdiccional..para que surtiera sus efectos.,-7 Dicha Reolución fu fi cada poderdante el día once (11) de ma,o dl presente ¿Pto Cuarta,. El dia doce (12) de mayo de ml novecentc ochenta y ocho .(1988) mi representado elvó consulta al doctor ALFONSO GUARIN ARIZA, Director Naçi.onal de la Qarrera Jud.cil, en el sentido de que, se le dijera si la Reo.t.cióh +lumero 001 de mayo T de 199$, que había sido confirmada cn la resolución Numero

la Qarrera Jud.cil, en el sentido de que, se le dijera si la Reo.t.cióh +lumero 001 de mayo T de 199$, que había sido confirmada cn la resolución Numero 002 de mayo (1) de l988, mediante le cual se le impona una multaaqui.vlente a tres (3 dias de salario, había sido 1egalmnte impuesta por l seoraU. ' de Bogotá¡ teniendo , i en cuenta qçe no le hab'a crrido un p1ieo de cargos, y no lo había escuchado en descargo, sino que ésta, t)abia sido impuesta de plano..

Quinta: El doctor Io arín riz, en su caL ¡da d de director Nacional de la Carrer udicial, dió resptst aa zonulta edida p mi mandante, y en fecha vexitictiatro 24 de maya d mil nQ''aierto achta y ocho (1,988), cnceptuó: «En atención a su consulta calendada mayo 12 en curso, me permito. informar a ustd' que la santih de plan e uha. factad Legal de] Juez para inantenar régimen i.ntrno de ¿a f.cira; qu eLa prtde sir ujción al procadimierfto

rio ara< 1Q; c perq j puede,J drftho d defa_ior. ser éste érroqátiy copstitucionaL stiendp pQt )o menas -1 ¿N oorhidd'd rRnír descarcos." (el ubrayadq es mio).. Concepto que síoadjunta en fçtocopja autenticada 'Sexto }toil pç Qf eidos»

descarcos." (el ubrayadq es mio).. Concepto que síoadjunta en fçtocopja autenticada 'Sexto }toil pç Qf eidos» t CiviEdel Çcuito 4je Bgot a travs cte

lasí R eso de, mayo y mata in de l,9R$, respectivamet -te 'se violó flagrantemente el DERECHO DE DEFENSA co y> en el articulo 26 de la Constitución Nacionl, aIigual Septimo La ncicri de multa impuesta er la Resolución 001 y canftraida a tr4vés de la Resolución 002 de mayo 3 y mayo. 10 de 1.988 repectivámente, te hizo efectiva en la segunda quincena del mes de wayodgjad9 ÑULiDD de. ls pednt Nó 'ifl42 qe i 980 sefór t.tn de uerto 7l su e ldo 4ele demandante,. Vaienci equivalenfe a la suma de NUEVE MIL CIN PESOS ($9100.00) Moneda corriente, que fueron descontados por la Pagduria. de la Rama Jurisdxcçonl, czcm consta en la crtifiiÇin que la misma e pØiera t techatome (11 t4q' cJ rnil novecientos odienta y ocbo (1 bdi2M hecho y qutomo prueba se adjunta lá preseflt: demanda en original. Con fuanienten !os e se ha»"- enel captulc) anterior, o1ic3.to 5 A las siguientes deIaiac.iones y candenas: PRIMEA C)üe: rS& cláre

en original. Con fuanienten !os e se ha»"- enel captulc) anterior, o1ic3.to 5 A las siguientes deIaiac.iones y candenas: PRIMEA C)üe: rS& cláre Resoluciones rxfheros cero cero wio (0(U) e mayo. tres (3) de mil necetps oLra y otho (1..988), dtcfas p&r' 1a ecra JuezVeinte Ci'.il cil Circuito de Bogti, i median Le la> le impuso sanción alta valnte tres (.) días de al 'For 3tJSTAVf3 1 VALNC!A MUrCiZ, en su .Ca1idd de ecrtaric titular d ese epcho. Comç ccinsecuenci.. de la anterior declración9 se ordare RESTABLECER EN EL DtREtHO a mí poderdante, seIpr GUSTAVO VALENCIA MU1OZ, en el sent1ctQ Ø reintegrarle lo iridebi.damnte pagado, , a secuencia de l sarción de multa ilecl mente imçttes taExpedente No.

En tuantó Despacho: TERCERA:, tué w, la suma indebidarnénte pagada, que-` se ordeña reintegrar a mi mandante, se le liquiden los intereses causados, contaçios desde el momento en que se hizo efectiva 14 multa, o sea desde el día treinta (3)) de mato de mil novecientos ochenta y ocho '1988) y hasta cuando sea real y efect.'mnte pagada CUARTA Los .iriterses,quo pid se le liquiden ala suma indebidamentepayada por mi poderdante, sean

(3)) de mato de mil novecientos ochenta y ocho '1988) y hasta cuando sea real y efect.'mnte pagada CUARTA Los .iriterses,quo pid se le liquiden ala suma indebidamentepayada por mi poderdante, sean tanto los, intereses Lar rientes coma lo nioratorios, / estas se liquidaran de acuerdo a la certificación que sobre intereses e<pida la Superintendencia Bncara CUINTA Que se libren las comunicaci.anes de ley, para dar cumpliifliento a la declara..cíoiíe "'is anteriores ADICI(»1 DE LA DEMANDA: las DECLARACIONES Y COWDEÑAS,s'lirito a - En cuanto t, a que s c..otdene resarcimiento dl Dao Moral GUtVO V4LENC4AMUOZ, a la ResolU.tÓ No tI de teEha confi,rmadapor

-me de La resQ1u€ión No 001 de la •'Nación sufrido por con seuen cia a. 3: dé 1988, fecha Mayo d onf(rmacf por, medid dé la Res-luciój No 002 de nyo iO de 1 98 1 proferidi por la Juez Veinte Civil del t.trcctit de Bogotá, Dra. LADY CARDONA DE BEDANO Recluc.ión que obra como anteLedehe disciplinario en la Procuraduria j3enral d@v la Na'cón y en sú I4oade Via Atécdentes y Hoja de Vida, qu durante Lorca de t aos deSe propone < en esta demanda, . la nulidad de

.cNSIRAcIoNES :

Na'cón y en sú I4oade Via Atécdentes y Hoja de Vida, qu durante Lorca de t aos deSe propone < en esta demanda, . la nulidad de .cNSIRAcIoNES : Expediente No. 21042 servicio a la Rama Juridiccional, permanecieron impecables, 1ata que fueron afectados y marcados :con las tE?soIuciapes quee demandan, ya que jits había sido objetode investigacones de n3.ngun clase y menos de sanciones. - Que ést.a condena deberá hacerse en la quina de MIL GRAMOS­ORO o su equivalente en moneda nacional.

DISPpSICTONES VIOLADAS : Se citan LcJmo tales 1a s ¡quien tsf' Artculb 2. 16,26 y 27 de la ConstituciónNaçionl art.cuIo 85 del Codigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1 e4). ,las resoluciones nurnet'o Q1 y02, de / 10 de Mayo .de l9BBmediafrte las cuaIs la Juez Veinte Civil de Circuito de Bogotá, impuso al seor Gustavo Valencia Muo, una sanción de tres días da multa..

Según narran, los hecl,os de la demanda, la sanción se impuso de plano, esto es, sin consideración distinta a l facultad sanci.onatoria que el art.. 69 del decreto ley 052 de 1.971, le confiere al stperior inmediato de los funcionarios de un despacho Judicial, situación que a juicio de laExpediente No.. 21042 7 apoderada del actor, controvierte los artículos 26 y

confiere al stperior inmediato de los funcionarios de un despacho Judicial, situación que a juicio de laExpediente No.. 21042 7 apoderada del actor, controvierte los artículos 26 y 27 de la anterior Constitución Nacional en cuanto a que debe garantizare en toda actuación judicial o administrativa el derecho < de defensa, con el alcance 1 que tl estatuto tie de poder formular pliegos da cargos, contestarlas y si es del; caso, solicitar la práctica de pruebas destinadas a infirmar aquellos. La afirmación qu se haçe en la demanda, evidenternette, se cdnfirma con la contestación al recurso de reposición que se interpuso a la primera disposición dictada en la que además de arguir esa facultad sancionatoria,. se indica la razón por la cual se impuso la pena administrativa hactndola consistir en que hubo incuuplimiento de los deberes del funcionario "máxime si se demuestra cqn' solo revisar'las fachas de los memoriales y el libro diario, que no sú diocumplimiénto a lo previsto en el numeral 3o del Decreto 1265 de L970 n las oportunidades previstas en el art. 107 del C.P.C.". (. Considera la—Sala que aun se haya recurrida a tina norma base como el artículo 26 de la anterior Constitución Naci anaV para argumentar el derecha de defensa, esa actitud derivada a que el estatuto en que se apoyó la Juez para efectuar la sanción se llevaba de.. calle aquel, en cuya caso seria inaplicable el artículo 69 por trasgredirlo. es del caso considerar que le asiste razón a la iil±sta.

que se apoyó la Juez para efectuar la sanción se llevaba de.. calle aquel, en cuya caso seria inaplicable el artículo 69 por trasgredirlo. es del caso considerar que le asiste razón a la iil±sta. primera de las providencias acusadas no hace consideración distinta a que el sancionador tiene sabida La ocurrencia de haber faltado el actor al c.umpimiento de 'sus deberes como el de "retardar la entrada al Despacho de los negocioqueestn bajoExpédiente No. 21042 u cargo, infri.ng1endo por tanto el decreto 052 de 1.987 artci'tlo 61 literal a)", lo que da a ertender qe bastaba ese conocimiento para desarrollar la fatultad.sançioñadora del art.:69, ibidem.ésto' que Ón principia pude sercierto y que de alguna manera se acomoda a la facultad disciplinaria de que se viene hablandQ, no obstante incómoda la preceptiva conitucional del art. 26 . Y la incómoda en tanto en cuanto yá pesar de tenerse la convicción de la infracción, Aa certeza solo se adquirirá cuando se corczca del infractor las razone que hayan podido darse p.ra habes incurrido en l as falts enrrostradas amen de algunas diligencias que seri.an rceearis inclusive para determinar alguna actitud dolosa que pueda haber acopaado la voluntad del funcionario.

Lo cierto es que : omo se establece en la segunda providerLcft.a, la ,Juez habi& etabIeci.do que el actor había ircurrido en falt as, no disciplinaria y si dq incumplimiento

Lo cierto es que : omo se establece en la segunda providerLcft.a, la ,Juez habi& etabIeci.do que el actor había ircurrido en falt as, no disciplinaria y si dq incumplimiento que establece eIiertó 1263 de todas de índole de los deberes 1 con mayor razón se imponla el procedimiento isciplinario, Pues no eztaba ante circunstancias elusivamrte, que hub;eran d ) justificada la modalidad de sinc je i,ndjsciplina mnra a:lgün aptada:.

11 Y5Del incumplim.iento de un, deber laboral a ocurrencia de un actodeindiscipiina, existe un buen maen de diferencta como que este ulti referencia al coabrtamjento de las péranas otro al descuido, activo u o,isí, culposo o el cuplimieto d una tarea, de una -.tunción. Son, pues., dos asunt distintos > por eso lá finalidad de las normas en cita Esas diligencias preliminares pudieron haber puestO! al descubiertc la inocencia o mq haca y •e1 no, enExped±ente4No.. 21O4Z' ¿ulpabili.dad del actor er 19 hech que e le endllgarçin de pla pró araiitizando para una y ota paJra. dn debido proce ad tiadoá los fines d la norma Lontitucxoral. Esta omisión, upuettanente garantizada--bar la norma que sirvió > de apoyo a la medida disciplinaria sehubiera podidd obvir por 4

la norma Lontitucxoral. Esta omisión, upuettanente garantizada--bar la norma que sirvió > de apoyo a la medida disciplinaria sehubiera podidd obvir por 4 inaplicable frnt a lbs deigniçs cfl 26 de l Costitciri' Nacional yer'ire, por :tan1o, de los medios l'egales que elproiosiatuto 05 conteffipla , en l mismo TLtUt.Ø Pp pes çn el art 65 1 la sanción disciplinaria be 1mpnere tón, arreglo al proced).rninto y por hechos orevitstos éh la Constituc...tón y la Ley, disponiendo a renglón seguido el nominador con una dosimetria penal eømo la4multa, la suspensión en el ca 'a dst{tucip,comb reza CttanI entonces, con up o, procedimiento idcned ¿di2 que el art. 11 :es comprensivo de las diferentes etapas y Lérminoz.. término que deben allanare en una investigación dciplinar..a., a Ól ha debido estarse el depacho, que no p er de. plan y garanti:auna disciplina, po litabá un clestonocin,.tento tÓt d ese debido proceb que ahora se ralaina, pgr lo y anata de que no era una falta del compprtamiento del -funcorrio De lo axpuestc se 4eçluce que hubo una utIizçón indebid d la praceptva dl art. &, pues nc habpdLi incurridóel actor en una falta dci,pt.içiari:a1, de comporkamjeito ( çn1ps modales,

utIizçón indebid d la praceptva dl art. &, pues nc habpdLi incurridóel actor en una falta dci,pt.içiari:a1, de comporkamjeito ( çn1ps modales, irrespeto, burla,etc) siho d! icmplimiantjo de sus deberes como funcionario., es par que el ra ha debido se bt?13 M como pcwiblement na podido ser ptra la Sanción enF A LA Expediente N términos de gravedad.. ) Convencidá la Corporacirr, de eyidentemntE ha norma constitucional fue objeto de transgresióh, :accederá a 1as peticiones de la demand, salvo lo relativo al pago de intereses sobre la suma d€scontada a título de multa y la indemnización por el dao moral causado, que se menciona en la acftcxór de la çiemnda se accederá a las peticipnes seÍdas, pues para la pri%eral, no se 1t ningún fundamento Jurídico 'en que .se .paye la petición, con mayor razón Luando Jow in.tereses que pudiera causarse en un procesa ante esta jurid.cción tienen origen en sumas liquidas que se ordene reconocer en las sentencias y después de algun tiompó,de dictadas, si es que no se J. sufragan Gpurtunamente Lo pedido v an el sentido de que se reconozcan intereses dsde el"momento en que 'se hizo I depósito de la anc-..ón, loque no es c-oherente ron Lo ya mencionado.' )/éIn relaci..n con el dao mora. lo cierto es que no fué obretp de

'se hizo I depósito de la anc-..ón, loque no es c-oherente ron Lo ya mencionado.' )/éIn relaci..n con el dao mora. lo cierto es que no fué obretp de demostración n esta se iurisdicfiónal, un contando pn la decIracaón de Clara In4s Torres de Tibaquira,, que nada, aporta qci -e est,e pWito, siendo 1a unica 'prueb Ieog1da de crcter testimQnial Pbr ,lo expuesto l Triwal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda ubsección 'A" adm.inxstrndc jus€ici.a enombre de la RepuLlita d Cilbmbia y por tbridad de la leí, 1..- Declárase la nulidaci. de las resof.tciones numero, Q1. y (2 del y' tO de Mato de 1988, mediante lasExedienNó.. 21042 11 cuales la Juez Veinte Civil del Circu.tto de Bogbtá sancionó a aeor Gvstav 'Va len iriá Muñoz con tree días. de multa. 2..— La Pagaduría ante la 8ma Jurisdiccional (hoy del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá) devolverá al actor el valor de las tres días de sueldo descontadas al seor Valencia MuFo: 1 para lo cual se tendrá en cuenta l aignacin que para entonces devengaba. Envieso copia de está providencia á la Procuraduría Generl de la, Nación para efecto de 'desanotar de los registros de antecedentes la sanción impuesta.

aignacin que para entonces devengaba. Envieso copia de está providencia á la Procuraduría Generl de la, Nación para efecto de 'desanotar de los registros de antecedentes la sanción impuesta. CUPIESE, ÑOTiIüúES, COMUNIQUESE Y CUPLASE. En firmeesta providencia> archívese el eípedierte.

JOSE HERrEY VICTÓR AL'ARO L.OBANØO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE. ALBARACI.

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