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TA CUN - 21045-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21045-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

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SECCIOÑ stnuNb SuB9E..0 ION

Magi HE DMn4arte ; LEQNCIDÑFLQU fXPED1E14TE No.: 245 )ÜL1A 14CXONE lo udici1 o1$t d b4 res tbcintento di dvchc C CA4 haan deL1arac3.ofles POLIÇIA 4WONAL0 mednt 1b cual %epr4 AbelL...de1prv4ctq activo, de ái Pa1icia al LEONICIQE$RIQUE íONALEZ ,ad critoa 1a ciad 2 .-RETAELECER SU LÑr4!Qg.aotLEz IONS En' a o¡, ICE NACIftUU

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GONZALEZ QUI1ONÉ6Y OTFOS, por uno» hecho¡¡'-'ocurridos el dia 2 1E agosto dé 1987 en 2 cr -r.r cfl c11e 18 de Bogctá, por oel de,omiø Cfel Un.,-evoive-, salvo c:opduco wy la suma da tres mil çteO qus e, seorJAVERøAR9A , que es W.1 quejoso le &freció a un •gøflta,. Se afirm que quxn 'tcimól arma fue un £rdivLduc de civil que iba er moto y no par,Ce, idr1ti f&cado 2n :dligec-ias 031-. R.276 -fuerofl recurrj.das t# -osició0 y luego en ApelacX& ante la Dirección General de la Policia Nacional que fueron dichos recursos negTdos y confirmada la investigación' disci1Lnaria iniril,, resultdo desde luego la Reto1ucjón o - 2461 rnediant la cua1,-e ratería en fbrtfla ab1ut del cargo a Leot10 Enrique Gonzalez Quiñones y se absuelva a los compaer os - que prestaban turno-•el-diá cJe 10% hechos. Igualmente 50envió copiipara la i1nvestigción ?enal, qie cursa en el Juzgado 86 de 1. Instrucción P"j Militar, cuyp. fak-lo a4n no existe y tampoco estÑc. isciplinaia, sd concltlye quP e»istena declarLzón del sePior JAVIER BARBQSA, quien e el quejoo y propietari del arma

y tampoco estÑc. isciplinaia, sd concltlye quP e»istena declarLzón del sePior JAVIER BARBQSA, quien e el quejoo y propietari del arma que refiere pjregó tras mil pesos parqu rø 1e qu.ten e ravq4r, 'Pr 14$ dc1araciones de JAVIER ANGEL y 4s CARtOS ARTURO BERMUDEZ MESA,, JOSE DEt. , C$tSTO ÇARDENS conpa1ero de urpo en a ftoçhe de 1o&heçe lo tonP-arLo,o lee cofls lo dicho por l drurtiante por lo cual se concLuy » que ro PRU.BA sobrea respoflailiad -pleno, de incUlpado,,.que solø e imponen las sarcLøfla » d ir 156 :dcréti, 1835dio 1979. : mi pcder4rite nfletió up deI1ta sancpriartc .eø dbe eperar al menos.,,La cal i1icacidw del s4marLU y asi deduc.r rsponsabilldad y desde luego deternpiflør saitión, pero como estin Las codas, noay mr1te para habrl retirado en forma absoluta del ser'icio que so10 la declaración del øfendido rflas cwandc> staba en avanzado estadodo embriaguez, no es base )urLiica para i-espons4abx1iar y así' se violó l Decreto i3/79 y decreto 610 de 1977. o refér±do, s debe ordenar el reiftego delagente SonzaIe por, ro j4or respcnsable-del hect

violó l Decreto i3/79 y decreto 610 de 1977. o refér±do, s debe ordenar el reiftego delagente SonzaIe por, ro j4or respcnsable-del hect y no tener tSe jr4dj.ca 1a separacj4n abosluta del Cargo, por cuanto e]. Jez 86 dQ Inbtruccióf4l Pena! Militar a no ha etLelt4su pbnbi1idadena1 E<istiendp asi via1an del dareho de défenea, ya qe no e culpb1e y fue sanckrado con Li pen mxma otorga lalnstituión y.vtpiaci.óp a?l Art. 2 delaCbntit4có&:Nional itálrn&nte.- çCiformidad petitum damandá,se prepone la nuli4",-dp la resolución Na.. 2661 del 1 da sayo de 1988, mediante 1 cual el Director General de la Policía y en el entender de Z apode rda' del actOr, dcide separar del servicio activa al &or Leoncio Enrique Gonzalez Quiones, la PolicLa Me.tropo1itna de ogot En "'swíto Vstblø a folió 39 4 41,e1 representante juridico de la Pol.ic.a flacional, prOpone excepción de inepta demanda pof cuanto no we, iacusardn la totalidad de los actos administrativos expedidos para separar 1 actor, p&t tr.nck,se de una sanción discip1inari era men-esfar acusar todos lo ctos que se dieron n mede administrativa, g Í. saber, las deciiønas dø primera y segunda instancia

una sanción discip1inari era men-esfar acusar todos lo ctos que se dieron n mede administrativa, g Í. saber, las deciiønas dø primera y segunda instancia Y es qLe la exiøncia de que se habla nb es de caracteraprichoso, toclQ 'Ve¡:,que está contenida dentro de los requisito que establece el art. 137ordinal 2, del C C A. en concordancia con art 1.80ibidern, obliga a e'sa..precisián, otqu sdre ella recaerá l. e efecfo d cosa juzgada de la actividad JurdiccioraL. En !f ÍLI a f o1,ícra 224 a 225 y 207 a 213 del cuaderno de antecedentes administrtivos obran lasEExpe. No. 21O45

decisiones disciplinarias de primera y segunda instancia que determinarQn separar en forma absoluta del servicio publico al actor. Dichos actos de conformidad con lo establecido en el art. 98 del decreto ley 1835 de 1979, 4an los que en conjunto generan la separación del actor al imponer la medida disciplinaria de separacin absoluta Son, por tanto, las que contienen la voluntad administrativa de separación, in que pueda atribuirsele esta misión el acto de ejecución, como ocurrió en el casosub-lite, porque como lo ha wani.festado en más de una acaiÓ ésta Corporación, este ultimo tan solo da cum r ¡Mientol, a lo decidido en,,otros que lo han precedido y que son 1 olá, que contierten F verdadero efecto de desvinculación. En nada tie beneficiaria el actor, de ser

ésta Corporación, este ultimo tan solo da cum r ¡Mientol, a lo decidido en,,otros que lo han precedido y que son 1 olá, que contierten F verdadero efecto de desvinculación. En nada tie beneficiaria el actor, de ser viable el estudio y decisión sobre el acto demandado, si queda viyente la sanción disciplinaria adopatada •n las das i.nstanciali que al no ser, impugnadas, gozan de la presunción de legalidad, quedando vigente lo decidido en ellas, esto es, la separación absoluta Esta, de consiguiente, ostøfl.ibl informalidad de ineptitiid4e la demanda Al no haberse demanddo el acto camp4eo, situación que da lugar a que prc?sPer la ecepcin propueta, debiendo inhibirse la: brpotación para adoptar una decisión. de fondo, cómo así lo.declarar. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C" admi.nistrandoiusticia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley., .. .. ... . Dec1&rae pVobad la xcipcin dept mrda propu4t por iuiciZ de la Pal4.cm NaLonl. COPIESE, MUNID, No!rwlaIJESE P CuPIPLAsE, En 'firmø esta providenc archiy. el expaden.te.

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