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TA CUN - 21071-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21071-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PENSION GRACIA -Requisitos TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO tw c:uNr) :t NAMAR::A

SECC ION 3E3IJNÍ>A

SUD SECCION "A"

MAGISTRADO PONENTE DR. z ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Sntfé de Bogotá, D. C. rto iembre diez nueve ( 19) de mil novecientos noventa y tro ( 1993)

JUICIO No. 21.071

AUTORIDADES MAC 1 ONALES

CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOC1AL.

PEMS ION JUI3 1 LAC ION ACTOR: JULIO ERNESTO VERA ORE IZ JUL. 10 ERNESTO VERA ORTIZ med ir,te poder du y On ei ercicio de la, acción do nulidad y retb1e:. i,ion:c> del derecho , prcon tó defrianda lasiqíer PETICIONES: 'PRIMERA: Deci.r - r, que es 111-11 1 tt..ttiói No. 00019 del 4 de Enero do 1988 r, ci f e! r. i, (3,1A por , 1 Subd .i rección de F'ptc,ione Económicas de la Ca..¡a Nacional de Prev iiót nipdit,t e 1. c.0-31 Tú o negó 1 Peniór, dr' Jubilación io1 ic.ítd por mi mantiante y cor qrtdan 1 ie, 114 de 1.91.. "SEGUNDA: 1 Doc:: iirr que e nu 1 1¿,x reo lución

Jubilación io1 ic.ítd por mi mantiante y cor qrtdan 1 ie, 114 de 1.91.. "SEGUNDA: 1 Doc:: iirr que e nu 1 1¿,x reo lución No. 1481 del 18 de flavo io 1998, oriqínar.ta do la Dirección 0orera1 de la Caja Nacional de Previión , dir,to l cu 1 desató el Recurso de Apel ación que e hbi. in torpuot'.o contra 1 a Peso uc.ión No • 00019 del 4 do enero dc 1988 • cuanto que por . .quo 1 1 se con firmó en t odas 'U5 pr t.e 1

Reoluc: .1ón No. 00019 de Enero 4 dcy1988 " T'ERCE'RA t Declarar - que mi. mud i te t L000 derecho a que E a Caj a Ncior,a1 do Previi4ión le t.con.a paque una Pensión L1ensuk1 Vital ida de Jubi. 1.ciÓO a partit del 24 de abril de 1.995 en cuar, ti. do $07 792, 2 ü.o iva 1e' de con ormidad con la Ley 114 de 1913, msn los r.jnite por concepto de Ley 4a dE? 1976 a 1 Cai a Nac. i. c,a 1 tir' Pre. is i a j.qar a mi, mantjante oria rtn iói lilia 1 '.' :a j •: i de J ub: 1 aciÓn a par t :t r del 24 de abr 1 1 iJc• .1 985 t.:i coati 1, :.. •

de J ub: 1 aciÓn a par t :t r del 24 de abr 1 1 iJc• .1 985 t.:i coati 1, :.. • de $37 . 7S2 425 r,or ioi de con for.id d con 1 a Lo', 114 do 191 11 • rns 1c, r ea j t.0 tes por' c:osicep it.. tic' 1 a 1' 4,—1. de 1 97/JN..21O71 "QUINTA: Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas a que resulte condenada a pagar a mi mandante, le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al indice de precios al consumidor o al por mayor, >' tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A. "SEXTA: Ordenar a la CAJA NACIONAL. DE PREVISION a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. "SEPTItIA: Condenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término lenal reconozca y pague en favor de mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria y moratorios después de este término conforme al artículo 177 dei C.0 .A. "- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIMERO: Mi mandante laboró en la Eriseanza Primaria Oficial al servicio de la Educación Pública del Departamento de Santander desde el 3 de Enero de 1945 hasta el último de enero de 1959.

HECHOS: "PRIMERO: Mi mandante laboró en la Eriseanza Primaria Oficial al servicio de la Educación Pública del Departamento de Santander desde el 3 de Enero de 1945 hasta el último de enero de 1959. "SEGUNDO: A partir del 9 de octubre de 1979 y hasta el 15 de Enero de 1983 in.i mandante se ha desempeado en el nivel de Enseanza Secundaria en el Colegio Nacional "D000racias Cardona" de Pereira "TERCERO: Mi prohijado a partir del 16 de enero de 1983 y hasta la actualidad se desempea como Rector del Colegio "Instituto Femenino de Cultura Popular" de Bogotá. "CUARTO: Según Decreto No 1026 del 14 de Mayo de 1979., originario de la presidencia de la República a mi representante se le confirió la Medalla Cívica "CAMILO TORRES", en primera categoría, lo cual según el artículo 9 del Decreto ley 224 de 1972 le permite solicitar que se le reconozca tal distinción como equivalente a un ao de servicio. "QUINTO: Mi mandante cumplió veint (20) aos de servicio el día 24 de abril de 1985. "SEXTO: Mi mandante nació el 11 de marzo de 1926 habiendo cumplido cincuenta (50) afos de edad el día 10J.N.21071 ie taro de 197 - "EEPT 1110: Con fundi'r,r tu en los hec: tic) s prec:edente; mt mandante adquirió el derecho a que la CAJA NACIONAL DE FREVISION le reEoncciera y pqara una Pertión

"EEPT 1110: Con fundi'r,r tu en los hec: tic) s prec:edente; mt mandante adquirió el derecho a que la CAJA NACIONAL DE FREVISION le reEoncciera y pqara una Pertión Mensual VitaUcia de Jubilación de conformidad con la 1— ev 114 de 1913 y Ley 37 de 1933, a partir del 24 LiC abril de 1905. "OCTAVO: Ni mandan te por conducto del ucr1to radicó ante la CAJA NACIONAL.. DE PREVISION SOCIAL el día .15 de mayo de 1987 y bajo PI w. 005291 dc , 1.987 olitud para que se le rec:cnociera y pagara una ponón mensual vitalicia de Jubilación a partir, del 24 de Abril de 1983 y en cuantía de 87.752.25. Se fundamentó la petición entre otras normas en las Lee 114 de 1913, Ley 11 de 1928 y Ley 37 de

1933. "NOVENO: La CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante la Resolución No. 00019 del 4. de E:r'rc de 1980 oriq i nari a. de la Subdirecci.ón de Prestaciones Económi ca cieneqó el reconócírniento y pago de la Peruiór4 Oraia.

DEC 1110 En mi condición c1 apoder adc, del actor intetpuae en tiempo Recure de Apelación contra la Resotui: ián No. 00019 del 4 do enero de 1980 • cor, e.objeto de que 5 e 1, evocara la Peo1.uc ión recurr 1 da í en 5. u luc4ar ao

Resotui: ián No. 00019 del 4 do enero de 1980 • cor, e.objeto de que 5 e 1, evocara la Peo1.uc ión recurr 1 da í en 5. u luc4ar ao uy denara. el rec:onocimien te y paqo d€:' la, Ferisicn .i.mpet,: ada "DEE 1110 PR 1 LIERO: La CAJ A NAC 1 ONA[... DE FT.`EV 15 1ON mediante Reoi ución No .1841 del JO de ma>o de 1989, or iqi.naría de 1 a Direcciór, f3uneia 1 dató el Recur' Je Apol ac: ión in terpuea to contra la Reo1 ud ón No. C)(_)01,9 del 4 de enero de 1988, denrqando las pruten ioriea del,Recurso tic' ;pe 1 aciÓn y conf i rifiando en todas susspar to la Roo 1. ución No ric: nio SEGN'O E. 1 mofi yo de incc:,nfc:,, ola ,idad col, la. a'_:fuar..ión admin iLrativa demandada radica en que •'ctc:a en uí c: i.adoa no tuvieron en cuenta lo ordenadoeut la Ly ¶ do .1 9..3, norma cata mediante la cual ae modi fiL. 1 a Ley 1 1.1 de 1913. y por ello ae predicó la i.ncompat.íbildaci para rer. ib.i r d os,per;ion' cuando é ta no ex i u te, cuirfor ffl'.? a). 1 ii. r» que se har .ia máa ado lan Le

rer. ib.i r d os,per;ion' cuando é ta no ex i u te, cuirfor ffl'.? a). 1 ii. r» que se har .ia máa ado lan Le "DEC 1 MCI 1EPCERO: De la 1 u cLón No. 1.134.1 de mayo O de 1988, me í,ot,i f iquó eJ 24 de íayo do 1988, por It 1 dentro del tórmino leqa 1 ara incoar la pri:.on€o cc .tDn. DEL 111(3 CUARTO: Mi. mandan Le 'tenía y y iOnE' 'bor asido en ci 1ri.i tute Femenino de Cultura Pope lar io 1 ¿ , por Jo cual ea ta Honorable Corpciraci ónest:ompeten te4 J .N..21071 para conocer del peente J ul, rio por el f actor territorial "- En la demanda se indicaron como norrna violadas "Constitución nacional art.s. 16 17 y 30 Ley 1.14 de 1.913 art.. 1 a 4; Ley 11.6 de 1928, art.. 6o.q Ley 37 de 1933, art. 3; Ley 39 de 1903, arta. 3,4 y 13; Lev 4a. de 1966, art. 4; Ley 4a. de 1976, arts. 1 y 2; Código Si.stanit,ivo del Trabajo, art. 21; Código Civil,. art. 27, 30 y 31; Ley 1.553 de 1887, arti.2.11L.c conceptos de violación se e<presaron en la demanda corno se lee en los 'folios 13 ia 29 CP La Caja Nacional de Previsión Social durante

de 1887, arti.2.11L.c conceptos de violación se e<presaron en la demanda corno se lee en los 'folios 13 ia 29 CP La Caja Nacional de Previsión Social durante la fijación en lista pidió pruebas para demostrar que el demandan te actualmente qoza de penSión de jubilación de carácternacional Las par tes alegaron de conclusión reaf i.rmando sus planteamientos, como se lee en los folios 60 a 61 y 62.- 70 2 70 C.P. En la oportunidad de conceptuar, eTt Ministerio Público afirma prohijar reiterada Jurisprudencia do oste 'Tribunal Cumplido ci tramite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las s&qu.ientes CONSlL)ERACIONES lo. ) Se pret.ende en el presente pr'&rese la eciarator i.a de nulidad de las Resoloc iones No --'O. 0019 dei 4 de enero de 1988 ',- 1.941 del 18 de mayo de 1998,' emanadas do.j.. 3 ..N.21071 1 a Nacioria 1 de rr ovii.óri Sed Í al y por medio de 1 ¿ CUal O3 SO flec4ó r(?conocer al demandan te la Ponián r acia" de 1 a lev 114 do 1913.. por encoritt a .0 per,ci blondo do 1 a en tidad 1 a Peni tón Derecho" par a que una vz dc 1 arada 1 a mil .dad de los act 55 I.tiipunados se restablez ca en u derecho ordenando el, pacio le la pons ión "Gr cia" a que tiene do echo

mil .dad de los act 55 I.tiipunados se restablez ca en u derecho ordenando el, pacio le la pons ión "Gr cia" a que tiene do echo de cc:rrformidad cura la nor mal i. vidad •ir'tada k--?r, 1 a do anda 2o.) La Caja Nacional 'Jc' Previ.ión Social noció al demandante la pensión áo1 icitada ¿Al cortsi.tJorr apoderado de la parte actora, s1 ictta se r evoque el p r - C. 1 v el do impugnado y se accoda al c (in ocim.en te de la penión ii1I c.r tada por JULIO ERNESTO VERA ORTIZ en virtudde lak i 114/1:3. les artic:u.ltia le. y 4o. nunior al. 6o.. de la ley 114 rIo 191:3 ctal1tt: Art . - Ir,.. - "Los maest ros de oscue 1 as primar 1 as of .1 c: la 1 que hayan aerv ido en el maq ls ter te por un tórmino no menor de veinte aos , tinn cier tj perión de jubilación vitalicia en conformidad cori 1 as ptescr tpc enes de 1 a p osen te ley . 4o. "Para qo.ar de la gra c de la pensión s erá procici que el teresado compruebe 61 Que h comp 1 ido c:irtcuent_a ao€4 o halla en incapacidad por enfermedad u otra t:aua de qanar lo nes:.:esar i o para u os ten imi en te El artículo 3o. de la Ley 37/33 estipula

halla en incapacidad por enfermedad u otra t:aua de qanar lo nes:.:esar i o para u os ten imi en te El artículo 3o. de la Ley 37/33 estipula "tas peris enes dejubi lación de loz t os de esc:uela rebajadas por dcreto de carácter leqi. S lativo qued.arn nuevamente en la cLtiant la lacia por las 1eye Hác:ortse e. tensi vas esta pons iones a lo maes tros que hayan complotado 1 os afos de ser vicios sa1 amios por la Ley, en estabi imientes de er &anza secundaria." El articulo 6o. cJE: la Ley 1 1/28 c nsaqr a: "Pensión do Jubi. 1 ación para ompi eado profesores de las escuelas norma ieya loss cJe instrucción pública en los t:órm tnca de la les , 114 de 1913..3.N.21071. iI)e lo anteriormente transcrito lomos determinar cual es docentes tienen tIOcJlO 1 rec:onocimionto de la pensión qracia 1 ) t..c)s nost,r os íle CF pi 1 a oficial0 y vinculados a un departamento o Municipio. 2) tos aestrcs que tbirdo estado en la seara primar ia oficial completan el t ienpo de servicios requerido para la pensión de jubilación . cori ser vi cio en la za secundar la. 3') Los prof esore de 1 as os cue 1 as norma 1 os en los lrninos de la Ley 114/13,

requerido para la pensión de jubilación . cori ser vi cio en la za secundar la. 3') Los prof esore de 1 as os cue 1 as norma 1 os en los lrninos de la Ley 114/13, A folios 61. a 63, aparecr la 1 Res olución No. 2943 emanada de la Subdl rección de Prostac iones Ecnórnicas tie ésta Entidad median te la cual se reconoce una pensión de .j ubi 1. aciÓn al seor JULIO ERNESTO VERA ORT 1 2 en cuantía dv 12.103.92 efectiva a partir del it de mar 0/76, por haber laborado 20 aPíopm al ser vicio de la educación depend tondo del Departamento de Santander y del Minister o de E:clitcacíóri Nacional terminando -a -f i 1 Lado a esta entidad El ay t_ 4o de 1 a Ley 114/13 en su numeral 3(.j. establece:

Par a qoar do la uracia de la pensión ser proc i so que el interesado c:ompruolDo . - 3) Oup tio ha rec::ibido ni, recibe actual mente otra pensión o recompen3a de carcter nac:iona 1 . Por cons iuui en te 1 o rJ :i.spuete de es te inciso no obsta para que un maestro pueda rec 1 bir a un mismo t ioinpo sondaa pons iones como tal concedidas por la nación y por un departamento La norma transcrita es ciar a al permitir la coincideru:ia de una asignación Departamental y una nacional pero también limita el reconocimiento de des asíqnaciorios con el mismo carácter.

La norma transcrita es ciar a al permitir la coincideru:ia de una asignación Departamental y una nacional pero también limita el reconocimiento de des asíqnaciorios con el mismo carácter. Lo anterior es un clesarro11 t) do la norma Constitucional consagrada en el at....tículo 64: "Nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el estacio, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes. Entiéndese por Tesoro Público el de la Nación los Departamentos Ni los Municipios. (Acto Lecj.jslativo número 1 de 1936)»' Es claro que la resolución 2943/76 mediante la7 kJ.N.....1071 cual se reconoce pensión de jubilación al r urrente cis de orden nacional , y en el evento en que ta Entidad reconociere la pensión solicitada en virtud de la Ley 114/13, se estaría frente a una evidente violación constitucional toda vez que la Caja al tener, c:arcter nacional estaría efectuando el doble reconocimiento prohibido por la norma Cortst.it:ucional , ya que las peniones por Ley 114/1.3 son del mismo orden nacional y fue asumida por ésta Entidad en virtud del decreto 51./76. Et.a Sala de clecis.jór, en tenci reiteradas sobre este tema ha <presados La imposibilirJad de obtener la PEF4610N GRACIA a cargo de la NACION a la luz del art... 4-'-3 de la Ley 114 de 1.913 puede darse porque el .nteresdo estápercibiendo

sobre este tema ha <presados La imposibilirJad de obtener la PEF4610N GRACIA a cargo de la NACION a la luz del art... 4-'-3 de la Ley 114 de 1.913 puede darse porque el .nteresdo estápercibiendo una CUOTA PARTE DE LA PENSION DE JUDILACION A CARGO DE L.A NACION, tal como ocurre cuando el docente obtiene de la ENTIDAD TERRITORIAL el reconocimiento y pago de la PENSION DE JUBILACION DERECHO pero una cuota parte" de esa prestación corre a cargo de LA NACION por algún tiempo de servicio nacional que se tuvo en cuenta para la adquisición del derecho, pues la norma no sealó que la prohibiciÓn sólo regía cuando la pensión estaba a Largo totalmente do LA NACION; ademas, si así no fuera, LA NACION estaría paqand(:.> "doblemente" la pensión por UN MISMO TIEMPO LABORADO ASÍ SEA PARCIAL, EN DEPENDENE lAS DOCENTES NACIONALES. Se advierte, en este momento que esta "limitante" desapareció según el literal A) del numeral 2o. del art. 1 de la Ley 91 de 1959. Esta tesis se sostuvo en algunas prov ider',ci.a entre las cuales se destaca la Sentencia de Sept. 20 de 1991 de la Subsección "A" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundin amarca dictada en el e<p. No. 14610 con ponencia del Dr. Arciniegas A. donde la Caja Nacional, de--! previsión Social demandó su propio acto reconocedor de la PENSION GRACIA porque el benef icíar lo ao:zaba tambirt de PE-:Ns ION NAC iov. cuota par te) que fue desatado

previsión Social demandó su propio acto reconocedor de la PENSION GRACIA porque el benef icíar lo ao:zaba tambirt de PE-:Ns ION NAC iov. cuota par te) que fue desatado favorablemente a las pretensiones riel demandante En ese caso la entidad se dio cuenta tardíamente que el peticiondrin de la Pen%:jÓfl tracia ya. estaba percibiendo una "c:uut.a par te pensiona l" " a carqo de la Nación y eso se debe fundmen tal mente, s e ent:i ende, a la falta de recj it; ros actualizados sobre les pensionados (total o en parte) en catia Institución. De esta pr evidencia se t.ranscri be,) ogis siguientes apartes: "En e'fec te: para reclamar 1a PENSION DE8 J.N.21071 JUI3IL.ACION GRACIA el docente ante la Laja Nkc.it:r,a1 de Previsión Bac la 1 acr edi tó un tóta 1 do 22 aÇos 09 nses y 28 dias de los cuales os necesario DESCONTAR 03 A4OS y os ME:SES que dan un total del .230 días por SERVICIOS A LA NACION (de Mayo 01/53 a Dic. 31/56 fis. 32 a 33) restando tan solo 19 anos • 04 inesow y 28 días tiempo inferior a los VEINTE AflOS DE LABORES DOCENTES CALIFICADOS que exige la ley 114 de 1913; para la adquisición de la prestación e,,< que cortaqra . Ahora en el supuesto caso que el a í: ter hubi era

DE LABORES DOCENTES CALIFICADOS que exige la ley 114 de 1913; para la adquisición de la prestación e,,< que cortaqra . Ahora en el supuesto caso que el a í: ter hubi era continuado 1 aborando DESPUES DE ENERO lo. /7é se tiene que éstos tiempos TAMPOCO SON COMFt.fTAE3L.ES para la prestación excepciorba 1 citada porque corno le tiene dicho la Jurisdicción. a, partir de esa fecha eperó la NACIONALI ZACION DE LA EDUÇ:AC ION LOCAL DE PRIMARIA y por ende los serv :i. c:ios desde esa fecha so reput.art PRESTADOS A LA NAC ION. Y se precisa que para la adquisición de I. PENSION DE JUBIL.AC ION GRACIA que la Ley 114/13 consaqra en favor de los docentes locales do primaria, que se ha etendido a otros ti. tul ares en postor i.ores 1 oyes SOLO coMPurABLE:S LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA DOCENCIA OFICIAL LOCAL o aea a Entes Territoriales; el anterior aserto se funda en el requisito ( NEI3AT IVO) de recibir pensión o rec:omperrsa nac:ional (por er'vicio nac:ionales ) para poder ser titular de la PENSION DE JUF3IL.ACION GRACIA según pr -ecisa el art. 4o.- 3, de la Ley .114/i3 lo que implica que si. la NACION eitá Pagando "diroctarnont&' PENSION O CUOTA PENSIC)NAL por servicios nacionales cc, PENSION rec:onoc:.ida por una Entidad prestacional diferente. NO PUEDE RECONOCER LA PENSION DE

eitá Pagando "diroctarnont&' PENSION O CUOTA PENSIC)NAL por servicios nacionales cc, PENSION rec:onoc:.ida por una Entidad prestacional diferente. NO PUEDE RECONOCER LA PENSION DE JUB.LLACIÜN - GRACIA. 2a. Porque el actor realmente NO PUEDE SER TITULAR de la pensión de jubilación - gracia debido a que recibe una PENSION NACIONAL. ("cuota parte' a carqo de la Nación en ].a Pensión de Jubilación derecho que le reconoció la Caja de previsión Social Distrital) que es unix"limitante o condición" a la EXCEPCION a la prohibición del art.. 64 do la Constitución Nacional, consagrada en la Ley 11F/13. En efectos Para la. aquisic.ión y r ecanocimien lo de la PENSION DE JUE II AC ION - GRACIA que la ley 114/13 consagra, en favor do los DOCENTES LOCALES DE PRIMARIA que se ha emteridido a otros titulares en leyes poster lores, SOLO SON COMPUTABLES LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA DOCENCIA OFICIAL LOCAL. o sea en Erutes territoriales; el anterior aserto se funda en el REQUISITO NEGATIVO que impide el reconocimiento de la citada pensión e<cepcional cuando el interesado REC I BE PENS ION O RECOMPENSA No(- 1 ONAI.., que so entiende por "servicios nacionales" seúri precisa el. articulo 4o3 de la Ley 1 1.4/13 y que puede ser cuando la NACION paya una pensión o cuando c:or re con una CUOTA PARTE PENS 1 ONAL

entiende por "servicios nacionales" seúri precisa el. articulo 4o3 de la Ley 1 1.4/13 y que puede ser cuando la NACION paya una pensión o cuando c:or re con una CUOTA PARTE PENS 1 ONAL respecto de una Peris tón rocor,oc:ida por una Entidad Pres tacior,a 1 diferente.9 3 .N.210T71 Forqi.e el actor realmente eL RECIBIENDO EL D(]ELE PAGO PENSIONAL POR LA NACION por una "parte" de los or -vicios pretado (a la Nación por 1.3O dias en lo allos de 1953 a 1956) lo cual no está, autorizado en la lev (violación del art. 64 de la Constitución Nac:ícwial e implica un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

En efec: toa loa citadosi 1.230 da do servicios nacionales docentes se tuvieron en cumta para reconocer la PENSION DF 1113 -'yracia por la Caja Nacional de Previsión Socia]. y ese mismo lapso se tuvo en cueritapara reconocer la PENS ION DE .JUB 1 LAC ION - DERECHO por la Caja tic Prvítión Social Dist.rit 1. la cual corre "cuota par te" a la Ca j a Nacional de Pr ev 1, sión Social por . ese tiempc:'.

Así las c: oaas LA NAC ION por .intertned jo de la Caj a Nac ional. de Previsión Social ost á PAGANDO DOBLEMENTE LA F'ENSIÇJN RESPECTO DE ESE LAPSO lo cual quebt -anta la pr'ohíbi ción de:t

de Previsión Social ost á PAGANDO DOBLEMENTE LA F'ENSIÇJN RESPECTO DE ESE LAPSO lo cual quebt -anta la pr'ohíbi ción de:t art. 64 do la Cr ta Pol i ti ca no tiene causa e :imp ],.a un en quoct mí, cnto 1 13c ito ' ( fis a '3nl Claro esta que a partir , do la. v:iuoncia ele 1 Ley 91 de 19E39 la "1 imitan te" rnenc ionatla del art 4o.- -3 do la L. o' 114 do 1.913 leyes cmpiaertar las • rol ac, ionada c:or la PEWS ION GRACIA DOCENTE sufrió ina mo':l i. fi cación que so estudia posterior ente b Por el contratio la 01 tima par t "atiarativa" del numei'ai 3o. del at€, 4o. do la ley 114 menciona que la "limitante" inicial. cue la regla consacjra que se refiere en el fondo a que el docente NO PUEDE recibir sirnu 1 troamente DOS PENSIONES NAC IONAL4ES cuando establece un obstáculo legal (incompatibilidad) para decretar la PENSION GRACIA consistente en el hecho que reciba "otra pensión o recompensa do carctor nacional" NO IMPIDE (no obsta) "que un maestro pueda recibir, a un mismo tiempo sendas pensiones como tal, concedidas por LA Nr4CION Y POR UN DEPARTAMENTO. Esta parte aclarativa d» la liaiitnt.o anterior ya mencionada, "resalta legalmente" LA COMPATIBILIDAD do la percepción

simultánea de do (21 pensiones del docente, LA

Esta parte aclarativa d» la liaiitnt.o anterior ya mencionada, "resalta legalmente" LA COMPATIBILIDAD do la percepción

simultánea de do (21 pensiones del docente, LA PRIMERA a cal -go del ENTE TERRITORIAL. (Departamento, que 1 -ta servido a la Jurisprudencia para dec 1ir que tambiór a cargo del Ditrito Especial de Boqdtá de los municipios) que bien puede ser la II amacJa pensión de jubilación'- DERECHO ( porque quien la reclama efectivamente ha prestado sus servicios al Ente Terr 1 tonal y por ende lin "derecho" a rcc1.tmar lo esa prestación a la luz de las NORMAS PRESTAC 1 ONALES ORDINARIAS O PAP'í 1 CULARES) Y LA SEGUNDA a cargo de la NAC ION que puedo ser la llamada pensión de Jubilación '-' GRACIA (porque como tal no requlere e¡,¡ -v4rdad que ci docn te le haya pretado los servicios a la Nación para poder rec lamaria tal como acon toce normalmente, donde los antiguos docentes que laboraron

loa ENTES TERRITORIALES v.gr. do los Depar'taaen ts,10 J.N.21071 municipic, etc. - e le. impetran con reit1 tiados poitivo En es tas condiciones y a la 1(.1.. de la normatividad de ii5poca, el DOCENTE LOCAL (de las entidades ter,ritoriales o que completó su tiempo al erviizio de 1a mismas) bien puede por, MINIMO DE VEINTE Aí:40S DE SERVICIO en

normatividad de ii5poca, el DOCENTE LOCAL (de las entidades ter,ritoriales o que completó su tiempo al erviizio de 1a mismas) bien puede por, MINIMO DE VEINTE Aí:40S DE SERVICIO en dichas Entidados y cuando cumpla 1 a edad requerida en la ley, percibir imul treamerite DOS PENSIONES POR UN SOLO TIEMPO DE SERVICIO: la) La pensión de jubilación - DERECHO a carg(.-> do la Entidad Terri turia! y 2a) L a porión de jubilación GRACIA a cargo de la nación por intermedio de u Entidad Pretacirina1. Así por, esos veinte ao do servicios eta clase de docentes percibo las dos pensione ambas del 75 lo que significa que en forma acumulativa percibe una prestación del 1.50% dt -1 salario que clovenqaha a la época ti c? su 1 iqu ¡da ción con los posteriores REAJUSTES PENSIONAL.ES de 1 ey La anterior c::c)mpat ibi 1 idad (DE LAS DOS PENSIONES DOCENTES MENCIONADAS) no se puedo confundir con otra prorrociativa docente que es la de la COMPATIBlE. IDAL) DE LA FERCEPC ION DE ESAS PENSIONES CON EL SUELDO POR EL EJERCICIO DEL CARGO DOCENTE (otra o<cepc ión a la prohibición del antiguo art. 64 do la C. Nal de 1.886 y del actual 129 de la Carta Foliti.c:a do 19911 pues en NORMA ESPECIAL DOCENTE PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA OFICIAL-ES se autorizó que el

del antiguo art. 64 do la C. Nal de 1.886 y del actual 129 de la Carta Foliti.c:a do 19911 pues en NORMA ESPECIAL DOCENTE PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA OFICIAL-ES se autorizó que el docente podia continuar labor-ando y perc .biendo su sALiPro por su trabajo aunque estuviera percibiendo PENSION O PENSIONES DOCENTES, sin que la ley en oste caso hubiera sealado mimo respecte de las sus recibidas por estos conceptos para ciar, cumplimiento a la norma que f i j a un topo máximo de inqoos a cargo do 1 Tesoro Púb 1 i co, Ahora como ya lo ha expr osado el Con seí c' de estado en algunas providtanc ias • esta regla ex cepcíona 1 docente NO AUTOR 1 ZA LA C;ÜMPAr IB 1 L ¡DAD DI! DOS PEN€3 10 N E. 5 DOCENTES A CARGO DE ENTIDADES TERRITORIAl ES, vale decir no permite que el ducen te reclame obtenga mesadas pens.ira les por servicios doc:entes prestados a DOS ENTIDADES TERPI rc)RIALES (y. gr, Distrito Especial Depa 1, tarnon tos municlpios, et.t. ) • pues la persimib.i 1 idad de la parte final del numera 13o. del art. 4o, do la ley 1.14 do 19.13 solo autoriza la excepción respecto de las ponsines a carqo de la MAC ION 'Y ENT 1 DADES TERR 1 TOP JALES. 4hora bien, a la luz de la riurmativítiad ya mencionada, el DOCENTE NACIONAL, es decir, ci docente que ha

MAC ION 'Y ENT 1 DADES TERR 1 TOP JALES. 4hora bien, a la luz de la riurmativítiad ya mencionada, el DOCENTE NACIONAL, es decir, ci docente que ha prestado sus servicios a las Entidades docent.e del orden nacional • no es lógica que se incline a reclamar la PENSION DE JUBIL.ACION-GRACIA del REGIMEN PRES1ACIONAL. DOCENTE EXCEPC 1 ONAL. cuando en primer lugar es ti tul ar de la PENSION DE 3 UB 1 L.AC ION - DERECHO del REO 1 PiEN PREST AC I ONAL GENERAL que c:uefl ta con a 1 qunas normas adicional par ti co 1 aros '.11 1 .N. ,i071 (dcentes) más cuando NO SON COMPAT IDLES LAS DOS PENSIONES NACIONAL_ES al tenor de la parte inici al del numeral 3o. del art. 4o. de la Lev 114 de 39J3 debido a que p la percepción de la PENSION GRACIA no puede recibir OTRA F'ENS ION O RECOMPENSA DE CARACTER NACIONAL., que es una de la antiaua prohibición de percibir mas de una eroqaciór, del TESORO F'UEL7CO que contemplaba el art. 64 el 1.& Cart.a PO1itiCik (iE? 1886. [-a modi fi. c:acióri del róqimer de la Peiuión Gracia o ley 91. de 1989. La lev 91. de 1989. por la cual s€i crea el Fondo Nacional de Pretacione Soe i a 1 r!w del magisterio, expedida en dic . 29 de 1989 que fue publicada en el Di.i.rio

La lev 91. de 1989. por la cual s€i crea el Fondo Nacional de Pretacione Soe i a 1 r!w del magisterio, expedida en dic . 29 de 1989 que fue publicada en el Di.i.rio Oficial No. 39124 de Dic. 29/89, contiene en lo atinente a la pensión qracia y los docentes ti, tu, lare u los $iyuierit.e mandatc traceiidon ta les Art. 15 A partir de i 'iiqenc:ia de la presente ley el PERSONAL, DOCENTE NACIONAL., y NACIONALIZADO y el que se vincule cori posterioridad al lo» de enes o de 1990 ser retído por las siuient.es di.sposicione: lo. Lo DOCENTES NACIONALIZADOS que figuren vinculados hasta ci 31. de diciembre de 1989, para efectos de las prestaciones económicas y sociales, mantendrán el REÍ3IMEN PRESTACIQNAL que han venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con Las norrnviqerttes, LOS DOCENTES NACIONALIZADOS y los que se vinculen a partir riel lo. de enero de 1990, para e'fecio de las prestaciones económicas y sociales se reir- - n por las riortns viucrites aplicables a los EMPLEADOS PIJ8LICOS DEL... ORDEN NACIONAL., decretos 3135 de 1968, 1848 de 1.969 y, .1045 de 1978 o que se expidan en el futuro, cori 1 as excepci ores consaqr'adas en esta ley. 2o. Feos iones.

A. Los tiocer.tes vinculados bata el 71 de

o que se expidan en el futuro, cori 1 as excepci ores consaqr'adas en esta ley. 2o. Feos iones.

A. Los tiocer.tes vinculados bata el 71 de di c:iernbre de 1980 que por mandato de las leyes 114 de 1913 1 116 tJe 1928, 37 de 133 y demás normas que las hubieren desarrollado o modificado, tuviesen o 1 learen a tener derecho a la PENSION OPACIA, se les rec:oriocer siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requ.'sitos pensión segui.r á reconociéndose por la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL conforme al Decreto 08 1. de 1976 y SEPA COMPATIBLE CON LA PENSION ORDINARIA DE JIJBILiCION, aún en el evento de estar éste a carqo total o parcial 1e LA NACION.

S. Para los docentes vincula4os a partir del lo. de enero de 1981, nacionales y nacional izados, y paraJ.N.21c'71 aquel los que se nombren a partir del lo de enero de 1990, cuando se cumplan los requiitos de ley. SE R&CONOCERA SOLO UNA PENSION DE JUILACION equivalente al 75 del sal ario mensual promedio dei ú 1 t. imo ao entes pensionados gozarán del REQ3IMEN VIGENTE para los pensionados del SECTOR PUSL ICO NACIONAL y ad.icionalmente de una prima de medio afio equivalente a una mesada pensional.

Art. lo. Para los efectos de la presente ley, los siquibtes términos tendrán el alc:anceindicado a continuación de. cada uno de ellos:

equivalente a una mesada pensional. Art. lo. Para los efectos de la presente ley, los siquibtes términos tendrán el alc:anceindicado a continuación de. cada uno de ellos: PERSONAL.. NACIONAL. Son los docen tes vinculados por nombramiento del Gobierno nacional PERSONAL. NACIONALIZADO. Son los docentes vinculados por nombramiento de cada ENTIDAD TERRITORIAL antes del lo, de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la léy 43 do 1975. PERSONAL TERRITORIAL. Son los docentes vinculados por nombramiento de ENTIDAD TERRITORIAL, a partir , del lo. de enero de 1976. sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 do la ley 43 de 1975. Parágrafo. Se entiende que una prestación so ha causado cuando se han cumpi ido los requísitoir, para su exioibiiidad. Ahora bien, como en el artíc:ulo atrás citado, al. determinar el PERSONAL TERRITORIAL se menciona la ley 43 de 1.975 en una de sus reqlas. ella se transcribes a continuación: Art. 1,0 En adelante ningún departamento, intendencia a comisaría. ni el Distrito Especial, ní los municipios, podrán. CON CARGO A LA NACION, crear nuevas plazas de maestros y profesores de et'iseanza primaria c

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