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TA CUN - 21081-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21081-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

P'TJns t)mndan tE3 Exrt Ntnro, Éntidd, demandad XSt H. VIÇTORU iMÑFGAR 1 1( t(JÑRTE BEttEF!CENCIA DE CUMD INAMARCA La dnhdMnte par intrmedio d apdrda •iudi±a1solicita de esta Corper.áión ALiÓr4 Retb1irn d ofondd con 1 ¿wt. B d1 hagkn 'I: içuintei DcxL ClONES Y y PENSION DE JUBILACION - Reliquidacl6fl / PRIMA-DE NAVIDAD - tors.1arta1

UNAL ADKINIí3TFTIVO D: CUNDINAMARCA

CION SE U$!D $(J}3SECC ION DE COLO'""',

Retato TtG A4n

4. Cdm sántafé d Boc3ot 12 NOV, 199:3.

Que e ru1c a tritr.ttvo d 1 enefic.en; ia d Cun4j.nimar ied.ante el c:u.1 rçó l relquidLón ', rute de 1 pensu iuilaIn dl actor ten ido, en, el oT1LJ rumerc fecha' lu de Mn dp IUO . titulo de retableciiento dt -1 d er fice or I re1&cuid&c, de l cIlos;, raJustes 197 ørdndoi por 1Lev 4. d Ii Exp. Nc2108 ndo Jubí como 1atar : - a1arial lara kinéce drev rtes Ta1tarste de i Dri ma d nvic4 /

197 ørdndoi por 1Lev 4. d Ii Exp. Nc2108 ndo Jubí como 1atar : - a1arial lara kinéce drev rtes Ta1tarste de i Dri ma d nvic4 / j; Qtp a las' nteriorse iésaaILte ci valor ror cbrepto rJ dreci4ición conetaria iqun

lQs r,died'1 Diric desde 1. ftcha

n que so cuó el drcho hasta i fe'ha d l wtencia inismo Sca ordrat 1 reconocimiento de i,nteree moratórjc por l periodo. 4.. Uie d cUmplimiEnto a 14. en lo trmiflds de

lios 177 dei C.C.A. E Ç H O 2.1E 19 de Mayo de 1965 fue Jecídido en Laud9 rbitral que lo -w trbidare de Cutid 1 hairca ' ,par& tftts de la lxquLda...ón d 1 penttón de iubL1ióre ie in' lun a ioi faLtar ti a1rI1 el f"atál de 1a p - i de navidad e dcr, oe doceva arte de. eta €iLid1d demgno3a oltctó cjaV -aç.1on dci trUdU el Tibtn1 de biLrmncr1t en dec -iión 1 del 415 dc mwo del mimcaíb itorfirmó Oreiatnarte qoara 'la ltqudcin de .la pniQne,L de jubilación de losa tr Ladore hb.a de tnclur

como pt A

mwo del mimcaíb itorfirmó Oreiatnarte qoara 'la ltqudcin de .la pniQne,L de jubilación de losa tr Ladore hb.a de tnclur

como pt A ataric pedto1 toaide l pr'nr de nvtddExp. No.21081 Este Laudo y su aclaratorio fueron depositados ante el Ministerio el Trabajo el 3 de junio de 1965 2.2En virtud del acuerda No. 17 de 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca se hizo Extensivo para todos sus empleados públicos las mismas prestaciones Extraleoales concedidas a las trabajadores, entre ellas el total de la prima de navidad como base salarial para efectos de la jubilación. El demandante prestó sus servicios personales a la Beneficencia por mas de veinte aPios y reunidos los requisitos légales , se le reconoció pensión de jubilación mediante el acto administrativo que se acompaa, pues la beneficencia no le reconoció sino una doceava parte de la prima de navidad en la liquidación de su pensión. 2.4Por lo anteriar, el demandante acudió a la justicia laboral ordinaria y ésta, ante la evidencia de]: derecho,,. libró mandamiento ejecutivo de pago reconociendo que el monto de las mesadas debían,¡ ncrementarse con las once doceavas partes de la prirnade navidad.

La Beneficencia : proputo excepciones que no fueron aceptadas por el jue: del conocimiento coma tampocu por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá Fué asi como se hito efectivp el pago parcial del total de las mesadas por' el periodo comprendido

La Beneficencia : proputo excepciones que no fueron aceptadas por el jue: del conocimiento coma tampocu por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá Fué asi como se hito efectivp el pago parcial del total de las mesadas por' el periodo comprendido

(entre) (sic) hasta: agoso 30/8. 2..- La demandada no expidió el acto administrativo, para ei reconocimtento y pago futuro1:xp, No. 408V 4 del re&iuste de. 1A,_oeniÓn y. ooBterirmnt!€ I. Jutci Lor4 prdinar..a rnü.ricó su $tIri%prudncia al dec1arr, en casos simílares,que no se encontrau frente a un título ecuUvo'comp1jo..

2.6. Por , lo eputQ,. el actor orrnuLÓ petición de riiquidMciórt y rt1Et penioral te la Benf1cec:iaa, y. c..stá 1 e uteÓ el dercbu. idint.t el acto que se impuana, sin notificarlo par y in conceder los recuro de la Viet aubern.t.iv.. .3..-- NRM3 VIOLADAS 3.1Con el cta impugnado fueron vio ladolos 17,20, 45 y 5 de La C. N. arta. 34..45 del 0. 1045 d 1978S art :3 del D artís 4¿S1, - 46 -17 y 4 6 9 dei C.S. del T. laudo arbitral de 1965 y u c1aratori.o Acuerdo No 17 de 1967 do LA JUNTA

46 -17 y 4 6 9 dei C.S. del T. laudo arbitral de 1965 y u c1aratori.o Acuerdo No 17 de 1967 do LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PENEFICENCIA, Art. 11 Convnç::1ri Colectiva de traba,io de la en 1965..

C.D N S 1 D E R A Ci O N E S :

La demandante I1AIÑFk 1 T DUARTE c:;ÁLDERON. por interWedio de apcierck sulicit.a que o declare la nulidad del oficio de eha 10 de mv.,: de (,:>r medio del cual se le ru 1 rel iquck,ón Y reai uLe de Loi de Jubilación &i -i la que debia inc:luire como factor cte Salari.o i. priní de navidad y los rejustes ordenados por la ley 4.. de 197$. Pide como consf2cuencia de lo antc:rior .' titula do r tblecicniento del derecho que se ordenehacr lá rei1quidagióñ de la tór d jubilación teniendo en cuetvt l oncá, ctocL-,avasi partes faltan te de la prima d 'navidad y, los reajuse órder,adoi il, 1 c) rLa la Lkov 4. iqu&lmrte oIicíta que el qo de la anterire sumas e' dé aplicación a lo dlspue%to por los art. 176 v177 de C. C.A. Esta Corporación se ha rronunciado en repetida.s

ocasionez, en casos iaj Lmilarez icuiendo el criterio exouesto en el fallo de que fue oonente e].

los art. 176 v177 de C. C.A. Esta Corporación se ha rronunciado en repetida.s

ocasionez, en casos iaj Lmilarez icuiendo el criterio exouesto en el fallo de que fue oonente e]. Mauistrado Alvaro L;Obahdoft)nc&wo correrpondientE. al E;uediente No. 19445 de fecha 8 d mayo de 1992' di o en lo pertinent HL a parte demaiidada propone la içuientes :xcepcione 1) Ç.osa juzgada; y 2 Precripción Se responder. a estas en el vivísima orden que se fLwrnu lanla prte demndda cu&e ori ul wresentecso tarios frente al ienóieno de la f Juzgada porque tanto la CorteSuprema de Justic:ia como esta Corporación se pronunciaron sobre la 'forma como se debe liquidar la oenidri de jubilación de:sus servidores con derecho a tal prestación. Para que haya Cosa juzgada, las voces del art. 175 del C.C.A. se requiere que, en el nuevo proceso se busque t nuiaciór de un acto administrativo va anulado por esta ju-rid.iccion Presupuesto que no aparece demost.rado e ci asunto en emen. En consecuencia, esta e>cepcion no tiene. vocación de prosperidad.No.2J''6i Prcriic)ri. 'Est •xceDç..ón. por, ser de fond se rLonc1era al entrar a decidir 1obre las de l dejnar,da. Entrando al fondo d1 auhto y recapitutido se tiene que la actora inotatr la

'Est •xceDç..ón. por, ser de fond se rLonc1era al entrar a decidir 1obre las de l dejnar,da. Entrando al fondo d1 auhto y recapitutido se tiene que la actora inotatr la anulación del oficio ir nún,erç de fecha sin oor, el. cual el Sirídico Gerente de la ricerçi de , Cundinmar . 1€ negó Va relioudación dE su pert. tr'n vitalicia de jubilactr con la irluión de las unce. dc'a partes de la prn de nidd lci rea.j i.ste anua lei ordendis en '1 les' 4a <« 197 A titulo ie rastafrjecjrniento del drho solicíti esta Lurorac1ón ordene a la Entidd iccíonada la reliidciin de la pensión de jubilación incluyendo las once , doceavas oartoi de 1 criia de ñ dad.. f:- obtener Loi anterire i9t.Ldoi l actor -, aruftnta cue el acto admnitrt. o audo e pdidt çotrr ando 1 Jpo tonp, rec i tan ada e en íP l acpite de 't1rng V.oida t_arí solo Uaiido el ctcpto ci€ yiolac.icii repeçtr dçl art. 16 cji ¡cuerdo 1.7 d 1967 del Laudo Arbtral 1 95 1i que 4b.id amen te 1 virtd. 1a1a al reipcnder se linuta a tenar e3ifl cuon.a Drci tad prept.

1 95 1i que 4b.id amen te 1 virtd. 1a1a al reipcnder se linuta a tenar e3ifl cuon.a Drci tad prept. Hctig la prón 4ue pta .ce. la ubec4.tón encuentr a que las prnone e 1 de híAn de er despachadas oespacfvkkdas por , Ivais razoner. queNo21)B1 p a. ws avi a eoonr Li £jo la viciencta de Izk Carta Política, tajuridicción 46stuvo, en forma pói demas reiterativa e invouivcica que tratndose de t creación de oreistaciones sociales, la función era pravatj,arn€.nte ci€ ador ordinario o et.raorciiriario rt7ó-or-d9 y 12 2 La actual Contituciór, Po1it:ai bien fnodificó la atribu±Qn preanotada cuanto dele el .3obierno Nactoriji hfi jacin del r.uirien Dretacioflai dentro de los etricto 1 í tu, 1t eÇa1ado eor el 1eojjador, en nrnia çjenera1 un lo atinente aobjet.io ', cr'it€rioart. 19 19 no le otorgó mpetncia sobre tta rnteria a otro ornimo U4 orden Adminitrativo ) Dritro de lo pametrc: arterior tratáncjose de lá prima de rdad como í.ctor nar liQuidar La peni6n de jubilacn se tiene que iiiiiador rio dipuo que ectia tal liquidríón en

) Dritro de lo pametrc: arterior tratáncjose de lá prima de rdad como í.ctor nar liQuidar La peni6n de jubilacn se tiene que iiiiiador rio dipuo que ectia tal liquidríón en la forma'/ proporciÓn prpueta por la actora E la au1icción de. la, fÓrmu}a iuoerida por este en 1t medida aue lLeiari.a al reotuocimi.entci y pauu d. 4fliOfl de jubilación n un monto iperiur al pr€visto por la ley to'ç -Al 75X del promedio r ie sala, io de.igao durante l ultirno aFt ervicic no es de rec bo. 4' Pir 1Q Ja. •:cmo lo 'reconte actora el referLdo porcentaje orepon4e a pr-imia etraleqai. Ptir lo tanto mal ptie toare coa vrtor ]arLaI a Ofaetofide 1tuIda la penion di iubiJa..iónp. NC r± lu':idar estos, a€cto en el aSUnto :nt:tiuria çjn ri ripuEtc i.ncavable p u ew, el ¿•cter fsÁndciiisprte r icjne en i. oah Li J.dad del erdcj 17 de 197 l cual de -( el uxí ito en conent.arib corno ufl\ prestación e:traleaal Con d.i...iona su rGcunoctrueto al payo 41 1ur' d trabo no pudirnd ser r. toot rá ui Erardct'art :' En ic; cer.ern ente el rt iuite de la

Con d.i...iona su rGcunoctrueto al payo 41 1ur' d trabo no pudirnd ser r. toot rá ui Erardct'art :' En ic; cer.ern ente el rt iuite de la pen ti ion de iubi1aci4 1 e -; tá luridadci en (a prcridad de las mas preten 1 a: cual e. coiio oued ó han de d .charse de,blement ciamente t nhtr ha dc dcrorae Ahur. bien por lo exoreadn en ls nuíneralvía que .precedr la xceción de precripc.ión propuesta por la parte demandítda, ia de des timarDe c,tra, r ,te., l Sala, hce la coi,ideacion Jjçicnlde , que i lo q#—tF, ibe buscaba 'ra

la,.incoroorción del lactor w. a larial de la Frift de Navidad n u ttalidd el cuetnanientu ha debido plartaP'se a la fecha er. que ie nbtficó la rclución nmer, 27 de 1976 - mediante la •- cual se reunoctó la prestación 'a que Or . ilLa la cua petendi pr deinandar, el -beiéiCip adicional del factor alarial, pu' ti fin de C ueritawcunti-tuía el acto admintrativ'i qu c'eo la unta.Ledad lahol , ro el fica t-ra custioro. por - J enlla om3 IEC tndt:a en cl, qn cuando hizo la liudacion inc.lu erór 1 factor que L

, ro el fica t-ra custioro. por - J enlla om3 IEC tndt:a en cl, qn cuando hizo la liudacion inc.lu erór 1 factor que L amini-tracíún creó que eran lot tertienenT.No.2i'it3i. kl provocar , de la ni u una reuta como la contenida en el acto den ndado ro e hecho se actualízala pos ibildad de cuestionar el.. -a:to del r oncirniento de la concedida desde el ano de 197 -aué en verdad el acto uue haría que modificar isic:orno e oide en la petición segunda el:reultado de esta liti debe ser la reliduidación de la pensión va concedida como resultado de la incorooracióa, del factorualarial en la c:uabti.a requerida. Por tanto. estando - el acto administrativo de recanocimientc, debidamente ejecutoriado, al punto que con hae en él e han hecho r- :oicimiento a la demandante incluyendo alaunos .iuridíccionalmente, :Le ;Lrdic et,o la Sala qué en 'él íe encontraba la causa petendi de. la accinn / rc en la resou qucz, d 1mnit ación que po cierto oHa la máw viable ante la Situación va rnericwnada del acto ad1n1trati\o e.lecutoriado. creando estado en benficici d la actora En rneritc a lo expuesto el Tribunal Adíinitrativo de Cundin ama rca adrniniitrando lusticia en nombre de la República de Columbia y per autoridad de la Lev.

actora En rneritc a lo expuesto el Tribunal Adíinitrativo de Cundin ama rca adrniniitrando lusticia en nombre de la República de Columbia y per autoridad de la Lev.

F A L L A io c: lrare no probadas las e:cepciones formuladas por la parte demandadaEc. LL31

20. Niéganue las súolícas de la dand Cori ESE NOT !F ICIJESE COMUNI G1JESE Y CL(tiPLAE firme esta unovidenci& alchivese1 exp edíente.

Ñirtbtic: ' en Sesión

JCJE HERNE: VICTOR JA ALVAFÜ IOBAt1íiO tiONCí'f O

TERESA RICO DE MORELLI CARLOS FII1ZON ERRETO

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