TA CUN - 211-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 211-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RECURSO DE APELACION-Carencia Personería para actuar.
TRIBUNAL Am(IWLStRATIV4) DC C~IN~CA
SEcCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., veiéntiaáis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO POI4ENTE: DR. HERIUERTO REYES VARGAS. 1 REFERENCIA : EXPEDIKHTE N • 2 1 1 .- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : BANCO DE LA REPUBLICA.
El Dr. FRANCISCO JOSE TORRES LLERENA, abogado en ejercicio, como apoderado del Banco de la República en virtud de la sustitución que le hace el Dr. NICOLAS YEPES CORRALES, interpone RECURSO DE APELACION contra la providencia del tres (3) de febrero Ja 1.994 en la cual se declar6 la nulidad de todo lo actuado. Se observa que desde la iniciaci6n del proceso el apoderado del BANCO DE LA REPUI3LICA, parte demandante, ha sido el Dr. NESTOR RICARDO CHACON ALVAREZ cuya última actuación fue le de presentar el ALEGATO DE CONCLUSION que inicia a Folio 185. Sin que aparezca sustitución del Dr. CHACON ALVAREZ, a Folio 261 rl Dr. JOSE ROBERTO SACHICA MNDEZ, sustituye el poder al Dr. NICOLAS YEPES CORRALES, y a Folio 240 éste lo susttye al Dr. FRANCISCO TORRES
LLERENA.
En consecuencia, quien presentó el Recurso de Apelaoi6n no tiene persc ner,ta para actuar en el proceso ni se le puede reconocer por cuanta
LLERENA.
En consecuencia, quien presentó el Recurso de Apelaoi6n no tiene persc ner,ta para actuar en el proceso ni se le puede reconocer por cuanta no proviene la sustitución del primer apoderado ni del representante legal do la parto demandante le ha cconferido poder. Lo anterior, constituye causal para rechazar el recurso interpuesto. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,EXP. N°. 211. - 2RESUELVE: 14 .— NO RECONOCER PERSONERIA PARA ACTUAR AL DR. FRANCISCO JOSE TORRES LLERENA CONO SUSTITUTO DEL DR. NICOLAS YEPES CORRALES, NI A ESTE
CONO SUSTITUTO DEL DR. JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ.
29 .— RECHAZAR EL ECU2SO DE APELACIUN INTIRPUESTO.
3PUS Y V4OTITIQIJESE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 4 8 . Ja