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TA CUN - 21106-(18-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21106-(18-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

de la accjçri de ' -eseablecimiento del derecho reliquidaciryreaustede la Pensión de. jubilación del contenido en el oficia..N.b,4 de fecha 10 de mayo de 1988. Qué es nulo el acto administrativo de la Benefi.cenca de Cund1namara mediante el cual negó la actor prima de 4av y lós utes anuales LAuDOS ARBI1AL - Ap1icac.6n empleados

RIRUNAQflX$ISTRATIV D CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSCC ION "C"

)licOS. (E) çø Santa de Bogptá.,, D..0 J8 AGU, MagistracioPonehte: DRA. TERESA RICO DEMOREL Referencia . .0 Juiciç No. 21106.

Demandante t MARTHA ELISA ARIAS VLDERRAMA

Demandada i RENEFICNCIA DE CUNDINAMARCA

Las ¡, a MARIA ELISA ARIAS VALDERRAt4A 'en, 1 É CLA.WAC:I QN E Sa 1ey'4' dé 196 '1Limfa ara se les ajuste,>. el va¡ .Lor cr cflçeptQ 4e depreci.acun monetari, segm los indieg del Dane, desde la tect en que e çaus l derecho "b,astik la 'fec-ha de sntencja dfiMxtiva. Ai. m.smo se dmanda, ante etetribuial, para que previos los del juic ordinaria .y en sentencia definitiva se ejercicio presenta tramites hagan las siguientes, 1.2 -QVe a t,tu10 de restablecipito del

dmanda, ante etetribuial, para que previos los del juic ordinaria .y en sentencia definitiva se ejercicio presenta tramites hagan las siguientes, 1.2 -QVe a t,tu10 de restablecipito del ordene la e1iquidacin de la pet,ón de .)ubllaclón fpctor -' Iaral Las once 1 dQteava% partes ctereÇhQ se incluyendo como fál tantes, d la oredenaos por, laExp.. No. 21106: ordenará el recbriocimiento de interese%»> moratorios pqr el mismo período. 1,4.- Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de las arts. 176 y 177 delC.C.A.

H E-C M S:.

Expone los siguientes: 2 1 - El 19 de mayo de 1965 fué decidido en Laudo Arbitral que los Trabaadores de la Beneficencia de Cundinamarca, para efectos -de la liquidación de la pensión de jubilación, se les inclut1 como factor salarial el total de la prima de navidad, es decir, las doce doceavas partes de esta prestación.

La entidad demandada sol,citó aclaración del Laudo y el Tribunal de Arbitramento en decision del. 25 de mayo del mismo ao confirmó expresamente que para la liquidación de las pensiones de -jubilación de ]os trabajadores debía de incluirse-como base para el salario promedio el total de la prima de navidad. Este Laudo y su aclaratorio fueron depositados ante el Ministerio de Trabajo el 3 de junio de 1965. 2.2.- En virtud del acuerdo No. 17 de 1967 de

prima de navidad. Este Laudo y su aclaratorio fueron depositados ante el Ministerio de Trabajo el 3 de junio de 1965. 2.2.- En virtud del acuerdo No. 17 de 1967 de la Junta General de la beneficencia de Cundinamarca se hizo extensivo— para todos sus empleados publicas las mismas prestaciones tralegales concedidas a las trabajadores, entre ellas el total de l prima de navidad como base salarial para efectos de la jubilación. - El demandañte prestó sus serviciospersonales a la Benefi.c.encia por.. más de veinte aos' y, reunidos los requisitoá>,legaleslo. se le reconoció pensión de jubilación mediante el acto administrativo que se., acompaPaq Pues la Brieficar,cia no le reconoció sino una doceava parte de la prima de navidad en la liquidación de su pensión 2. 4.-- Por lo anterior, el demandante acudió la Justicia Laboral ordinaria y ésta, ante la evidencia del derecho, libró mandamiento eecutzvo de pago reconociendo que el manto de las meadas qebi.a irrementarse con las onçe doceavas partes de lai prima navidad.,. La ieficnci1a propuso xcepiones que no tieron aceptadas hor et &uz del c-onocimeinto, como tampoco por la sala Laboral del Tribunal Superior dØ ogot Pué-~así coma sé hito efectiva eL;pago p arcia-1: del total de las mesads por el periodo comprendido hasta agosto 30/83.. 2..5..•. demandada no expidió el acto administrativo, para. e]. récnçcimiento reajusté de la pensión y, posteriormente

del total de las mesads por el periodo comprendido hasta agosto 30/83.. 2..5..•. demandada no expidió el acto administrativo, para. e]. récnçcimiento reajusté de la pensión y, posteriormente ordinaria' Modificó su i,&risprudenci al no se encontrab.frente " di. y . pago futuro del la Justicia laboral declarar, en. casos a ' un ..titulo ejecutivo simi lares, compl.eJ. que ...2..6.._Por.,dlo expuést,l actor formuló, peUción.. de rel,.iquidación y reajuste pensional ante la Beneficencia y ésta le negó el deretto mediante el acto q uo se impugna, sin notifi.ca.rlo peronálmenf4? . ifl :C9n er 105 recursos de la DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIQLACI9N vía 'gubernatjv.Exp No. 21106 Se citan corno tales las siguientes:Arts 24 17 20 45 y 55 de la Constitución Nacional; artículos 3,445 del Decretyo 1045 de 1978; art. 38 del D. 3135/68; arts 461,467 y 469 del CS.T. Laudo arbitral de 1965 y su aclaratorio Acuerdo No. 17 de 1967de la JUNTA DIRECTIVA DE LA BENEFICENCIA y artículo 11 Convención Colectiva de Trabajo de la Beneficencia sucrita en 1965. E•:l concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folias 55 59del expediente. Como no se observa causal de nulidad que

sucrita en 1965. E•:l concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folias 55 59del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la .$la entra a decidir, p-evias las siguientes CO LIS 1 DE R C 1 0 E 5: Mediante el presente proceso pretende la demandante que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio de 10 de mayo de 1988, mediante el cual la Beneficencia de Cundinamarca negó la reliquidación de su pensión de jubilación. A titulo de re;tablecim.iento del derecho presuntamente violado por el acto demandado pide que se ordene la reliquidac:ión de 3a pensión incluyendo como factores salariales las once doceavas partes de la prima de navidad, y los reajuste ordenados ponla ley 4a. de 1976. La entidad demandada¡ controvierte las apreciaciones contenidas en el libelos, y propone las excepciones. de cosa juzgada y prescripción. Con relación a la excepción de tosa Juzgada, aduceExp. No. 21106 que tanto la H. Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, ya. se pronunciaron sobre la manera de liquidar la prima de navidad como factor de la pensión de jubilación. Sinembargo, para la Sala está excepción no está llamada a prosperar, pues en el presente caso se debate el derecho individual de la s&ora Martha Elisa Arias Valderrama, quien interpuso la presente acción que no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, ya que al respecto no existe prueba en el proceso.

llamada a prosperar, pues en el presente caso se debate el derecho individual de la s&ora Martha Elisa Arias Valderrama, quien interpuso la presente acción que no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, ya que al respecto no existe prueba en el proceso. Igualmente propone la parte demandada la excepción de prescripción de las mesadas correspondientes a períodos anteriores a los tres i.titimosaos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que par tratarse de una excepción de fondo se resolverá al decidir sobre las peticiones de la demanda. Surge del proceso que a la seora Maria Elisa Arias Valderrama le fué reconocida pensión de jubilación por Resolución 218 de 1976, a partir del 1. de marzo de 1976, proferida por el Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca (folio 8). folia 5 del expediente, obra la petición elevada por la demandante a la Beneficencia de Cundinamarca, en la cual se pide, la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, incluyendo en ésta 11/12 partes que considera faltantes de dicha prima, conforme al Laudo Arbitral de 19 de mayo de 1965, su aclaratorio de 25 de mayo del mismo aflo, y el Acuerdo 17 de 1967, proferido por la Junta Directiva de la Beneficencia de Cundinamarca. Igualmente, pide que se le incluya en la reliquidación con base en tales reajustes los reconocidas porExp.. No. 21106 lat Ley 4a. de 1976. Mediante Oficio de 10 de mayo de 1988, obrante a

Igualmente, pide que se le incluya en la reliquidación con base en tales reajustes los reconocidas porExp.. No. 21106 lat Ley 4a. de 1976. Mediante Oficio de 10 de mayo de 1988, obrante a folio 2 del expediente, le fué negado a la actora en forma total el reajuste pensional solicitado.. La Sala procede. a estudiar las pretensiones de la demanda., para lo cual hace el siguiente análisis AplicabiliIad de los Laudos Arbitrales a los empl"doii público. tAns.idera la Sala que los empleados públicosno se benefician de las decisiones adoptadas por Tribunales de Arbitramento convocados por el Ministerio de Trabajo para dirimir conflictos colectivos entre las entidades y los sindicatos que agrupan a SLLS trabajadores.;' 11Ello.se deduce de la legislación aplicable tanto a los empleados públicos como a los trabajadores oficiales pues mientras aquéllos están ligados con el estado por una relación de derecho público reglada., cuyos términos no pueden discutir, los trabajadores están autorizados por la ley 'para organizar sindicatos y lograr' conquistas laborales de carácter extralegal. Al efecto, el Decreto 1848 de 1969 por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector püb.licoy elprivádo.4 y se regula el régimen prestacional de empleados públicos y trabajadores oficiales, en su artículo 7o, establece:. ' 'Regla General.. lo Las normas de este Decreto ,y el Decreto 3135 de 1968, que consagran prestaciones sociales., se aplicarán lbs empleados públicosExp No.. 21106

7o, establece:. ' 'Regla General.. lo Las normas de este Decreto ,y el Decreto 3135 de 1968, que consagran prestaciones sociales., se aplicarán lbs empleados públicosExp No.. 21106 nacionales de la Rama Administrativa dei Poder Público, mientras la le', no disponga otra cosa.. 2o. Se aplicarán igualmente¡ con el carácter de garantías mínimas, a los trabajadores oficiales, salvo las excepciones y limitaciones que para casos especiales se establecen en los decretos mencionados4 Lsin perjuicio de lo que sólamente para ellas estblezçan 3s convenciones colectivas o :laudQs arbitrales çelebrados 9 proferidos de conformidad con las disposiciones leqajes que reciuln el derechocolect.vo del flajo» (Subraya la Sal-a).. De lo anterior se colige que el 'cuerdo No. 17 de 1967, de la Junta General de la E:eneicencia4 es inaplicable a los empleadoi públicos 'del referido establecimiento público.p Por otra parte, en cuanto a 1.a inclusión de las 12/12 partes de la prima de navidad coma factor del salario - para la liquidación de pensión de jubilación., encuentra la Sala que si se aplicra la fórmulas que trae la demanda', la pensión de los empleados de la Beneficencia debería liquidarse con el 10X de lo devengado en el i.Utimo aPo de servicio, en tanta la Sala, considera que en el reconocimiento de la pensión de jubilacin4 la base salarial se obtiene de la suma de todo Jo devengada por el trabajador en su ultimo ao de servicio, incluida la totalidad de la prima de navidad,

tanta la Sala, considera que en el reconocimiento de la pensión de jubilacin4 la base salarial se obtiene de la suma de todo Jo devengada por el trabajador en su ultimo ao de servicio, incluida la totalidad de la prima de navidad, subsidio de transporte, prima de antiguedad, etc ... E1 promedio se obtiene de la división de este gran total por los doce meses que componen el ao.. ' l resultado se le aplica la fórmula legal, o sea el 75% que es el vaor de la pensión de jubilación. De tal manéra, que no es. el caso de acceder a la primera pretensión de la" demanda.xp.. No. '21106 JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORELLIEn cuanto al al reajiastc de la pensión de jubilación de conformidad con lo preceptuado en la Ley 4a de 1976. como está fundada en la prosperidad de la anterior pretensión, la cual fuá negada, se despachara desfavorablemente. Consecuentes con «lo anterior la excepción de prescripción propuesta por la pá rIte demandada, ha de desestimarse. Eiimérito de lo expuesto., e1 tiibunal Administrativo de Cundinamarca., Sección Segunda' •ubsecçin "C" administrando Jistia en nombre de laRépública de Colombia y por, autoridad de la ley, iugada Primero.- Declárase no prcSaça la excepción de cosa Segundo..- NIEGANSE las prtens.ones de la demanda.. COPIEE. NOTIFIOUESE COMW41 Y CUMPLASE y en lirme esta providencia ARCHIVESE el eqpediente. Aobado en sesión No..Ç

Segundo..- NIEGANSE las prtens.ones de la demanda.. COPIEE. NOTIFIOUESE COMW41 Y CUMPLASE y en lirme esta providencia ARCHIVESE el eqpediente. Aobado en sesión No..Ç

ALVARO L.. OBANDO MONCAyO CARLOS PINZON BARRETO

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