🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 21107-(12-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 21107-(12-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RELIQUIDACION PENSIONAL-Factores/LAUDOS ARBITRALESTCamp0s de aplicación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santa Fe de Bogotá. D.0 i 2 JUL.. 1994

/ Magistrado Ponente; DRA. TERESA RICO DE MOR

Referencia : Juicio No. 21107

Demandante ; INES OVALLE DE SANDOVAL Demandada BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Las seora INES OVPtLL..E DE SANDOVALRRÁMA, en ejercicio de ,a acción cJe, restablecimiento del cr:ho presenta demanda ante estE? Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia dei :i.nit:iva SE haqan las sic:ui.entes D E C L A R A C 1 0 N E 5; Que es nulo el acto administrativo de la Beneficencia de cunoinamarca ir¡ ediaute el cual negó la rel :i.quidac:ión y reajuste de la pensión de jubilación del actor contenido en el of icio No de fecha 10 de mayo de 1988. 1..2 . ....Que a ti tul o de restab 1 e:c:im:iento del derecho se ordene la rel iqu.tdac.ión de la pensión de Jubilación incluyendo como factor salarial las. once doceavas partes `al tant ir, s de le prima de navidad y los reajustes anuales oredenados por la ley 4a. c1e. 19-76. 1 .3Que a las qte riores. se les ajuste e:1 valor por concepto de c:Lepreciac:Ló mone...aria, según los

oredenados por la ley 4a. c1e. 19-76. 1 .3Que a las qte riores. se les ajuste e:1 valor por concepto de c:Lepreciac:Ló mone...aria, según los mi. ces del. Dane desde la fecha en que , se causó el derecho hasta la fecha de la sentenc::La definitiva. Así mismo se ordenará e reconocimiento de intereses, moratorios or ciExp. No.. 21107 mismo periodo 1.4.- Pus se dé cumplimiento a la sentencia en los térmirs de los arte. 176 y 177 del C.C.A. H E C H 0 9: Expone los siguientes: .2.1. E]. 19 de mayo de 1965 fuá decidido en Laudo Arbitral que los Trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca para efectos de la liquidación de la pensión de jubiiacián se les incluirá como factor salarial el total de la prima de navidad es decir, las doce doceavas partes de esta prestación. La entidad demandada solicité aclaración del Laudo y el Tribunal de Arbitramento en decision del 25 de mayo del mismo aPio confirmé expresamente que para la liquidación de las pensiones de Jubilación de los trabajadores debía da incluirse-como base para el salario promedio el total de la prima de navidad. Esta Laudo y su aclaratorio fueron depositados ante el Ministerio de Trabajo el 3 da junio de 1965. En virtud del acuerdo No. 17 de 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca se hizo extensivo para todos sus empleados públicos las mismas prestaciones extraleoalas concedidas a los trabajadores, entre

En virtud del acuerdo No. 17 de 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca se hizo extensivo para todos sus empleados públicos las mismas prestaciones extraleoalas concedidas a los trabajadores, entre ellas el total de la prima de navidad como base salarial para efectos de la jubilación. 2.3.- El demandante presté sus servicios personales a la Beneficencia por más da veinte aPÇos y.:3 E !e 21107 reunidos los. requinitos legales, se le reconoció pensión de jubilación med.iant.e el acto administrativo que se acompaf'e pues le Beneficencia no lo reconoció sino una dueeva parte de la prima de navidad en Ialiquidación de su pensión 2.4.- Por lo en tsr ior el 'Je;iadert.e aCLUJi.Ó a le Justicia Laboral ordinaria y ásta, ante la evidenc:.La del derecho • libró mandamiento ej sct..'.L:ivo de pago reconociendo oLU:, ci monto de las mesadas dehia, ircr-errse con las once cJc:eevas partes de la prima de navidad Le Beneficencia propuso excepciones que no fueron aceptadas por el Juez del cnnoeimci. nto como tampoco por le Sale Laboral del Tribunal Superior de Sonotó Fuá as¡ como es hizo efectivo el pago parcial del total de las mesadas por el período comprendido hasta aqOStC) 30/83. 2.5.- La domandada no expidió el acto administrativo pare el rccc.nocitni.cntcy peno futuro del reajuste de le pensión y ncet.criormente la Justicia laboral ordinaria modificó se jurisprudencia al declarars en casos

2.5.- La domandada no expidió el acto administrativo pare el rccc.nocitni.cntcy peno futuro del reajuste de le pensión y ncet.criormente la Justicia laboral ordinaria modificó se jurisprudencia al declarars en casos similares,que ¡ir se encontraba frente e untítulo ejecutivo complejo. 2.6.-Por lcr' expuesto el actor formuló petición de rel iquidación y reajuste pensional ante le Beneficencia y ésta le negó ci derecho, mediante el acto que so impugna, sin notificarla personalmente y sin conceder los recursos de la vie; gubernativo,

DISPO31CIOES V13LAD \' CONCEPTO DE LA VIOLACION.4 Exp. He, 21107

Se citen como tales lee sic.uictce. Arts 2 17 20 • 's , ss de la Constitución Nacionaip artículos 194,45 de. Decretyo 1045 de 1978 art. 38 del D. 31 35/681 .arts 461 467 y 469 del C 8 T Laudo arbitral de 1965 y su aclaratorio Acuerdo No. 17 dw 1967 de le JUNTA DIRECTIVA DE: LA BENEFICENCIA y articulo 11 Convención Colectiva de Trabajo de la. Benef.icencia sucrita en 1965 El concepto de la violación se expone en la demande y obra e folias 57 a. ó; dc:1 expediente. Como no Se observa causal de nulidad que invalide lo actuedo la Sala entra a decidir, previas les siQuientes. COME 1 D E R A C 1 ONES Mediante el presente proceso pretende la demandante que se declare le. nulidad del acto administrativo contenido en

invalide lo actuedo la Sala entra a decidir, previas les siQuientes. COME 1 D E R A C 1 ONES Mediante el presente proceso pretende la demandante que se declare le. nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio de 10 de mayo de 198E mediante el cual la Beneficencia de Sund :i.namarce negó la rel ioui.dac.ión de su pensión de jubilación. A título de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto demandado pide ou.c se ordene la rel iquidación de la pensión incluyendo como factores salariales las once doceavas partes de la prima de navidad y los reajuste ordenados por la ley 4e de 1976, La entidad demandada controvierte las aprer..tenionee contenidas en ci libelo! y propone les excepciones do cosa juzgada y prescripción. Con relación a la excepción de cosa juzgada, aduce15 Esp Una 21107 CU: ! tanto la H. torta Suprema Ja justicia como este Tribuna l5 ya se pronunciaron sobre la manera dt? liquidar la orina de navidad como factor de la pensiún de jubilación.. Sincarçe para la Sala está excepción no est. llamada a pcsarar, in ••i Prasentm ::e eo se; debate el derecha individual do la se Hora INiS GVALLE DE SNDOYAL.., quicei interpuso la PresentE lón que no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, ye al respecte no existe prueba en 91 proc:ss0 Igualmente roponca la parte denndada la excepción da prescripción de las inseacias correspondientes a periccdcn

pronunciamiento judicial, ye al respecte no existe prueba en 91 proc:ss0 Igualmente roponca la parte denndada la excepción da prescripción de las inseacias correspondientes a periccdcn alcLOr lores e los tres Al tircceeoe c:orctaJcxa a partir de la fecha de prcas'ación de la solicitud que por tratarse de une excepción de fondo se, reso1vcai"á al decidir sobre las peticiones da la demanda. Surge del proceso que a la ccefh.. a INES OVcL.L.E DE SANDOVAL lo fuá receno e ida pensión de: jubilación pe' Resolución 231 da 1977, a partir de! 16 DE: SETIEMBRE DE 1977 proferida por cal Sindico Gerente de la Beneficencia de Cunclinamarc:a (folio 80 !olio 5 ccai expediente, obra la ps'cic:ión elevada por la demandante a la Beneficencia de Cundinamarcas en le cual se pido la rel iquidación de le pensión de jubilación del demandante incluyendo en ésta 11/12 partes que considere 'Ial Len es de dicha prima, conforme si Laudo irL:'itral de 19 de mayo de 1965 su aclaratorio de 25 de mayo del mismo aPio, y e] Acuerdo 1.7 do 17 proferido por la Junta Directiva de la Beneficencia de Cunci ,nemarca lcLa1(etiLc.a pide que so la incluye cari la

Acuerdo 1.7 do 17 proferido por la Junta Directiva de la Beneficencia de Cunci ,nemarca lcLa1(etiLc.a pide que so la incluye cari la rol iquidación con base en tel ccc: reajustes, los reconocidos por6 Exp. No.. 21107 la Ley 4a. de 1976 Mediante Oficio de 10 de mayo do 1988 obrante a folio 2 del expediente, le fué negado a la actora en forma total el reajuste pensional solicitado La Sala procede a estudiar las pretensiones de la demanda, para lo cual hace el siguiente análisis Aplicabilidad de los Laudos Arbitrales a los empleados públicos.. Considera la Sala que los empleados públicos no se benefician de las decisiones adoptadas por Tribunales do Arbitramento convocados por el Ministerio de Trabajo para dirimir conflictos colectivos entre las entidades y los sindicatos que agrupan a sus trabajadores. Ello se deduce de la legislación aplicable tanto a los empleados públicos como a los trabajadores oficiales, pues mientras aquéllos están ligados con el estado por una relación de derecho público reglada, cuyos términos no pueden discutir, los trabajadores están autorizados por la ley para organizarsindicatos rganizar sindicatos y lograr conquistas laborales de carácter extraleqal Al efecto al Decreto 1€348 de 1969 por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de empleados públicos ytrabajadores ofíciales, en su artículo 70., establece: "Regla General lo. Las normas de este Decreto y el

prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de empleados públicos ytrabajadores ofíciales, en su artículo 70., establece: "Regla General lo. Las normas de este Decreto y el Decreto :3135 de 1968 que consagran prestaciones sociales se aplicarán a los empleados públicosEtp 21107 nacionales da la Rema Administrativa daJ. Pde:' Pablico, mientras la.ley no disponga otra c:ca Se aplicarán igualmente, eon al carácter cia ca;ant £-e niniiree., a loe tebej &:ots c'' ic:ie les, salvo las excepciones y limitaciones que pera casoe especiales se establecen en los retos p';tab1e?n les c:onvanc:;i.ones c:otecLives o snf:3anidad con las di. snos te iones isqelee oc C, (Subraya ).e E3ele De lo en t.::ior se sal i. ;4e que al ALuerde No. 17 deo 1967, 1967 da le. Jnse General de la Beneficencia, as inaplicable a los enn leedue públicos del referido establecimiento pb 11 c:o Por otra parte, en cato a la inclusión de les 12/12 partes de la prima de navidad eonu 'fec:tcu del salario peue la i ±quidec.].ón do pensión de jubilación, sala que si es aplicara la ~Mulas que trae la dccrianda , 1 p.ión de lçjS empleados de la Beneficencia debería liquidarse con el 150% de lo devaneado en el último aFc: da servicio, en

sala que si es aplicara la ~Mulas que trae la dccrianda , 1 p.ión de lçjS empleados de la Beneficencia debería liquidarse con el 150% de lo devaneado en el último aFc: da servicio, en 'lento la Sala, considera que en al rauoraciiento da la per ido de jubilación, le base salarial se obtiene da la SLUa de todo le de\'anusde por al trabajador en su último aNc de servicio • incluida 1 totalidad de la prima da revidad subsidie da trenspua prima de: antíguadad, etc. 1 promedie eobtiene de le división da esta gran Letal por los doce mesas que componen e:, Al resultado se la aplica la fdrwula legal, • o sea al 75 ÇILI.5 as E i valor do la pensión da jubilación, De 'L;:c Marnra, quG os os el case de acceder e la primera pretensión dcc la dccmer:ic19 Exp. No. 21107 E:ri cuarto al al reajuste de la pensión de i ubi 1 ación de corrforinidad con lo preceptuado en la Ley 4a de 1976 como e, s tá fundado en la prosperidad de la ant.eriov pretensión la cual fué neca.da tampoco se despachara favorablemente Cohs?cuer tos cori lo anterior la excepción de prescripción propuesta por la parte .demadada ha de desestimarse En rriórito de lo expuesto el Tribunal Admin ist:.rstivo de Cund inamarca. Sección . Sectunda. Subsacción ucti administrando j ustic:.i.o en nombre. de la RootLil i ca de Solombia. y por autoridad do la ley

de Cund inamarca. Sección . Sectunda. Subsacción ucti administrando j ustic:.i.o en nombre. de la RootLil i ca de Solombia. y por autoridad do la ley j uso a da FALLA Primero. Dec:lirase. no probada 1 -a ex cepc.iór de cosa Seiundo - NIEGANSE las. pretersior:as de la domanda COP i ESE • NOT i F :t QUE:SE: CO ¡vi UN ISUESE Y rUNFLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Arobacio en sesión No

TERESA RICO DE MORELLI TARSICIO CACERS TORO

ANTONIO JOSE ARCINIE6AS

Consultar sobre este documento ...